TA CUN - 6436-(13-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6436-(13-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CODIGO DE-. POLICIA DE BOGOTA -Competencia para su expedici6n ¡CODIGO -Concepto /REGLAMENTO DEL CONCEJO DE SANTAFE
DE BOGOTA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fé de Bogotá, D.C. . marzo trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.N.002
Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 6436
Demandante: LILIANA CIJELLAR LEDESMA Y OTRO,
Nulidad. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada en nombrepropiopor LILIANA CUELLAR LEDESMA y GIOVANNA VAIGUAJE MANRIQUE, en donde solicita se declare la nulidad de los Articulas 37 Numeral 6o., Artículo 37 Numeral lo. y Artículo 38 Numeral 7o. del Acuerdo 20 de diciembre 8 de 1994 "Por el cual se adopta el Reglamento del Concejo de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital". Basa las pretensiones de la demanda en los siguientes hechos: "1.-'El Consejo (sic) de. Santa Fé de Bogotá mediante Acuerdo 20 de 1994 sancionadoel 19 de diciembre de 1994 y publicado el 22 de diciembre del mismo ao aprobó su reglamento". "2.- En la actualidad el reglanento se ha venido aplicando desde el lo. de enero de 1995 sin que haya presentado en su texto modificación alguna".Hoja No. 2 Expediente No. 6436
"2.- En la actualidad el reglanento se ha venido aplicando desde el lo. de enero de 1995 sin que haya presentado en su texto modificación alguna".Hoja No. 2 Expediente No. 6436
Coma normas violadas se citaron: El Artículo 125., Artículo Numeral 2o. y 10,, Artículo 313.
El concepto de violación se suministró en las siguientes términos: "Cargo uno: El numeral 6o. del articulo 37 del citado acuerdo establece: "...La creación, constitución, supresión., transformación y -Risión de establecimientos públicos, empresas inc,istriales y comerciales del Estado ociedad de economía mixta..." artículo que desarrolla el numeral 9o. del Artículo 12 del Decreto 1421 del 21 de julio de 993. "Esta disposición contraria de manera abierta e]. artículo 313 numeral 16 de lá Constitución Nacional al establecer que dicha función debe ser ejercida a iniciativa dl Alcalde,, el Concejo no puede atribuirse de manera directa dicha facultad cuando ya se encuentra reglada en la Constitución Nacional". "En ningún momento las normas anteriores, en los artículos citados establecen claramente el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en la Carta Política,, es decir que dichos acuerdas deben ser promovidos a iniciativa del alcalde". "Al Concejo abrogarse' tal atribución de manera absoluta, no tiene en cuenta la disposición del Artículo 209 Parágrafo 2, el cual establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado funcionamiento del, Estado, para que este desarrolle sus fines".
no tiene en cuenta la disposición del Artículo 209 Parágrafo 2, el cual establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado funcionamiento del, Estado, para que este desarrolle sus fines". "Siendo un establecimiento público un organismo adscrita a la Administración y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito organismos vinculadas a esta en las cuales el Alcalde Distrital puede tenerrepresentantes ener representantes personales por analogía del Decreto 1050 de 1968 sería ilógico 'y además perturbador de las políticas trazadas por la administración que el Concejo pudiera decidir el destino de estas instituciones sin tener en cuenta el Concepto del Alcalde Mayar de laHoja No. Expediente I'1o.6436 ciudad, rompiendo con el principio de coordinación que debe existir entre los diferentes órganos de poder, ya que al Concejo solo le compete desarrollar un control político". CARGO DOS. El Artículo 150 Numeral 2o. y Numeral 140 de la C.N.otorga al Congreso de una manera primitiva., la facultad de expedir códigos cualquiera que sea su naturaleza, función indelegable por mandato expreso de la Constitución". "El Artículo 37 en su Numeral lo. y el Articulo 38 Numeral 7o. del acto acusado al considerar la facultad del Concejo para la expedición del Código de Policía y Código Fiscal contraria expresamente lo dispuesto en la Constitución". "Teniendo en cuenta que los Códigos son un conjunto de Leyes ordenadas que agrupan materias un mismo ramo del derecho y que por ser de carácter Especial solo pueden ser expedidas por el Congreso en su potestad
Constitución". "Teniendo en cuenta que los Códigos son un conjunto de Leyes ordenadas que agrupan materias un mismo ramo del derecho y que por ser de carácter Especial solo pueden ser expedidas por el Congreso en su potestad legislativa, no se ve razón alguna para que dicha función sea delegada de manera ordinaria al Concejo Distrital, cuando la Constitución Política prohibe de manera expresa que tal competencia sea trasladada al Presidente de la República aún cuando el Congreso le haya otorgado facultades extraordinarias (art..150 num. 10).. Se observa en el articuló 315 de la Constitución Nacional que las facultades otorgadas al Concejo Distrital, consagran una potestad reglamentaria y no legislativa sobre materias específicas cuando le otorga la función de expedir normas". "Al excederse el Concejo Distrital expidiendo códigos viola la Constitución de manera flagrante porque como es de conocimiento los servidores públicos sólo están facultados para realizar lo que la ley les seala" Admitida la demanda fué contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de. la misma.. Corrido traslado para alegar de conclusión, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.Hoja No. 4 Expediente No.6436 No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes, C ON.S 1 DE 13 A 1 0 N ES : Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de los Artículos .37 Numeral 6o., 37 Numeral 1, 38 Numeral 7o. del
siguientes, C ON.S 1 DE 13 A 1 0 N ES : Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de los Artículos .37 Numeral 6o., 37 Numeral 1, 38 Numeral 7o. del Acuerdo. 20 de diciembre ,8 de 1994 "Por el cual se adopta el Reglamento del Concejo de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital". Se han considerado demandados los siguientes apartes del Acuerdo 20 de 1994 "Artículo 37: "Numérallo. Expedición del Código de Policía". "Numeral .. 60. "... creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta y Participación del —Distrito Capital en otras Entidades de carácter asociativo, Descentralización ,Descortcentración Administrativa y de la Administración del Distrito Capital'. "Numeral lo.. Expedición de normas sobre la organización y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas .y la 'Descentralización". ÉHoja No. 5 Expediente No.6436 Los dos primeros numerales demandados hacen parte del Articulo37 que sePala las atribuciones de la Comisión Segunda Permanente o Comisión de Gobierno. En cuanto a la función de expedir normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones la Sala vislumbra que en forma algunael Concejo del Distrito ha dispuesto que el cumplimiento de dicha función se hará por fuera de los parámetros que trazan laConstitución o la Ley. Simplemente para la distribución interna del trabajo del Concejo Distrital ypara dar trámite a los Proyectos de
dispuesto que el cumplimiento de dicha función se hará por fuera de los parámetros que trazan laConstitución o la Ley. Simplemente para la distribución interna del trabajo del Concejo Distrital ypara dar trámite a los Proyectos de Acuerdo para primer debate el Decreto 1421 de 1993 previó la distribución del Concejo Distrital en Comisiones. El Articulo 19 del Decreto 1421 de julio 21 de 1993 dispone u que el Concejo creará las comisiones que requiera para decidir sobra los proyectos de cuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de sp competencia". Por lo anterior encuentra la Sala que mediante la norma citada no se está haciendo atribución de función ni trámite para su ejercicio., tan solo., dentro de las diversas atribuciones del Concejo Distr-ital, está sealando cuáles le corresponde a laComisión Segunda pues no puede pretenderse de dicha distribución de funciones que el ejercicio de laHoja No. 6 Expediente No.6436 facultad legal de crear, suprimir, y fusionar establecimientos públicos y empresas comerciales se va a hacer por fuera de lo preceptuado en el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 que exige iniciativa del Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá. En segundo lugar, en cuanto a la expedición del Código de Policía se dice en la demanda que la facultad para expedir Códigos es privativa del legislador, según lo establece el Artículo 150 Numeral 2o. y 140 de la Constitución Política; además que el Artículo 315 de la Carta, entrega al Concejo Distrital una facultad reglamentaria y no legislativa. Para la Sala la expedición del denominado Código de Policía
además que el Artículo 315 de la Carta, entrega al Concejo Distrital una facultad reglamentaria y no legislativa. Para la Sala la expedición del denominado Código de Policía no corresponde al concepto de Código al que se refiere el Artículo 150 Numeral 2o. dela Constitución Política sino el desarrollo de la atribución 18 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993. En efecto, el término Código está definido por tabariellas como la ley única que con plan, sistema y método, regula alguna rama del derecho positivo La Constitución Política> en el Artículo 150 Numeral 2o. seala como función del Congreso expedir Códigos en todos los ramos de la legislación, dentro de la cual no se comprende elHoja No.. 7 Expediente No.6436 conjunto de normas que el Distrito de Santa Fé de Bogotá compendia para regular lo referente .a la Policía en sus distintos ramos. Ocurre que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 18 del Artículo 12 del Decreto 1421 de, 199 corresponde al Concejo Distrital expedir: 10% Códigos Fiscal y de Policía los que obviamente tendrán vigencia solo para el Distrito Capital y que recopi1an materias atinentes en su orden a reglamentos de Policía y a procedimientos y competencias fiscales por lo que el Concea1 sea1ar que para tal función le corresponde el primer, debate a la Comisión Segunda que debe estudiar tan s10-diocumplimiento a una norma con rango de Ley (Decreto 1421 de 1993) por haber sida expedid con base en una facultad atorgada en un Artículo transitorio de la Constitución.
que debe estudiar tan s10-diocumplimiento a una norma con rango de Ley (Decreto 1421 de 1993) por haber sida expedid con base en una facultad atorgada en un Artículo transitorio de la Constitución. Así las cosas, que el cuestionamiento debería hacerse del Decreto 1.421 de 1993 en la ya reseado en la pretendida contradicción con la Constitución que seala la demanda y no con respecte de una parte de un Acuerdo Distrital que cumple lo sealado en una norma con carácter de ley. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrado Justicia enHoja No. 8 Expediente No.6436 nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Deniéngase las pretensiones de la demanda. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.035).
COP 1 SE, NOT 1 FI OliESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magíst rada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO 1 ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VAR6AS
Magistrado