TA CUN - 6417-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6417-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REDUCCION DE APROPIACIONES PRESUPUESTALES -Competencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU!DINAMAR
SECCION PRIMERA
Santaf'é de Bogotá D.C., dieciocho (18) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
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REFERENCIA
DEMANDANTE
EXPEDIENTE N. 6417.
GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N° • 034 DEL 7 DE SEPTIEMBRE
DE 1995? EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
PUERTO SALGAR.
En ejercicio de la atribución que le confiere el. Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Sefora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 113 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. E O fl O E
111. El HOnorable Concejo Municipal de PIJERTO SALGAR, expidió el Acuerdo No. 034 del 07 de septiembre de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe precepto Constitucional y legal, como se analizará. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Artículo 68 Decreto 360/95.
Artículo 41 Numeral 3o. Ley 136194.4EXP. N°. 6417. - 2
111. El Acto Administrativo, objeto de la impunaci6n reduce
Artículo 68 Decreto 360/95. Artículo 41 Numeral 3o. Ley 136194.4EXP. N°. 6417. - 2
111. El Acto Administrativo, objeto de la impunaci6n reduce el Presupuesto de Rentas y Castos del IÍunicipio, para la vigencia fiscal de 1995.
2. A su turno, el Decreto 360 del 22 de Febrero de 1995, por medio del cual se compilan la ley 38/89 y la Ley 179/94 que conforman si Estatuto Orgánico del Presupuesto, preceptúa en su artículo 62: "Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o apinzar su cunipi miento seía1aríi, por medio de Decreto, las apropIaciones a las que se aplica unas u otras medidas, expedido el Decreto se proccdern a. reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de les apropiaciones reducidas o aplazadas..." (Subrayado fuera de texto).
En virtud de la norma transcrita, se concluye que la Ponorabie Corporación Edilicia de PUERTO 5AL(Afl, omitió tener presente este artículo 68 del Decreto 360/95, por cuanto, la reducción de apropiaciones presupuestales, las debe efectuar mediante "Decreto" le primera AutoridadMunicipal; siendo de esta manera, se atribuye una competencia que no le corresponde. En Consecuencia, so vulnera también el Articulo 41 Mumeral 30. de la Ley 136/94, el cual clispnrte: "PROHTBICiOES: Es prohibido a los Concejos;
se atribuye una competencia que no le corresponde. En Consecuencia, so vulnera también el Articulo 41 Mumeral 30. de la Ley 136/94, el cual clispnrte: "PROHTBICiOES: Es prohibido a los Concejos; Numeral 3o.: Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o Ce resoluciones". Así las cosas, al Acuerdo No.034 de 1995 de PUERTO SALGAR, resulta contrario a la Ley, puesto nue el Concejo Iciunicipal se excedió en sus atribuciones, al establecer la reducción del presupuesto, cuando el compete para el efecto era ci sefSor Alcalde. '. lo PRUEBAS Aporta como pruebas:Le asiste razón a la señora Gobernadora del Departamento en su observación al Acuerdo citado y en consecuencia se declarare su nulidad. í' En efecto, la reducción de las apropiaciones presupuestales, de conformidad con el Artículo 68 del Decreto 360 del 22 de febrero de 1995 debió hacerse por medio de Decreto por parte del Alcalde Municipal y no como se hizo, mediante Acuerdo por el Concejo. Así las cosas, la Corporación Edilicia de Puerto Salgar intervino en asunto que no era de su competencia, prohibición consagrada en el Numeral 3. del Artículo 41 de 1 ley 136 de 194. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÍJN PRIMERA, ADMIrUSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPIJBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÍJN PRIMERA, ADMIrUSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPIJBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N°. 034 DEI 7 DE SEPTIEMBRE DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO SALGAR, POR MEDIO DEL CUAL SE REDUCE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO PAPA LA VIGENCIA DE 1995. "a) Copia autntica del Acto Impugnado. b) Constancia de la Sación y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en el de la Gobernación del Departamento, el Acto Impugnado. d) Copla auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles 1 demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/80.1'. Despacho Personero presente CO!S!DERA LA SALA El Concejo Municipal de PUERTO SALGAR, "en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas nor el Decreto 360 de 1995 en sus Artículos 67 y 68 y demás normas concordantes", expidió el Acuerdo N. 034 del 7 de septiembre de 1995 "Por medio del cual se reduce el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia de 1995.".EXP. N. 6417. 4
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia de 1995.".EXP. N. 6417. 4
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO
SALGAR.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Ses16n de Sala de la fecha. ACTA N°. 076.-
LOS MAGISTRADOS,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTA
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