TA CUN - 642-(06-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 642-(06-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ASUNTO LABORAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN co SECCION PRIMERA cn C7>
SUBSECCION A C) cz: Santafé de Bogotá, agosto seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REE.: EJCP. No. 0642 - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DENDANTE: SOLEDAD GONZALEZ 1DINA.
La Señora SOLEDAD GONZALEZ MEDINA, a través de apoderado judicial, interpuso ante esta Sección del Tribunal la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de que se declare la nulidad parcial de la Resolución No.3914 de noviembre 12 de 1997, proferida por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, en lo que hace relación al artículo 30Examinado el libelo incoa tono, observa la Sala, que la accionante en su calidad de compañera permanente del extinto agente EUGENIO GALA GONZALEZ, demanda al empleador, para que se declare la nulidad del mencionado artículo 30 y en su lugar, se le reconozca desde el 4 de marzo de 1997, con motivo de la muerte del trabajador, el 501 del total de la prestación económica que éste devengaba. Pues bien, el tema central de la controversia, estriba en determinar en forma excluyente, cúal es la beneficiaria para reclamar y disfrutar en la proporción indicada, el valor de la sustitución de asignación mensual de retiro
Pues bien, el tema central de la controversia, estriba en determinar en forma excluyente, cúal es la beneficiaria para reclamar y disfrutar en la proporción indicada, el valor de la sustitución de asignación mensual de retiro reconocida al agente EUGENIO GALA GONZALEZ, esto es, su cónyuge supérstite legítima, con quien hace más de ocho años no convivía o su compañera permanente, con quien existía un vínculo natural. Por lo anteriormente descrito, se deduce que el acto administrativo cuestionado, hace referencia a un aspecto estrictamente laboral, por cuanto suscita un conflicto jurídico surgido con ocasión del reconocimiento de unasustitución de asignación mensual de retiro y suspensión del trámite de cuotas de la misma prestación, como consecuencia de la relación laboral existente entre el causante y la
POLICIA NACIONAL.
De tal manera que, como en este Tribunal Administrativo, la sección competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, es la Segunda, se ordenará la remisión del expediente a la misma. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, SUBSECCION A RESUELVE : Remítase el expediente de la referencia a la Sección Segunda de este Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del
caso.COPIESE Y NOTIFIQtJESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la
RESUELVE : Remítase el expediente de la referencia a la Sección Segunda de este Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del
caso.COPIESE Y NOTIFIQtJESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.64). Las Magistradas,