TA CUN - 6469-(21-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6469-(21-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIJOINAL AInI 5T!ATIY0 U C13NmAKAItCA septiembre V0ifltiUÁO (21) de mil novecientos raot.nta y siete (1.977) .- .gistrado Pwent.: D. ALV.R0 LC0"P? LUNA.- Ref. Juioio NS. 6469.— CO5 ?1'C1ONA4S.- Denendsnse: INIDA3 PAIN1O LOI AC4)8'A A través de pOierMO judicial, el seklor , Leonidas Paroenio Leén loaste ka demandado ente este Tribunal, es ejercicio de 1 aooiM de plena jnri.diocin, le aiuhsntei Primero: "ue se declare ntda la r.solmoi6n NS. 0516 de 1970 (9 de diciembre) proferida por la Caja Nentonal de Previai6, por medie te le anal se r000nsoi6 al ssior Leía Aconte un auxilio te oisen(f a definitivo. Qee, como ooneeouencis de la enlided dealarais, por ilegalidad del sote ~Alatrativo aonaado, se condene la Caja Nsoienal de Previa r.00no.er y pagar .1 mencionado actor el auxilio do sentía a que tiene dsrsoho, pero teniendo en cuei%t.atodos le eervtoies prestado a entidades de derecho p&bUoe del Orden scioal. Para impetrar lo anterior expone lía siguientes 0 1 C Ii 0 3 'le.- 91 sskier Leonidas Parmenio 1..sM Aceite prest6 los sigt&tentas servicios al Instituto (leogrkice 'gustfb2 - Juicio s. 6469 .-
0 1 C Ii 0 3 'le.- 91 sskier Leonidas Parmenio 1..sM Aceite prest6 los sigt&tentas servicios al Instituto (leogrkice 'gustfb2 - Juicio s. 6469 .- Go4aj' s
A. L u.
Diuieabri 5145 a febrero 9149 3 2 26 Juae 16151 a abril 30156 4 10, T O T A 1, 9 11 "2$.- KI senden% can pst.icr2dad los seirvicios de que %rata .1 hacho anterior, coctinu prestando servioioe si ¡asUtsto G.orf Los Aatn Ci&si hasta .1 31 4e diciembre da 1969 j - al quedar sopando del suviota solíolté a 1 Caja MacLan.] da Previsn la líquídtén da eu Auxilio de Cesantía por el tiempo caprandit1.e entre ea ingreso (tioispo disorL amada en e]. hacho 1..), si qe está i obiid.ds la Caja en vitu4 de isa diapostuioies da] Deoxøte 3118 4. 1.968, par .adto del cual me ons 1 )'oado Nacional 4. Ahorro; 31,_ Pera roo1.r la petioik a que ea refiere .1 hecho antsricr, la Caja Nacional de Praviaik profiri6 la Re- .olcoiM N$. 0516 de 149709 que en su ailacro de Ardan 4 reoA0016 al ~Sr LeAs lometa aa ¡exilio da C04a.th por mm valor
.olcoiM N$. 0516 de 149709 que en su ailacro de Ardan 4 reoA0016 al ~Sr LeAs lometa aa ¡exilio da C04a.th por mm valor 1fqid de $8.597.02, paz' .l período di eaz'viois aesprentida a] 10 de abril di 1.958 y .1 31 d4 dioieabr. 4. 1.968; 4$,. La R.setuoi4a que si refiere .l abche ant.- rut fue notificada ui legal farifla, quedA dsbidenate ejecutoriada j lo vi subermatíva completamente sotads." Cono diapoaioionea violadas cita les s].uiente.z Art. 17, Utaral s) La Ja 14 6 4. 1.945; art. 1$. de la ley 65 de 1946; art. 12 iii]. decreto 3600 4. 3.945; art. 1$ del decreto 2567 di 146; art. 13 41 decrete $22 4 1958 y e]. art. 23 del d.or.to 3118 de 19689 P' ?P03ICI0 4 )1 LA CJAz "De oceforeidad can los docasuntos qe abren en .1 ezpuLtsate ,tsistativo, es puede establecer que el dar L0$ AGOSTA no tiene derecho a lo soltoit ada, par luis siguientes rasanesi3 - Juicio Ni. 6469 .- "1$.— QUi el aeOr L0NIDA PARNNI0 L1ON ACO3T, prestó sus earvioi.m al Retade en el Instituto Googrfioo "AQUS
rasanesi3 - Juicio Ni. 6469 .- "1$.— QUi el aeOr L0NIDA PARNNI0 L1ON ACO3T, prestó sus earvioi.m al Retade en el Instituto Googrfioo "AQUS TIN CODAbbI", entre el 4 di diciembre de 1.945 y ml 31 de di oiumbze ci. 19968, en forma interrumpida por un lapso de 21 afo., 7 meses y 19 días. 0 299— Par selicitudes presentadas, es le r.00nooi y pegó al s.ee de la referencies Par medio d• la Resoleoída 1. 6972 de dioie.- br. 12 ci. 1.9499 ee le pegó o.saaitCa DEFINITIVA por .1 tiempo laborado 1 Ninistorio de Hacienda en el Instituto Cleogr&fioi Militar y Catastral, desde Dioiemba 4 de 1.945 a Pebrere 7 de 1.949 (Pollo 29). a) - Par l Resolución II. 3291 de julio 22 de 1957 me le reooztoció CMITX& DINITIVA pez el tiempo laborado como chofer meoónioo uno en el Instituto Oeogx'fico de Colombia "agustiu todazii dependiente del Iinistexio de Hacienda, en el tiempo comprendido entre julio 16 de 1.951 yAbril 30 de 1.956, par un valer de 1.057,33/100. Rota providencia se notifioó y quedó ejecutoriada en ¡gesto 29 de 1.957 rin çtc el interesado hubiese presentado alguna objet4ón, por 10 tanto, fe aceptada en todas sus partes y forman (.iie 34 expediente Cajanal).
quedó ejecutoriada en ¡gesto 29 de 1.957 rin çtc el interesado hubiese presentado alguna objet4ón, por 10 tanto, fe aceptada en todas sus partes y forman (.iie 34 expediente Cajanal). a) - n septiembre 16 de 19968 as le reconoció, me— diente la reoluci&n !t. 3-04213, una Ci1WrIA PCIAL por al tiempo laborad en el Instituto U.ogrófioo 'Aguetin Cedassi' coma lecíaico 11! en e] Taller de ecniaa Oficina de Personal Par .1 lapso aompreadi4i de julio 16 4. 1.951 a Abril 30 de.l 56, y de abril 10 di 1.958 a septiembre 30 de 1.966, dssoonta do en esta CJ3AN?IA de julio 16 de 1.951 a abril 30 de 1.956 por haber sido ésta 4e carócter definitivo (polio 76 ). 4) - Mediante la Resolución le. J-6368 de Diciembre 11 de 1.968 se revean la Resolución Nl. 3-4213 ci. 3optiembre 16 de 1.968 que reconoció como parobal el tiempo comprendido ee- - tre julio 16 de 1.951 a abril 30 de 1.956, y se 1e reconoce as ChANTIA PARCIAL 4. abril 10 de 1.958 a septiembre 30 4. 1.966 (Polio 83). e) - 3egn ooflata en loe folios 108 y 109 de]. expediente Cajanal, la Resolución distinguida oca el 1. ¿-2939 de4 - Ju1oieX. 6469
(Polio 83). e) - 3egn ooflata en loe folios 108 y 109 de]. expediente Cajanal, la Resolución distinguida oca el 1. ¿-2939 de4 - Ju1oieX. 6469 Mayo 28 4. 1.69, por la cual se resuelve el reciarmo Interpaca te centre la roso1uci NI. J-6368 de Diciembre 11 de 19968 con la cual so contusa dicha r.solaci&n. - M .1 folio 110 del mismo expediento, hay un memorial dirigido si Director General de 1 Caja Naciehal da Previsión, por el soler Li0JID3 PARJIJNX0 LÁ80N ACOSTA9 en .1 ocal anitteste qe se ha enterado del ootenid• do las rosoluaione. atimexas ¿-6368 de 19968 y 3-02939 de 1.969 por medio de las Qasisi se le r.00no016 en auxilio 4 csdttf a , y que so da por notificado de las aleas providencias las que coept6 in todas eu.s partes y renuncie al i4imino do ejeactoria. "g) - Por la resoluoiin N. ¿-0033 de 1nro 12 4. 19970, la Caja NaoioaZ 4. Pre,i.ik, oasuniondole onoto parte oca carga del Ministerio de Defensa Nacional por .1 tiempo ooapbendtdo do Mro 19. de 19956 e Abril 9 de 1.958 9 cuota esta que fue aceptada, aogA consta en la osrtifioecidn expedida por el jefe 4. la ~Ga de Prsetaoioha 3o.41es del ministerio
que fue aceptada, aogA consta en la osrtifioecidn expedida por el jefe 4. la ~Ga de Prsetaoioha 3o.41es del ministerio de Defensa Niona1 (Palios 128 y 131). - Por medio de la resoluelta 016 de Diciembre 9 4. 1.970 en enal..ro 4. orden 4$., la Caja Nacional de ?r.vi — si&i 3MIal pasS la c.stia a la cual tenía derecho .1 soiier Owij»s PM?NiutIO L0X AC0?A por .1 tiempo laborado de abril 10 4. 1.958 a Diciembre 31 de 1.968, o sea por. un t4rnino de ie ahee, 8 meses y 21 uf as, al Fobdé Nacional del Ahorro de.-. contado el valor de 313.112.84/100 que se le hebt& reconocido como parok.l por medio de las resoluciones nG.sroa 6368 de 1. 68 1 y 2939 4. 1.9699 Mte los hechos .naaoiados, cabe preguntar ?ieas o A& derecho el ..aor PARPUI0 Li0 ACOTA a solicitar que se le pegue C.aentf a Detiitiya por todo el tiempo que , presté 55 servicios al datado a pesar de habérsele hecho pago 4. cesantías parciales y definitivas y si reonooimients y pego a la pene5n de jubilecin? "Ubre el particular, la Caja Nacional de Previst6n oree que no le asiste ese derecho por la senoklla raa6n, qfte al dictarae la providencia acusada, conforme lo estabtócen la
pene5n de jubilecin? "Ubre el particular, la Caja Nacional de Previst6n oree que no le asiste ese derecho por la senoklla raa6n, qfte al dictarae la providencia acusada, conforme lo estabtócen la leyes previstas para el reconocimiento de las prestaciones socialas en favor de los trabajadores o s.spleads p1b1icoe, no ea5 — Juicio )D. 6469 fuzzttatD legal pa ra pret.bisr.e attxaur q par .1 eclo hecho de hber oapUda con Ito crrt .gnn 3 10 denle diapacioienea legales, ca pretendo , ha.r arcar a asa Corpercalén que la Caja Nacional de Prevísién ) violada el afou10 17 Litarel a) de la 1.7 6 99 4. 1.9459 el ertfoulo 1$. 4. 1. Lay 65 de 19946 9 al artcn10 12 del Decreto 1600 dé 1.945, .1 artou1e le. del Doarete 2567 di 1.946, .1 aroa1. 23 4.1 DecX't 622 4. 1.968 cewo el artículo 23 dei Decreto 311t da 1.968. Vistos lea sapactos wtt.riorea ea muy f&oil pareciar qa el acar ¿Mainunte tune donaba, con bien 3o hizo iá entidad que representa, da reconocerle y pagarle su casentic definitiva de ispo coaprendido entre Abril 10 de 1.958 $ Dioieabra 31 4. 19968v o sea, por en tiempo de 30 cites, 8
iá entidad que representa, da reconocerle y pagarle su casentic definitiva de ispo coaprendido entre Abril 10 de 1.958 $ Dioieabra 31 4. 19968v o sea, por en tiempo de 30 cites, 8 mi... 21 di.., descontando comise l6gieo Lo que ce 10 ricemo016 y pag6 cano cesantías pott alas sagtln liemelfoíomeo 6368 >— do 1.968 4e 1.99 po' ana suma aidda de $13.i12,84/Cte. biteco iunar en cuenta que .1 sedor en Meaoiin diridió .1 Diraoor (Jenarsi da la Caja Nacional de Pr o vii&a un semanal que aaaifeat6 h.bdr oecooido la n.saluoik J-6368 de 1.968 7 ¡-2939 de 1.969 por medio de isa cause ca le regonócla r 38 la redis la øoatLas paraal&e lea anales le fuerun descontados 1 haøerl. ea ¿lilao 1iç'xti,.oik de-1101 va en .1 o1 em.e de hsire entere1 arnt anido de las ~torio" r u.int.s eS da por nettio.dc ce lea sisasa p?cvidenciiv4 Las qe auept6 en todas cus ote renunciande al truine co •Jaoutoria. 1'Nal puede el señor apedarade 4.1 demandante pedir que es lo compute amo tiempo para 1 liquidaoik da su cesan tia definitiva un período de 19 A., 9 euc 11 diea e sea ik lapso ooapr.nitdo entre dicidabra 5 4. 1.943 a toiere 31 4.
que es lo compute amo tiempo para 1 liquidaoik da su cesan tia definitiva un período de 19 A., 9 euc 11 diea e sea ik lapso ooapr.nitdo entre dicidabra 5 4. 1.943 a toiere 31 4. 1.958 tiempo su al anal deeeapeh6 sus labores el carvicie 4.1 Letade an forma intsrruupids ¡a que cono lo he dacoctnado sip1iaete, 1 ..r cix referencie se le efectís fil reconaoi — j pago 44 dos (2) Liquiloolcnaa de ce.anfaa definitivas, reuon.ctisiséte 7 pago que si efectué por medio da la rezolaclóa U. 6772 Diciembre 12149 Osta por el tiempo 1abord• desde Dici,mbr 4 de 1.945 a lebrero 7/49 y 1. ntIaer'e 3291 de julio 22 de 1.957 par .1 tiempo comc'.adido entre Julio 15 4. 1 .951 a Abril 30 de 1.'56 lo opal nec demuestre 3. intu'pr.-6 - Juicio Nc. 6469 • toión errónea que el apoderado ha dado a la nosna citada en el libl c " rud dt:do e f»rtae xpr.sea que 3 entidad de Previsi6n Social al dictar la resoluoi 1'. 516 de diciembre 9 4. 19910 la cual es entisada en este procese ante ese Tribunal, la Unja bsolonal de Previsión haya violado las (iepeeieiones al rapoct$. "!e ha pre dLi., po;z parte del dernandante afirmar
de diciembre 9 4. 19910 la cual es entisada en este procese ante ese Tribunal, la Unja bsolonal de Previsión haya violado las (iepeeieiones al rapoct$. "!e ha pre dLi., po;z parte del dernandante afirmar an4. ese Corporación que 1 Retidad 4. Provisión 3mia1 que re presento legalmente ha incurride en violación de la. disposieineø legales, como ya lo expresó par cuanto so cometió lee errores en derecho qn eaijrime la atua1idad del demaadante por medio de apoderado, osando solicite quø el reconooiai.to de os sartias anteriores haokies por 1 Caja Nacional de Previsión n fa gón las r.eoluoioes JIs. 6972 de 1.949 (polio 29 izpedieM. Cajt'nal) y II. 3291 4. 1.957 (Polio 34 expediente Cajaaal). Reconocidas en favor 4.1 senoz F1JOÇI4I0 L1Q) ACOVÉA quien las aceptó y eebx4, no se teagn en iasnta y se .nelqan vaoite para reoenciaieht de esta dltíma o.aantia definitiva. "Invoca pera tal finalidad que se ha violada la Ley 65146 y est, estatuto legal precisamente establece con suficiento claridad que el recsnooiaento de la C..antLa 4.fznit va debe hacerse por todo el tiempo trabajado por .1 afiliado correspondiente inmediatamente se compruebe el retiro del servicio "EN realidad tiene q5e se y lo ha sida siempre leva debe hacerse por todo el tiempo trabajado por .1 afiliado correspondiente inmediatamente se compruebe el retiro del servicio "EN realidad tiene q5e se y lo ha sida siempre legel, puente qne la oeantf a es una prestación que ceno se desprende de su iuisaa danozúnación se reconoce cuando cesa en su servicio el emplead., es decir, cuando so retira de su labor ya sea de oaraoter contractual, por renuncie del oagsp por la declaratoria de isbsis$eaoia del nasbramieto øa una rela cita de derecho publico o por duoiitui6n. Bota prestaci4n ín dudabienent. tras con. fundamento , .. p.oi4 roo capensur e jade alzar al trabajador que queda sin trabajo durante los primeros Ifa, de su retiro. Algunos tratadistas han considerado que ea prorroaoión del salario y otras consideran cuestiones diferea tea. Li todo osos, cada ves que se retire un empleado, existe la obligación por parte de la Cna de reoorztcri, le s.nif pez .1 tfeuipc trabajado en firma oortfnsa o die000tfnua como— 7 - Juicio Mt. 6469.- lo dice la 117 6 da 1.46 y 1e Uapo.teiex que la Mioi nan y reforman. I aonoraóls Gorporaoi&n con ponencia del Dr. ACUe ¡a ha tsna4o oportunidad de pronunciarene en varias f11e al rezj.ct3 unt. 1a oulos p~do citar .1 del Dr. AL ;'oiio flM.CIA R«(IXL rwlioedo bajo .1 Mes 2552, que es un caso
f11e al rezj.ct3 unt. 1a oulos p~do citar .1 del Dr. AL ;'oiio flM.CIA R«(IXL rwlioedo bajo .1 Mes 2552, que es un caso similar al que no Ocupa y que apta con sobrada rusSo la tesis que planteo en la sotualidad. "?embin pudo ,it,r entz'e enuhue otros fallos del Conaojo ca Ustado g aiin4o aej..ro Pmwatc l xtinto Dr. E1JAR 3 aUIL&i VA LL. s4 el proo,s vio la señora IA3L iIIM !JV) fm1l epedid .1 27 de Diciembre de 1.973 ¡ que se scopla al eoqq1ae so ountrovierte. 'I) •sta manera demu.erc que la Caja Nacional da n' Aa violic YiiugiÁna lej al raco4ioor al nuevo 'I o.trb,ado al '"yjcjt,, del r el causant. desde r.l 10 4 1.958 a Diciasbre •g cios 11.94 o sea hasta 1 fe — ha ei qe q&wdL nvsoeno aaporado 4.1 cargo y d.a.tr6 su ui& o.a o:eii La J du "Ccoo se observa, todas Las veces qm se retiré el causante reolao6 y a. 10 pag& oesath definitiva las malos aceptó y oobr&, que es lo ge la pare dsaandaute en la actueLtdad nu qi.iozi ittr, firmad çe por al hecho de que no ee la reconozca nuevasaute está violenco le ley. 'Mete cargo, se ase do su pese por su misma base y
Ltdad nu qi.iozi ittr, firmad çe por al hecho de que no ee la reconozca nuevasaute está violenco le ley. 'Mete cargo, se ase do su pese por su misma base y por •& oontrario se hace oatensible cada vas 5s el aumplirdea te estrioa de las i4»'ioiona legales por parte de la Inatj tiui Sft. "nttrdo si ceente l teritree oorusidsraøioies a he poraitido exprcar l M. Magistrado,, en donde setiaf sotorienente soaengo que rio be incurrido en ninguna violaciSo ¡,zt3 cLo IP tti!ad te rusiin ¡aoi.l da la cual 11u. la represesitaci&n Legal, eo1iotc ue nieguen lea .óplioaa 4. 1 deada ¡ como oeacILancia de elle no ae enosda al rastablecialanto de un derecho inezisteite que la entidad de previsi6n Social ya ha reconosilo y pegado ea su debida oportunidad."- 8 - J4,01 9 0 - 6469.- C0:1F!0 DI21 U IRI0 PUBLICO¡ "!'ot' medio de le. Reweiuoi6ft $ 3291 de 19579 se reoo0015 al libelista iaa ces.ntf a definitiva, aorre.pendiente al tipo coa2roinido entre el 16 de Julio do 195 1 y .1 30 de abril 4. 1956 (cuad. segundo)# n la parte oonsicerntiva de le lesolacién 6368168 (coad. 2) <# anota qees '.....aegn el Acepto de ucttorta, visible al fo
abril 4. 1956 (cuad. segundo)# n la parte oonsicerntiva de le lesolacién 6368168 (coad. 2) <# anota qees '.....aegn el Acepto de ucttorta, visible al fo lib 64, existid auluai6n da Vontinuidad con el reingreso del eneftciarie al Servicio Otioiel en abril 10 de 1958.' del Intiutu 'rifioo 'Agasttn Co 3C CIS 99 (La. 2i hace constar qflø$ Dil 1C. de ayo de 1956 la 9 Us abril de 1958, no us le eteotu6 ningún dsecizent psr pertetuoer en ese tiempo el litituto al de (hL,rrC ... ' "Al retiro definitivo del aci4r del servicio, la Co 4a Naeion1 de Previei&i ociel, S.tcoional de ( Minsmarca, 14 r.conoci6 pbsi6n do .jnbilaci6n, por medio de le l..o1ai6n 033 di 1970 (cunde 2) y en ella apareas que •1 señOr Le6n bosta mirvi6 al Ministerio di et.nua Naoieaal entre el la. de mayo &is 1956 y .1 9 4. ábríl de 155G, por la cual 1e fo asignada a tal ministerio una cuota paste en el beneficie jubilatorio. "La a..1uoi6n ispgnada .zo1yó los períodos de tiempo ya econoai os en forma definitiva, y el qae correspondía al Ninisterio de Defensa, que tiene su propio organismo pl a pago de prataaioaes.
"La a..1uoi6n ispgnada .zo1yó los períodos de tiempo ya econoai os en forma definitiva, y el qae correspondía al Ninisterio de Defensa, que tiene su propio organismo pl a pago de prataaioaes. "De lo entoriareete aa1i aedo es oonoluye que el t, acusado no •s violatario de norma alguna de superior Jorsrquh y, en consecuencia, se emite conoepts adverso a las suplicas de la derands. 5 No encuentra le sala ouieal que molde ea la valides de lo actuada, mata 1 cual, en firme el proveído que oit& para sentencia,— 9 — Juicio 1. 6449.- Ç_) 3 1 jj £ R $ ¡ atenta 1i,tur a las dietits piases procesal ¿iyiia quu el aotur pret4 sus aorvioii. al £tad, o mia ooncr•taaant• al In.øtiuto U.orfioo "Agaatía Cedajaift Lursati v.iotiuu (21) a6os, siete (1) moz (19) ds, entra si 4 de diciembre de 1. 45 y el 1 da t4t3 de ALraate oso decurso de sus sorviat.a solicité, por dte's ooUvcv o causma, 1ividactnee r,LsiJe su derecho a axili de cessntCs, ccio eetí probado ioQ;esrate sá el zpediene y varia definitivas, ;ovidenciaa gubez'naivas que le fueren no ttficdae en 11 frms y c'ntia leo eales no iatsrpuaø recurso elg
e y varia definitivas, ;ovidenciaa gubez'naivas que le fueren no ttficdae en 11 frms y c'ntia leo eales no iatsrpuaø recurso elg no, asf: RAUDI=15A 1 5, 1972 te 12 do dioietabre de 1949; re&voin $. 3291 de 22 de julio de 195?; xesolciin Me. J-G21i 4e 16 de septies br. de 1968; rsao1eci ia. J-6368 de 11 do diotmbve de 1963. 1 1,x luz de las aaterioreu pruena, dado que .1 sotoa le AtorL reconocidas o.ontLas parciales era obvio entonces que el rmc<mooúroolo la 4st1ntivs se kiiaiessa lo deeouentos do lea cesas tfa puats1os ue atsa ba ret'bido, es decir, ioio .1 caculo esgt:e la 1&1aia fil%'i de iiqtidnui6n de uesantia parcial y le calendeu L&uai ic reiré dtftutvasent. del sevioio eficlal. o observe la 31e que la rsowi40 aousda Laya violado ninguna di les normas citada como violadea; por el cOflta?t3, de su lectura oonolaje que lea observo estrioensnte. Par ello, oalueldíbado con el concepto del ie tin&al oO1oiur, bnut de uo . mr isis peticisee de le parto d te. M virtud do la expuesto, .1 ?ribad dainiatrstivo
ie tin&al oO1oiur, bnut de uo . mr isis peticisee de le parto d te. M virtud do la expuesto, .1 ?ribad dainiatrstivo da Cundineasros edainistrendo justicia en nombre 4. 1 Aapáblica 4 C1ab14 y por autoridad de 1 lay, D1IIk0A las sLpliaas do la deisanda.- loOPI, Jiiioto Nt. 646 . MOTI -17TPM'fC p ti no faeos, apelada, ARCUIT 39 el e.zp.&ients.- 2 su oportunidad, d.v4lva.s el cuaderno gubernati ve a la oflaine 4. erigen..- COW!WI tJ1.— CPtøLAprobado er Acta X2, ZMIR Be SILVA ANIN AQ31IL1INO RORIUZ PDRAZ..$ IiAHI ALvíaU W409PIM WJIA AtQ !1 11r10 OQXZ 3I OUARNIO cLcz OCTAIIO RODRIcZ V. A iUNIA A}WzR RODRIUiIZ MttI»I JAJA4O 3eør.t aria