TA CUN - 6411-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6411-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRASLADOS PRESUPUESTALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUf4DIWiARCA
-SECCIOtI PRIMERASanta F6 de Bogotá, D.C., Marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y seis Exnediete No. 6411
Magistrada Ponente: Dra. OLGA uNES NAVARRETE BARRERO
Dendante:
GOBERNADORA DE CtJHI)INA54ARCA Ohservacones, La. Gobernadora del Departamento de Cundin:.3rnarca en ejercicio de le facultad que le confiere el NurnerJ. 10 del ArtícuiD 30 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, reriti6 a esta Corporci6n el Decreto No. 115 del 22 de Septiembre de 1.95 proferido por el Alcalde Municipal de Ubat "Por medio del cual se abren credios adicionzies extraordinarios dentro del Presupuesto Generai. de Rentas y Gastos del Municipio de Ubat", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "DECRETO ADMINISTRACION No. 115 DE 1.995"
(SEPTIEMBRE 22) "POR MEDIO DEL CUAL SE ABREN CREDITOS ADICIONALES EXTRAORDINARIOS DENTRO DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE UBATE. "EL ALCALDE DE UBATE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y "CONSIDERANDO: "a) Oue el Honorable Concejo Hunicipn 1 de Ubat, se encuentra en receso.
UBATE. "EL ALCALDE DE UBATE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y "CONSIDERANDO: "a) Oue el Honorable Concejo Hunicipn 1 de Ubat, se encuentra en receso. "b) Que según cez-tificaci6n expedida por la Tesorería Municipal de Ubat, a le fecha se encuentra spouhilldad de los Auxilios Departamentales y Nacionales, para serHoja No. 2 Expediente No. 6411 de la actual vigencia por la suia de 22.4.528.70 pesos ri. cte. Por lo anteriormente expuesto, éste Despacho "DECRETA: "ARTICULO PRIMERO: Abrase crédito extraordinario para incorporar a las rentas del Presupueato de la actual vigencia, así: "ARTICULO SEGUNDO: Abrase crédito adicional extraordinario para incorporar al Presupuesto de la actual vigencia, así: "ARTICULO TERCERO: Envíese copia del presente Decreto a la Contralor!a General del Departamento y al Tsorería Municipal del lugar, para los fines legales pertinentes. " ft Corno norma violada: el Artículo 70 deJ. Decreto No. 360 del 22 e Febrero de 1.995. El concepto de vioiaci6n es el siguiente: "El acto administrativo objeto de a41i1s jurídico al realizar movimientos presupuestales consistentes en ingresos y Egresas respecto de: "-Transferencia de Servicios Seccional de Salud de Cundinamarca por recursos provenientes de Ecosalud $10,458.70. "-Convenio Interadministrativo para el Programa Pres±dencial
respecto de: "-Transferencia de Servicios Seccional de Salud de Cundinamarca por recursos provenientes de Ecosalud $10,458.70. "-Convenio Interadministrativo para el Programa Pres±dencial para la juventud, la mujer y la familia, tercera edad $5.000. 000. "-Convenio Interadmirtistrativo Programa Presidencial para la juventud, la mujer, jóvenes (PPJMF) 7.000.000; estaría infriniendo el artículo 70 del Decreto 360 de Febrero 22/95; que sea la: "El Gobierno Nacional presentará al Conrec Nacional, proyecto de ley sobre traslados y créditos adicionales el presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concento de Castos de Funcionamiento, Eervicio de iaHoja No. 3 Expediente No. 6411 1994, art. 55, Incisos 13 y 17). "Forque como se pude establecer es competencia de la Corporación Administrativa y no del Jefe de la Administr&ci6n Municipal como es el caso que ahora nos ocupa, extralimitándose el Alcalde en el ejercicio de sus funciones contraviniendo igualmente el articulo 121 de la Constituci6n sefiala: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento". A ta soltcitud se le d16 si trAmite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas lea siguientes COnSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre La validez del Decreto No. 115 del 22 de Septiembre de 1.995 proferido por el Alcalde Muen consecuencia, procede la Sala a resolver, previas lea siguientes COnSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre La validez del Decreto No. 115 del 22 de Septiembre de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal Ubat, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la eePore Gobernadora del Departamento do Cundinamarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretenei6n de la petición de la Gobernadora, lea hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas e la actuación. El acto administrativo citado como infringido contraviene el Articulo 70 del Decreto 360 del. 22 de Febrerc de 1.995 que se refiere a los traslados y créditos adicionales al presupuesto de rentas y gastos del Municipio, lo que compete al Concejo Municipal yno al Alcalce, tal como ocurrió en este caso que ocupa la atenci6n de la Sala. Por tanto, no puede el Alcalde Municipal realizar movimientosIojr No, 4 Lxpediente No. 1,3411 presupuestales cuando la atribución para ello le corresponde al Cabildo Municipal. Es isi entonces que se declarar& la nulidad del Decreto No. 115 del 22 de Septiembre de 1.99 proferido por el Alcalde Municipal de Ubat. Por lo erpuento, el TRtUAT. A!V4I!STRATIVO DE cJNDINAMARCA, SECCION PPTRA, adrainistrando justicia en nombre de la Repü- hilca de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA :
Por lo erpuento, el TRtUAT. A!V4I!STRATIVO DE cJNDINAMARCA, SECCION PPTRA, adrainistrando justicia en nombre de la Repü- hilca de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del DeQreto No. 115 del 22 de Septiembre de 1.995 proferido por el Alcaide Munictpi de Ubt "'or medio del cual se abren créditos sdiional extraordinarios dentro del Presupuesto General de Pentes y Gastos del unicpto do Ubté", 2.- Comuníquese esta decis6n s la se?ora Gobernadora del ícpartaento, al sePior Alcalde, al aeior Presidente de! Conceo y al señor Personero del Municipio de Ct)PIESE, rífITIFlcffzF.COPJ 9'W3 Y CtrPLA$E. (Discutido y tprohado or sesin de la fec'i, Ac No. 22
OLGA INS ?AVARRETE BARBERO BEATRIZ MRTINZ QUINTERO
MaglstradtHoja NO. Expediente No. 6411
DARlO QUfl1OI1E PINIL1J ER?ESTO REY CAflTOR
Magistrado Magistrado
HERIBSRTO REYES VARGAS
Magistrado 1,