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TA CUN - 641-(02-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 641-(02-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

E CHQ pPUBLICA DE COLOMlS' dtora

Tritr.Zl AdmirV3 de C un,drmarc3 TRIRINAL ADMINISTRATIVO DIC CUNDINAMARCA SnUf de ,-Bogot, Du Ce., septiembre do e <2) de mil rove6ientoe noventa y tree 393).

.NGtm'pADo; PONKHTZ Di HERID: RZES VA1ZAZ

No. 841 D1ANDANTE : JOSE JESUIr, NULIDAD Lfl 1ernan.fnte de 1 réferencia, &ctuando en nombre propio peeentó demanda 8e nu]idd contra el decréto extraordinario ) fue Ordenanael No 1499 de Junio 11 de 1987 expedido por el Gobernador de cundinamarca La ØónorabieAamb1a -del Pepartmento cundinamarca, po medio de la Ordenanza Mo 13 Noviembre 25 ietió de faoult,ciea pro tómpota 1 beior Gubernador 4e1 Peartamento haeta por el término, de eeie 8) inesee a. partar, de la vigenola de dicha Qrdetanza parek expedir el CÑio de Fntaa para el de Cndtnamaca.'Exp.. No.641) 2o.- El gobierno departamental en junio 11 de 1987 expidió el Decreto Departamental con fuerza Ordenenzal No. 1499. "3o, - Observando someramente la fecha en que le fueron concedidas dichas facultades y la expedición del acto dminietrativo acusado se puede confrontar sin mayor esfuerzo mental que el Ejecutivo Departamental dictó el

"3o, - Observando someramente la fecha en que le fueron concedidas dichas facultades y la expedición del acto dminietrativo acusado se puede confrontar sin mayor esfuerzo mental que el Ejecutivo Departamental dictó el citado estatuto ya preoluidos los términos a él otorgados seis (6) meses, en ratón a que lo expidi6 a loe seis (6) ses discisél 16) días.' , Noidias VIOLADAS Y 00I4CEPX» DE VIOLACION Al. Señor Gobernador de Gundinamarca as le otorgaron facultades pro témpore, por el lapso de seis (8) mesas mediante la (denan:a tic. 13 de noviembre 26 de 1986, es decir que el termino precluyó el 12z -de diciembre de 1987, sin embargo el Gobierno Departamental expidió el Decreto Extraordinario 1499 do junio 11 de 1987 -Por medio del cual expidió el Código de Rentas para el Departamento 4e Cundinamarca, quedando viciado de nulidad. lbS Ordenanza prenonbrada en su articulo 3o. establece que rige a partir de la fecha de su publiceojón. en le Gaceta3 (1xp. No.641) departamental No. 10859 de diciembre 12 de 1988 fue pubiiada, en consecuencia los seis (8) mease que le hablan ototgao al E,j".íbiitivo t)epertamental para expedir, La norma que debía, tener vida juridioa para el Departamento (-expediclón y publicación) ptElclui el ti de JUu10 y eoiamente tuvQ esa vida jurídice al

E,j".íbiitivo t)epertamental para expedir, La norma que debía, tener vida juridioa para el Departamento (-expediclón y publicación) ptElclui el ti de JUu10 y eoiamente tuvQ esa vida jurídice al ser pubitosdo el Decreto en la Gacatá Departamental No. 10919 is Junio 23 de 1987 o sea con doce (12) días de haberse preeiuido e,l término para silo, al no haber pried ido el ohterno Departamental a expedir y publicar esta acto sdjnist:ratjvo que lo considero en su expedición y publicación un solo acto par su complejidad, eato ea; que al no haber ilenadó dichas ritualidades dejó viciado de nulidad el decreto, porque al no haber sido sometido e la publicación sri el mismo termino que 1, dieron facultad para expedirlo, era un seto inexistente y la publicación no se puede considerar como un procedimiento con término def.iuidó. C r eonsider& dicha ectuaión coma exceso y desviación de poder hace une breve reeea sobre le jurisprudenola franoese y de nuestro psis sobre este tema. CX)NTESTACION DE LA DEMANDA I} L'spertamantb se hizo parte en el proceso a triváa de apoderada quien bontea-tó le demanda opon1ndoee a las pretensiones.(Exp, t4o.641) Hnit.iseta que la Asamblea Départm»ntal de Cundínamiarce die.t.ó la Ordenanza 13 de noviembre 25 de 1986 autorizando al iohernador del Departamento por .1 término de 1 seis (6) meses,

Hnit.iseta que la Asamblea Départm»ntal de Cundínamiarce die.t.ó la Ordenanza 13 de noviembre 25 de 1986 autorizando al iohernador del Departamento por .1 término de 1 seis (6) meses, contados a :Patt&t de cu vigencia para que EIBORE y EXPIDA el 'ódto de Rentas de (undinanuc&'. Esta ordenanza fue publicada en la (¡acota No. 10.859 de dicIembre 12 de 1986, fecha a partir de la cual entró en vigencia, es decir que el 12 de junto de 1.967 vencía dicho periodo. Como el decreto fue expedido el 11 de junio de 1987 se colige que el eeor Gobernador cumplió cebalmente al elaborarlo y , xpedir10 dentro del, término conferido. ALiCGATOS DE (XKU1SION L part.e actora guardó silencio en esta oportunid:d proceea1 y la demandada reitera loe razonamientos expuestos en la contEstaciófl de la cieinanW, a. agregando que "No puede confundira la expedición con la Publicación a 4140 hace alusión al actor, pues esta última fe sencillamente el medio que se utilizó para poner en conocimiento el decreto flICflC 1 Ofld) contentivo del Código de Rentas, como raçjuisl. tu para reconocer su v.i gano la." PIflI1STKRIO PUBtIa'(Ex-P. No641) Soliolta se denleguen lee pretensiones esgrimiendo que la Publicación de un acto de carácter general, no constituye elemento eenciet para su validez, sino que la obligatoridad del mismo respecto de los edminietrados, sólo puede exigtrse

Soliolta se denleguen lee pretensiones esgrimiendo que la Publicación de un acto de carácter general, no constituye elemento eenciet para su validez, sino que la obligatoridad del mismo respecto de los edminietrados, sólo puede exigtrse partir de su cumplimiento, y transcribe un aparte de una sentencie del H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioc AJnntetrativo, Sección Cuarta. oN8IU4CRAtTNKS DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Decreto Extraordinario con fuerza Ordenanza] No. 1499. de junio 11 de 1987 expedido por e Gobernador de CundiraITar La Ordenanza No. 13 de novisebre Z5 de 1986 de la Asamblea de ¿undirinsrc, conoedió facultades extraordinarias al señor Gobernador del Departamento hasta por el término de riele (6 meses a parttr de la vigencia de la Ordenanza para elaborar, expedir y promulgar el Código de Rentas del Dep rtamsflt.o de urdinamtrca Kl articulo 3o. de la Ordnanza citada leetablecó que "rige a partir de la fecha de su publicación o sea deøde el 12 de dic Lmbrs de 1888 • feohe que corresponde a la Gaceta de Cnn namarca No, 10..859 en La cual fue publicada hasta e] 12 de junio de 1987 (tol.9).(Exp. U0341) E. de'ero 149 por el cual Be expide el Código de Rentas del r)eptement.o fue expedido e. 11 de junio de 1987 ee decir un de antes de que vencieran lee facultades pro t4mpore, y

E. de'ero 149 por el cual Be expide el Código de Rentas del r)eptement.o fue expedido e. 11 de junio de 1987 ee decir un de antes de que vencieran lee facultades pro t4mpore, y publi.cadci el 23., de junio el, mjeuo año. k<-)fl fundamento en lo anterior la aftración del actor en el enticioue el término pre1uyÓ el 12 dediiemhre de 1987 e' errda no entendiendo la Salá como contabilizó loe Se-¡M mere que le concedió la Asamblea epartainental .d Gobern.tdoz' ora expdir el Códtgo de Rentae del partanto.

De otra parte, contrario a lo anterior alude el demandante que el t.rmino preclula el ti de junio de 1987 y el decreto demandado eolo tuvo vida uridica a partir dci 23 de junio de 1987 facha en que fue publicado, axcédindoae en 12 diae, por no haberee sometido e publicación en el mismo términi. De la leotur de la crdenanza 13 de noviembre 2b do 1986. co erre ne las facu itecies otorgadas al Gobernador por el término de ci meses, es concedieron pera que 'Et.ADORR Y EXPIDA e] Código de Rentar de Cundinamarca', 1a cuales 1,u4 cumpiJeron precisamente dentro del trmtno fljdo, como lo aeever

la dewandadapues e]. Código a pesar de haber sido puh.Ucado a] 2 de junto de 1987. fue "EXPEDIDO" dentro del plazo conferido, en le medida que no es puso limIte petra $u

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la dewandadapues e]. Código a pesar de haber sido puh.Ucado a] 2 de junto de 1987. fue "EXPEDIDO" dentro del plazo conferido, en le medida que no es puso limIte petra $u promuleción(Exp. No.641') La Sal acoge el concepto de la Procuradora Décimo Judicial, cuando explica que" la ub1icaci6n del acto no constituye elemento esencial, para la validez del mismo, cuando ce trate de Acto de carácter general, sino que la obligatoriedad del mismo, respectode lós adminietrados, sólo puede eUgiree a partir del, cumplimiento de la misma, no pudiendo endilgarse por tanto s causal de nulidad, por el no oumplimiento de tal ectusolón." La sale est1 pertinente traer el aparte de la sentencia del

14. Coneeo de Estado del 20 de mayo da 1988 de la Sección ruarta, transcrita por la Procuradora Judicial, que dice: "La falta de promulgación de un acto adminiatrativo Lis carácter general no es causal de nulidad; la sanción que el propio ordenamiento trae, cuando no se cumple con este requisito, es la falta de oponíbílldad del acto a los particulares, o lo que as, lo mismo, la no obligatoriedad para lo particulares.

E1 acto administrativo producido respetando las normas a las que debía estar sujet-o, por , func tonar los en organismo competente, en forma reutar, sin falsa motivación y sin desviación d las atribuciones propias del fui-le ionarIo o Corporación que lo profiere, es un acto valido.

func tonar los en organismo competente, en forma reutar, sin falsa motivación y sin desviación d las atribuciones propias del fui-le ionarIo o Corporación que lo profiere, es un acto valido. "La Pubitcaión no es entonces requisito de valide del acto administrativo de oarcter general.; -,s Esólo on.dic t6 de oponlbi 1 idad a los particulares. En este orden de ideas, se negaran las preens1ones de la demanda.OUA isis HAVAJffirnx o 41) n "rito a lo expueeto, KL TRIØ3HAL ADMIPUSTRATIVO DR ((DINAI4ARCA, SECCION PRIMERA, adminietrando jueti1a en nombre de la Repúbilea de Colombia y por autoridad de la ley, FA LILA DIITGAHSE LAS SUPLICAS DE LA DRMHDA. t)3PTKSK, NOTIFIQUESg Y cIMPE1ASE Liecut1dr y aprobado en eeeión deL 8 de sgoeto de 193 Acta No. as -e Magietradoe,

HKRIIWTO REYES VARGAS

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DARlO (JUIOES PINILLA

ESTO REY :AR1OR

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