TA CUN - 6446-(13-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6446-(13-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONAL DOCENTE ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA . BGUrA O. L
SECCION PRIMERA iELAFORIA
C•4J Santafé de Bogotá D.C.,trece (13) de Junio de mil novecientos, noveflta y sis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HEPIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA :EXPEDIENTE N°. 6446.
lo DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 26 DEL 22 DE SEPTIEMBRE
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
FOMEQIJE.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución política, la Seíore Gobernadora del Departamento remitió a consideraci6n de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los Artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. FI E C U 0 3 "1. El Honorable Concejo Municipal de FOEQUE exuidió el Acuerdo N°. 26 de Septiembre 22 de 1995. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.El citado Acuerdo infringe Normas superiores que se analizará más adelante.". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política Artículo 315 numeral 7. "El acto administrativo objeto de ari1isis jurídico al seia1ar
más adelante.". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política Artículo 315 numeral 7. "El acto administrativo objeto de ari1isis jurídico al seia1ar en el artículo primero "Crease la dependencia educativa en el Municipiode foeeque con doce (12) plazas docentes.", estaría infringiendo el artículo 315 numeral 7o. de nuestra Constitución Política la cual consagra que compete al alcalde "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, seiialarle funciones especiales ", por que como se observa al crear las 12 plazas de docentes que hace la Corporaci6n Administrativa, se estaría ". la misma extralimitando en el ejercicio de sus funciones irmiiscuyendose mediante el acuerdo en asuntos ajenos a su competencia infringiendo igualmente el artículo 41 numeral 3 de la ley 4J-4 '9 136194, toda vez que la creación de las plazas docentes correspendería a la creación de los 12 cargos de docentes cuestión esta que como se estudio compete al Jefe de la Administración. Finalmente procedo a transcribir aportes de la sentencia de x P R U E fl A 5 -11i ASÍ Aporta como prueba:: 1 ÍO •••• .• . "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. - - - - - - 4. b) Constancia de la sanción y publicación del Actor
Aporta como prueba: : 1 ÍO •••• .• . "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. - - - - - - 4. b) Constancia de la sanción y publicación del Actor • e) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Persoaro r y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 18() CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de FOMEQUE, "en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el Artículo 313
Numeral 6°. de la Constituci6n Nacional", expidió el Acuerdo N°. 26 del 22 de Septiembre de 1995, "Por medio de cual se crea una dependencia educativa del Municipio de Fómeque". - - - - -. - - En el ARTICULO PRIMERO, dispuso: "Criase la dependencia educativa en el Municipio de Fómeque ' r- - con doce (12) plazas docentes". en el SECUNDO: - "El Alcalde Municipal de Fómeque vinculará la planta de personalEXP.N°. C446. - 3del Municipio de Fómeque ..... ". Le asiste razón a la Seilora Gobernadora de Cundinamarca en su observación. En efecto, no es lo mismo determinar la estructura de la Administración Municipal conforme al numeral G. del Art. 313, lo cual correspondeal Concejo Municipal, que crear los empleos de sus dependencias, atribución que corresponde al Alcalde de acuerdo con el Numeral 6.
Municipal conforme al numeral G. del Art. 313, lo cual correspondeal Concejo Municipal, que crear los empleos de sus dependencias, atribución que corresponde al Alcalde de acuerdo con el Numeral 6. del Art. 315 de la Constitución Política. El Concejo Municipal de FOMEQUE al crear 1-a dependencia educativa en el Municipio de Fóneque con doce (12) plazas docentes, esta creando los empleos, atribución que segin la Constitución Política corresponde al Alcalde Municipal. As laa cosas, al prosperar el cargo contra el Artículo 1. del Acuerdo citado, su nulidad se extiende a los demás artículos debido a su unidad temática yn que todo su contenido gira alrededor de la creación de la Planta de Personal Docente. En consecuencia se declarará la nulidad de la totalidad del Acuerdo impugnado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
F A L 1. A PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N° • 26 DEL 22 DE SEPTIEMBRE
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FOMEQUE,
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA DEPENDENCIA EDUCATIVA DEL
MUNICIPIO DE FOMEQUE.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FOMEQUE.
COPIESE, NOTIFICUESE Y CTJMPLASE.
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FOMEQUE.
COPIESE, NOTIFICUESE Y CTJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión do Sala de la fecha. ACTA N°. L-r