🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6442-(08-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6442-(08-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EMPLEOS MUNICIPALES -creación ¡UMATA -Planta de personal rs.. 'u..

TRIBUI4AL ADMINISTRATIVO DE CUtDINAXARCA

-3ECCIOi PRIME!A.-

Santa Fé de Bogotá, D.C., Abril echo (8) de r.11 no'ecientot3 noventa y seis (1.996). Expediente No. 6442

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARF.RO

Demandante; GOBERNADORA DE CUIfl)1NAMARCA Observaciones. La G obernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le co-,£"io~re el Nuera1 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de l.33t, remiti a esta Corporación el Acuerdo No. 009 del 2 e Febrero de 1.95 proferido por el Conc ejo Municipal el.e La Calera "Por ncdio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 01 ,51 del 9 de Diciembre de 1.992", para que se decida sobr at,,vl1ez. En lo per tinente el acto i mpugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 009 DE 1.995" 28 FEB. 1995 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL No. OV DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1992". "EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 313 nuneral 1 de la Constitución Política, decreto ley 2626 de 1994, acuerdos municipales 013 del 9 de

"EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 313 nuneral 1 de la Constitución Política, decreto ley 2626 de 1994, acuerdos municipales 013 del 9 de dicle?nbre de 1992, 002 de 1994 y 032 de 1995, y

"C0NSIDLANL)O:

"— Que es una obligación le gal del municipio brindar la asistencia t écnica agropecuaria •a los pequeios productores, y enoja No. 2 .xpedtente No. 64A2 esta línea de pensamiento se dispuso la creación de la J.M..T.A. local corno una parte de la estructura administrativa del municipio, R Que mediante acuerdo municipal 092 de fecha enero 23 de 1995, el municipio adoptó la estructura do la administrac6n sin incluir en ella la 111IMATIA. y su configuración adminittrativa debiéndose incorporar y produciéndose su adecuación dentro de la actual planta de personal, específicamente del aparte Direo-- ci5n del medio ambiente y ajustándose a ella en materia de personal, "- Que la obligación rnunicipnl de atender el servicio de asesoría técnica agropecuaria se atenderá con personal de planta y de manera directa, sin utilizar personal por intermedio de convenios como se venía realizando y autorizando al Alcalde para suscribirlos. "A C U E I 1 9 A "ARTICULO PRlMEU: oni±icar el ac;icuio tercero del acuerdo municipal 019 de diciembre 9 de 1992, el cual en adelante quedará así: La Unidad Municipal de Astencia Técnica Agropecuaria estará

municipal 019 de diciembre 9 de 1992, el cual en adelante quedará así: La Unidad Municipal de Astencia Técnica Agropecuaria estará conformada por: Un (1) Ingeniero Agropecuario, un (1) Mdicc Veterinario, dos (2) Tcucos Agropecuarios; se íntegrarin a in estructura de la adrninistrac6n municIpal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente -Dirección del Medio Ambiente. "ARTICULO SGWll)O: Modificar el Artículo sexto di acuerdo municipal 018 de diciembre 9 de 1992, el cual en adelante quedará así: La Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria ser dirigida por el Médico Veterinario adecritc a la planta de personal que se llegue a crear por la administración municipal, el cual seré el coordinador mumicipal del sistema Nacionel de Transferencias de Tecnología Agropecuaria. "A1TiCUL0 ECEO: . . "ARTICULO CUARTO: ...11 Corso normas violadas se anotaron: Artículo 315 Numeral 7o. de la Constituc6n Política y el Artículo 41 Numeral 3o. de la Ley 136de 1.94.Hoja No. 3 Expediente No. 6442 El concepto de violaci6n es el siguiente:

111. El Acto Administrativo impugnado en el artículo primero

establece la planta de personal de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, eef'Salando que ésta estaré conformada por un (1) Ingeniero Agrónomo, un (1) Médico Veterinario, dos (2) Técnicos Agropecuarios; y en el Artículo segundo le asigna funciones al Director de la Umata. 111.1. La Constitución Política en el artículo 315 numeral 7 consagra: "Son atribuciones de]. Alcalde: "1. '1 "7. Crear, suprimir o f'usicna' los empleos de sus denpendencias (sic), s&alarles funciones especiales..." 111.2. La Ley 136 de 1994, en el articulo 41 numeral 3 dispone: "Es prohibido a los Concejos: i • 0 "3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones". 111)43). estudio juríd.co efectuado al Acto Ad nistrativo cuet10 nado y las disposiciones tranecrítas se colige que el Concejo Municipal de LA CALERA se está arrogando una facultad que la Constitución atribuye al Alcalde cual es ja de crear, suprimir o fusionar empleos y asignar las funciones propias de los cargos, razón por la cual el Cabildo al crear la planta de personal de la Unidad Municipal de Asietencía Técnica Agropecuaria y señalar funciones al jefe de la Umata, esté incurriendo en la prohibición de intervenir en asuntos que no son de su competencia. "Es do anotar que Si bien es cierto elArticulo 313 numeral 60. de la Carta Política faculta a los Concejos Municipales para

la prohibición de intervenir en asuntos que no son de su competencia. "Es do anotar que Si bien es cierto elArticulo 313 numeral 60. de la Carta Política faculta a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la administración, también lo es que tal facultad no incluye las creaciones de planta de personal, ni 153 funciones propias de los cargos. "En este sentido el Tribunal AdministratIvo de Cundinamarca es se expresó en Ica siguientes términos: "1.3. JURISPRUDENCIA: "Sentencia de noviembre 10 de 1994 Sección Primera Expediente 4595 Magistrado Ponente Dra. Olga Inés Navarrete.Hoja No. 4 Expediente No. 6442 ll En consecuencia la facultad de los Concejos es reglada y en el ejercicio de la misma sólo puede actuar conforme a la Ceastitt.ción y la Ley". A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las si--- guientes C O 4 5 1 D E !4 A C 1 0 N E S : Corresponde a la Sala decidir sobre ¡a validez del Acuerdo No. 009 del 28 de Febrero de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Calera, teniendo corno base el escrito ce observadores nresentado por la sufiori Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la preterisi6n de la ptic16n dr' la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, In indicaci6m de las normas violadas y Ci concepto d violación, emmo tajnb:Lfn ma pruebas aportans al actaci6n.

ptic16n dr' la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, In indicaci6m de las normas violadas y Ci concepto d violación, emmo tajnb:Lfn ma pruebas aportans al actaci6n. Estudiado el escrito de observaciones presentado por la seori Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, se encuentra que en el ArtIculo Primero y Segundo del Acuerdo No. 009 del 23 de Febrero de 1.395 proferido por el Concejo 14,uiiícipal de La !era a-- lera se establece la planta de personal de la U.M.A.T.A. y se asignan funciones al Sirector de tal entidad. Ea claro entonces que al tenor de lo preceptuado en el Articulo 31 Humeral 7o. de la Constitución Política, ci acto impugnado en sus Artículos Primero y Segundo, lo infringe flagrantemente, ya que es competencia del Alcalde Municipal y nc del Cahildo cco ocurre en este caso, y rior ello interviene en asuntos que no jC competen., violando además el Numer.Lo. del Artículo 41 de la Ley 136 de 1.94.Hoja o. 5 xpedonte No. 6442 Además respecto de la infraccl6ri a las normas citadas coma infringidas, esta Sección del Tribunal se ha pronunciado en varias oportunidades. Por ello, se decarar la nulidad de los Artículos Primero y Segunda del Acuerdo No. 009 del 26 de Febrero de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de La Calera. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTT'ATlV0 DE CUNDiyAARCA, SECCIOII PRIMERA, administrando justicia en nombre de la enpor el Concejo Municipal de La Calera. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTT'ATlV0 DE CUNDiyAARCA, SECCIOII PRIMERA, administrando justicia en nombre de la enblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FA 1. LA 1.- Declárase la nulidad de los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo rio. 009 del 2b de Febrero de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Calera "Por media del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 013 del 9 de Diciembre de 1992". 2.- El restante contenido del Acuerdo ir-pugnado queda-rá tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisión a la señora Oobernadora del Departamento, al seor Alcalde, al seor, Presidente de]. Concejo y al sefor Personero del Municipio de La Calera.

COPIES IOTIFIQ(JESE, CEUNIQUESE Y CUMPLMJE.

(Discutido y aprobado en seai6n del 21 de iu'zo de 1.096. !ta No. 031 ).oja No. ts Expdierte No, 6442

OLGA IES aAVAJURETE. BARRERO BEATRIZ MARTIZ QU1fLTEt()

Fagitrtda

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS Magi trado

Consultar sobre este documento ...