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TA CUN - 6421-(15-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6421-(15-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL -Representante legal ¡FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL -Facultad para contrata (\ 1 (o .. FmBUNAL ADi%1iNiTIVfl'( DE ('UNI)L'UC%. j SECCION PRiMERA Saatat de Rogot. LIC. Mayo quince (t 5) ¿le mil novecento noventa y eí (19%).

iAGlSfRtDA PONENTF DOCTORA BEATRIZ MARTIINEZ QUINTERO.

EXPEDliNTE 21.

DEMA DANTE GOBERNADORA DE. CUNDINAMARCA.

OBSICRVACJONI!S.

HabÍéndoo suffido el tr?uniie prevto en. el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la SaLa la obtración reerttada por La á~a Gobema&»a del L)epaztamentu, en relación con e! '!CUCTck) ramro T'5 del 12, de eptiembn de 1 expedido por ci CONCEJO MUNICIPAL ÍDE FUSAGASUGA. 14 ie¡x)ra JÁmwxkwa de4 r en eiercicio de la atribucun que le eo&terc el nantlao imrncionaJ prevtto en el articulo 30 rnimeri h) de la Carta Polttica, .emite a este Tribunal el acto adnmitiativo referido, a fin de obtener un inincianuento sobre w legalidad, toda vez ce c natdera mfrmne ¡eeepto supenctr. como en efcto lo e:

El artículo 11 numeral 3 literal c de 14 Ley 84# de 1993.

ce c natdera mfrmne ¡eeepto supenctr. como en efcto lo e:

El artículo 11 numeral 3 literal c de 14 Ley 84# de 1993. j explicar el concepto de violación, señala:Exp641 I.ToíaNo.2. De frjudad cori el ar&uto 25 del Decreto IOM) de 196v, deülro de Li org 'ü y (le, kw& e 9be. eíito pút>liws se sioue que ",IVA S ¿le 1,9 junta V>iwvi existe L 1gura del Gerente cuya calidad e ei el tepreentriüte iegi de la entidad, en este caso del Instituto ¿ \Tç de htees Socid y Retrma líttwujn del !vkrnieipo, cor pwidierido de eoitnnkIød cm el Estatuto GetrítL de Coturaúsción de la Adniinigtradón Pública. k celebaeión de «T al gíente y h 'le la dad cw In presende 4 Çae cwríj el «trato ska uf) llur a iot riiúada cuúua. A la scJkItM se el &ri el lzmite legal «r epondiente. En conecueucia, procede k Sala a eniiiir Mí St')i de fon o revts $s anwente, CONSLL)ERA(IONES: Fi Concejo MimcipaJ. rio Fuagamga epi4lio el acuerdo reündo. "Por medio dci cual se. deroga e! Auerdo No. kU del 2.3 de vembre de 1991 y e crea el 1itituto de Tjij de lnten s Soc tal y Reft'rnia rbana del Municipio de Fusagauga.

e! Auerdo No. kU del 2.3 de vembre de 1991 y e crea el 1itituto de Tjij de lnten s Soc tal y Reft'rnia rbana del Municipio de Fusagauga.

Por su parte la : eftora Gobernadora del xuiartnlo., con;idera que se tmnsgredierou la tente i1 posicLouei nonBitiva.

L€V DE "ARTICULO U. IJE LA COMITENCIA PARA DIRI4W ,I41TA(!ON1S O CONCURSOS V PARA CELEBRAR CONTRATOS #STÁ1ÁUS. Eu lasEp 642 i. }kja N. 3 ,&ade elataka (Ue se etiee e l irtkuic, 2o. Eienen cm»a pw» c4ehr e tjalos a e Itad rpiv L ettue kk d. Lt ttk & tthz&1a et toJo Ók1en y U la eviii. JUVW1 el arUulo 25 dei Decreto (05() de 4968, que en maLent de .iuin tiireetiva y Gerente, consagra:

con e imint" 3e !o est!4ecitien p4ko y tipea edutaks y e eíeiak La direcekn de 4k.o y ic bs tesa adt&iak y -ornerdatcs del Ewo estará a cargo de ww nuLa <> cteo MmUlvo. que pse eíitá un rnustro o icie de deprnameno aduiwttativo o iu dek vio; y k un getukk , ijeçtor o knt, que sera su ps;tmr Jrsa De iaa ditxisicion p rannIas es eiaro para la mía que le asiste la ia»n a la eskyservame al

ps;tmr Jrsa De iaa ditxisicion p rannIas es eiaro para la mía que le asiste la ia»n a la eskyservame al ilirniar que es el Gerente el rei sen!aoee tra bien, de nionwdfid con la Ley 3 de 15491, ti, øiiure a la naturaleza del Intituto de Vivienda de Iiikrts Social y Roinna (ftbmui conaag,ra quees un itbkciinienio ptblico del orden nacional, con personería ;ttr.ídtca. autonotnía 4d1ivauva y pairuuonio ptps.o e u3depeildlcnte, adscrito al Minitetio de Desarcollo Económico. .Eiablece también qe etarz compuesto por una Junta Directiva y un Gerente, por mi parte cknu» ile las i iaotes fijacku a la Junta Ditctiva, en niatei'ia de coniatación, se le ssigia la de disponer la coniratacioo de emprémitos y la aniotizacion de ks contratos.Exp.&Cl. Hoja No4. Por .4ra iwte, el impod4flte tea1tar que al interiew de la gaÑzacióüúltinicípid L-icoúwtetickít es dada p crear un Lk4o4ie Viveníla dre Aeal ' nna Ijrtiano cuyo manejo debe el de una cuenta epedal del peupueto, con "unidad de caja y perr4oueda juridica, sorQeUdo a las norn'a preLI alea y t eale de la entidad rntonal cirdiente.' De A#Wne que la Sala eate. ler4 que el Acuerdo alude ea al Fondo mencionado ea aal corno en

a las norn'a preLI alea y t eale de la entidad rntonal cirdiente.' De A#Wne que la Sala eate. ler4 que el Acuerdo alude ea al Fondo mencionado ea aal corno en con La inaciót legal puek recaer, de endendo del ca.o aobe el Duector cuaodo e case una enLidad (le enLIali7ada para an a utracóu o sobre el Jete del oqaniamo al cual e adcnba el Fondo. -vhoa bien, el alarnieitto de la función de rpreentación legal hecha ço la kv de n'urra cotrctde con la dJil sea que la seOP1 Gohernadora 4lu4eri ti afi 1 ii, am que por lo den en ninguna de eUa se haga excepción ,ilguai en cuanto a la competencia de fa confratción &4)fl feapeclA) 1 Cuan.tia del contrato F. esario tener cii uetUa que de acuerdo cÁ:ti d fHandato contitucionat y la dipociones tea$es el t'onceo está ta hado para tiar hmuonea pem al indo en general, esto ea, tinctones dable la utilizacon del ténniro rnarc'T.", pero ello no puede entenderse corno la facultad de Illal tuubin Iun nea al %nenOt de lus onianos dei Fonio esto es. dietar linciouea eapcciÍkas. irenos aun cuando como se rci$crt el krido r, bien funciona como perona jurktica autónoma o cotiro umilo adaenio a una aidad deaevntntiizada. de iueite que eii ninuui motaento puede

irenos aun cuando como se rci$crt el krido r, bien funciona como perona jurktica autónoma o cotiro umilo adaenio a una aidad deaevntntiizada. de iueite que eii ninuui motaento puede nruLicuire en la adignactón de la tunctc)u de coritmtación a autoridad diinza a la que ci propio¿.qa No. 5, 1egilador ya ha facultado. Mt%i aún awMo óio la autoidad en quien ha recatdo té& dtbudnoritractual es el lJanado a es dmir el r'p+i j.4 el te eeutnte ki de lo entidad y solo con reapecto a ser doe ubl4co que "eepe1eii del nwl directivo o ejecutivo o eü equivaIente", da krndad con el arfleilo 12 de La Ley8Oda 199; - En c«imwlienwla ea oçpoEación dee1uá La nuhdad parcial del acnenlo lnuidad En ninto de Lo exp.t4o el FE LP»UN&L Á)MlNL'íLXFlV() u: ( 1NL NÁ ÁR SECCION PiUri11RA, admnituido justicia en íiombe de Ja Repúblicn de ibLío -y autoridad de la Lev, hALL t PRiMERO. Deciaiat la tiulidad del Literal g) del Artículo Séptimo del Acuerdo 75 del 12 de de 1 99Ç, erpedido el oneeo Municípal de FU SA GASUGA. EOJNí$). c»uniquee 1e decition tintenor a La Tc4lo.ra GO13ERNÁ1XRA DEL DEPARTAMENTO y a los iwXkwvs PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL de

FUSAGASUGA.lp.1I }k.t N.6.

DEPARTAMENTO y a los iwXkwvs PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL de

FUSAGASUGA.lp.1I }k.t N.6.

TFICF. RO. ditie el exp.1iete. uu vez eecutada eti leicia pfevtit ¿a de rigor. Ñ YUIF1QJFSE Y CIiMPLASI y en 'ewn (te 2 €k Mayo (te $9 96 M:TA N(

oF; $NES NAVARRE1i IMRRERO H'XFRJZ MARTINEZ QUINTERO

Pridnta de fa Sala Magistrada DARlO QUJÑONI!S PINILLA NM'J RiY (ANIOR iagisirado iNíngís,tc-ado

IIR!I3ERT1) RETES VARGAS

Magistrado

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