TA CUN - 6413-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6413-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL -Integración ¡CONCEJALES -Prohibición de ser miembros de Juntas Directivas 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAARC SECCION PRIMERA SMTA}'E DE !3060TA, D. 0., cuatro (4) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 6 4 0 0 .-
IS
DEMANDANTE ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA.
OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO N° • 021 DE
1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUSCA.
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo SO de la Ley 136 de 1994, €1 Alcaide Municipal. c!e GUASCA remitió a consideración de ésta Corporación el Proyecto de Acuerdo de la referencia, al considerar que infringe normas superiores. Fi E C H 0 5 11 1. El Concejo 11unicipa1 de Guasca, aprobó en sus respectivos debates, el Proyecto de Acuerdo U. 021 de 1935.
2. Elacto referido fue objetado por el Alcalde Municipal, por
infringir normas superiores como: e. Constitución Nacional, artículo 292, por cuanto prohibe a los Disputados y Concejales y sus parientes dentro del grado que seulale la Ley, formar parte de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del respectivo Departamento, Distrito o Municipio. h. La Ley 136 de 1994, artículo 45, INCOMPATIBILIDADES DE
que seulale la Ley, formar parte de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del respectivo Departamento, Distrito o Municipio. h. La Ley 136 de 1994, artículo 45, INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONCEJALES, numeral 3, "ser miembro de Juntas o Consejos Directivos de los sectores central o descentralizado del1• Nw EXP. 110.6400. - 2respectivo municipio o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo."; por cuanto se contempla nue el Consejo Municipal de Desarrollo rural de Guasca, entara integrado, entre otros por un (1) representante del Concejo Municipal, sin aclarar que éste no sea miembro de la Corporación. o. Artículo Cl de la ley 101 de 1093, por cuanto se estipula que el Consejo Municipal de desarrollo rural debe estar conformad entre otros por entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio.
3. El respectivo proyecto de acuerdo, fue devuelto al Concejo Municinal, nara resolver las objeciones hechas, como consta en el oficio 124 de Septiembre 6 de 1995. Dichas objeciones fueron rechazadas por la Corporación, devolviéndose el proyecto al despacho de la Alcaldía, como consta en el mismo. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Dolítica, artículo 292. Ley 136 de Junio 2 de 1994, artículo 45, numeral 3. Ley 101 de diciembre 23 de 1993, artículo 61. "El proyecto de acuerdo de la referencia, fue presentado a consideración del Concejo, por el Alcalde unicipal, siguiendo
Ley 101 de diciembre 23 de 1993, artículo 61. "El proyecto de acuerdo de la referencia, fue presentado a consideración del Concejo, por el Alcalde unicipal, siguiendo las disposiciones de la ley 101 de 1993; en el texto original inicial del proyecto, se hacía claridad que para conformar el Consejo de Desarrollo rural de Guasca, el Concejo Municipal designaría un (1) representante que no podía ser miembro de la Corporación; pero esta aclaración fue suprimida por el Cabildo, a través de los debates dados al proyecto; por lo cual la Corporación puede designar esta representación en uno de sus miembros y se violaría claramente la Constitución Nacional, artículo 292 "Los Diputados y Concejales y sus parientes dentro del grado que señale la Ley, no podrán formar parte de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio....'9, así como la Ley 136 de 1994, artículo 45, INCOtPATIDILIDADES DE LOS CONCEJALES, numeral 3, "Ser miembro de Juntas o Consejos Directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributosEXP. N°. 6400. - 3 procedentes del mismo." En el oficio 124 de septiembre 6 de 1995, con el cual se expuso al Concejo, las razones para las objeciones hechas al proyecto, solicité que la Corporación, mantuviera el texto original inicial ya que en él se hacía claridad que la representacl6n del Cabildo, no podía ser depositada en uno de sus miembros, pero al rechazar está petición, se deja ver claramente la intensión que tiene el Concejo Municipal, de integrar a través
del Cabildo, no podía ser depositada en uno de sus miembros, pero al rechazar está petición, se deja ver claramente la intensión que tiene el Concejo Municipal, de integrar a través de sus miembros, un Consejo Directivo, en nuestro caso. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural; transgrediendo las disposiciones tanto constitucionales corno legales ya mencionadas. El serior presidente del Concejo Municipal, en el oficio que se anexa al auto de devolución, manifiesta que este delegado, será del sector campesino y que tácitamente se deduce qu no son Concejales; olvidando así que en el Cabildo Municipal, también existen miembros oriundos del sector rural o que representan a la comunidad del sector campesino; por lo tanto no es razón suficiente para desmentir las objeciones hechas al proyecto de acuerdo, por razones de derecho. De igual forma, el proyecto inicial, presentado por el ejecutivo, contemplaba una representación en este Consejo, de la Corporación autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", como entidad pública que adelanta acciones de desarrollo rural en el municipio; - pero el Cabildo Municipal lo suprimió y dejó en su lugar la representación de otra entidad que a juicio del gobierno municipal, no es la más apropiada por no estar directamente vinculada al municipio; violando así parte del artículo 61 de la Ley 101 de 1993, inciso segundo. Es importante hacer claridad, que a pesar de que las objeciones hechas al proyecto, fueron estudiadas y rechazadas por la plenaria del Concejo, en sesión del día 10 de septiembre de 1995; tan sólo en octubre 11 de 1995, fue recibido nuevamente el proyecto, en el despacho de la Alcaldía Municipal".
plenaria del Concejo, en sesión del día 10 de septiembre de 1995; tan sólo en octubre 11 de 1995, fue recibido nuevamente el proyecto, en el despacho de la Alcaldía Municipal". P fl U E 13 A S Aporta como pruebasinicial, que fue presentado por el ejecutivo municipal, a consideración del Concejo. ". "1. Copia auténtica del proyecto de acuerdo objetado.
2. Constancias del tramite dado al proyecto, en la Alcaldía Municipal, para las objeciones.
3. Copia auténtica del oficio No.124 de septiembre 6/95, dirigido al Honorable Concejo Municipal, en el cual se exponen los motivos de las objeciones.
4. Constancias del trámite dado al proyecto, en el Concejo Municipal y del oficio anexo, dirigido al despacho de la Alcaldía y suscrito por el Presidente del Concejo, donde se informa que las objeciones hechas por el Ejecutivo fueron rechazadas.
S. Constancia de la fecha en la cual fue recibido el proyecto de acuerdo, en la Alcaldía municipal.
C. Copia auténtica de texto del proyecto de acuerdo original CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de GUASCA, expidi6 el Proyecto de Acuerdo 1111. 021 de 1995 "Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Desarrollo Rural de Guasca y se reglamenta su conformaci6n.11, en "uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, artículo 64,11.
El Concejo Municipal respondió a las Objeciones del seíor Alcalde: "Teniendo en cuenta el oficio N°. 124 emanado por ese Despacho
la Ley 101 de 1993, artículo 64,11. El Concejo Municipal respondió a las Objeciones del seíor Alcalde: "Teniendo en cuenta el oficio N°. 124 emanado por ese Despacho por medio del cual se objetó el Proyecto de Acuerdo N°. 021 de 1995 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL DE GUASCA Y SE REGLAMENTA SU CONFORMACION", y para los fines pertinentes me permito comunicarle aue las objeciones presentadas por Usted por motivos de inconveniencia y ser contrarias a la Constitución, la Ley y las Ordenanzas fueron rechazadas por mayoría de la Corporación. 1: Por lo tanto solicito a Usted dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 y 80 de la Ley 136/94. Se hacen las siguientes precisiones a lo ya manifestado.EX?. fl°. 6400e - 5
1. Dentro del Acuerdo esté expreso que los delegados del Concejo serán del sector campesino lo que tácitamente deduce que dichos delegados no son Concejales, en otras palabras, no son miembros de la Corporación Edilicia.
2. Como nos encontramos dentro del Departamento de Cundinamarca y además como en el Municipio de Guasca no existe Secretaría de Agricultura se han referido a la de Cundinamarca. ".
La Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero", determina en el Artículo 61 "Los Municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, lo el cual serviré como instancia superior de concertaci6n entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia do desarrollo rural, y cuya función principal
"Los Municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, lo el cual serviré como instancia superior de concertaci6n entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia do desarrollo rural, y cuya función principal seré la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deberé estar conformado, como mínimo, por el Alcalde, quien lo presidirá, representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el Municipio, representantes de las asociaciones de campesinos y cia los gremios con presencia en el Municipio y representantes Nw de las comunidades rurales del Municipio, quienes deberán constituir mayoría. En cuanto al representante designado por el Concejo, él mismo advierte que no será Concejal y por lo tanto no prospera ésta objeción. En cuanto al representante de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el Municipio, no demuestra qué acciones de desarrollo rural rural adelanta CORPOGITAVIO en el Municipio, y por contrario, que la Secretaria de Agricultura del Departamento no las adelanta. En consecuencia tampoco prospera la objeción al numeral 4. dei Artículo Segundo del Proyecto de Acuerdo N°. 021 de 1995 aprobado por el Concejo Municipal de Guasca, per1 1e será devuelto para su sanción.EXP. N°. 6400. - 6 POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTOPOR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FA L L A PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADAS LAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA AL PROYECTO DE ACUERDO N°. 021 DE 1995
APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, POR MEDIO DEL CUAL SE
CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL.
SEGUNDO.- ORDENAR LA DEVOLUCION DEL PROYECTO DE ACUERDO CITADO AL
ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA PARA SU SANCION.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEflORES
ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
GUASCA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 070.-