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TA CUN - 6447-(15-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6447-(15-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

VEEDURIAS CIUDADANAS -Creación

ç BO(j t) E 'U.0 HN]. •t l)lUNjSi'R1 '1vO DE (1NflENAJfARCÁ SECCION PR1IÍERA LS, si a»taie de &ooi&l1).C. Mayo quince (¡Si de mii veuens noventa ' (19%).

MAGIS1'RU)Á PONENÇ I : IX)CfOI4Á LWATRII MARE 1NEZ QUINfRO FXPI1'IFNTF No. : 4447.

D)Tt%iND tNTP (,(B1RNADQL1t 1)1!. CUND1NMARC

1 )BSERVACIONI8.

Habiéndote urti.do el triuíte prevuno en el Decreto 1.133 de 1986 en su articu)o 12), decide la Sida La obeervac ron presentada por La señora obcriw lora de Ct dinamarca en relacióu con el acuerdo número 25 de septiembre 29 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de SAN

BERNARDO

ANTECEDENTES:

[a 'ra (rata del Depadanxtdo, en ejercicio de la atribnción que le confiere el maiidaio constitucional p4evíIo cii el artIculo 305 numeral 10 de la Carta Polttka. remite a esta ftrporaciÓn d acto atu ini rtivo rrIén4,, a íin de 4ener un proruwtcíaniíento sobre sai teandtitl. toda ~ que coosidua vidíuc tcptos upertores. tales como: Los artIculas 99 y 100 de la 1

teandtitl. toda ~ que coosidua vidíuc tcptos upertores. tales como: Los artIculas 99 y 100 de la 1

‹y 34 de 1 !'94, rifrnle 10.3 incip Yo. y sirúexdo 770 de La CenZItudón Nacional y el artiWuJío 41 niuural 3o, de la Lev 134 de 19i4,pM4 7. Ua N.2. M eto de vi 1ac&t eAIa f.Jiaúte Ci ¿ato objete de berv Ón e crea LA vedttrbi ttMku:ii ei '04N1iiicipo wídpcnt, »ututrn4 prt el w ,114-o1 h eiv&drnd de I Tmnscrhe los rnr us u 14 Le $ 4 d I94 1 pw rnxIic 41e % &.s1 e lom úeco de prtpcÓn diJ4d&iia, enU'e -ellas LI dt las, niitúo uicnbe k tculos 103 y 207 de la C~tucicni Pom;ca para concIsr que los rnecamrno de j ipación ciudma io regkrrentadri por parte del Coiig'eo de Ea Repúhlka o del Pri1ente y es el Cuteo tipi el II a4to entrai a ttaiuentaí ta1eÍ4 asjctos, por de r4tCoCi3. ie def nnüo 1eg1mete qi.t a ki '.>rgawzacione CivUe a q ieue; oreparde

sil eoflt)fl acÓn y que la inerve,jcióri del Estado se cii nLe iuueni, a dt4.elnLl.nar los parnetro. de org tOTDCiÓfl cap&cit&íóu, eodo ue eue deben eiperat la rotneuLa1oy

legal de la ve bu as enidadanas son a las knrue.i Friitnsente atimua que el Ceejo nlieipal rntervuio en antnto xpíe no es de su eompeencia y çr tanto e transgredió el artkulo 4 i numeraL 3o. de La Ley 136 de 1 9'4. A la Y.4ícitüd e le dió el tvmík legal coifespondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir, su decuioii de tóndo. pievts tas utntes.txp6447. hoja No. 3 CONS(J)ERACIONIS II Ccixeo MwucpaI de S.m }3ernrd'. •ed:' el Acuerdo referido, 'Por medio del cual se crea VEEDURIA CIUDADANA comt tcanitno de niciicio1 ornuuiiaii p.ra el seguin)iJ1o, evaluación y coarrol del disefro y e ecución de la:; políticas publicas, los nraxos de la a aci'y la actuación de los awvi" - &o, así como p m e(- eauon del rl:)rroI)o de) nninieipio de &u Beuanto. ignahuente se detjrnsiis In ioiw 7nerahPor su p1re la eñorn Gnbeniadoi cowidert que se trnns iieron las siguientes disposiciones rrnauvas, coNsTrru( ION NACIONAL

Por su p1re la eñorn Gnbeniadoi cowidert que se trnns iieron las siguientes disposiciones rrnauvas, coNsTrru( ION NACIONAL 'ART. !(.- Son weemá smos de partk&paiÜn del pueblo to enercicío de su teraiva. el el j4elfiWIto. ci §Viercado, la culisujía pvpuku, J cabildo i;ieiío, la kgi!lat!ve. y La revoctor del umndao. La ley tos amei1aM.. El 1?&a&. y&:tdÓíi de las es prof kn& s. -tiJ' nts, jti.s, ken lt' o de uulidad nue tM) u nafteItales, sw &,uiílwnw, de su au uua toft el otew de que coiiuvao meeaaismo& 4ei xrntic de rpteseutacióu eta la; Íreute in mc&aa .Je participación. .nertación, cotalmt y y $uaev de la tion 4ít4ica que se esta e'uu ". "ART270. La ley ri be fr»rrnas y los sntemas le ¡ leipacion cudadana que permitan iuilar la westión »uhbca que se cumpla en k divet,o iw;eks anuialM y sia Lt L'.4 Oi I$'4 AR11CULO 99.- Í 3a putkpt. uli kityih ra como derceho ,t la La partictpaçn en la ges&on se ejercerzt por (o cul.ates y 1xr las rnizadone cs en h reTnin)s 4--la constitic'n, y de aquellos que se señalen

La partictpaçn en la ges&on se ejercerzt por (o cul.ates y 1xr las rnizadone cs en h reTnin)s 4--la constitic'n, y de aquellos que se señalen 6 kv &auc desanoik el »iuso tinal del thcuLo (453 de (a Úwciou olt1,caExp.6447. Hoja No.4. y estabíeváú kos tw~.,diríticatcs reglame~reueidÓ8 para al efecto, los requisitos que 'iehn cumpütie. la deftnki u de las decisiones y MI~s oe!o de la pwiieipación, así como de mu excepioues y ¡as eu~s en las cuales operman estos pedimientos. ARTICULO tOO De las veedarías eMadmias, Las organizaciones cMks pedrán constituir veehzras cífidadanas D junbu deg;Savcia a nivel nacional y en todos los niveles tcmtorWe& o~ el fin de vutar la ietÓn uubbc& tos itsuftai" de la unsuu y la irest&:4óu de ¡os servicios pttb&os. La v#OWneia s«ha cácití.-Iae en aque4tos aul~ aspectos y niveles en tos que en foirna total o awy»rhdnaw ern4eu los recursos puhlicos, de acuerdo con la constitución y la ley qw Ttg$1w'4e el arteulo ¿7) de he C~ tucón Politice . LE 136 DE 1994 "A,ticte 41o. ProNbkiones: Es protihkto a los concts: 3) iite enir en asuntos que no sean Ja su c;mptcncia, por medio de acuerdos o

LE 136 DE 1994 "A,ticte 41o. ProNbkiones: Es protihkto a los concts: 3) iite enir en asuntos que no sean Ja su c;mptcncia, por medio de acuerdos o Es claro para la Sala que tanto tas veedwias ciudadanas y en general la participación en la vigdéu4cla de la gestión adwiwatrMiva por pwie de los particidares, eoisagiada por la lev 134 de 994, en su adcu!o primero Catablece "tós mecanismos de participación del pueble" "la partetpición de ør5lica de las o acones cwdes", penmtiendo coielulr que ea una lacuhad M pebio como tal ejercer su derecho de veeclurta ciudadana, a fin de v4gdar la gestión piblica Y la ~UWIL>U de los servicios publicos. De lo antenor. se cor1uve que mal pixicta eercerse dicha veeduría ciudadana si se cuenenira en rnc.dio orgaxnzacn o t cionatio ípe haga parte i egrante de esa gestión pública, como al efecto lo es el Cuueeo MunicipaL de o~ que no es dicha Coiporación la llamada a tener wenuca ni siquiera en el acto de creación. de tal veeduría.Lp 11,- ¡Ja ¿4 un 44lú y pt lo deni un tulo a} e<t de la eeduÑ y en eri i ¿a VilTk3 'kl ffiÁfl L nc;n j t1lKa p.'e kE y sobre s lue kbe eje et.e ieiL no hiierat parte de la veeduiia sino que ftem uioe

VilTk3 'kl ffiÁfl L nc;n j t1lKa p.'e kE y sobre s lue kbe eje et.e ieiL no hiierat parte de la veeduiia sino que ftem uioe jerrqikaniei4e ai es$ohkcerse u ad crii ion a la piqu4s de wni de 1w.mat4oñdacle sobre las, ualei puede ejerc4e tal -~dtula,, ííeria tanto 4x11r,o nitituiíe en juez y pate en un trIJAMO e incluso conionniir la veedwla con re resenlanies Yfl nI Ta11tes de b Ji!tclW nunicipa(. Ahora bien, sí bkn e€ cteito Je aite La a la obervinte cuando afinua que Ja reglamentación de las kuua y 1 108110p4ab de itjjin ciudadana. çxr iiniJao tiitonal le con, c4fmm—W a la ley, tamhin lo ex que en materia de creación de Lu cílidadafias ibe el propio Jegiladw qweu a tavó de la Lev U4 de 1994 'Por la cal Se Jict&n flOfW18 Sobre mecanismos de partic ación e dadana', thcultó .t las org.tni icíone cliMes para contttuir!a. y circuncribió a la 1e)aÜeiiin que Iueiea la ley mateilas espeefleas como Los rnibmtos, aspeeos y niveles de dicha vigihuida, eucoo1n.do eccluida pr tanto la ah nitración munICIJA1 de la compciemía creadora e andose de tas veedonas

de dicha vigihuida, eucoo1n.do eccluida pr tanto la ah nitración munICIJA1 de la compciemía creadora e andose de tas veedonas ls lo eiis, ipie esta wicin nndera que el (oicejo tvkmnicq»tl al car La Voeduila uia e arrogó tcWtad que no está n n ;beia ni úel poi c iiflUIeLtte ¿t pi t&ka a de1e4ai La nulíjad tk% tvm.do Jtwauda&io. En mente de lo e uo. el TRIBUNAL AJ)MINISTR4LTIV0 DE CUNI)tNAMÁRCA.. SECCION PREVIERA, adníuitra1Ldo juaticia en nombre de la República de Colo mbia y porE:cp.6447. Hqja No.6,. tiidd de la ley, F.t L LA PRÍM'FRO. 1I)eduw la rm1idad del Actierdo 02 de Septem e 29 de 1995. expedido por d Cotuo rf iuiiai ¡3f;jfl() SEGUNDO. Cieae la eii1 anterior a La scúora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, a bs eres PRFSJDF.NTE DEL CONCEJO, ALCALDE y

PERSONERO del SAN BERNARDO.

TERCERO. iveie el ez entnada esta providencia. preva La de ror. COPIE SE. NO. IQUESE Y C LnylPLksE, Dcudtr' y aptobado en 3e3jon. de 2 de Mayo, de 19,06.ACTA No046.

04A LNS NAVAL4JiTE BARRFRO BEATRIZ MARTLNIZ QUINTI?R0

Dcudtr' y aptobado en 3e3jon. de 2 de Mayo, de 19,06.ACTA No046. 04A LNS NAVAL4JiTE BARRFRO BEATRIZ MARTLNIZ QUINTI?R0 rekku4 de la Sula Mg1strisda1 i,6447» iba No:7.

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNEST{) REY CANTOR

M.igistni4n

IW.R1J)FRTO REYES S'MR.GAS

Mgitrda

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