TA CUN - 6420-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6420-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VEEDURIAS CIUDADANAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIOg PRIMERASanta F, de Bogotá, D.C.., Marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6420
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CYJNDTNAMAPC
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Curidinanarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Conatitucl6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.966, reiti6 a esta Corporac6n el Acuerdo No. 69 del 4 de Septiembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá "Por medio del cual se crea la veeduría ciudadana y comunitaria del Municipio de Fusagas gá", para que se decioa sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 69 de 1995" (-4 SET. 1) "Por madio del cual ae crin, In. vcadura ciudadana y comunitaria del Municipio de Fuzaasug. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA "en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constituci6n Nacional; la Ley 3 de 1990; artículo 3 - numerales 15 y 18; del Decreto 2132 de 1992; Articulo 24 -numeral 9; la Ley 80 de
pecial las que le confiere el artículo 313 de la Constituci6n Nacional; la Ley 3 de 1990; artículo 3 - numerales 15 y 18; del Decreto 2132 de 1992; Articulo 24 -numeral 9; la Ley 80 de 1993, artículo 66; la Ley 136 de 1994; artículo 77, 10 y 175 numerales 11, 19 y 22 Ley 190 de 1995 Artículo 51.Hoja No. 2 Expediente No. 6420 "C O N S 1 1) E R A l'l D 0 "- Que es deber del Personero velar porque se dé adecuado cumplimiento en el Municipio a le participación de las asociadonos profesionales, cf vicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no Gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representeci6n en las diferentes instancias de parttcipaci6n, control y vigilancia de la gasti6n pública municipal que establezca la Ley. "- Que son atribuciones del Personero, impulsar la organizaci6n pO)UIS' y greia1 para la ",,,esti8n 'lel desarrollo Municipal y velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la parttcipaci6n ciudadana en los procesos de consulta popular que preveo la Constitución. 11 Que al Personero le corresponde promover la creaci6n y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas y Comunitarias. "- Que la Ley permite la organización, formas y los sistemas de participaci6n ciudadana pera vigilar la gestión pública, sus resultados y la prestaci6n de los servicios a través de las veedurías.
cionamiento de las Veedurías Ciudadanas y Comunitarias. "- Que la Ley permite la organización, formas y los sistemas de participaci6n ciudadana pera vigilar la gestión pública, sus resultados y la prestaci6n de los servicios a través de las veedurías. "-Que la Ley conmina al Estado a someter al control y vigilancia de la comunidad todo contrato celebrado por las entidades públi;is. '- Que los Docratos Lay sob'e fondoa de oofinanciación cometen a la vigilancia en una veeduría los proyectos aprobados por éstos. "- Que la Ley comisione al Personero Municipal para vigilar ul cumplimiento do Las Alcaldías respecto & la obligaci6n de publicar en sitio visible, una vez al juez en lenguaje sencillo y acequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados por éstas, el objeto, valor y destino de los mismos, así como las licitaciones declaradas desiertas. "A C U E R D A "ARTICULO lo. Creáso el Comité MUnicipal de Veeduría Ciudadana y Comunitaria en el Municipio de ivaagaeugÁ, como un organismo asesor y consultor de la Personería Municipal adscrito a ese Despacho. "ARTICULO SEGUNDO: Comint6 Municipal de Veeduría Ciudadana y Comunitaria, estará integrado de la siguiente forma:Hoja No. 3 intt. »40. 6420 "ARTICULO 3o. Sor.n funciones del Comit4 de Veeduría ciudadana y curit.ri, "ARTICULO 40. ...' "ARTICULO 5o. ..." 60. . "ARTICULO 70. ..."
"ARTICULO 3o. Sor.n funciones del Comit4 de Veeduría ciudadana y curit.ri, "ARTICULO 40. ...' "ARTICULO 5o. ..." 60. . "ARTICULO 70. ..." "ARTICULO 80. ..." ARTICULO 3o. ... "ARTICULO 10. ..." "ARTICULO 11, fl ft Como normas vloledai se anotaron: Articulo 99 y 100 de la Ley 14 de 194 Articulo 103 inieo ¿o. y Articulo 270 de l Corutituci6n PoJit.ca y ci Artículo 41 Numeral 30. de la Ley liZ de 1.994. El concepto de vio1ac;6n es el iiguiente: 11 1. El Acto Adlnlstratío objei.o de ipughación se encuentra creando el Comité Municipal ce Vecauria Ciudadana en el Munící- tio de FUSAGASUGA, coio orani.me Asesor y Consultor de la Parsonaría Municipal, adcri:o a e,5e Despacho. "2. LA LEY 13 4/ 4 Por rnedio de i cual sti crearon mecaia participación ciudadana, en su tftuic. XI hace a1ui6n a la prticipaci6n Denocrtica de las organizaciones civiles; refirir.dcse en el capitulo , 1 a la d ocrat!zali del Control y la fics11zaci6n de la Adinistraci6n Pbi.ica preceptuando en eus artículos 99 y 100 lo 3iulentc A;aICUL0 9i . .
"ARTICULO 100: ..."Hoja No. 4
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eus artículos 99 y 100 lo 3iulentc A;aICUL0 9i . .
"ARTICULO 100: ..."Hoja No. 4
•o. '.2D "A su turno la Constitución Política øea1a: "ARTICULO 103: ..," "ARTICULO 270: ..." 113, En virtud de las normas transcritas, se llega a la concluai6n, que los mecanismos de participación ciudadana en sus modalidades de participación en la gestión pública, y de prestac6n do servicios público, requiere de relamentaci6n por parte del. CONGRESO de la República , o del Presidente de la Repú- bljca, en ejercicio de las facultades especiales a 61 otorgadas por la alta Corporaoi6n, ello se desprende igualmente, de lo pre'into en el iflC±SO segundo del artículo 103 y del artículo 270 de la Carta Política. Por lo tanto no es atribución del Concejo Municipal, entrar a reglamentar tales aspectos, por carecer de competencia. "D Igwil mnnra, ocv:os que la ley 134 de 1994, CLcunscribi6 tnicarnente a reglamentar los ctroi Tn3cani3mos de participación como el referendo y aus modalidades, el p1obicto, la consuta popular, si Cabildo abierto, poro en cuanto hizo relación a las veedurías en sus artículos 99 y 100, se limizó confIgurar lo determinado en los principios Constitucionales do los artículos 103 inciso 20. y 270, confirmando que la iniciativa para la orgniac16n de las vucduras, le corresponde a la comunidad y no al Estado (Personería, Concejo, etc.).
les do los artículos 103 inciso 20. y 270, confirmando que la iniciativa para la orgniac16n de las vucduras, le corresponde a la comunidad y no al Estado (Personería, Concejo, etc.). "Por lo anterior, este Despacho considera que al Acuerdo No. 69 de Septiembre 04 de 199, expedido por el Honorable Concejo Municipal de FUSAGASUGA, no se encuentra acorde con los principios Constitucionales y los parámetros consagrados en la ley 134 de 1994, por cuanto no es competencia de las Corporaciones Edilicias la creación de un Comité de VeeGurías y menos que 15 lnIcativa usa del Personero Nunícípal, atendiendo lo consagrado por la Constituc.6n Polícica y la ley. Así las cosas, se determinó que le corresponde a las "Organizaciones Civiles", su conformaci6n y que la intervención del Estado (Nación -DptoMunicipio) se circunscribe Gnicamente a determinar los parme-Hoja No. 5 Lpk;nt.t . tros de organIzación, promoción y capacitación, haciendo sieprenfásís art la utilidad común para la cual van dirigidas las veedurías. "Siendo de esta forma, para organizar y poner en marcha las veeduríss ciudadanas, las corresponde a las organizaciones ciciics esperar que sea reglamentado este mecanismo por la ley. "En cc uancc, ci Honorable Concejo Mur.icipel de t'USAGASUGA, se encuentra Incurriendo en la prohibición seialada en el articulo 41 'umeral 30. de la ley 136/94 el cual dispone IIns prohibido a 10$ Concejos:
se encuentra Incurriendo en la prohibición seialada en el articulo 41 'umeral 30. de la ley 136/94 el cual dispone IIns prohibido a 10$ Concejos: "Numeral 3o.: Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos..." la ne le uió ci trite legal cc'rr porieflts J, en consecuencin, procede la Snla a resolver, Previas las a- ¿uier C O N 5 ¡ 1" E R A e 1 0 rl E S Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 69 del 4 de Septiembre de 1.995 rroferidc por el Concejo unicipai de Fusagasuí, teniendo ccc base el escrito de observaciones presentado por la seík,ra Gobernadora del Departamento d. Cuninamarca. Li dc1si6r a tomar esta—r& delimitada por 1a pretensi6n de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados art la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto da viola-"o. Txpedente ÍIo. 15 420 cO tPmhi4' )Rr3 pr'has aort4as a la actuacirn. Es claro para la Sala que el acto administrativo objeto de impugnacÁ.ón por la señora Goberradot, infriue los ¡tr-ticuloa : 100 de la Ley 132 de 1.94, que trata de los mecanismos 'ie particípacl& ciudadana por1a6 organizacies civiles, los curies nodrin constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigí— a nivel nacional y en todos los nivelea territoriales
particípacl& ciudadana por1a6 organizacies civiles, los curies nodrin constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigí— a nivel nacional y en todos los nivelea territoriales t oue srn r1ero por ci Congreso o por l Presidente ae la 1,01 , —i. Cohc3jo Municipal ¿o :ude irnlscuiree n estos asunto y mucho enos lo puede f ,Acer a inicIative Porsoner turtcipal. Estas "0rganiaciones Civilss' la conforman quienes no hacen par';e de la Adn3n1straci6n Municipal y que acemás todave no he v7kn reglanentado o' la Ley. E s at4t COTflO el Cabildo Muníci- '111 . proferir ente Acuerdo intervino en un asunto que no 1.e compete. Por tarto. se decla'arA la nulivad del Acuerdo 7,o. 4 de ptier'u da or lo expuetc, ci TRIN.'.L AM1!IiT_AT.tVO D CI4FARC. SECCIO PR1XRA, irítrando justicia en nombre do la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
PALLA :
1Declárase la nulidad 4tl Acuerdo No. 69 del 4 de Septiembre de nr orido por e. Concejo Muncipal de a c c.ana y co;unt.. tara del Munici.to de Fuaasug". Comuníquese esta deciri6r r1.0 s&r'e. Gobernadorade! Drtaentc, fl. s-or 1 se9or Presidenta del Concco y al señor del Mwicirio de usaasug.