TA CUN - 6421-(22-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6421-(22-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL AIMIflIRÁTIYO DIL C UNL IJAIiLARQA
BOGOTÁ, D. 19.9
Magistrado Ponente: 8USAJIA MO1& á,7. UfiL~I.-
RI PI Juicio JI 6421.- IMkUiT08 CI()NÁT.-. Demandantes TIEUJCXO ROJA GAXPA.-. Aprobado Acta JI 76 4. noviembre 5 4. 1.975 El señor Tiburcio Rojas Caipa por mediote apoderado presentó demanda ente este Tribunal contra laoperaot6n administrativa 4e liquidación di] impuesto a la rs, te y ooap].em.ntartc. por .1 afta fiscal de 1.969 9 a fin de o tener una nueva ]iquidai6n del impuesto a su cargo en la cual se acepte como deducción la cantidad di $ 30.295 9e7 valar de Los pagos efectuados por concepto de comisionas, mt ! reses y honorarios a terceros. Como fundamentos de su demanda relató - los siguientes; "Mediante liquidaoi6n oficial inicialdistinguida con el JI 166771 de fecha 24 de septiembre de --. 1.971 la Oficina de Liquidación de Imporr.nta de la Admintitraoi& de Impuestos Maaionales de Bogotá fijó su la suma da $ 47.316 900 pesos.] monto del impuesto sobre la renta y elcomplementario de patrimonio a cargo de mi poderdante por el efe fioca]. 4. 1.969. Liquidaoi6u en la cual fueron reohsza—dos pagos propueetos como deducción en cuantía de $120.934 943 pesose Dentro de tales rechazos ten cemp.udidos les paefe fioca]. 4. 1.969. Liquidaoi6u en la cual fueron reohsza—dos pagos propueetos como deducción en cuantía de $120.934 943 pesose Dentro de tales rechazos ten cemp.udidos les pago5 efectuadas a terceros por concepto de COMISIQ3 POR YJTÁ LE 110LUTOS por la suma de $ 23.052,30 ITJUL]S -- por la suma de $ 3.343957 y HO0RÁRI0& en cuantía da $ 3.900,00 pesos, cuyo motivo rasonabie de ordea legal, 't aún información verbal de la Oficina Liquidadora puesto que la L1quidaci6n recurrida es en cierto modo MULA 9 fu la ausencia de los requisitos exigidos por el articulo 154.1 Decreto 1366 de 1.967, en cuanto ae refiere a la falta de información 4.1 ndsero da identidad de las personas beneficiadas con los pagos sf.otuados por los citados OOflO•2 tos. WD.ntro del t4rmino legal, mi poderdm te, 1nterpuuo r.olanacidn ordinaria contra la sitada Liqu daelón Oficial, acción que instauró mediante memorial quepresentó en la Oficina de Correspondencia de la Adininistrj oión de Impuestos llaoionales ci. Bogotá .1. día 21 de dioisLa bre de 2.971 y radicado bajo el 52 105284. «Por re.oluci6n I 003580-2 de fecha6 as septierabr. de 1.9729 que Le fuí notificada personal-- mente el interesado el di. 13 cie septiembre del alano ~- la 8.00ión de Recursos Tributarios de la Administración de
6 as septierabr. de 1.9729 que Le fuí notificada personal-- mente el interesado el di. 13 cie septiembre del alano ~- la 8.00ión de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos I.oionales de Bogotá resolvi6 en primera (14) Instancia e). Recurso de Reelamaai6n ordinaria a que anteshice a.noidn. El funcionario de primera instancia al cons derar la exposición de motivos de Inconformidad y loe elementas de juicio que obran en 1 respectivo expediente, rj ¡6 como deducoi6n los pagos correspondiente • eomiaioes, Intereses y honorario., y, al respecto pera justificar susituación administrativa dijo: 0 la.- las deducciones parlas que reclama en este primer punto corresponda a oomisi2 n.a, intereses y honorarios que inicialmente fueron rechazado por no reunir los requisitos del artículo 15 del 1).-arito 1366 le 1.967 por que no ae identificaron con la cédula de ciudadanía los beneficiarios de los pagos." "Iil recurrir ha debido suplir la omi-- sión inicial comprobando que los beneficiario, de le rejj te la habin denunciado entes de haberse requerido o practicado la liquidación del Impuesto el contribuyenteque solicitó di reconocimiento del respectivo costo, de ducaidn o exenci6n. Como seta prueba no de la allegado al expediente este despacho no accede e lo solicitado por este concepto". "n ejercicio de la facultad conferida por el artículo 45 del Decreto 1651 4. 1.961 .1 oozitrib yente apeló en íoraze subsidiia, acción que 10 tuó sos
por este concepto". "n ejercicio de la facultad conferida por el artículo 45 del Decreto 1651 4. 1.961 .1 oozitrib yente apeló en íoraze subsidiia, acción que 10 tuó sos tada en la providencia de primera instancia, y mediantememorial entregado si día 20 di septiembre 4. 1.972 en la oficina de Correspondencia 6. la Administración de IM puestos lecionalsa de Bogota, y radicado bajo .1 1186828 sustentó debidamente el recurso de apelación aubsidiari mente interpuesto - aceptado oficialmente. En esta oportunidad as explicó suficientemente lo referente a la Identidad 4e las personas beneficiadas con los pagos por concepto de comisiones, Intereses y honorarios y se desvirtuó satisfactoriamente la aseveración y argumentos 1, fundados de los funcionarios de liquidaci6n y fallador 6e primera instancia, toda vea que en el anexo de rile-- ción de gastos generales enviado junto con La respectiva declaración de renta y patrimonio oportunamente pre..nt da, si aparecen debida y correctamente Identificados los beneficiarios de loe pagos materia de rechazo, hecho que constituye manifiesta violación de la ley, y, al mante— ner el rechazo en el acto administrativo de priliere Instancia se incurre une ves más en procedimiento ilegal.Cono disposición violada por loe sotos acueados ei4é6la del artículo 15 del decreto 1366 de 1.967. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto del eeor fiscal tercero de la Corporación fsv.,g reble parci].mente o loe suplicas del libelo, y no obs.z'v&
Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto del eeor fiscal tercero de la Corporación fsv.,g reble parci].mente o loe suplicas del libelo, y no obs.z'v& dose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede laSala a decidir el presente litigio, previas las eigiaientess C O & ID RA C 10 ME El ss?lor Rojas Colpa presentó su declaración de renta por el ano de 1.969 con la solicitud de que se le aceptare la cantidad de Ø 179.545 943 como deducojones por concepto de jornales, prestaciones, intereses, coiulsiouse, Impuestos pagados, y gestos generales del negocio. Por medio de la liquidación oficial U 166 771-B de septiembre 24 de 1.971 9 la administración de inpue tos le fijó los impuestos por concepto de renta y complementjJ río por .1 citado periodo fiscal en la cantidad di $47.316no aceptando por concepto de deducciones sino la cantidad de $ 58.611 9oo, desconociendo las solicitadas por pago de jornj les en cuantía de $ 89.090,00 y por pagos a terceros en ous tia de t 31.844 9oo, para un total del reobaso de $120.934. Jo cori,iorme con esta liquidación .1 contribuyente reclamó ante la Sección de Recursos Tributarios dela AdiniatraOi6n de Impuesto. da Bogotá, dependencia que m 1t diante resolución U A -003580--E de septiembre 6 di 1.972acepté la deducción por concepto de jornales en la cantidadd• $ 75.5279oo, considerando que el contribuyente había sa—
diante resolución U A -003580--E de septiembre 6 di 1.972acepté la deducción por concepto de jornales en la cantidadd• $ 75.5279oo, considerando que el contribuyente había sa— tisfecho las exigencias legales 1 respecto; excepto en e]. - pago hecho a la seflora Elisabeth Y.11izan ( $ 850,00) y avarios $ 12.713 946) por no reunir lo requisitos de i4.ntjficaoión del artículo 15 del Decreto 1366 de 1.967 sinembargo mantuvo el rechazo por el valor di $31.844 9o, considerando que no se había hecho la relación de loe beneficiarios del pago Identificándolos por el xzgasro de sus cédulas o el nit correspondiente en la ósclaraoi6n de renta, ni se había aportado la prueba td6nsa pele suplir-% tal deficiencia cual es le copla de la dsolaraci6n de cada uno de ellos. Subido el negocio en apelaai6n ante la Direcci6n General de Impuestos Racionales fué expedida la resolución I• R-0586541 de julio 11 de 1.9739 por mediode la cual se confirmé en todea sus part.s la deciai6ndel e que. En la presente acoidz, pretende el de— mandarte se acepten en cuantía de $ 30.295 987 9 las dsducci neo rechazadas por la administración por concepto de coj eionee, intereses y honorarios, sin referirse en parte 81. guna al rechazo de loe jornales por lo cual el estudioque aquí se baos gira alrededor de los primero.. Tonto en el expediente administrativoeionee, intereses y honorarios, sin referirse en parte 81. guna al rechazo de loe jornales por lo cual el estudioque aquí se baos gira alrededor de los primero.. Tonto en el expediente administrativo- (folio 34) como en la copia de la declaración de renta yaus anexos allegada junto con la demanda al plenario, (f2 lic 13) ae puede comprobar que el contribuyente seaor Tiburcio Roja. Caipa en la relación de gastos generales del eflo de 1.969 se?1a16 el nombre de beneficiario da cada uno de loe pagos efectuados, su valor y en la mayonia de loscasos indicó su identificación tributaria, a pesar de locual la Adr4niotraci6n 1e rechazó la solicitud de deduccio mee alegando el incumplimiento de los •at.blecidos por elartículo 46 del decreto 154 di 1.968 9 reglamentario del a tículo 15 del decreto 1366 de 1.9679 que dispone: "Unioamente ee soeptará como costo, deducción o exención personal especial, loe salarios, honorlrío., comisiones, bonificaciones y en general compensaciones por servicios personales, los interese., arrendamientos, regaifas eta, que he de constituir renta bruta pare el beneficiarlo cuando en la deolaraai6n de renta as le identifique por sus nombres y apellidos o ra6n social y nd.aero de cédula de ciudadanía o 'tarjeta de identi(Acmei6n tributaria (NIT) y se indique el monto de pago o abono. "Le falta de cualquiera de estos requisitos molo podrá suplirse o legalizarte comprobando que el benef
la de ciudadanía o 'tarjeta de identi(Acmei6n tributaria (NIT) y se indique el monto de pago o abono. "Le falta de cualquiera de estos requisitos molo podrá suplirse o legalizarte comprobando que el benef clatio de la renta la denuncié entes de baberas requeridoo practicado la liquidaol6n del impuesto al contribuyenteque solicite el reconocimiento del respectivo costo, de— ducci6n o ezenoi6n personal especial. A pesar de que la liquidaoi6n oficial noindicó qué deducciones no as aceptaban, se llega a la ooa o]usi6n ce que se refiere a los pagos efectuados a favorde los aeilores Santiago Valderrama, Bernardo Navarro, Daniel L6pss, Carlos Uribe, Inríque lavarro y al regl6u denominado por el contribuyente Wlnteres.s pagados", cuya suma arrojaun total de $ 31.844 9oo. De silos, como puede verso al fe— lic 34 del expediente administrativo y 13 del principal, - los correspondiente e los señores Bernardo lavarro en oua, tic de 1 7.992940 9 Daniel 16pe., $ 4.190 909 9 Carlos Uribepor valor de $ 6.818,00 y enrique Navarro en cuantía de $ 3.900,o9,debern aceptaras por cuanto reunen lee exigen— olas legales al indicar olarai.nte el nombre del beneficierío, su identificación tributaria y su monte, razón por lacual en la nueva liquidación que aquí se .feot.a se aceptan como deducciones. »o ocurre lo mismo con .l pego efeotuado
río, su identificación tributaria y su monte, razón por lacual en la nueva liquidación que aquí se .feot.a se aceptan como deducciones. »o ocurre lo mismo con .l pego efeotuado a]. ee1or Santiago Ieldsrrana ya que aunque se indica su no bre y el monto del pago, no se le identificó por el nd.asrode su cédula de ciudadanía o su JI?. Por su parte .2 pegode intereses no podre aceptar ya que no si indicó si. new..br. del b.n.ficia$o ni ninguna de las dem4i exigencia» determinadas en el decreto 1366 de 1.967 y su reglamentario154 de 1.968. 1 ea que ni en la vía gubernativa ni en seta oportunidad .1 contribuyente suplid 1 deficiencia inicialallegando las copias de las declaraaion.s de renta de los beneficiarios o certificación de la Administración de Im--.- puestos al respecto, pare dar paso esi e la legalización de los datos conforme lo previene el articulo 46 del decreto154 de 1.968. La nueve liquidaoidn quedará como eiguez RENTA IMYT(» La detriina]ten la liquldeoión oficial N$166771-Be septiembre 24 de 1.971.. $ 16.149 900 Deducciones r'ecoijocldae en la resolución 003580 de ee tiernbre 6 de 1.972 Adwiniatraci6n de Impuesto de Bogo 1 73.526,00. Deducciones aquí aceptadas $ 22.900,4
TOTAL AC1fTAJ)0. 1 90.426 940
traci6n de Impuesto de Bogo 1 73.526,00. Deducciones aquí aceptadas $ 22.900,4
TOTAL AC1fTAJ)0. 1 90.426 940
Renta gravable aquí establ! oída $ 63.722960 $ 11.629 9oo patrimonio 1 establecido en le liquidaoi6n oficial 52 166771-- de septiembre 24 de 1.971 no varia $ 26.996,00 1 34900 TOTAL A RG0 Uz COBTRIBUILUTE $ 11.6639ooPagos 2 8egtln comprobantes que obran en los antecedentes administrativos foilios 15 y 16, 1 contribuyente por le vigencia gr vable di 1.969 efeotu6 pagos por $4.846 99c SJULO A CA) LEL COVíThlBUYLXTE $6.817,o0 n mérito e lo expuesto .1 Tribunal Contencioso ontencioso Admini tra tivo de Cuniinasaroa, administrando justicia en nombre de la repúblicu de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L Á 1k.- Eevsaus la operaoi6n administrativa de liquiQsoi6n del impuesto a le renta ,y complementarios por .1 aflo gravable de 1.969 a cargo del señor Tiburcio Rojas Caipa, integrada por le liquidaoi6n oficial 11º 1667713 de 24 de sep— tiembre 4. 1.971 y las resoluciones JQ5. L-003580-P de septi.abr. 6 di 1.972 y R-05865-fi de julio 11 de 1.973 9 originarias, -
tiembre 4. 1.971 y las resoluciones JQ5. L-003580-P de septi.abr. 6 di 1.972 y R-05865-fi de julio 11 de 1.973 9 originarias, - en su orden, de la Secoi6n de Recursos Tributarios de la Adminis traoi6n de Impuestos hacionales 4. Bogota y le Iir.cci6n Gene— ral 4. Impuesto. Nacionales. Cono consecuencia di la deolaraoidnanterior fijn.e loa impuestos a le renta y complementario, a cargo del aeior Tiburcio ítojas Caipa, por si alio gravable de1.96 en la suma de once mil eeicientos sesenta y tres peso. ( $ 11.663,00) bi/cis. 3v.- Como figuran recibos di pagos .f.a-- tuadoa por el contribuyente en la cantidad de cuatro mil ocho— cientos cuarenta y seis pesos ( $ 4.846 900) U/cts, sstab1aessun saldo a pagar por la suma de sets mil ochocientos diecisiete pesos ( $6.817,oe)M/ct.,. sobre la cual pagare intereses de moratt e de conformidad con el artículo 1.02 del Decreto 1651 de 1.961. 4P,— Al anterior fallo se le daré oump1 miento dentro (ial término etcb1ecido por el artículo 121 de].
C. Co A.
C6pieee, notifíquese, comuníqueie, cdmplaee y erchíveae el e pedinte.
ALBERTO MORENO GOiBZ ALVARO 11COMPft LUNA
CLA.A FORLRO DL CATIW £IGULJ AWTO1IO QDJNA3
ALiente.—
pedinte.
ALBERTO MORENO GOiBZ ALVARO 11COMPft LUNA
CLA.A FORLRO DL CATIW £IGULJ AWTO1IO QDJNA3
ALiente.—
SUA1A ?JNT3 LL .CiVRRI JÁflE M0380s GUARJIZO
AQUILUt) ROIUGUEZ iltrIRAZA ¿AMI SILVA AMIN
TGI CACLh TURO
Secretario.-