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TA CUN - 6419-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6419-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES / AUXILIOS t

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIOW PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6419

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 55 del 12 de Julio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá "Por medio del cual el Concejo Municipal de Fusagasugá, se vincula como miembro activo de la "Asociación de Concejos Municipales del Sumapaz", para que ¿Be decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 55 de 1995" (12 JUL. 1995) "Por medio del cual el Concejo Municipal de Fusagasugá, se vincula como miembro activo de la "Asociación de Concejos Municipales del Sumapaz". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FiJSAGASUGA "en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y

"C 0 N S 1 D E R A N D 0Hoja No. 2

Expediente No. 6419 "A. Que por convenio interinstitucional de loe Concejos Munici-

"en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y

"C 0 N S 1 D E R A N D 0Hoja No. 2

Expediente No. 6419 "A. Que por convenio interinstitucional de loe Concejos Municipales da la Provincia del Sumapaz, en el encuentro regional de Concejales celebrado en Fusagasugá el día 22 de Abril de 1995, se constituyó la Asociación de Concejos Municipales del Sumapaz "ACONSU". "B. Que es deber de la Corporación trabajar por la integración intermunicipal para el estudio y debate de toda la problemática municipal y regional. "C. Que como Corporación legítima de origen popular 88 la vecera de la ciudadanía y por lo mismo portadora de su sentimiento, costumbre y raigambre. "A O U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Vincular a esta Corporación como miembro activo de la ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES DEL SUMAPAZ "ACOMSU". "ARTICULO SEGUNDO: Participar a través de la Mesa Directiva de la Corporación y loe Honorables Concejales en las reuniones, foro., asambleas y encuentros que realicen la Asociación de que trata el Artículo anterior, aportando en ellas las inquietudes, ideas iniciativas para desarrollar el objetivo integracionieta regional papra lo cual fue creada la Asociación "ARTICULO TERCERO: Participar con dos (2) Honorables Concejales miembros de esta Corporación y designados por la plenaria de la misma en el Consejo Directivo de la Asociación, los cuales llevarán la representación del Concejo Municipal ante la Asociación, abogando por el beneficio comunitamiembros de esta Corporación y designados por la plenaria de la misma en el Consejo Directivo de la Asociación, los cuales llevarán la representación del Concejo Municipal ante la Asociación, abogando por el beneficio comunitario y defendiendo loe intereses de la localidad.Hoja No. 3 Expediente No. 6419 "ARTICULO CUARTO: Aportar como cuota de afiliación y sostenimiento anual a la Asociaci6n de Concejos Municipales de]. Sumapaz "ACOMSU" la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,,00) 14/CTE. "ARTICULO QUINTO: Autorizar al señor Alcalde Municipal para abrir el rubro y efectuar las adiciones y traslados necesarios dentro del Presupuesto general de rentas y gastos del Municipio para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. 1• U Como norma violada se anotó: el Artículo 355 de la Constitución Política. El concepto de violaci6n es el siguiente:

111. El Concejo Municipal de FUSAGASUGA mediante al Acto Mininiatrativo referido se vincula como miembro activo de la "Asociaci6n de Concejos Municipales del Suinapaz", pero en el artículo cuarto dispone aportar como cuota de afiliación y sostenimiento anual la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), a su vez autoriza al Seflor Alcaide (artículo quinto) a efectuar movimientos presupuestaba para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto. 111.2. La Constitución Política, articulo 355, consagre: "'«Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decremovimientos presupuestaba para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto. 111.2. La Constitución Política, articulo 355, consagre: "'«Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. "El gobierno, en Los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con e]. Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia". "1.3. El término aporte es una ayuda o contribución que para el caso no es otra cosa que una donación, no obstante ser sus asociados los Concejos Municipales del Sumapaz, su creación no es producto de una disposición de carácter legal, sino que simplemente la participación del Concejo Municipal de FUSAGASUGA

se realiza para coadyuvar en el desarrollo del objetivo integracionista regional, para lo cual fue creada la asociación1oja No. 4 Expediente No. 6419 (artículo segundo del acuerdo). "Por lo anterior se colige que el aporte dispuesto en el artículo cuarto y la autorización del artículo quinto son contrarios a lo previsto en la Constitución Política, por que (sic) la Asocisci6n de Concejos Municipales del Sumapaz, es una organizaci6n privada. "Para este evento el Decreto 777 de 1991, reglamentario del inciso segundo del artículo 355 de la carta, preve la manera de impulsar programas como el de apoyar y respaldar instituciones

nizaci6n privada. "Para este evento el Decreto 777 de 1991, reglamentario del inciso segundo del artículo 355 de la carta, preve la manera de impulsar programas como el de apoyar y respaldar instituciones de carácter privado, pero siempre por medio de contrato y con el lleno de los requisitos establecidos en dicho Decreto". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez dei Acuerdo No. 12 de Julio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Fusagacugá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinainerca. La dectsión a tomar estará delinitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, 10$ hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de la norma violada y el concepto de violación, como tamhn las pruebas aportadas a la actuación. El car aducido es el Artículo 355 de la Constituc6n NacIonal que trata de que ninguna de las ramas u órganos del poder pú- blico podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado y solo lo podrá hacer por medio de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de inter; público acordes con el Plan Nacional y los planes seccSonaies de desarrollo.Hoja No. 5 Expediente No. 6419 Como quiera que en este asunto que ocupa la atenci6n de la Say actividades de inter; público acordes con el Plan Nacional y los planes seccSonaies de desarrollo.Hoja No. 5 Expediente No. 6419 Como quiera que en este asunto que ocupa la atenci6n de la Sala, el Concejo Municipal de Fusagasug& hizo caso omiso si Inciso Segundo del Artículo 355 de la Constitución Políticas al no tener en cuenta que para aportar dineros de su presupuesto a la Asociación de Concejos Municipales del Sumapaz debía celebrar contrato con dicha entidad privada y no ordenar tal cuota a través del traslado del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, lo cul desde todo punto de vista en inconstitucional de conformidad con la norma citada como infringida, puesto que se trata de una modalidad de indebida destinacíón de recursos públicos. Además se deben tener en cuenta que la Asociación do Concejos Municipales del Sumapaz, no tiene al carácter de entidad territorial. Por tanto, se declarará la nulidad de los Artículos Cuarto y Quinto del Acuerdo No. 55 del 12 de Julio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Fu8agasugL Por 10 expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUI4DINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombro de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALtA: 1.- Declárase la nulidad de los Artículos Cuarto y Quinto del Acuerdo No. 55 del 12 de Julio de 1.995 proferido por el

Concejo Municipal de Fusagasug4 "Por medio del cual el Concejo Municipal de Fusagasugá, se vincula como miembro activo de la Asociación de Concejos Municipales del Sumapaz". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido. OV 3.- Comuníquese esta decisión a la seiora Gobernadora del De-Hoja No. 6 Expediente No. 6419 partamento, si seiior Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al seíor Personero Municipal de Fusagasug.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COWJNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 026 ).

OLGA INES NAVARRETE BARREflO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO ugis rad:'. Maaictrada

DARIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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