TA CUN - 644-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 644-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PERENCION DEL PROCESO
TRIBUNAL ADWIISTRATIY0 DE CWIOI$AMARCA SECCION PRIMERA Santafl diBogoti, O. C., dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y cInco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 6 4 4 .- NULIDAD. (Pl. y R.D.)
DEMANDANTE : HUMBERTO SANCHEZ GARZON.
Informa Secretárís que desde la notificación por estado del auto 1nmedlatimnte anterior, la parte actora no ha aportado lu coplas de le demasds,nl las eXpensas necesarlu para eficts de la notificación personal ordenada en el maerel 1, del auto del, de agostó de 1994.. El citado auto se net1tiI por Estado dei 23 di Agosto de 1994, facha desdi la cual ha trsnscurrldói$s dé un (1) año. CONSIDERA LA S.A El Arttcule .148 del Código Contencioso AdminIstrativo, determina ¡ TMPerenclón del: proceso.' Cuando por cawss distinta al decreto de suspensión del proceso y por falta de Impulso cuando Iste corres ponda al demandante, perafluca el proCeso am la S.cretárls durante la prlmsrs O Onice : instsncls, por . sus eses, se decritarS la perención del proceso. El 111,10 se contiró dsde la notificación del óltien auto O dude el 0& de Isprictica de la Oltime diligencia o disdi la notificación del auto admisorio de la demanda al .Ministerio POb lico, in su caso.
del óltien auto O dude el 0& de Isprictica de la Oltime diligencia o disdi la notificación del auto admisorio de la demanda al .Ministerio POb lico, in su caso. En 1 ílsmo auto se decretan el' levantamiento . de les medidas caqtelar, si las hubiere:. Dicho autó se notificaré como las sentanc139, y una vez ejecutoriado se archi`varé el expediente. La,perención pone fin al proceso y no Interrumpe la caducidad de la Ac'i6n, ' SI éste no ha caducado Podri Intentarse una vez mss. En los procesos de simple nulidad no hab,j lugar a la perención.EXPI N.. 644. 'Tempocoen los que sean demandantes la Nación, una Entidad Territorial o una Descentralizada. El auto que decrete le perención en la primera Instancia, será apelable en el efecto suspensivo. N. En desarrollo de la norma transcrita, tenemos : 1.- Por falta de impulso de la parte demandante el proceso ha permanecido en Secretaría por ah de sus (6) mises, durante la primera instancia. 2.- No existen medidas cautilares como la Suspensión Provisional. 3Aunque la demanda fue presentadi como de SIMPLE NULIDAD, la Acción es de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. DEL DERECHO por cuanto el Acto Administrativo demandado es de CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO conforme le hace notar la Procuradora Judicial Segunda en su Concepto de Fondo a fallo 217.
4. El demandante es una persona natural.
Reunidos los anteriores presupuestos, es Imperativo decretar la Perención del Proceso.
!0R LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL' ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
4. El demandante es una persona natural.
Reunidos los anteriores presupuestos, es Imperativo decretar la Perención del Proceso.
!0R LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL' ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA,
RESUELVE:
DECRETAR LA PERENCION DEL PROCESO.
Ejecutoriada late providencia srchtvese al expediente previas las constiricias pertinentes.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 135.-
LOS MAGISTRADOS, OLGA ¡PiES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTAEXP. No. 644. -3-.
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