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TA CUN - 6450-(27-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6450-(27-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE DEFENSA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N° 6 4 5 0 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : HECTOR JUSTINO JARAMILLO ULLOA.

CONTRA : CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA.

En nombre propio, el solicitante interpone la Acción de la Referencia consagrada en el artículo 86 de la Carta Política de la República de Colombia, conforme a los términos que respetuosamente me permitiré

Indicar a continuación:

I. AUTORIDAD PUBLICA IMPLICADA "Se trata del Consejo Seccional de la Judicatura con sede en esta ciudad, en su Sala Disciplinaria, en el asunto relacionado con el Expediente N°. 2028, a cargo de la Honorable Magistrada

Sustanciadora Dr, MARGARITA CECILIA FORERO RUEDA. Dicho Despacho se encuentra ubicado en la Carrera 7a N°. 24-84 Piso 27.

II. DERECHOS CONSTITUCIONALES CUYA TUTELA SE PIDE

01. El derecho fundamental a la defensa que contiene el artfculo 29 de la Constitución Politice. "2. El derecho fundamental de PETICION consagrado en el artículo 23 ibldern,

III. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ACCION

A. EN CUANTO AL DEBIDO PROCESO (DERECHO A LA DEFENSA) Y SU QUEBRANTO.EXP. N°. 6450. - 2

23 ibldern,

III. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ACCION

A. EN CUANTO AL DEBIDO PROCESO (DERECHO A LA DEFENSA) Y SU QUEBRANTO.EXP. N°. 6450. - 2

1. El día cinco (5) de septiembre del corriente año mediante una llamada telefónica del Abogado Dr. OSCAR VILLEGAS ARBELAEZ,tuve conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario seguido contra el suscrito.

2. Al día siguiente o sea el día seis (6) de septiembre de 1.995, una vez confirmada la existencia de tal proceso, registrado bajo el N°. 2028, a cargo de la Dra. MARGARITA CECILIA FORERO RUEDA, me permití presentar el memorial cuya copia fotostática adjunto a la presente, solicitando se me diera traslado de los cargos existentes contra el suscrito en dicho proceso y en su defecto, como lo tiene establecido el D. 196 de 1.971 en su artículo 78, se me permitiera, al menos, explicar mi conducta.

Igualmente y para poder conocer, tanto los cargos elevados contra el suscrito, como el curso del proceso, solicite se me expidiera una copia de la actuación a mi costa. Igualmente solicité se informara por la Secretaría al eventual Defensor de Oficio que el suscrito había asumido su defensa a partir de ese día y consiguientemente se me reconociera personería para actuar en mi propio nombre.

3. Toda vez que hasta el día 30 de octubre del mismo año de 1.995 no había obtenido respuesta a mis solicitudes encaminadas a ejercitar el derecho constitucional a la defensa, vime precisado una vez más a insistir en mis solicitudes mediante memorial

3. Toda vez que hasta el día 30 de octubre del mismo año de 1.995 no había obtenido respuesta a mis solicitudes encaminadas a ejercitar el derecho constitucional a la defensa, vime precisado una vez más a insistir en mis solicitudes mediante memorial que Igualmente adjunto en copia fotostática al presente.

4. Quiero advertir a esa Honorable superioridad que hasta la presente el suscrito accionante no ha recibido notificación formas del mencionado proceso 2028, pese a que la dirección donde he venido ejerciendo la profesión por aproximadamente veinte (20) años, (como es de constancia pública para numerosos profesionales del derecho que igualmente desde hace varios lustros tienen sus oficinas en el mismo Edificio, tales como: Dr. JAIRO PARRA QUIJANO. (01. 1104), ADALBERTO CARVAJAL SALCEDO (Of. 1404),

Dr. HERNAN PINEDA OROZCO (Of. 1502), Dr. PABLO CARDENAS TORRES

(Of. 704) y Dr. JORGE FLOREZ GACHARNA (Of. 1003, entre otros), es la misma.

S. Que circunstancialmente el accionante estuvo ausente del país y/o en otras actividades profesionales, pero la oficina quedó a cargo de los Doctores: EDGAR RIOS (actualmente en laEXP. N°. 6450. - 3

Oficina 1303) y de la Doctora ELSA YOLANDA JARAMILLO DE SALCEDO quien atendía mis asuntos profesionales como apoderada sustituta (su dirección actual: Cra. 49 N°. 130A-61), Y entre el mes de julio de 1.993 y el mes de marzo de 1994 a cargo de JORGE

quien atendía mis asuntos profesionales como apoderada sustituta (su dirección actual: Cra. 49 N°. 130A-61), Y entre el mes de julio de 1.993 y el mes de marzo de 1994 a cargo de JORGE OMAR VELOZA MELO y CLARA INES IBAGUE CASTILLO, estos últimos actualmente en la Oficina 601 del mismo Edificio.

S. EN CUANTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION.

1. Como ya se dijo, en el memorial presentado ante el Despacho Judicial querellado, el suscrito solicitó, para poder tener conocimiento de los cargos que se le imputan y así ejercitar su derecho constitucional a la defensa, qué se le expidiera a su costa copla de la actuación. Igualmente que se le reconociera la correspondiente personería jurídica para actuar a su propio nombre. Desde esa fecha (6 de septiembre de 1995) el suscrito tampoco ha recibido respuesta alguna pese a sus frecuentes visitas a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura ubicada en la misma dirección inicialmente señalada.

2. Igualmente en el memorial de Insistencia presentado el día 30 de octubre de 1.995, se reitera lo concerniente a las mencionadas coplas del expediente 2028 y las demás peticiones consignadas en el memorial del séis (6) de septiembre.

IV. LO QUE SE PRETENDE CON LA ACCION DE TUTELA El temor de sufrir agravio contra la dignidad personal al no poder ejercitar el derecho a la defensa sobre cargos que me son desconocidos de manera específica y, eventualmente tener que soportar decisiones judiciales producidas con quebranto al debido proceso, naturalmente colocaría en peligro el ejercicio

poder ejercitar el derecho a la defensa sobre cargos que me son desconocidos de manera específica y, eventualmente tener que soportar decisiones judiciales producidas con quebranto al debido proceso, naturalmente colocaría en peligro el ejercicio de la profesión de abogado de quien sin la menor vacilación está dispuesto, porque lo considera un deber sagrado, colaborar con la vigencia inexcusable de una recta administración de justicia y aceptar cualquier sanción que su comportamiento profesional amerite si él, luego de ejercitado el derecho, también sagrado, a la defensa, así lo indica. En consecuencia se aspira con esta acción especialísima para proteger los derechos constitucionales del ciudadano colombiano, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, que elEXP. M°. 6450. - 4 Honorable Tribunal o Consejo Seccional de la Judicatura, suspenda toda actuación procesal o decisión contra el suscrito hasta tanto no se le permita ejercer debidamente el derecho constitucional a la Defensa (art. 29 C.P.) en el proceso N°. 2028 e igualmente se ordene la expedición de las copias correspondientes a la actuación y el traslado de los cargos al suscrito. Finalmente quiero acotar al Honorable Tribunal que el suscrito no dispone de otro medio de defensa judicial para hacer valer, en el mencionado proceso, su derecho a la defensa y, adicionalmente, ha utilizado este medio para evitar un daño irremediable a su nombre y profesión. '. PRUEBAS Aportó fotocopias de las comunicaciones dirigidas al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria.

mente, ha utilizado este medio para evitar un daño irremediable a su nombre y profesión. '. PRUEBAS Aportó fotocopias de las comunicaciones dirigidas al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria. Hay manifestación bajo la gravedad del juramento de "que el suscrito no ha incohado acción similar por los mismo hechos ante ninguna autoridad judicial colombiana. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó le existencia de la Acción a la Honorable Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura, Dra. MARGARITA CECILIA FORERO RUEDA, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 8 Folios y se le pidió Información al respecto junto con copia del expediente N°. 2028. En cuaderno separado, obra el expediente remitido por la citada Magistrada, sin Información adicional alguna. Consta a folio 13 de éste cuaderno que la notificación sobre la existencia de la Accclón de Tutela se hizo el 17 de Noviembre a las 10:15 de la mañana,, y en oficio remisorio de la Actuación que se recibió el mismo dias a les 5:13 de la tarde. Teniendo en cuenta las anteriores feches, la notificación a la Honorable Magístrede se efectuó con posterioridad a la providencia del 8 de Noviembre, Folio 71, en la cual se escuchó al Solicitante y se ordenóEXP. N°. 6450. - 5 - "que por la Secretaria de esta Sala se le suministre la Información requerida, advirtiéndosele que como sujeto procesal, tiene acceso a las respectivas diligencias disciplinarias."; y se autoriza la

"que por la Secretaria de esta Sala se le suministre la Información requerida, advirtiéndosele que como sujeto procesal, tiene acceso a las respectivas diligencias disciplinarias."; y se autoriza la expedición de las copias solicitadas. A folio 72 consta que le dirigieron telegrama el 14 de Noviembre a su oficina en el Edificio Korkidi, dándole cuanta de la providencia en la cual se le atendió dándole la posibilidad de ser escuchado en el proceso Disciplinario, con lo cual se excluye la violación al Debido Proceso y al Derecho de Defensa. Revisada además la actuación, remitida por la Sala Disciplinaria, se observa a folios 15 y 47 a 54, que fue Imposible notificar personalmente al Dr. JARAMILLO ULLOA debido a que no tenía actualizada su Dirección en la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional con lo cual se le dirigieron las comunicaciones a le Avenida Jiménez N°. 11-28 Of. 306 y a la Calle 48 Pl°. 13-20 y que no comparecer se le notificó mediante Edicto Emplazatorf o fijado a las 8 A.M. del 30 de Noviembre de 1994 y desfijado el 9 de diciembre. Se negará en consecuencia la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- N1EGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL ABOGADO HECTOR JUSTINO

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- N1EGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL ABOGADO HECTOR JUSTINO

JARAMILLO ULLOA CONTRA LA HONORABLE MAGISTRADA DE LA SALA

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, DRA.

MARGARITA CECILIA FORERO RUEDA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Di sEXP. N°. 6450. - 6 ..cutldo y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 144.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PIP4ILLA ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE CON PERMISO

HERIBERTO REYES VARGAS

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