TA CUN - 6456-(09-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6456-(09-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Á j j 1 Iv' Magistrado Ponentes »a. ALVARO LECCMPP1 LUNA... Ref. Juioi NI. 6456 .— IWW3?OS NACIONAL3 • Denandani.: eARLOS NJ3'rO (AIPN iIMiNZ... 3 -o E COLOMBIA DICCIONAL íilIUN L h!tÑI e AID. ., r setenta y siete (1977) No ostante que el Jefe de la $.ocin de Cuentas Corriente. de La tdministraai6n de Impuestos Nacionales, ante los roque— f'imientos del Tribunal que fueron desarrolle del auto para mejor proveer caledado a cuatro (4) de junio de rail n ,ovecíantos ostenta y séis (1976), que aparece a folio 45, dice que "eegn copia que reposa en el archivo de la Ádminiutraoik fiara a nombre de Gaitn Jirnnez Carlos 1rneeto oon (.(;. MC. 2.881.248 por valor de 33.000.09'(ver folio 53) que ooindide cM unos de los datos que muestra el original que se halla a folio 6 y con las señas del actor en este asunto, la Sala Plena, teniendo en oonsidsraoi& la.) Que la obssrvaci6n del documento pb1ico consisten te en el recibo ofioial No B 1-161911 de tres (3) de diaiembe de milnovecientos setenta y uno (1971) expedido por el Ministerio de Hacienda— .y Crédito Pblioo, 'irecoin General de Impuestos Nacienalee, Diviai6nde Contabilidad y Estadística # puede haber sido objeto de un eventual
novecientos setenta y uno (1971) expedido por el Ministerio de Hacienda— .y Crédito Pblioo, 'irecoin General de Impuestos Nacienalee, Diviai6nde Contabilidad y Estadística # puede haber sido objeto de un eventual delito contra la fe ptiblica, pex..guible de oficio¡ 29.) liae el art. 17 del C3digo de Procedimiento Penal— dice que "cuando en el caro de un proceso civil o administrativo sepresentare alg'áin hecho que pueda considerarse como delito penaeguibleMINISTERIO DE JUSTICIAlE COLOMBIA DICCIONAL - 2 - Juicio Nt. 6456 .- de of £tO, el jus o el funcionario correspondiente dará noticia de 41 inmediatamente a la autoridad cospetunÉs, swinitriadole todas las jaformaciones del caso y acompandole copia autorizada de loe autos o de-. cwentOs oouduoentee." (are subraya) 32.) 'sae el iacio segundo de la mencionada norma case no que"si se intoiare la inveetigacik criminal y el fallo que oirraspendo dictar , en la misma pudiera infleir en la •olnøik de la ontrover ita civil o a.datnistztiva, éste se susp.ader, salvo disposiei6n legal en contrario, hasta que as pronuncie auto de aobroseimieato definitivoO sentencia definitiva irrevocable." 44.) '%ue a pesar de que el art. 170 del C. de P.C. predica que no habrá enepeni5n del proceso ui se trata do posibles ilLoltos relsoinados con medios de prueba, salvo con laa de estado civil
44.) '%ue a pesar de que el art. 170 del C. de P.C. predica que no habrá enepeni5n del proceso ui se trata do posibles ilLoltos relsoinados con medios de prueba, salvo con laa de estado civil en ppoceaos de aLIc016n, el tribunal estima que el doeaettto examinado esta íntimamente relacionado con las resultas del unto ub-udioe yaque se tria de una oueetik netamente prejudicial que ha de incidir enuna sentencia de fondo o en una ia.hitoriaj 399) tae el artfculo 34 del C. da P.P. atribuye a losJr-es 3perios la omeencia para conocer en primera instancia de10 delitos contra le fe pblica, Primero: Por .1 Kagistrsdo Sustanotador, lbrese exhor te al CedOr Juez Superior (repartiionto) de ¡oget., con copia &itegrade este proveído y fotocopie autenticada del documento plblico qoe apare ce a folio 6 sin esperar la vjecutDria ue este proverdo. Zeuodoi Mant4ngase en la Secretarfa s bajo ouetiia, el expediente contentivo de este proceso hasta tanto se tenga conocimiento ue el Juez superior (repartimiento) haya itiado o no inveatigacfkMINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL - 3 - Jiloio Ns. 6356 .— orininal :.or lo qae se ha hecho relación en ese auto, e fin de determi— nar et hay 1ujr a la auapens6u de L;ue hablan loe arta. 110 del C. deP.C. y 17 del C. de P.P. c0P1,
nar et hay 1ujr a la auapens6u de L;ue hablan loe arta. 110 del C. deP.C. y 17 del C. de P.P. c0P1, Aí>rúbado aimán acla Ns. 1 de 4 dt febrero de 1977. 4u1v:o ro' Wri IV) AU
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