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TA CUN - 6404-(23-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6404-(23-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

(.vNflATub ur uuNbTttuuu.Luri -rofafioS ,' io tuxt tuá.Lrtmiv

FUERA DE BOGOTA /DEBITOS EN INGRESOS 'R:BUNAL AL)MfNISTRATI\TO ti NLINAARCA

CUiON CUAfTA

. BOGOrA D. E.

- RELATOR:,;

OANTAFi 1E EQUOTA U. C. Agoto \.e-i1tit.reh (20) .i.o ni.i novo loto noventa y tros i9i) Magistrado Ponente NELSON ZULIJAG,A RA1SEZ REF. Proceso No . 6. 404 A.:unto: rnç.0 tos LLS t.ri tal e.

Dtmandant.e : ?oc. riA GARCI A ¡O1Ai.'O ....LI i. - La sociedad P1AZ GARCIA ASOUIADO LTr.A. obrndo a apoderado y en ejeccioio de la aocióri de nulidad y rest.l)ieciJulento d 1. derecho Solio ltd. .jU pr ovio. los trami tt 1egai$ se dcc iar la culidod de io s.guieibes ac Los L ui duo.i Oficial Neo. 3L57 Cie 6 de Abril de 1 .Í38 por la cua La de industria y Coniercio de la Dirección do I.npucsuos Liritt.l le deterrd.nó loe 111 1

lndusria y c'orrespoudiente3 al año gravablo de 1.981; x'esoiuc ion Nro., 10L de 19 de noviembrede 1.987 que, decidió el recurso de repcsic-i'.

lndusria y c'orrespoudiente3 al año gravablo de 1.981; x'esoiuc ion Nro., 10L de 19 de noviembrede 1.987 que, decidió el recurso de repcsic-i'. contra la ant.rior y Resoiuoir.t Nro. 145 de ? de abr.i.i Jie 1 . por, la cual la Junta DietriLal de ilaoienda decidió el ocur so ape iac iOfl. La domanda se fundairienta en Ls hechos (lue a .u.Jinuct:n couipidian:EXPt1iNTE Nro.62304

10. Presentó la uoc jedad ou deolaraci6i de l n. dustri y Conerc.ic corres c) Jiente al ¿dIo gravable mencionado, deterrn narLck .t oasc gravable así: 15% honorarios del vaior de ntratos d. construcción por $5Y093085.98 , que arroja la cantidad $8 864.712. cOstu de la construC.ciox propia para !.t venta,, $ 31 619 79J, otros ingresos por1 143.526, para un Lota operaciones anales bíuta de 41633.023 e, lo cual es honorarios corrtpoiderites a lc coiitratos fuera de BogoL ici 7323397, para una base gravabie de $ 34309.131 2o. Previo reuerimieritç, de la Administraoión la empes preee:itó los libros iDiario y Mayor, con base en ilis cuales s€ levantó el Acta de Requerimiento No.001240 en la cual consignar ingresos bruco percibidos por la sos iedad-s

preee:itó los libros iDiario y Mayor, con base en ilis cuales s€ levantó el Acta de Requerimiento No.001240 en la cual consignar ingresos bruco percibidos por la sos iedad-s •Jigeneia en estudie por valoi de $ 91 i.IC) - 479 Lsuiliá a le. i.nfurmacia

en La deciarw:ión de .íxtdustrla y orit .o u. igte.n además que en 1..t cuenta Ingresos del Libro Mayor figuran déli,iL.o por valor de $ 1 -190.13'8.7U , - 3o. -- Le acuerdo con certificado de la Cinara de Co Lo uh1jeto de la oiedad es la exp le, .. ión de mediante la e, 1,s bur ---te i¿mi de eSLLJiOC, pl&nu, presupuestos y por los negocios de planeacion de co etrucciun d4 obras, tanto del ramo de ingenieria Oivi1 como ci de. laEXPEDIENTE Nro Auj t€c t.ura ' a.i ttd der)st.rdç dert.ru del. l'C:C. .ue 1 ingren6 perciJ..idos en anal_kiad .ri.-cai rovinircr3 dc e,i erci•.: 10 obje u soe1tl poduc o ..n

Ltt.ivoc la. Louct.rucciÓ11 teonaoióri de ç.,ia cie Vaca--.lunes de Melgar Toiina, tu curst:ucciirI de la Pia.rit. d Uaseosa de Dui Lamu, la coric truccián ei Centr Vaicl e Cafairi en Remol.in, Meta y curxatruci.ón de ob

Uaseosa de Dui Lamu, la coric truccián ei Centr Vaicl e Cafairi en Remol.in, Meta y curxatruci.ón de ob Cundinamar:a y en el Distrito Especial de Jootci 4o.- No obstante •ue el articulo 3o. dei. De.reto JO de .i.O establece que piru lao percnas r.at-uraic o j urid ieaa en contratoi de construcción la base, grava'!e t sti coiu 1 lOS honoraioi pa':.tdoF, en la 11uidaei3n of..., ial

1 valor de cr_traboe uC. e(.ulS .y.u_Cj.çh , €:tIl..iJ .1 as esoic:iuUec uadat valor probaUorlo t t. presentados como pruoba, con e L de no se encuentran retZistrados 59. - Por i1timo, sigue diciendo el cciunai. te, ci ciL Si-,. ,.-í .e , cifra en ci hecho de establecer si en lo •.ont.ratus d conetrucciór. y terminación de obrd, & La30 g ca' -fi hi c -3L constituida pc.r el ' alor del contrato o por 1oL3 ;lOflui'ar. pect.ados; isi los ddbitos en la. cuenta de irgreos pui vu1n.a.i d ley distrital c0ntituycfl ingreEçus y hec:h.. eJnt.i ibuvent,e hul:iese ce lmaJo loi hunora.iio eunteL di &flEXPEDIENTE Nro. G404 con tratos corist.i tuyen ine:act itucieJnt.i ibuvent,e hul:iese ce lmaJo loi hunora.iio eunteL di &flEXPEDIENTE Nro. G404 con tratos corist.i tuyen ine:act ituciCorno nornaa violadas su citan 105 articuic &. di lsLft. 95( de 1.975, 17 dei Acuerdo 19 de 1.974 y 31 dei L'eer.t.o i 1. 977.St desarrolla el. correspondiente cune€.pto de la J..joJ.Clifl. Impugnó la demanda Ci Personero llictrital a través de apoderad en escrito visible a o1-Lo 129 y ss. defendiendo la legalidad los actos acusedoo. Presentó alegato cooclucióii Cnicarneie lu reiterando :1anteariieutou en pro de la nulidad de 11-o. acto acusados y haciendo énaois en el contenido dei dl.t,amen per iia practicado en esta instancia Por su parte el sefor Procuradorzo en lo Judiç:io.i •;in..i concepto en e rito vlíble a foliou 27 y as. preaenta3 extemporaneamente, c. (-)sic Luyendo que las prcttrtsionea :io 1 demandante deben prosperarCONSIDERACIONES DE LA SALA 2ostiene en primer término €1 accio:iante que la .Li:u.Ldac: .i.orLEXPEDIENTE Nro. ó404 irnputcha infringió el a oulo 3o. del eere '.) 19 --i it.tl 950 d€ 4 .1 .975 que diper'ie en per t.. ine-nt.e -Toda persona natural o juri.Ui:.a que median (Te

4 .1 .975 que diper'ie en per t.. ine-nt.e -Toda persona natural o juri.Ui:.a que median (Te licitación, oncurso o cuaiui.er otro medio de c.intrt ción comprorneta a Llevar a cabo la construcción y r!riii.ae iún d un obra. Será base gravable para io efectos del ipueLo dt Industria y Comercio los honoraLios paL ;ados. por la ';cti:idn ' terminación de lo. obr& - Pro tcnde en cozi cuenola el actur que e admi.ea como base g.ravabie honorarios del aubre el. va.ir total de loe cont.t..os de construcción de 4 porcentaje uo arroja W.t guariemo de $ 8364.712.

Pera tenor uee.cI: o l oontrbuyente a la deUrmi.:ieción ue la beae gravad te en la forma co emplcia en al articulo t.ransor±. o tt.b haber acreditado a ciaba lidad La 105 iuTCi.O. pactaiu$ irtnibax'go 1 orden No. J4-378 de Enero i de i . u4 ssscr 1 t pus , funcionarios de la D reco i ó n de l.uesLo que prao eioax. un erespondienTe Vi si ta • hace constar: La rnnc ionaoa firíd t. r .buta fijando una taaa para declarar de un .15% ;obre ej.alor de j(! 5 cunt.r os. Loa ingcesos brutc totales que aparecen onLilnadu; C1-1 el Acta con tomados sin tenerse en cuent:.a el porcentaje (l%j

cunt.r os. Loa ingcesos brutc totales que aparecen onLilnadu; C1-1 el Acta con tomados sin tenerse en cuent:.a el porcentaje (l%j que dicdio contribuyente doc Lara, en raz•::n de no estaren Sta en los contra tosEXPEDIENTE Nro. E404 Y en el dictamen rendido por lo peritos conLadores que aotiaccn en esta instancia se expresa claramente que el aludido porcentaje del 15% por concepto de honorarios no etá especificado en los contratos de constrLlcciuri materia de ingresos enLcine quiera use que a co ntribuyertc no aportó prueba alguna de que hubiera pactado en los contratos de construcción 1 pretendidos honorarios del 15%, fue acertada la decisión de Administración de tomar como base gravable 5.1 monto de lo contratos. No prospere por consíguiene oste cargo, cori ia salvedades que se anotaran e± analizar el siguiente cargo relativo a los contratos realizados fuera de Bogotá. Anota luego el accionaste que 106 actos acusados quebrantart:n ci articulo 17 de! Acuerdo 10 de 1J74 al tornar como base grevable las operaciones llevadas a cabo fuere cle.L Distrito Especial de Bogotá. Reza la noirne en cuestión: "Para determinar el gravwnen correspondiente a un establecimiento en donde se ej erzan sot ivi dades coerc jales se tornará corno base el promedio mensual de ventas u operaciones brutas realizadas en Bogotá y se ponderará por la tarifa que pertenezca a dicho eotablecim1erto de acuerdo con lo estableido en el Articulo lE.

se tornará corno base el promedio mensual de ventas u operaciones brutas realizadas en Bogotá y se ponderará por la tarifa que pertenezca a dicho eotablecim1erto de acuerdo con lo estableido en el Articulo lE. —Para los ofectos de este Articulo podrá desear. Larse del pco;nedio mensual las realizadas para territorios ciitirLos del Distrito Especial de BogciL, de acuerdo con el movimiento de su contabilidad oíi libros iogaimeítte registrados.lX LT.lENTE NLOo t.c. 1 u.go e] acicrant.e ue en su de'... iar-uc.Lr IiL :...t C.mercio d isciminó así el te La L de $59 098 ed2 -3 J1 pL: ue obra. e entadas a L.ercero :$48 - 85 - 31. 2 .'ur oLud oLa1iz-das en la.; iocaiidade de e1gar Duit.atit, Maiu y $ 101.76 p bras caLi.adaa. en el speciaj de Rgot.á .Se dic: e, ni tdila.te

  • el e€1c

inarodu&.tiIo:

ieoho de que Los ingresos por vaLer de $ 48 - . '. 1 - 1 fu ron xea..iza .s 1)ar ezi iterio. di. iit . del Bogota, es CC)OCUO por los LO ra.os y pc.r los de 1 a empresa. Un..J2 y ctrozafueron pesz.os e dispusi ón 'e 1a. autoridades de impuestos con motivo de la atención al requerimiento de la oficina de Investigaciones internas de la

de 1 a empresa. Un..J2 y ctrozafueron pesz.os e dispusi ón 'e 1a. autoridades de impuestos con motivo de la atención al requerimiento de la oficina de Investigaciones internas de la Dirección Distrital de Impuestos. En esta forma , el gravarien & ellos impuesto en el Distrito Especial de Bogotá, viola lasprescripciones del citado artículo 17 dei Acuerde 10 de 1.974. e Cuyo tenor únicamente integran la base gravable eJ. promedio mensual de ventas u operaciones brutas realizadas en Bogotá. En las resoluciones originarias de la Junta Distrit,ai de Hacienda y de la Jefatura de Impuestos tistrit.ales, se ergumcnt.a que se impuso el gravamen en Bogotá por cuanto al proceso gubernativo no se acompañaron las declaraciones de industrIa y oonercio presentadas por la compefila en loe, municipios diferentes a Bogotá. Este alegato también viola los preceptos del enr.ionado artículo 17 del Acuerdo 10/74, por cuanto pretende consagrar un requisito no instituido en esta norma. En efecto, en ringuna de. sus partes dicha prescripción ordena que para los ingresos realizados fuera de Bogotá, no sean gravados en el Distrito Especial, se requiere prueba de la presentación de las declaraciones de industria y comercio en el municipio en donde se obtienen dichos ingresos. Simplemente la norma dice que únicamente se gravarán los ingresos realizados en el Distrito Especial de Bogotá y a esta orden debe sujetarse el lnte,rprete. En el caso que nos ocupa se quebranta esta norma, pues se exige para su cumplimiento un presupuesto o condición no consagrado en

Especial de Bogotá y a esta orden debe sujetarse el lnte,rprete. En el caso que nos ocupa se quebranta esta norma, pues se exige para su cumplimiento un presupuesto o condición no consagrado en el articulo 17 del acuerdo 10 de 1974'. Dentro de los antecedentes administrativos enviados por laEXPEDIENTE Nro. 6404 Dirección Distrital de Impuestos no se encuentran mayore explicaciones acerca del porqué del gravamen impuesto a lo ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Solamente en la resolució emanada de la Junta Distrital de Hacienda se hace expresa inensi lo roto punto, en los términos que se transcriben: Los contratos que pretende hacer valer la socieda contribuyente corno celebrados en ciudades distintas Bogotá, como otros ingresos y débitos en ingresos, haré parte de la base gravable por cuanto además de que dichc contratos no se encuentran debidamente registrados, no encontró dentro de los antecedentes, declaración ¿ Industria y Comercio presentada para territorios diferente a Bogotá, incurriendo en inexactitudes contempladas en e Decreto 1901 de 1977 Asiste la razón al accionante en lo que a este aspecto atañe. E efecto el inciso 2o. del articulo 17 transcrito autori2 expresamente descontar del promedio mensual las operacione realizadas fuera del Distrito Especial de Bogotá , sin tra€ exigencia distinta a la debida contabilización en los librc legalmente registrados. Y como se aprecia en los actos acusado la Administración en parte alguna formula reparos a contabilidad del contribuyente en relación con este aspecto. Los peritos contadores antes mencionados hacen en su trabajo un

legalmente registrados. Y como se aprecia en los actos acusado la Administración en parte alguna formula reparos a contabilidad del contribuyente en relación con este aspecto. Los peritos contadores antes mencionados hacen en su trabajo un minuciosa relación de los diferentes contratos con la mención los correspondientes comprobantes, de lo cual surge q evidentemente los ingresos por contratos fuera de BogotáEXPEDIENTE Nro - 6404 ascienden a la suma de 48825..961.22. Como el dictamen no fu objetado y además se expresan suficientemente los fundamentos c las conclusiones, la Sala debe darle plena credibilidad y € consecuencia este segundo cargo prospera, por lo cual en la nue liquidación que se practique habrá de excluirse la suma en estudio por corresponder a ingresos obtenidos fuera del Distrit de Bogotá y por ende no gravables en esta jurisdicción. En relación con la partida de $ 1190.648.76 correspondiente débitos tampoco existen mayores precisiones en los ya citack antecedentes administrativos Sobre este asunto se dice en e libelo introductivo En los actos administrativos acusados se incluye dentro la base gravable la cantidad de $ 1.190.6487E correspondiente a los débitos de la cuenta mayor lngreso& Estos déhftos corresponden a movimientos contabl realizados por la necesidad de corregir errores y realiz ajustes. Como lo alegó la Sociedad en tiempo en la y: gubernativa, dicha cuantía en ningún momento constituye i ingreso. Como resultado los actos administrativos acusad quebrantan de manera manifiesta y ostensible idisposiciones del transcrito articulo 17 del Acuerdo 10 1974. Esta glosa fue materia expresa del recurso de reposici

ingreso. Como resultado los actos administrativos acusad quebrantan de manera manifiesta y ostensible idisposiciones del transcrito articulo 17 del Acuerdo 10 1974. Esta glosa fue materia expresa del recurso de reposici interpuesto contra la liquidación oficial y respecto de la CUj la resolución que lo resolvió se limitó a decir Además todos los conceptos incluidos en la Liquidaci Oficial deben considerarse gravables y no se puede exolu ninguno de ellos de tal condición puesto que tampoco hayEXPEDIENTE Nro6404 lo prueba de la supuesta calidad de no gravables corno es el caso de los débitos que no han sido explicados ni. desagregados. Y la Junta Distrital de Hacienda, al decidir el recurso de apelación subsidiario, se limita a anotar, en relación con esta partida que en el Acta de Requerimiento Nro.1349 de 10 de Abril de 1982 se anota que la sociedad posee débitos en ingresos por la suma de $ 1190.648 y que la liquidación oficial se practi6 de conformidad con el acta de requerimiento arriba citada Los elementos de juicio que obran en el expediente y en especial el dictamen pericial tantas veces aludido, dan la razón al accionante. Dicen los peritos contadores, a folio 184: La contabilización al 'Débito en la cuenta de 'Ingresos de la cifra anotada, obedece a correcciones para anular, ingresos ya contabilizadas por error, así: Comprobante de Contabilidad No.045 de junio 30 de 1981, para corregir error contabilización ingreso cuenta de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: $684.74954 Comprobante de contabilidad No.060 de

Comprobante de Contabilidad No.045 de junio 30 de 1981, para corregir error contabilización ingreso cuenta de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: $684.74954 Comprobante de contabilidad No.060 de Octubre 51 de 1981, corrección por error ajuste monetario: Comprobante de Contabilidad No.073 de fecha diciembre 31 de 1981, corrección error contabilización ingreso en la cuenta de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: 313.72 i9.085.2 Comprobante de contabilidad No.074 de diciembre 31 de 1981 para corregir error contabilización de la cuenta de "Cafarn"R. de C.#115 de julio 31 de 1981: 486.000.00 $1.190.648.48"EXPEDIENTE Nro.6404 1 Y a folios 238 a 246, adjuntos a la aclaración del dictame pericial pedida por la parte impugnadora, obra copia autenticad de los mencionados comprobantes de contabilidad De lo anterior deduce la Sala que en efecto la partida de 1190.648.00 no corresponde en realidad a un ingreso bruto, po ende objeto de gravamen, sino que constituye una contabilizació efectuada con la única finalidad de corregir un error en lo asientos. Prospera en consecuencia este cargo. Teniendo en cuenta la prosperidad parcial de las prebensiones, 1 sanción por inexactitud habrá de disminuirse habida consideraci de las partidas aceptadas en esta providencia. En consecuencia, la nueva liquidación, en la cual se excluir los ingresos realizados fuera de Bogotá y la suma corresporidient a débitos, quedará así:

de las partidas aceptadas en esta providencia. En consecuencia, la nueva liquidación, en la cual se excluir los ingresos realizados fuera de Bogotá y la suma corresporidient a débitos, quedará así:

SOC. DIAZ GARCIA ASOCIADOS LTDA..

NIT: 60.029.714

IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS AÑO GRAVABLE 1.981

VIGENCIA 1.982EXPEDIENTE Nro. 6404

OPERACIONES : BASE IMPUESTO Las gravadas oficialmente $64.501-128

Menos: Valores que se aceptan, así: Porcentaje sobre honorarios fuera de Bogotá (15% de (48-825.981) $ 7.323.897

Debito a ingresos--- $ 1..190..649 $8 514.4E Operaciones gravables - $55.986.582 $67.1E Mas: Sanción por inexactitud--- $U0..OE Total a cargo - $19724

Pagos: Obra en el expediente, folio 59 del cuaderno principal, recibo que demuestra pagos por $41.1.

Saldo por pagar o acreditar ---- $156.0 Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo ( Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombrela República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.- Decláranse parcialmente nulas la Liquidación Oficial NiEXPEDIENTE Nro.6404 1 32257 de 6 de Abril de 1.983 por la cual la División de Industria y Comercio de la Dirección de Impuesto Distritales le determinó los impuestos de Industria Comercio correspondientes al año gravable de 1.981 a 1

32257 de 6 de Abril de 1.983 por la cual la División de Industria y Comercio de la Dirección de Impuesto Distritales le determinó los impuestos de Industria Comercio correspondientes al año gravable de 1.981 a 1 sociedad demandante y las Resoluciones Nos. 1022 de 19 d noviembre de 1.987 y 145 de 8 de Abril de 1.988. 2o.- Fíjase en la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 197.244) M..CTE, el valor del Impuest de Industria y Comercio y Avisos por el año gravable de 1.981 Vigencia 1.982, correspondiente a la Sociedad DIAZ GARCI ASOCIADOS LTDA. con NIT: 60.029.714, de acuerdo con 1 liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia. 3o..- DEL INFORMATIVO se establecen pagos por un valor de CUARENI Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($ 41.172) M.CTE, por 1 tanto la sociedad demandante debe pagar o acreditar por concept del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos Año gravable 1.981Vigencia 1.982, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA DOS PESOS ($ 156.072.00) M.CTE, mas los intereses a que ha lugar. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 12 de Agosto de 1.993EXPEDIENTE Nro.6404 1

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ausente

Discutida y Aprobada en sesión de fecha 12 de Agosto de 1.993EXPEDIENTE Nro.6404 1

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ausente

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO ECORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES

Ausente

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