TA CUN - 6436-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6436-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Por reunir los repuisitos
TRIBUNAL ADIII NI STRAT ¡YO DE CUND INAMARC
SECCION PRIMERA
Santa Fé de Boaotá. D.C., noviembre treinta (30) de mil novecientq5 noventa vcinco (1995).. Maqistradø •Pcnnti DRA. OU3AINE5 NAVARRETE BARRERO Exoediente No.. 643, Demandante LILIANA CUELLAR LEDESMA y
GIOVANNA YAIGUAEMANRIQUE,
Nulidad. Las Seorás LILIANA GULLAR LEDESMA Y GIOVANNA VAIGUAJE MANRIQUE en nombre prcmjo reeritaron demanda para oue se declare la nuljdad de los Artículos 37 Numerales lo y ,o y 38 Numeral 7o del Acuerdo 20 de 1994 expedido oor el Coriceio'de Santa Fé de.B000t,.. a demanda se admitirá. Solicitan medida cautelar de suspensión provisional en el mismo libelo da demanda.,rem.tiéndose a las normas violadas y al concepto de violación allí presentado.Hoja I4O 2 Expediente No.6436 Expresan oue el Numeral 6o del Articulo 7 infrinoe el Artículo 313 Numeral, 6o. de la Constitución Nacional poraue dicha función debe ser éjertid.4 a iniciativa. del Alcalde. no pudiendo el Cancelo Distrital como ,la hizo atribuirse de manera directa dicha facultad Por encontrarse ..rea lada en la ConstitUCión.. Aoreaa que el Conce3o tampoco tiene en cuenta lo dispuesto en el Articulo O9 PararafO 20 De otra parte consideran aue los Articulas 37 Numeral lo y
ConstitUCión.. Aoreaa que el Conce3o tampoco tiene en cuenta lo dispuesto en el Articulo O9 PararafO 20 De otra parte consideran aue los Articulas 37 Numeral lo y Artículo. 38 Numeral 7ó del ato acusado violan el Articulo lQ Numeral 2o de la Constitución Nacional t3uestt Que la función de expedir Códiaós corresponde al Ccngreso función pue np podía delegarse de manera ordinaria al Cpnceio Distrial. Al efecto la Sala decide previas las sa.ouientes considraiOfl' "Prqcedøncia de la Suspensión Provisional. El ConSeio de EstadQ y los tribunales Administrativos podrán suspender.''los actcs administrativos mediante los siquientes reauiitOs s' "1..- Que la medída %B splicite y sustente de modo eypreso en la demanda a por escrita separado presentado antes de aue sea admitida Si la acción es de nulidad . basta que haya manifiesta infracción de una de las diposicíones invocadas como fundamento de la misma. porHo 1 a No E:;<oedionte Nob43 can Iran t.ac ion directa o mediante documentos -, públicos aducidos can la solicitud. Si. la acción os distinta de nulidad. •adas se dehera demostrar aunaue sea sumariamente el oerjuci.o cloe la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor" Para la Sa La no sor de recibo los aroumentos presentados en cuanto el Concejo do Santa Fé do F3aatá en los Articulas 170, Numerales lo. ', 7o y IBa Numeral 7o del Acuerdo 20
Para la Sa La no sor de recibo los aroumentos presentados en cuanto el Concejo do Santa Fé do F3aatá en los Articulas 170, Numerales lo. ', 7o y IBa Numeral 7o del Acuerdo 20 de 1994 se atribuye funciones auo no son de su competencia. pues do la lectura de dichas disposiciones se desprende nue tales atribuciones corrosoonderi indistintamente a la. Comisión Seaunda Permanente. Comisión do Gobierno. Comisión Tercera Permanente, Comisiones de Presupuesto , Hacienda ciuienes atienden los asuntos relacionados con la creación constitución suoresión transformación y fusión de establecimientos noblicos. emaresas industriales comerciales del estado y sociedades de economía mixta. sai como la expedición do los Códigos de Policía Y Fiscal. De lo anterior se desprende nue mediante las normas acusadas no se esta determinando orocedimiento nara ci trámite de los Proyectos do Acuerdo. tan solo se esta haciendo una distribución interna del trabajo del Concejo E)ist.rital si las cosas se deneoart la suspensión provisionalHoia No. 5 Expediente No. 6436 d.- Fuese el asuntó en lista por. el término de cinco (5) días para los efectos previstos en el Artículos ; 207 del Numeral So. del Códioo Contenciosq 4dministrativø.
Neaar: la suspen&ór provisional solicitada.
Térmase como parte actora a las SePoras LILIANA CUELLAR LEDESMA Y GIOVANNA YAIUAJE MANRIQÚE Quienes actúan en nombre prOpio. (Piscutidov aprobado en sesión de la fecha. Acta No.146).
LEDESMA Y GIOVANNA YAIUAJE MANRIQÚE Quienes actúan en nombre prOpio. (Piscutidov aprobado en sesión de la fecha. Acta No.146).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
OLGA DES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART.INEZ QUINTERO tiagistrada 4laqitrada
DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrado
• ERNESTÓ REY CANTOR
Magiátrado= Ho,i No. 6 Expidiente. No.6436
HERI BERTO REYES VARGAS
11agistrado