TA CUN - 6434-(11-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6434-(11-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos
9~~
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CW'4INAMA
SECCION PRIMERA pi
Santafé de Boqot, D. C., once (11) de Julio de mil novecientos noventa y seis
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 6434.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE EDIFICIO APARCADEROS APOLO.
CONTRA SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.
Mediante apoderado fue presentada la demanda de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales debe ser admitida para tramitar en primera instancia. LA SLJSPENSIOP PROVISIONAL A Folio 9 , expone el Señor apoderado "la Alcaldía Local de Santafé se concretó en un acto administrativo manifiestamente ilegal, el que fue posteriormente confirmado al resolver el recurso de renosición, de manera cue ambos actos son ostensiblemente violatorios de la norma suneríor, como se concreta en el siuiente planteamiento. 1.- La Alcaldía (le la Localidad Trece (sic) Distrital realiza la inscrioción del doctor Guillermo Pamírez Giraldo, corno administrador y renresentante legal de la coprociedad EDIFICIO APARCADEROS APOLO, con base en la documentación que le fue nresent.ada para el efecto, sobre la determinación adoptada por la Asamblea General Ordinaria do Copronietarios, celebrada conforme a los estatutos; des,us de realizada la inscripción, la nersona que nahía actuado
el efecto, sobre la determinación adoptada por la Asamblea General Ordinaria do Copronietarios, celebrada conforme a los estatutos; des,us de realizada la inscripción, la nersona que nahía actuado como presidente inicial del evento, en asocio del administrador que había sido removido por la Asamblea, se nresentó a la Alcaldía para solicitar que se revocara el registro que ya se había hecho, y esto fue suficiente para que el sehor Alcalde desconociera la autoridad de la Asamblea y accediera a la petición r:iresentada en forma posterior.EX. 6434. '2.- Pe acuerdo con el Artículo 73 del C&iiqo Contencioso Administrativo "Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categorla9 no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.`, contra la prohibición legal de que da cuenta la preceptiva transcrita, el señor Alcalde Local de Santaf, no vaciló en revocar el acto de inscripción del representante legal designado por la Asamblea de Copropietarios. La situación descrita, Honorables Maqlstrdos, Imolica una flagrante violación de la ley sustantiva superior, sn que se requiera E.
Para establecerlo de un complejo análisis jurídico, es decir, que la misma estaría encuadrada en el supuesto de hecho previsto por el numeral 20 dei Artículo 152 del estatuto administrativo. Al revocar el reqistro del doctor Guillermo Ramírez Giraldo, de la condición que le asignó la asamblea general, la copropiedad quedó sin reresentante legal, lo oue claramente determina una
Al revocar el reqistro del doctor Guillermo Ramírez Giraldo, de la condición que le asignó la asamblea general, la copropiedad quedó sin reresentante legal, lo oue claramente determina una nar1lsis en todas las relaciones que deben cumplirse a través suyo, tales como paqo de impuestos y demás actuaciones ante las distintas autoridades. Por lo expuesto, muy respetuosamente solicito que se suspenda el efecto de los actos administrativos impugnados, mientras se decide definitivamente la acción propuesta. ". CONSIDERA LA SAL! íe conformidad con el Art. 12 dei G.C.A., modificado por ci Art. 31°. del Decreto 2304 de 19, nara que proceda la Suspensión Provisional de lOS Actos Administrativos son necesarios lo siqulentes requisitos " 1 Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o r'or escrito separador oresentado antes de que sea admitida. • Si la Acción es de Nulidad, hasta que haya manifiesta infraccclón de una de las disposiciones invocadas cono fundamento Je la mista, por confrontación directa o mediante documentos piicos aducidos con la solicitud.1• EXP. N'. 6434. - 33. Si la Acción es distinta de la de Oulidar. • además se ieher demostrar, aunque sea sunariaente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podría causar al Actor. ". La medida fue solicitada y sustentada de modo expreso en la deíianda, cro no es evidente la existencia del perjuicio nara la Coproiedad demandante. En efecto, al revocar la inscrioclón de un representante legal, queda
La medida fue solicitada y sustentada de modo expreso en la deíianda, cro no es evidente la existencia del perjuicio nara la Coproiedad demandante. En efecto, al revocar la inscrioclón de un representante legal, queda vigente la anterior y no se paralizan las relaciones que deben cumplirse a travs suya. 57n consecuencia se negará la medida solicitada.
PDO LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADFUNISTR4TIVO DE CU'ffJI11!A4ARC4, SECCIOlti
PRIMERA,
RESUELVE:
V'.— PLflilTIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTPJICIA LA DEMANDA SOBRE ACCION t)E NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEREC{(' PPESEflTAtA flEDIATE APODPJAE!O POR LA COPROPIEDAD wEDIFICIP71 APARCADEROS
APOLO CONTRA EL DISTRITO CAPITAL SAUTAFE -DE BOGOTA.
En consecuencia se dispone 1) N0TFICÍR al señor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE Al PP0C!JVADOR 1UDICTAL. 3) FIJAR EN LISTA el presente neqoclo para los efectos del Nureral 5) dl Art, 207 di C.C.A.. 4) SOLICITAR mediante oficio los antecedorites acinistrativos de los actos acusados, a la ALCALDÍA iE LA LOCALIDAD XII SAMTAFE. e advertirá que se concede el trrino de quince (15) días pa:a hacerlos 11enr a la Secretaria de la Sección y que El desacato a ésta solicitud o la inobservancia del
SAMTAFE. e advertirá que se concede el trrino de quince (15) días pa:a hacerlos 11enr a la Secretaria de la Sección y que El desacato a ésta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria. (Art. 207 # . del C.C.A.). En razón da las dificultades para la adainis trae¡ ón de la Cuenta Corriente en la cual deben densitarse los dineros para gastos ordinarios del proceso, no es posile la fijación de los mismos. Si se causaren, las partes los sufragarAn según les corresponda.EXP. N°. 6434. 4
20. NEGAR LA 51,95PE11SIO1 PROVISIOML SOUCITIM)A.
Se reconoce al Dr. FRANCISCO JAVIER F •F:GRA MEdIA, aboqado en ejercicio, corn apoderado de la parte dervian dante conforme al poder que le fue conferido.
COPIESE, HOTIFIQLESE Y C1R4PIASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N>. U73.-
LOS 1GISTRADOS,
OLGA ITES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ ?IARTINEZ QUINTERO
PRESIDETí AUSENTE CON PERMISO
O