TA CUN - 6409-(27-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6409-(27-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
TRIBUAL ADMINISTRATIVO DE CdNDINA4ARCA ¡- .
SECCION PRIMERA BiGjr LI
ky Santafé de Bogotá D.C.., veintisiete (27) de $unlo de i1 novecientos noventa y seis (fl96).
MAGISTRADO PONENTE: DE. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXF'EDIENE N° • 6409.
•• DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 07 DEL 5 DE ABRIL
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
ANAPOIMA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Se1ora Gobernadora del Denartarnento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 113 y siguientes del Decreto 133 de 1986, al considerar suc infringe normas superiores. U E C U 0 5 1 1. El Honorable Concejo Municipal de ANAP0I}4A, expidió el Acuerdo No. 07 del 15 de Abril de 1995. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, corno obra en el mismo. 3.El citado Acuerdo Infringe precepto constitucional y legal, corno se analizará ". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política, artículo 315-7. Ley 136 de 1094, artículo 41-3.nw FXP. '°. 6409. 2 - "El Acto Administrativo objeto de impugnación en el artículc
Constitución Política, artículo 315-7. Ley 136 de 1094, artículo 41-3.nw FXP. '°. 6409. 2 - "El Acto Administrativo objeto de impugnación en el artículc primero amplía la estructura administrativa en la Dependencia de Secretaría de Educación y Cultura en su planta de personal en un número de veinticinco (25) docentes. 1.1. La constitución Política en el artículo 315 numeral 7o. consagra: "Son atribuciones del Alcalde: 1... lo 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias..." 1.2. La Ley 136 en el artículo 41 numeral 3o. dispone: "Es prohibido a los Concejos: 1 . .
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones".
Del análisis efectuado tanto en el Acto impugnado como a las disposiciones citadas, se concluye que en efecto el Concejo Municipal de A?APOD4A está arrogándose una facultad que la Carta Magna le atribuye al Alcalde cual es la de crear, suprimir o fusionar empleos, razón por la cual el Cabildo al señalar Nw el número de 25 docentes dentro de la planta de personal de la Secretaria de Educación y Cultura, está creando las plazas, interviniendo en asuntos que no son de su competencia por medio de acuerdos o de resoluciones. Es de aclarar que si bien es cierto el artículo 313 numeral Co. de la Constitución Política faculta a los ConcejosMunicipales para determinar la estructura de la administración, tambiri lo es que tal facultad no incluye le creación de plazas ni
Es de aclarar que si bien es cierto el artículo 313 numeral Co. de la Constitución Política faculta a los ConcejosMunicipales para determinar la estructura de la administración, tambiri lo es que tal facultad no incluye le creación de plazas ni de cargos. Así las cosas, nos permitimos trancrihir a partes de jurisprudencia del -]onorahle Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que nos confirma lo anteriormente expuesto: 1.3. JURISPRUDENCIA: Es de anotar que la facultad de los Consejos es reglada, yr:4 EXP. Ѱ. 6409. - 3en el ejercicio de las mismas deben actuar dentro del marco Constitucional y legal.".
PRUEBAS Aporta como pruebas: "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b)Constancia de la sanción y publicación del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la gobernao ci6n del Departamento, el Acto impugnado. d)Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidene del Concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Artículo 120 de]. Decreto 1333/86). ".
CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de ANAPOIMA, "en uso de sus facultades y en especial las conferidas por el Artículo 313 numeral Go. de la Constitución Política", expidió el Acuerdo N°. 07 del 15 de abril de 1995 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo N°. 02 de fecha Febrero 13 de 1995, ampliando la estructura de la Administración Municipal en la Dependencia de Educación y Cultura".
"Por medio del cual se modifica el Acuerdo N°. 02 de fecha Febrero 13 de 1995, ampliando la estructura de la Administración Municipal en la Dependencia de Educación y Cultura". Efectivamente, el ARTICULO PRIMERO es del siguiente tenor: "Amplíese la Estructura Administrativa en el Municipio de Anapoima, en la Dependencia de Secretaría de Educación y Cultura en su planta de personal en un número do Veinticinco (25) docentes, para cubrir las necesidades Educativas en los diferentes niveles y áreas, tales como: Preescolar, básica primaria, básica secundaria, Media Vocacional, Educación Física y Educación Especial dentro de la jurisdicción del Municipio de Anapoima, debiendo el Alcalde de crear los cargos para su respectivo nombramiento conforme al Artículo 315 numeral 7o. de la Constitución Política, dando cumplimiento a los requisitos de la Ley General de Educación para los mismos". De acuerdo al anterior artículo, nos podemos dar cuenta W t0 1 asiste razón a la Sefora Gobernadora del Departamento en su observación por la siguiente razón:EX?. N°. 6409. - 4El Concejo Municipal de ANAPOIMA no esta creando los cargos, sino ampliando la estructura de la Administración Municipal en la Dependencia de Educación y Cultura, y determinando al. Alcalde a cumplir con la atribución de crear los careos y de hacer los nombramientos de acuerdo a la Constitución y la Ley General de Educación, atribución que le otorga el numeral 7o. del Art. 315 de la Constitución Política. En consecuencia se declarará la validez del acuerdo observado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
otorga el numeral 7o. del Art. 315 de la Constitución Política. En consecuencia se declarará la validez del acuerdo observado. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION ES PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO Nc. 07 DEL 15 DE ABRIL DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANAPOIMA, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N°. 02 DE FECHA FEBRERO 13 DE 1995, AMPLIANDO LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRAClON MUNICIPAL EN LA DEPENDENCIA DE EDUCACION Y CULTURA.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
Nw GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICiPAL DE ANAPOIMA.
COPIESE, MOTIFIQUESE Y C'JMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha, ACTA N°.
LOS MAGISTRADOS
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MAPTINEZ QUINTERO PRESIDENTA DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOREXP. N°. 6409. - 5HERIBERTO REYES VARGAS 1•