TA CUN - 6440-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6440-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1• PLAN DE INVERSION MUNICIPAL /EDUCACION SUPERIOR -No se financia con situado fiscal TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá c.c., dieciocho (13) de 3i1lo ke i1 novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE; DR. HERIBERTO REYES VARCAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N° .6440.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMAPCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N. 61 DEL 26 DE JULIO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
FUSACASUGA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 306-40 de la constitución oolítica, la Seorm Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículoa liC y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. 9 E C FI 0 5 11 1. El Honorable Concejo Municipal FUAGASUGA expidió el Acuerdo N°. 61 de Julio 26 de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizará más adelante. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política, artículo 356. Ley 60 de 1993, artículo 21. 'l. El Concedo MunicIpal de FUSAGASUCAmod¡ante el Acto AdminisNORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política, artículo 356. Ley 60 de 1993, artículo 21. 'l. El Concedo MunicIpal de FUSAGASUCAmod¡ante el Acto Administrativo del asunto aprobo el Plan de Inversiones del MunicipioEXP. M. 6440. - 2 para la vigencia fiscal de 1995, conforme a los recursos provenientes de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación, pero asignando una partida dentro del Sector Educación que no cumple con los parámetros sealadan en la Constitución y la Ley. 1.1. La Constitución Política expresa: Artículo 356. "Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y do las entidades territoriales. Determinará así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que será cedido e los departamentos, el distrito capitel y los dsritos especiales de Cartagena y Santa Marte, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios sue se les asignen. Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria, media y La salud..." (uhrayado propio). Artículo 357. "Los municipios participarán en los Ingresos Corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del gobierno, determinará el porcentaje minino de esa participación y definirá las áreas prioritarias de Inversión Social que se financiarán con dichos recursos.. .". La Ley 60 de 193, en el capitulo III, se refiere a la narticipadeterminará el porcentaje minino de esa participación y definirá las áreas prioritarias de Inversión Social que se financiarán con dichos recursos.. .". La Ley 60 de 193, en el capitulo III, se refiere a la narticipación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la riaci6n, y dispone: Artículo 21. " Participación para sectores sociales, las participaciones a los municinios de que trata el Artículo 357 de la constitución, se destinarán a las siguientes actividades:
1. En Educación: Construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento y provisión material educativo de establecimiento de educaci6n formal y no formal, fnanciaci6n de becas pago de personal docente y aportes de la administración para los sistemas de seguridad social del personal docente... 11 (Lo subrayado. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en providencia C-52() de Noviembre 21 de 1994)."le EXP. N°. 6440. - 3 1.2. de las normas antes transcritas se concluye que por mandato Constitucional los municipios participan del situado fiscal, o sea, un porcentaje de los ingresos corrientes de la nación, recursos que se deben invertir como lo dispone al artículo 356 de la carta, para financiar educación preescolar, primaria, secundaria y media y salud por consiguiente, el Concejo municipal de FUSAGASUGA al aprobar en el Programa de Inversiones del municipio para la vigencia fiscal de 1995, (Acuerdo 61 de 1995), en el eSector Educación una partida de cien millones de pesos ($100.000.000.00), destinada como "Aporte Fondo para Educación Superior ICETEX', Sector Urbano esta vulnerando
municipio para la vigencia fiscal de 1995, (Acuerdo 61 de 1995), en el eSector Educación una partida de cien millones de pesos ($100.000.000.00), destinada como "Aporte Fondo para Educación Superior ICETEX', Sector Urbano esta vulnerando abiertamente el principio constitucional aducido, por cuanto como se observa claramente la educación superior no esta incluida en los programas suceptibles de financiar con dicha participación En razón a lo expuesto solicitamos se declare la nulidad de la apropiación referida (folio 3). De la misma forma, al ser desarrollado el artículo 357 de la carta, por la ley 60 de 1993 en su artículo 21, establece las actividades en las cuales pueden invertir los municipios los recursos provenientes de los Ingresos Corrientes de la Nación, no contemplándose tampoco la financiación de la educación Superior, lo que confirma la ilegalidad de la apropiación sefialada, para el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX. ".
PRUEBAS Aporta como pruebas: "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). 11.EXP. N. 6440. 4
CD150ERA LA SALA El Concejo Municipal de FUSAG.ASUGA "en uso de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial las conferidas por el Arculo
CD150ERA LA SALA El Concejo Municipal de FUSAG.ASUGA "en uso de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial las conferidas por el Arculo d& Uecrel:o 1333 de 1936", expidió el Acuerdo N. 1 del 26 de Julio de 1995 por medio del cual se Aprueba el PLAN DE TNVERSJOrES DEL MUNICIPIO para la vigencia fiscal de 15. Le asiste razón a la Señora gobernadora del repartanento «n su observación al Acuerdo citado. e En efecto, tanto en la Constitución, Articulo 35f, como en el Articulo 21 de la Ley 60 de 1993 no esta incluida la educación Superior para ser financiada nor los Municipios con los recursos del Situado Fiscal y en la Ley la finciación de becas fue declarada Inexe-quible por la orrnrahle Corte Constitucional en Sentencia C-520 del 21 de Noviembre de 1994. En consecuencia se dclarar la rulldad de la partida "APORTE FONDO PARA EDUCACION SJPERIOR ICETEX (Acuerdo 11.91) $100.000.000 del ARTICULO 4. del Acuerdo !°• 61 del 26 de Julio de 199, expedido nor el Concejo uniclnal de Fusanasuq.
EN MEF1T9 flE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA,
SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
POR AUT0IÜAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LA PRTiDA 'APORTE F10 EDUCACION SUPERIOR ICETEX (Acuerdo 11.91) $1f)O.000.000 0 DEL ARTICULO
FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LA PRTiDA 'APORTE F10 EDUCACION SUPERIOR ICETEX (Acuerdo 11.91) $1f)O.000.000 0 DEL ARTICULO 49 DEL ACUERDO N°. 61 DEL 26 DE JULiO DE 1995, EXPEDIDO
POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUND1NAtIARCA; Al ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL 9E FUSAGASUGA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la Fecha. ACTA N°. 076.-
LOSEXP. N°. 6640.
MAGISTRADOS,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ 9H0TERO
PRESIDENTA
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR e AUSENTE
ERTRERTO REYES VARGAS
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