TA CUN - 6465-(20-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6465-(20-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TI 33N AL £D41N1 1R1IVO DI CUND1NALRC A
Bogota, D. ., (1.976) veinte (20) de mil novecientos setenta y eeii zo -lo.L
Magistra4 Ponente: DR. ALVARO LCOKPT LUNA.. Re!. Juicio Ni. 6465.— RS0LUCI18 I1I3?RIAL8.'.
Demandante: DANIc,t TRUJILLO RIVERA .-
1 eekor Daniel Trujillo Rivera ha demandado ante cite Tribunal, a través de apoderado, la nulidad de. lai reso]uoione. - Mii. 05909 de 1967 y 00610 de 1971 proferidas por el Ministerio de De— fensa Nacional, asl como los fndioea de invalides fijados para el actor en acta de Junta Ndtai Mi. 1407 de 1959 -.19. de diciembre— y acta deconsejo m&iioo U. 1408 de 17 de diciembre de 1959 del iloapital Militar Central, y acta de Tribunal )Idioo—Laboral de RevicUA Militar y de Po liof a de 25 de Junio de 1968. Que asimismo, a título de restablecimiento del derecho que estima conculcado, se diga que el seitor Daniel Trujillo Rivera es inválido absolte y permanente pata deseapeMar cualesquiercargo remunerativo ya sea al servicio de las Puersas Militares o encualquier otra actividad civil, a consecuencia de haber adquirido suIncapacidad en el servicio por causa y raz6n del mismo ','ue igualmente y a semejante título, y con cargo a] Tesoro Publico, el. Ministerio decualquier otra actividad civil, a consecuencia de haber adquirido suIncapacidad en el servicio por causa y raz6n del mismo ','ue igualmente y a semejante título, y con cargo a] Tesoro Publico, el. Ministerio deDefensa Naoina1 reconosca, liquide y pague al demandante una pensikmensual de invalides, equivalente al sueldo bLsioe, ms loe sobresueldos y primas que en todo tiempo devenue un trabajador en el cargo que ¿1 dosespeaba, en actividad, y la indeanisaoi6a correspondiente. Apóyase el abogado que habla por al peticionario en2 - Juioio use loe sitimntei II i 'it.) DA11EL TR"JILLO RIVt, prestó servicios civiles si Batallón 'JJANAM3' de infantería '. 1 9 por ns de 8aGos un forma continua, hasta el 119 de satero de 159 f.o)a que fe fue etti.do por inoapao%dd relativa y permansate pera el — servicio. "ii.) al actor a su ingreso el servicio cwvpii6 con íntegros los requisitos legales exigidos por .1 »epnrtarnen.- - te de Unidad atiht.r, sobre condiciones de aptitud peioe-fstca para el 4aupei4 tsl caro, habiendo sido deoiarao Li 10tal ti-wl par4 dtysotaim»íiar el oergo de Auiltur 3xt.. 1,394) Durante la pr.stsot5n de su servicio., el actor, por ostias y razón del mismo# adquirid las graves efeoat
tal ti-wl par4 dtysotaim»íiar el oergo de Auiltur 3xt.. 1,394) Durante la pr.stsot5n de su servicio., el actor, por ostias y razón del mismo# adquirid las graves efeoat tea que aatttalfflonte padece, cayo Éndioe de Invalidez tijsÁo por los oranisto&z médicos niltare., no se ompsd.o.n con 1 grave dad 4e loa sismos, y fueran descritos asf: " 1.. l azilisr 60. TRUJILLO RIVURA )$IL tan do en servicio .1. 41a 17 4, Rn.r 4. 1.58 sufrié un traumatisau con la manívela de un sItor, .1 atil 10 ooaoisnS fraozu;a del tercio inferior del. radit, izquierda, fa tratado en el Hospitalde Yeateaia, primero con inavilisoi y posteriormente con enolavijastenta intranedulaz del radio. £a vista de que la fractara no conso1d6, fue enviado 1 hospital Militar ea donde se le practicaron el día 10 de Ootizbre 4e 1.9$6 un injerto con hueso tomado de la tibia derecha. 921.- 1 la aottialiad la frnotura del radio se encuentra consolidada oea agu1aotM 1e vértice anta, rior; eILIte liatiaoi6ø do lo. tUtuos 250 para la dotsiflezióndel pukLe isquierdo J en los tUtimos 10 para la flezién palmar — del puse, disotinuoiat en la hueras de pr.sin de la mano tzqtaier
del pukLe isquierdo J en los tUtimos 10 para la flezién palmar — del puse, disotinuoiat en la hueras de pr.sin de la mano tzqtaier da, en un treinta por oi.nt• (o) apioxtaadseente. t la tibie — se observa una tumeocai4a 4e oOnaiit.ncia ósea en el sitio de donde se extrajo .1 injerto óseo. '3$..- 3e trata de ana tnonksctdwi relativa APIZ31RI4 WR4)I?E 3I(V0I0 T PQI4 C1tU Y RAZON i 118!t(0. ()sylactalae misa) - '4..- $0 Z3,APTO PARA £L WICI0.- 3 Juicio Nºo 645 .- 1 5$9_ De acuerdo con el reglamento de inoapaoidades, invalideces O lflCiaLUnuZaOl')nes le 3orro3ponde un indice de cuatro (4) numeral O-'196.-. "40.. A& reclamar el actor invíilido Daniel Trujillo Rivera por el bajo Indica de invalidez aeialado y teniendo en ueita la gravedad de sus lesiones, que oaisaron su riirO ptr1NVAtI)lZ 9 solicitó el reconocimiento de la correspondiente peri si6ri siendole negada por XOB actos atacados." Cita, aims, ls siguientes DISPO31CIONES CC4O YIOLI)ASi 3eorto 1403 de 1956 arte. 20., 40., 89. y 12; decrete 1378 de 1967; decreto 3135 de 1.968, sri. 23; decreto 3193 de 1)68; Con
3eorto 1403 de 1956 arte. 20., 40., 89. y 12; decrete 1378 de 1967; decreto 3135 de 1.968, sri. 23; decreto 3193 de 1)68; Con tltuoi6n Nacional, art. 17. Al informativo se han a1lssdo medios probatorios d diversa rnaoie, los que serio comentados y criticados en la parte motiva de este proved. C0NCiPTO ?ISCAL: El seiler Pisoal 409 de la Corporaoi6n, en objetivoanalleía de la situaciSri especfios del actor desoorri el traslado de ley szpn que a oontinuaoiSn se traneoribe: "Se trata de e.tableoer, si el demandante Daniel e Trujillo Rivera, tiene derecho o no al reconocimiento y pago e de una perisik mensual por invalidez. "Obran en el expediente las Aøtaa de Junta M4dioa Xci, 1407 de Diciembre lo. de 1959 y 1408 del mías aa., del HospitalMilitar Central, en las que se determin6 al demandante una inoapa cidad relativa y permanente con índice lesio&1. de 4 "Radios la inoonfermidad en que el fndioe leeional .3 .4 - JLi0ioI.6465-- fijado por la Sanidad )&%litsr, no se compadece con la gravedadde lea lesiones que actualmente padece el accionente, las quefueron adquiridas por ostias y xss6n de su trabajo. "De conformidad con el Art. 1. de la Ley 108 4.
de lea lesiones que actualmente padece el accionente, las quefueron adquiridas por ostias y xss6n de su trabajo. "De conformidad con el Art. 1. de la Ley 108 4. 1.946, ¡o que dí detdho a la pensión por invslitiez, os la ina, paoidsd permanente y absoluta para desempeñar cargas da tal naturaleza que te haya adquirido durante el servicio. De acuerdacon el artoul. 42. 4.1 Decreto 3403 cE, 1956, (Reglamento (len. - ral de 1nopat4de, Invalideces e Xndeani sant cii.. d lea Peoramo Ármadas), subrogado hay por el Decreto 1378 de 1967 y ésteaclarado y sdtaionado paz el 383 do 19689 se entinad. por titapa cidad absoluta y peraaAste toda afección orgnio, alteraciónfunoonal o mutilación que determine de por vida iagapaoidsct total para cl trabajo en las actividades propias de it vida militar. 'De tal suerte, que el requisito indispensable para obtener el reconocimiento pensiens.1 por invalidez, es la inoapa ciclad total para el servicio, no eiendø ueóesarto que tal inospacdad comprende también otra aotivdad lucrativa fuera de laInstitución. t1icit6 el derandaate se le enviara al $tntst.rio de Trabajo# a fin da que por sea oficina so conceptuar& su etato le invalidez ¿bsluto psrcanente para dessmpeIarse, al servicio de las "uercau Militarex c.fectivaaate, obra a folio 60 del cuaderno princito le invalidez ¿bsluto psrcanente para dessmpeIarse, al servicio de las "uercau Militarex c.fectivaaate, obra a folio 60 del cuaderno principal, el opertioza rendido por 1. División Departamental de Tr bajo y Seçuride4 4,1 iuils, 4. arso 10 4.1 presente &K# en da de so anota le sigialente acerca del estado actual del demandantes 'o) 9fsioamente estó apto pasa cualquier odicio, su impedimentoactual lo constituye el estada squiocé u) 4 paciente si recibió tAtamiente de las lesiones Z'eo&btd35 y a su debido tiempo. - e) io coniidero en nin4n oase invalidez absolata y permanente. f) Loe daaow fslccs como ea hablé anteriormente fueron reparados y no constituye en la actualidad un estado de invalides.' "fl esta condiciuiies, habtóndose eatableaido que 1 demandante, como lo sostiene el diotcen antes oatent la incapacidad alegada en el libelo para consolidar laprestación pedida, •e colige que la acción no est¿ llamada a -- 5 - Juicic Nº. 646 prosperar. "En este orden de ideas y sin entrar en más considera oionoa de CarCtCr lua1, la i1'isoala cG1We?tía iufavoraienepts a las w3plicae de la demanda.".— De este modoç ejecutoriado y en firme el auto que cité para sentencia y no hallando la Sala causal que incida en )a valí des de lo actuado, 8
PARA 9180LVR, CONtD?RAs
De este modoç ejecutoriado y en firme el auto que cité para sentencia y no hallando la Sala causal que incida en )a valí des de lo actuado, 8 PARA 9180LVR, CONtD?RAs 8ea lo primero expresar que las actas de los galenos que han sido demandadas junto con las resoluciones, no son sueceptiblee de anulaoi6n ni de deo1arci6n alguna por parte del Tribunal porque no— son per se aotøa administrativos, es decir emisi$n de la voluntad de una autoridad, sino el rekJultado de una Gservaoi6n pericial que 501 mente podría ser objeto de una suatiiuoin por una prueba de igual car&otsr quella desvirtuara De óa manera se ha pronunciado el Satradoen otras oportunidades similares a la proaents Conoretndoee la CorporaciSn a examinar si los actos administrativos acusados quebrantan la ley como lo afirma el libelista, o sea si resulta que en realidad el actor es inv&lido absoluto de talsuerte que tenga derecho a la p.nain mensual en esa cojadicida $ virtud, es ¿til volver a transcribir la perítacíéa practicada en .1 civil Daniel Trujillo Rivera ya dentro do este plenario. Dices "o) Físicamente est¿ apto para cualquier oficio, su impediMento actual lo constituye el estado alquioo. "d) £1 painte sí recibió tratamiento de las leeio— ase recibidas y a su debido tiempo. "e) No considero en ningile caso invalidez absoluta6 - Juicio Te. 6465 .- y permanente. "f) Los dados tfeicos ooato se hablo anteriormente fuease recibidas y a su debido tiempo. "e) No considero en ningile caso invalidez absoluta6 - Juicio Te. 6465 .- y permanente. "f) Los dados tfeicos ooato se hablo anteriormente fueron repariJos y no coeitit&qs en la sotuslidad as estado da mviiidez. Su problema radios en su eiquieiio ya que su estado depresivoreactivo oentina& siendo su falla protuberante" De suerte qa# no encuentra .1 Tribunal quebrantasiento alguno de la ley por parte de los actos acusados. 5o mas, loeestima c&íido. & las normas sobre la materia. Por otra parte, se hacesea de las ponderadas apreciaciones del uór igente del Rinistarto N blico y por eso negar isa peticiones de la parte actora.
DAC I V3jf2
Se virtud de lo expuesto, si Tribunal Administrativo de CaMinaa.ros, £dministrando justicia en nombro de la Repdblioa de Colsbim y por aat<>ríd&d de 1. ley, P A L L A I3 E3 L CASO A(;Gd>.Uffa A LA6 SUPLIM D5 LA D1A1tDA. C?LS, IlfljU y si no fuere apelada, ÁRCI1IVrSS el expediente.- Oportunamente devulisaae el cuaderno administrativo a la oficina de origen.- COMUIÇUE.- CUPLAZE.- Aprobado en Acta I. --
LVRO L1C OMPr LUNA ¿AI SILVA AIW
$I1UL ANTQXIO CARD A$ ALBERTO MOUNO (OK1ZJuicio NI. 6465 .-
Aprobado en Acta I. --
LVRO L1C OMPr LUNA ¿AI SILVA AIW
$I1UL ANTQXIO CARD A$ ALBERTO MOUNO (OK1ZJuicio NI. 6465 .-
JA1MI !4O$QS UUUIZO AQUILINO RODRIJZ P9DRAZA
AGO.STA rUZLIN MARtLL U!ULrJ% ATOLA
MARCO EMILIO CELIS Be
Secretario C'J 6