TA CUN - 645-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 645-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DEX3IO DE PICI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA çt1 Ç SUBSECCIOPI 5
3antaf de Bogotá, D.C., octubre dos (02) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
fjCCjl. DE TUTELFi Expediente Accionantei Accionadas Controversia Nro. T-645
LUIS ALFREDO P0660 OSORIO
CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL 2 - PeticiónLUIS ALFREDO P0260 OSORIO C.C. Nro.. 9.055.051 de Cartagena, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NAC 1 ONAL DE PREVI SION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste..." Fundamenta su acción. en los HECHOS narrados a folios 1 del expediente, que son los Bigüientes "1. Una vez reuní los requisitos para Pensión de Gracia presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro.. el 1. de febrero de 1996.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y al (sic) entidadgxo.di.nt. Nro. 96-44v 15 demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause eecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición.
.
3. La situación anterior me ha
demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause eecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. .
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.".
La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso ... no he iniciado otra acción de tutela, ante otra autoridad judicial del Estado por loe mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-94-959 de sep.. 20 de 1996 correspondió, por. reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el diii 24 del mismo mes y aÇo. El Despacho de la Magistrada sustancuadona, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramasgxo.di.nt. Nro. 94-645 3 enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo se expidió el oficio SBT466 solicitando la in'Varmaciór requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio 37094 de fecha septiembre 30 de £996 (fis. 11/12) dio respuesta a
solicitando la in'Varmaciór requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio 37094 de fecha septiembre 30 de £996 (fis. 11/12) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. 1 Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N 8 1 D E RACIONE Si El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblicat1. El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.gxo.d.t Nro. 9b-645 4 Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el lo. de febrero de 1996, (lis. 3) se presentó la petición para el reconocimiento y pago de pensión Gracia' de jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante oficio 37094 de septiembre 30 de 1996 (fui. 11/12), luego de explicar todo el itinerario de las peticiones, concluye exponiendo
Socialal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante oficio 37094 de septiembre 30 de 1996 (fui. 11/12), luego de explicar todo el itinerario de las peticiones, concluye exponiendo "... consultada la base de datos de la mencionada Subdirección, la momento de conocerme la tutela, ésta se encontraba en el Grupo de Sustanciación y Reconocimiento, para el respectivo estudio, desde el 4 de junio de 1996. Con el objeto de la acción de tutela, como la que nos ocupa, una vez enterados de la misma, este grupo da traslado al Grupo de Asuntos Judiciales de la Subdirección de Prestaciones Económicas, lo cal se realizó mediante el oficio GT-1ø del 26 de septiembre del a?o en Dicha dependencia fue creada para adelantar de manera preferencial y sumaría, las solicitudes de prestaciones económicas y además surtir los tramites propios de cada caso, responder las solicitudes realizadas por los despachos judiciales, y atender en general todo el desarrollo de la acción, hasta darle el cumplimiento al fallo proferido en el asunto. La mencionada Subdirección , competente para el trámite de las solicitudes de Prestaciones Económicas, comunicará al interesado, hoy accionante, la decisión adoptada, mediante elgxoedi.nt. Nro. 94-645 acto a que haya lugar, una vez este se emita. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr.. LUIS ALFREDO P0550 OSORIO (fi.. 3), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha
acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr.. LUIS ALFREDO P0550 OSORIO (fi.. 3), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda pórsona, tiene derecho a presentar petirciones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien está dirigida tal petición.. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 1. de febrero de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de PrevisióngxD.di.nt. Nro. 96-64 Social, en febrero lo. de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el
contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional,
el DERECHO DE PETICIÓN.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha lo. de febrero de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es Justificable que haya transcurrido tanta tiempo sin que la Entidad hubiera
por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha lo. de febrero de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es Justificable que haya transcurrido tanta tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporte su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L Asg3(o.di.nt. Nro. 94-645 7 1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el sePor
LUIS ALFREDO P0530 OSORIO C.C. 9.055.051 de
Cartagena, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionanteseRor LUIS ALFREDO P0580 OSORIO C.C. 9.055.051 de Cartagena-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29' del decreto 2591 de
1991.
se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29' del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al S.or DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.gx.dient. Nro. 96-45 8
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOT 1 F IQUESE Y CUVIPLASE Aprobado en la Sesión No. 043.