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TA CUN - 642-(07-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 642-(07-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PE'rICION - Protecci5n / ACCION DE TUTELA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA E3ECCIOW SEGUNDA SUBSECCION " A" C coDM glpusli eato Santafé de Bogotá D. (E., 7 OT 199t

¿e Cunama?

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número 642

Demandante MARGOÍH GUERRA DURANGO

Demandada CAJANAL La demandante MARGOTH GUERRA DURANGO, obrando en su propio nombre propone acción de tutela ante esta Corporación para que se le ampare 21 derecho da petición

P E T 1 C 1 0 P4 E 5

La sobara I'iAR3OTH GUERRA DURANGO, invoca el derecho de petición, consagrado en e:]. Articulo 23 de la Constitución Nacional • para que la Caja Nacional. de Provisión Social le solucione e.1 derecho a la pensión de Gracia habida cuenta que presentó só i i ci tud el día 21 de mayo ii96 • y hasta i. a fecha no se le ha reconocida dicha pensiónExpediente no. T-642 3 La petición de 21 de mayo de 1996, que ha efectuado tiene que ver con la pensión qracic derechos derivados tic la Ley 114 de 1913 en concordancia ron el Artículo 15 de la Ley 91 de 1909, Lo cierto es que requerida la institución pera que informare sobre el resultado final de esa petición dio respuesta al folio 12 informando que "Revisado el cuaderno Administrativo se observo

Lo cierto es que requerida la institución pera que informare sobre el resultado final de esa petición dio respuesta al folio 12 informando que "Revisado el cuaderno Administrativo se observo Petición do Pensión Gracia de fecha Junio 20 de: 1996 actualmente el expediente paso a estudio pare que se Profiera el Acto Administrativo definitivo a le mayor brevedad Respetuosamente le informemos que debido al volumen de solicitudes no habla sido posible resolver la prestacion objeto de tutele. Una vez proferida la Reso lucían Le estaremos enviando fotocopie" En efecto como ya quedó resalado, la sePara MARGOTH GUERRA DURANGO. se he dirigido a le Caja Nacional de Previsión desde el mes de Mayo de 1996, sin que ningún funcionario diera una respuesta concrete a Ir) que es materia de su inquietud lo que indica a las ciar -as que ci derecho fundamental de petición ha sido expresamente violado. Ante eso la Sale ha de tutelar el derec:ho impetrado l disponiendo que se conteste o se resuelva lo pedido por la ac..ore dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, sin perjuicio de que se ordene una investigación disciplinaria por ese conceptc.Expediente he. T-64: 4 De conformidad con la previsión contenida en el e rti culo 23 Je la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo s del C.A., las entidades pbl i cas deben responder o resolver 1 as peticiones que en interés particular -Le formulen las personas interesadas en los servicios públícoz, sin que en el caso presen te hubiera ocurrido une. u otra situación.

entidades pbl i cas deben responder o resolver 1 as peticiones que en interés particular -Le formulen las personas interesadas en los servicios públícoz, sin que en el caso presen te hubiera ocurrido une. u otra situación. Por lo e<p..&esto elTribunal Administrativo, de Cwdinaarca Sección Segunda, Subsección "A" F A L.. L. A 1.- Tuté•l ese el derecha fundaméntal de petición en favor de MARGOTH GUERRA DURANGO, identificada con iC ceciule de ciudadenia no 21910.472 de PEGUE. Como c.onsecuencia de lo decidida, ordénase al Director de la Caja Nacional de Previi.ón para que dentro de las cuarenta Y ocho horas siguientes a la fecha n que se notifique esta decisión de respuesta o resuelve la solicitud formulada par la peticionaria sobre la pensión gracia, de lo cual se ha de enviar copla a este Tribunal 3 -- Notifíquese esta providencia mediante comunicación telegrtfica, haciéndole saber a los interesados la posibilidad de ser 3ppuqnada pare anter:d -. t r':: T-6&. -25 el Consej c; de Estado, dentro de los Lree. dies 4 la .irr.pucr c: i.ór no se d iere , r emítasp el e>ped .i en t: a la ti Corte Constitucional para una e yen uai revisión do , la e.ntenj.;: Cnp 1: E;E. ¶O1 ir

Aprobada en Sesi: r No.114

JOCE HERNE( VICTORIA WILLIAM GIRAL..DO (IRALDO

e yen uai revisión do , la e.ntenj.;: Cnp 1: E;E. ¶O1 ir

Aprobada en Sesi: r No.114

JOCE HERNE( VICTORIA WILLIAM GIRAL..DO (IRALDO

MARGARITA HERNANDEZ i:F: •c:

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