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TA CUN - 6432-(18-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6432-(18-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

tenta y seis. (1976). Magistrado Poaient•z M. ZAMIR SILVA AIJ RE?.: Juicio aro. 6432, a •». v!OiOO 'L1» j iAi.O'L3ICL :Ij. &,'JÇ$I Y\ u, •"rc :) T;:IBtJ!'AL A1)INI3RATV3 CUNDINAEÁ WR5Z Bogotá, diez y ocho (18) de uno de mil novecientos El señor JOSE LIBARDO GIRALIO ÁI3TIZAÁL, por íntermedio de apoderado judicial y en ejercicio dé la accj6n de plena juriediocida consagrada en el art. 67 del C.C.&,aoli.. cita de esta Corporacidn, se hagan lee siguientes declaraciones s "lo.... Le nulidad del art, lo. de la Resoluoi6n lo, 2277 de 2 de julio de 1973 de]. Ministerio de Justicia, en lo que hace relacid.n a la expr si6n: 'por encontrarte dicho cargo vacante',por lo cual mi patrocinado fue retirado' del servicio oficial del cargo aludido anteriormente y se le nombré como remplazo al señor LUIS PRANOISQO GOMEZ GQMEZ, quien tu, incorporado mediante la sueodih. Resolución .y en cumplimiento de un fallo de lo contencioso administrativo." 2o. Como consecuencia de la petición que antecede, se declare el restablecimiento del derecho de mi patrocinado y,oerkasouenoialmente,sea reeti tuído al cargo que venta ocupando antes de la ,ex pedici6n de la Resolución que se impuna, o ,a

se declare el restablecimiento del derecho de mi patrocinado y,oerkasouenoialmente,sea reeti tuído al cargo que venta ocupando antes de la ,ex pedici6n de la Resolución que se impuna, o ,a otro de igual o superior categoría y que se dec3,, re que es falsa .la motivación de]. Art, lo de la Resolución No. 2277 de 2 de julio de 1973, del M niaterio de Justicia,enio que se relaoions. con la expresión 'por encontraree dicho cargo vacante' y, conaecuentemente,se declare que para la fecha de la Ro1uci6n que se impugne el cargo de Director, de la Cárcel del Dto. Judicial de Armenia no se encontraba vacante Bino que venia siendo deaemp.ft do por mi poderñante,sefior JOSE LIBARDO GIRÁLDO4,1 v'tIJ, nicr 2 J — 6432 RL3TIAB.L,e1 que, pare ese fecha no había sido removido dal cargo en cuestión. «30.-. Que ae paguen a]. señor JOSE GIRAL-. DO kRISTIZABAL, los sueldos, priinaa,boni.. ticaciones y vacaciones que haya dejado e percibir con cargo al Tesoro Nacional. ( Ministerio de Justicia), desde le :fecha en que hizo dejadión del cargo que venía ocupando como Director de la Cárcel del Dto. Judicial de Armenia y cono conaeouenoia de la Resolución Nro. 2277 de 2 de julio de 1973 9heta cuando sea rstituído a este cargo o a uno de igual o superior categoría. "40.- Que se reconozca el tiempo de retiro del

la Resolución Nro. 2277 de 2 de julio de 1973 9heta cuando sea rstituído a este cargo o a uno de igual o superior categoría. "40.- Que se reconozca el tiempo de retiro del sefior JOSE LIBARDO GIRALDO ARISTIZA3AL, sin solución de continuidad para eóoto de prestaciones sooials.p ascensos y escalafón." Como fundamento de las peticiones anteriores, al apoderado del demandante expone los R±CHOS que a continuación ee resumen, así , Bi señor JODE LIBAkLDO GUALDO A.RISTIZABAL, desempeñaba el cargo de Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Armenia, pera ql que habla sido nombrado por medio de la Resolución 70 Bis de enero 17 de 1973 y del que tomó posesión .3. 20 de febrero del ello indicado. Por medio de la R eolcuón 2277 de julio 2 de 1973, se dispuso en su art, lo. incorporar al se2lor LUIS iRANCICO GOhEZ en el cargo referido anteriormente, en cumplimiento de un fallo de lo contencioso administrativo, pero Indicándose ,adema que ese nombramiento se realizaba por enocitrare vacante el respectivo cargo, Entro la fecha de posesión del cargo para el que fue nombrado el _ÇiJ-6432 3 demandante y la en que se expidió el acto acusado, no ae expidió ningtln seto jurídico por medio del cual se desvin— culara al demandante, por lo que el cargo no se encontraba vacante. Se citan como disposiciones violadas loe arte. 17 y

expidió ningtln seto jurídico por medio del cual se desvin— culara al demandante, por lo que el cargo no se encontraba vacante. Se citan como disposiciones violadas loe arte. 17 y 30 de la Constitución Nacional; y, el art. » del 0.0.1. En cuanto al concepto de la violaei6n, el apoderado del demandante la hace consistir, en síntesis, en que como el acto .cusado incurrió en falsa raotivaci6n al expeear que el cargo ocupado por su poderdante se encontraba vaoante,ee t& viciado de nulidad por desviación de poder. La desvincul! ción del actor, solo se podía hacer expidiendo un acto deola rando et insubsietencia por no ser empleado amparado por un estatuto especial. El Agente del Ministerio Pblioo, en su concepto de fondo, conuidera que las peticiones de la demanda no deben prosperar, por cuando ..." Bastaría para negar las edplicas impetradas ,la oircune';ancia de no enconrarse el ¿Actor ampa— rado por ningdn fuero de inamovilidad, pero ad.aü tanto el

R. Tribunal como el E. Consejo de Estado han venido aostenie do en forma reiterada que no se incurre en abuso del derecho fIT.Va.YCJ - 6432 al dar una aotivaei6n que no corresponde exactamente y en este caso quizá aparece' me claro el hecho porque el cargo no estaba provisto en propiedad, sino en forma provisional ( fi. 63 ).

Como no as observa causal alguna de nulidad que inva-. lid la actuaci6n proceel surtida,' en es-te juicio, se proce— de a resolverlo en el fondo, previas las siguientes,

( fi. 63 ). Como no as observa causal alguna de nulidad que inva-. lid la actuaci6n proceel surtida,' en es-te juicio, se proce— de a resolverlo en el fondo, previas las siguientes, CONSIDEACIONES DEL TRIBUNAL: Beta Corporaci6n oociparte el concepto' de su Colabora— dor Piccal, pues, de una parte, el demandante era un empleado de cardoter provisional, no amparado por fuero de iriamovili dad relativa; y, de otra, la circuns4sncia de que en el acto acusado ae expresara que el cargo para el cual fue nombrado el eeor LUIS FRJiNCISCO GOMEZ GOMEZ se encontraba vacante, sin e& taro realmente, no implica una falsa motivaoi6n que constitu— ya un vicio de tal naturaleza que conlleve la nulidad del acto administrativo acusado. Ie vicios en lae forae de loe otos jurídicos, no suponen vicios que ataquen su existencia mi.£ ma, salvo, claro está, que no sean formalidades de las que los .•, 1•" 1 V" '44' L. "Cfr!5 J - 6432 doctrinantee denominen sustanciales. En materia de proviei6n de empleos, el nombramiento de una nueva persona implica 1 inaubaistencie del nombramiento da quien deeempea al cargó. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Oun. dinamarca, sdminierendo justicia en nombre de la Repdblica de. Colombia y por autor-'dad de la hay,

NIEGAL$E LAS PTICIONJS DE LA DEMANDA.

Cdpi.ae y notifqueee,

dinamarca, sdminierendo justicia en nombre de la Repdblica de. Colombia y por autor-'dad de la hay,

NIEGAL$E LAS PTICIONJS DE LA DEMANDA.

Cdpi.ae y notifqueee, Aprobado en seei6n d./6 de junio de 19769 segdn ao —7 te Mro.2

ÁLYARO LLCOMPTE LUNA

MIGUEL ANTONIO CAl NA8

SUSANA MONT18 DE 2CIL VRI

ALBERTO MOi NO GOMEZ

ZAMIR 8I1VA AMIN

CLARA PORRC DE CASTRO

JAIME mossos GUARNIZO AQUILINO ROD±iIGUZ PEDRAZA MARC O MI LI Q OLl8 B., rIyNOI3oIasnInr VWVU viawo'xoo aa vorIan€iai

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