TA CUN - 6448-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6448-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NULIDAD PROCESAL /NOTIFICACION A PERSONAS CON INTERES JURIDICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE WNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA
A. I.S.No.85
Santafé de Bogotá D.C.,, doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y eeie (1996).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 6448.
DEMANDANTE : DANIEL MAZUERA GOt4EZ.
NULIDAD El Señor DANIEL MAZUERA (OMEZ, en ejercicio de la acción pública de nulidad preeenta demanda ante ésta Corporación con el fin de que se declare nula la licencia de construcción No.170 del 20 de enero de 1994, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Dietrital. a favor del Señor MANUEL CADENA GARCIA. Admitida y notificada la demanda. se dió contestación a la misma por la demandada y apertura al debate probatorio, decretándose en su oportunidad las pruebas solicitadas por ambas partes. Concluida dicha etapa procesal, se procedió a cerrar debate probatorio y correr traslado para alegar de conclusión. Presentados loe alegatos por las partes y el Ministerio Público. solicita la demandada que previamente a decidir de fondo. se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso, a partir del auto achnisorio de la demanda por estar incurso el proceso en una causal de nulidad de las establecidas en el artículo 140 del C.P.C. Fundamenta la demandada dicha petición en el hecho de que la licencia de construcción que se demanda, se concedió a
estar incurso el proceso en una causal de nulidad de las establecidas en el artículo 140 del C.P.C. Fundamenta la demandada dicha petición en el hecho de que la licencia de construcción que se demanda, se concedió a favor de una persona determinada diferente a ella y a la demandante, a la que necesariamente debe vincularse al proceso por tener3 Exp.No.A.T.6448 un interés jurídico directo en la litie y podría verse afectado con el resultado del proceso si se llegáse a declarar la nulidad. As¡ las cosas, manifiesta la solicitante, que debido al interés jurídico que le asiste al beneficiario de la licencia de Construcción este debió ser notificado de la presente demanda en contra de dicha licencia. situación que no se presentó en el caso en estudio, pues examinado el auto de fecha 12 de diciembre de 1995, se observa que no se incluyó entre las personas a notificar al Señor MANUEL CADEUA GARCIA, incurriéndose así en la causal de nulidad establecida en el numeral noveno del articulo precitado que dice: Artículo 140. Son causales de nulidad del proceso:
9. Cuando no se practica en legal foia la notificación a personas determinadas o el emplazamiento de las demás personas awjque sean índetermlnda4, , que deban ser citada, como partes....
Al respecto encuentra la Sala, después de examinados los hechos del admite la fundada la ésta bien particular la persona libelo demandatorio y el auto por el cual se demanda y se ordena notificar a las partes, solicitud que hace la demandada puesto que, como
hechos del admite la fundada la ésta bien particular la persona libelo demandatorio y el auto por el cual se demanda y se ordena notificar a las partes, solicitud que hace la demandada puesto que, como lo expone, el acto que se acusa es de carácter y crea un interés relevante a nivel jurídico en que con su expedición se beneficia, situación que impone la obligación en la autoridad judicial que conoce de su impugnación de dar conocimiento de la misma al titular de ese irLterée particular oreado por el acto que se atacaz diligencia que brilla por su ausencia en el proceso de la referencia hasta la fecha. De manera que, al quedar determinado el interés jurídico que le asiste al señor MANUEL CADENA GARCIA y el yerro Jurídico cometido al no ordenar su vinculación al proceso,4 Exp.No.A.T.6448 afectando por este hecho al proceso de vicio que genera nulidad, de conformidad con lo consagrado en loe artículos 207 del C.C.A y 140 del C..de Procedimiento Civil, ésta Sala procederá a declarar la nulidad parcial del proceso desde el auto admisorio de la demanda en los concerniente con la notificación del beneficiario de la Licencia Señor MANUEL CADENA GARCIA. En todo lo demás, el proceso conservará su validez. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Declarar la nulidad parcial del proceso de la referencia desde el auto admisorio de la demanda con relación a la notificación de la misma al beneficiario del acto administrativo que se ataca conforme con la parte motiva.
RESUELVE:
1. Declarar la nulidad parcial del proceso de la referencia desde el auto admisorio de la demanda con relación a la notificación de la misma al beneficiario del acto administrativo que se ataca conforme con la parte motiva.
2. Notifíquese personalmente del auto admisorio de la demanda al Se'?íor, MANUEL CADENA GARCIA, como tercero Intervjnjei-ite, en su calidad de litisconsorte necesario por parte pasiva.
3. Fuese el negocio en lista por el término previsto en la ley, para que en dicho término el tercero interviniente. ejerza su derecho defensa.
4. En firme, regrese el expediente al despacho para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE Y cUMPL&SE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No-155-t Loe Magistrados, DARlO QUIÑONES P18111) Presidente de la Sala
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
5 ExpJ4o.A.T.6448