TA CUN - 6464-(18-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6464-(18-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REGISTRO CIVIL —Cancelacj6n (E)] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., dieciocho (18) de Abril de mil novecientos noventa y séis (1996).
i MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA
EXPEDIENTE N°. 6464.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
- DEMANDANTES : NELSON CARVAJAL PRADA Y OTROS.
La demanda de la referencia contiene la siguiente pretensión principal: "Se sirva ordenar la CANCELACION de la inscripción del nacimiento del señor VAN MAURICIO ALARCON quien figura en el Registro cuya cancelación pretendo, como CARVAJAL ALARCON, efectuada ante el Notario 11 de éste Círculo el día 16 de Noviembre de 1989;". Dentro de las pruebas que aporta, están los siguientes Registros Civiles de Nacimiento ALCALDIA MENOR DE FONTIBON - JAN MAURICIO ALARCON - Fecha de Nacimiento 30 de SEPTIEMBRE DE 1976 - MADRE: ALARCON AROCA MARIA CECILIA. Fecha: 18 de OCTUBRE de 1977.
NOTARIA ONCE DE BOGOTA - CARVAJAL ALARCON VAN MAURICIO - Fecha de Nacimiento 30 de SEPTIEMBRE DE 1976 - MADRE: ALARCON AROCA
MARIA CECILIA. PADRE: CARVAJAL PRADA NELSON. Fecha: 16 de NOVIEMBRE DE 1989; CON BASE EN DECLARACIONES EXTRAJUICIO. ,'tn consecuencia, el menor fue registrado dos (2) veces.
MARIA CECILIA. PADRE: CARVAJAL PRADA NELSON. Fecha: 16 de NOVIEMBRE DE 1989; CON BASE EN DECLARACIONES EXTRAJUICIO. ,'tn consecuencia, el menor fue registrado dos (2) veces.
El Artículo 65 del Decreto 1260 de 1979, ESTATUTO DEL ESTADO DE LAS PERSONAS, dispone : $. _\ "Hecha la Inscripción de un nacimiento, la Oficina Central indicará el código o complejo numeral que corresponde al folio dentro del orden de sucesión nacional, con el que marcará el ejemplar de su archivo y del que dará notificla a la oficina Local para que lo estampe en el suyo. La Oficina Central dispondrá la cancelación de la Inscripción, cuando coruebe que la persona objeto de ella ya se encuentraPRIMERA, el Decreto N°. 1873 de 1971, REGLAP4ENTACION DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS, en su Artículo 7 0.-, »Tan pronto como reciba el duplicado del Folio de Registro de Nacimiento, el Servicio Nacional de Inscripción comprobará que el Inscrito no se halla previamente registrado, y le asignará la parte complementaria de número de Identificación que le corresponda en el orden de sucesión nacional. Acto seguido se comunicaré al funcionario del Registro Civil para que lo anote en el folio que reposa en su poder. Si el inscrito ya lo hubiere sido previamente, el Servicio Nacional de Inscripción no lo calificerh y dará aviso escrito a la Superintendencia de Notariado y Registro para que esta entidad adopte la medidas tendientes a decretar la cancelación del Registro Civil y a investigar y sancionar a quienes resultaren responsables. 0.
tendencia de Notariado y Registro para que esta entidad adopte la medidas tendientes a decretar la cancelación del Registro Civil y a investigar y sancionar a quienes resultaren responsables. 0. No es por lo tanto ésta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la llamada a ordenar la Cancelación del Registro Civil de Nacimiento del citado menor, por cuanto las normas vigentes le asignan tal función a la Superintendencia de Notariado y Registro. Se Impone en consecuencia Inadmitir la demanda por falta de jurisdicción, pues tan sólo en caso de que la citada Superintendencia niegue el decreto de cancelación del último Registro, tal decisión sí sería demandable para definir la controversia. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION RESUELVE.- lo.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR FALTA DE JURSDICCION, - ---; . •
20. ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SI' NECESIDAD DE DESGLOSE.
COPIESE, NOTFIQUESE Y CUMPLASE.EXP. N0. 6464.
... MAGISTRADOS,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ 11ARTlNEZ QUINTERO
PRESIDENTA
AUSENTE CON PERMISO
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
HERIBERTO REYES VARGAS
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