TA CUN - 6469-(22-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6469-(22-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACC1OLT D RULIDAD Y - Caduciaacl /
NOTIFICACION BiT DEBIDA FORNA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
ntaf de Bonotá D. C. Febrero veirttido (22) de noventa , cuatro í 1994).. PEPW3ICA í)E COtOM Maqitrdo Ponente Dr. NELSON ZULUAGA RAMIPEZ '-4 REF &Expediente No. 6469 co' Cu7 li acumulación del No.7629 Asunto Impueto Nacianale Demandan tel Soc. Leo Borne t Colombiana 6.. A. En escrito presentado el día 27 de Septiembre de 1.988 al que le correpopdió e1 expediente señalado con el No.6469 solicitó la sociedad LEO BURNET COLOMBIANA S. A. en ejercicio de la acción prevista en el artículo 65 dei C. C. A. que previos los tr ámite s e decrete la nulidad de lot siguientes actos atinentes a la determinación oficial da los impuestos de renta ' complementarios por el ao gravable de 1.832 Resolución No. 0926 de Noviembre 28 de 198. Resolución No.062087 de Febrero 27 de 1..9e6. Liquidación Oficial de Corracción Na.600189 de 20 de Noviembre de 1.984 y Resolución No.000044 de 4 de May o de 1.988 todos proferido el primero por la Dirección General de Impueeto y io re ;~-,~.antes par la Administración de Impuestos Nacionales de Boçot. Como restablecimiento del derecho pide se practique una nueva 1 íquidac.i ó de impuetot en la cual se determine que el valor delEXPEDIENTE NRO.6469
y io re ;~-,~.antes par la Administración de Impuestos Nacionales de Boçot. Como restablecimiento del derecho pide se practique una nueva 1 íquidac.i ó de impuetot en la cual se determine que el valor delEXPEDIENTE NRO.6469 anticipo para el aia oravable de 1.984 es el de $69.960 y que no ha» lugar a ninguna sanción. En el procreo No.762$. acumklado al presente 4 que se ha adelantado entre las mismas partes ue propuso también la nulidad de los mismos actos, adicionándola con la de las resoluciones 000004 de 18 de noviembre de 1.988 y 1.575 de diciembre lo. de 1.989 y además "contra el acto administrativo -ficto c, presunto emanado de La División de Impuestos Nacionales en respuesta a la petición de restitución de términos ...,respecto de La Resolución 0926 de Noviembre 20 de 1.986 emitida por dicha entidad .-8e pide tamui.én idéntico restablecimiento del derecho. En los dos procesos acumulados las demandas se fundamentan en los mismos hechos, en Lo que atae a los actos comunes demandados y se sintetiran así toHattendo oresentado La sociedad su declaración de renta cor rer..ttdi ente .3]. ao qravable de 1.983 profirió la AdYirr-ión de Impuestos Nacionales de Bogotá la 1Lquidaci.Ón de ç teccó,, ritmtica No.600189 en la cual se liquidó un mayor "al.r 1el anVicipn para 1.984 por valor de $ 19585.13 aplicando sanulja ,je.) rnto por ciento sobre este mayor valor, liquidación
de ç teccó,, ritmtica No.600189 en la cual se liquidó un mayor "al.r 1el anVicipn para 1.984 por valor de $ 19585.13 aplicando sanulja ,je.) rnto por ciento sobre este mayor valor, liquidación r4'4r La dirección de la declaración, carrera 7a 38--73., /,çto c-tnra e) cual se interpuso el recurso de reconsideración.EXPEDIENTE Nro. 6469 2o.En la declaración de renta correspondiente l ao gr a vab le de 1.984 se informó la misma direcciÓn, pero ci 2 de mayo de 1.986 se presentó la declaración de renta por el año gravable de 1.985 informándose como dirección la Kra 13 No.89-59 de Bogotá.. .-Produjo la División de Liquidaciór, de la Administración l Resolución No.062087 de 27 de Febrero de 1.986 por la cual se decidió el recurso de reconsideración reduciendo los valores anteriormente liquidados habiéndos4 hecho la citación para su riotificacór por remisión al correo a la carrera 7a.#38-73 mas este aviso nunca fue recibido par la saciedad. pues la AdmÍnitración Postal Nacional lo devolvió a la Administración de Impuestos Nacionales 4o.- La Dirección General de Impuestos Nacionales emitió en qrado de consulta la Resclucion No.R-0926H de 28 de Noviembre de 1.986. confirmando la anterior, habiéndose enviado el aviso de citación nuevamente a la carrera 7a. 38-73, aviso que tampoco fue recibido por la sociedad por cuanto fue remitido a dirección dist.int.z de la informada en la declaración de renta de 1.985
nuevamente a la carrera 7a. 38-73, aviso que tampoco fue recibido por la sociedad por cuanto fue remitido a dirección dist.int.z de la informada en la declaración de renta de 1.985 presentada con mas de seis meses de anterioridad a la fecha del aviso dr? citación. 5o ---- ranto la Resolución 062087 de Febrero 27 de 1.986 como R0926H de 28 de noviembre de 1.986 fueron notificadas medianteEXPEDIENTE Nro. 6469 4 Ed,cto que duró fijado por-,, el termino de 5 dias 60. - Por Olt.irno, e<pidió l a. Admnistración de Impuestos Nacionales la Resolución No.000044 de 24 de Mayo de 1.988, decidiendo en forma negativa La petición de restitución de términos preentada por la demandante en relación con la Resolución 062087 de 27 de Febrero de 1.986. En la demanda que dio inició al proceso 7629 se aorecan los siguientes hechos: IQ.-- La Resolución 000044 antes citada decía que no procedía contra ella recurso alquno por lo que se interpuso demanda ante este Tribur,al, no obstante lo cual-la sociedad interpuso contra dicho acto los recursos de reposición y suts.diaric, de apelación los que habiendo sido concedidos fueron decididos mediante Resoluciones 000004 de 18 de noviembre de 1.980 y 1575 de Diciembre lo. de 1.989 confirmando la decisión de neqar la restitución de términos. 2o.- El 5 de Enero de 1.988 se presentó petición de restitución
Diciembre lo. de 1.989 confirmando la decisión de neqar la restitución de términos. 2o.- El 5 de Enero de 1.988 se presentó petición de restitución de términos contra la Resolución 0926 sin que nasta la fecha de la demanda haya habido pronunciamiento alguno por parte de la Dirección de Impuestos "por lo que puede entenderse que ha operado el silencio administrativo previsto en el artículo 40 delEXPEDIENTE Nra. 6489 5 Decreto 01 de Enero 2 de 1.984 Como normas violadas se citan Los articulus 9o. de la Ley 8a. de 1.970 31 Y. 32 de la Ley 52 de 1.987, 32 33,24 , 38 y 46 del Decreto 3803 de 1.982, 66 del Código Civil, 28 de la Constitución Nacional, 50 del Decreto 1651 de 1.61, 45 y48 del C.C. A.. .4 y 99 de la Ley 9a. de 1.93, lo. del Decreto 2032 de 1.985. 40 de la Ley 153 de 1.987 y 16 de 14 Ley 38 de 1.969. El concepto de le violación se desarrolla en loe liera1es A a E. y pueden sintetiarse así: indebida notificación de la resolución de la Administración de Impuestos No.082087".- Reitera aquí el accianante que el aviso de citación para este acto no fue recibido por la sociedad habiendo sido devuelto por la Administ:ación Postal. Que si bien es cierto que por el ao de 1.986 la sociedad si tuvo como iirocctn parÁ efectos de notíficacíofies la carrera 7e. No.38-73
habiendo sido devuelto por la Administ:ación Postal. Que si bien es cierto que por el ao de 1.986 la sociedad si tuvo como iirocctn parÁ efectos de notíficacíofies la carrera 7e. No.38-73 a. donde fue remitida por correo la Reso1uc.ón, al ser devuelto el documento, la Administración de Impuestos hubiera podido verificar en ej. Directorio Telefónico que su dirección para efectos comerciales es la carrera 13 No.8959 y que en tales condiciones ha debido hacerse notificación personal del pronunciamiento como modalidad principal y no mediante edicto que es una forma meramente subsidi.aria de acuerdo con el artículo 38EXPEOT ENTE Nro. 649 del Decreto 33O3 Je 1.982. Se agrena en este mismo cargo que de otro 1adu y de acuerdo con 1a8 reglas de competencia en relación con la ruant:La no procedía el grado de consulta ordenado n la resolución 02087 de 27 de Febrero de 1.988. h'.-- lndebida notificación de la Resolución de la Dirección de Impue;s No. 092-H del 28 de noviembre de 1.906 ".-Soetiene aquí el demandante que el aviso de notificación de esta resc}»ciór, enviado iqualmente a la carrera 7 No.38'73 fue ilegal puet que siete meses antes del envio del aviso correspondtente la Loitriuyent "había presentada su declaración de renta por el ac orvahe de,I.985, en la cual había incluido corno dirección a ç.rrar89ISubravas de la demanda ). Ag regEk que de !tdci rno4s la Administración en este momento sabía que la
ac orvahe de,I.985, en la cual había incluido corno dirección a ç.rrar89ISubravas de la demanda ). Ag regEk que de !tdci rno4s la Administración en este momento sabía que la dernandnte no residía en la carrera 7a. 38--73 por cuanto e sobre otttentio de la citación para notificacion de la re5oj4 ohieo de consulta había sido devuelto por no re'den, destinatario. APIade que además con fecha Junio 2 de 1 la sc:iedad había dirigido al Jefe de Liquidación de la Admi Ar 1 de 'tnuestos de Bociotá la comunicación D.C.-067-86 en la r 1 o»raha ¿'orno dirección la carrera 13 89-9. Dentro de e H '"qo refiere que en razón de la indebida flOtj44rr' ,r1 de 'la resolución R0926H solicitó a la ' r5 tiuc1ón de términos con fundamento en el a r t IL co1r Ç Ley \. de 1.9.93. solicitud que nunca. fueEXPEDIFNTE Nro. 6469 reue1to por la Dirección de ImpiÁeto. Que también presentó solicitud de restitución de términos en relación con le Resolución No.06207 de.febrerc 27 de 1.82. la cual si fue resuelto por la Admii -itración en sentido negativo, mediante la Resolución 14o. 000044 de 24 de Mayo de 1.986 con el argumento de que 1 ísotilicación de tal acto había sido remitida a la última dire'-çjón informada por Leo Burnett Colombiana., la cual según la
Resolución 14o. 000044 de 24 de Mayo de 1.986 con el argumento de que 1 ísotilicación de tal acto había sido remitida a la última dire'-çjón informada por Leo Burnett Colombiana., la cual según la ,ireizción dE., Impuestos es la carrera 7 3e-73. Aareqa. que "como i P-do lo epueeto hasta este mamereto fuere poco la resolución cie/ la Dir-cción de jmpue tos No.R-026--H de Noviembre 28 de Y.986. no fue -notificada. en legal forma por cuanto el edicto por medio del cual fue notificada estuvo fijado cinco días en lugar de di. como lo dispone el artículo 45 dei Código Contencioso Pdtnintrativo" Sostiene la accionante en la continuación de te rrqo que no era aquí aplicable ci articulo 50 del Decreto 16.I, d 1.961 que ordena la fijación del edicto por, cinco día. toda qu tal norma debe entenderse sustituida por el articulo 45 del C. C.A. que ordene la fijación del edicto por el término de diez días, "lo cual e confirma con la derogatoria que del referido artículo 50 hito el artículo 14 del Decreto Eraorr1.Lnaic 2503 de 1.98711. Hace luego una serie deconsideraciones e corLjderaciene para concluir que-de acuerdo con el articulo 49 del Decreto 1651 de 1.961., lee re8alucione del grado de ccinulta no se renirían en cuanto e su forma de notificación por las requlacinee de esta norteatividad.EXPEDIENTE Nro. 6469 8
del Decreto 1651 de 1.961., lee re8alucione del grado de ccinulta no se renirían en cuanto e su forma de notificación por las requlacinee de esta norteatividad.EXPEDIENTE Nro. 6469 8 c)"Opeanci del %ílencio positivo".- Dice aqui en síntesis el accicnant que cómola Resolución R-0926Hde 28 de Noviembre de 1.986 nÓ?ue legalmente notificada, por jo antes dicho,, ni el torrespondiente edicto se fijó par el término de cinco di,g que prescribe la Ley, y quP ademas el acto era improcedente por cuanto la-resolución de primera instancia no estaba sujeta al grado de consulta, iebe concluire -"que ha transcurrido en exceso el término de dos amos que - establece el articulo 9 de la Ley8 de 1.970, en concordancia con el articulo 33 del Decreto Lmgilativo 3803 de 1.982, contado a partir de la interposición del recurso, lo que siqnifíca que ha operada el silencio administrativo positivo consagrado en las dos normas citadas, es decir que el recurso se entiende fallada a favor de mi representada". En lo literales d) e) y 1) im de.arrollan nuevos 'cargos, atinentás a loe aspecto, sustanciales de los actos acusados y que esta Sala se abstendrá de estudiar, por las razones que mas adelante se expondrán. Sostiene el actor en SU primera demanda que ella fue presentada dentro del término de-- caducidad de cuatro meses previsto en el inciso 2o. del articulo 136 de-a C. C.A. en razón de que la
adelante se expondrán. Sostiene el actor en SU primera demanda que ella fue presentada dentro del término de-- caducidad de cuatro meses previsto en el inciso 2o. del articulo 136 de-a C. C.A. en razón de que la Resolución: 0926 de Z8 de Noviembre de 1.986 no ha sido notificada. es dscir, no se encuentra ejecutoriada, razón por laEXPEDIENTE Nro. b469 9 cual no surte nirrnin efecto, en virtud de lo cual la accionante se da por enterada de la misma, par conducta concluyente, a partir de la fecha de presentación do la demanda. esto es el 27 de Septiembre de 1.988 corno va se anoto. Respecto de la segunda &:nanda, dice ser igualmente oportuna en razón de haberse presentado "dentro de los cuatro meaew siguientes a ja notificación de la Resolución 157 cel 1ro. de Diciembre de 1.989 por medio de la cual se falló definitivamente la restitución de términos frente a la resolución Nc.000004 del ia de noviembre de 1.983". Reitera aquí el accionante que la resolución R-0926 de 2 de noviembre de 1.906 no se encuentra ejecutoriada, por las mismas razones inicialmente expuestas. Se constituyó en parte impugnadora el Director de impuestos Nacionales, a través de apoderado, consignando su oposición en escrito visible a folios 313 y ss., del cuaderno número 4. Pide en síntesis el impugnador que en la sentencia se "decrete la inadmisiór% de la demanda por caducidad del termino para interponerla" petición que, aclara. asimila a una excepción que
en síntesis el impugnador que en la sentencia se "decrete la inadmisiór% de la demanda por caducidad del termino para interponerla" petición que, aclara. asimila a una excepción que formula dentro del término para proponerla y sustenta asía "La vía qubernati.ia se agotó en el caso que se estudia con la uxpedición y notificación de la Resolución No.0926 de noviembre 28 de 1.9861 notificada por edicto desfijado el 22 de diciembre de 1986, lo que implica que los cuatro meses previstos en el Artículo 136 del C. C.A. ( hoy Articulo 2. del Decreto 2304/89) se vencieron el 22 de abril de 1.986.La demanda se presentó el 27 de septiembre de 1988. totalmenteEXPEDIENTE. Nro. 6469 10 extemporanea, lo que necesariamente conlleve a que esa honorable Corporación en le sentencia proceda a inadmitirla. En la Resolución No.00044 del 24 de mayo de 1988 notificada personalmente el lo. de junio de 1988. la Administración de Impuestos Nacionales neqó la restitución de términos que la sociedad actora había solicitado respeto de la Resolución No.062087 de febt ero 27 de 1986 en consideración a que La notificación de dicha providencia se surt3á dentro de los parmetros legales si se tiene en cuenta que la citeción pera la notificación personal se dirigió a la Cre. 7e. No.38-73 de Bogotá que era la vigente pera efectu de notificación porque expresamente así lo solicitó el contribuyente , es decir, era su dirección procee1 (
pera la notificación personal se dirigió a la Cre. 7e. No.38-73 de Bogotá que era la vigente pera efectu de notificación porque expresamente así lo solicitó el contribuyente , es decir, era su dirección procee1 ( Articulo 41 Decreto 3803/82). En el memorial de enero 10 de 1985 mediante el cual impugne le liquidac..ón de correccion informa como dirección la Cre. 7a. No.:38-73 de t3ogot. La solución No.926 de noviembre 28 de 1986 que desató el grado de consulta, fue notificada por 9dicto como le anterior, en rezón e que se citó e la anciedad a la misma dirección pera que viniera e notificarse personalmente mediante su representante. y este no lo hizo La notificación por edicto en ambos casos es correcta, 'a que previamente se cumplió la exigencia de la ley de citar al contribuyente para que viniera a notificarse personalmente y ante su ausencia se fijo el edicto por el término de cinco () días como lo ewígía para la época en que se produjeron los actos administrativos, los Artículos 50 y 51 del Decreto 1651 de 1961. Este término de fijación do los edictos quedó vigente hasta la aparición del Decreto 2503 de 197 que entró a regir el 31 de diciembre de 1987. A partir de esta feche se fijen por diez días siquiendo la prescripción del Códiao Contencioso Administrativo". Presentaron alegatos tanto parte ac:tora como impugnadora en escritos visibles a folios 561 a 577 y 613 a 628 del mismo cuaderno reiterando sus puntos de vista, e>presando una vil- -,! mas
Códiao Contencioso Administrativo". Presentaron alegatos tanto parte ac:tora como impugnadora en escritos visibles a folios 561 a 577 y 613 a 628 del mismo cuaderno reiterando sus puntos de vista, e>presando una vil- -,! mas la última que, " eh la sentencia se decrete le excepción de inepta demanda".
CONSIDERACIONES DE LA SALAEXPEDIENTE Nro. 6469 11
Es necesario ante todo estudiar lo atinente a la validez de la notificación hecha por la. Administración de las resoluciones 02087 de 27 de Febrero y de la Resolución No.0926 de Noviembre 28 del mismo ao medtante el procedimiento que cuestiona e accionante pues de las conclusiones tue surjan al respecto se deducirá si la demanda incoada fue oportuna o si. por el contrario fue presentada fuera del término de los cuatro meses de caducidad de que trata el artículo 134 dei C. C.A. pues en este último evento prosperaría la e<cepción propuesta. Coma correctamente lw afirma el impugnador. la contribuyente interpuso mediante escrito radicado el ir, de Enero de 1.96, el recurso de reconsideración contra la,liquidación No600189 de 20 dE noviembre de 1.994 por la cual se efectuó la corrección aritmética de la liquidación privada correspondiente al ao qravable je 1.983, como consta en el cuaderno de antecedentes administrativos. Ahora bien, obra al final de dicho escrito, al folio 110, de los antecedentes administrativos, que la recurrente dió expresamente como dirección para recibir notificaciones, la carrera 7a. número 38-73 de esta ciudad Asi. las cosas, era esta la dirección qu:
Ahora bien, obra al final de dicho escrito, al folio 110, de los antecedentes administrativos, que la recurrente dió expresamente como dirección para recibir notificaciones, la carrera 7a. número 38-73 de esta ciudad Asi. las cosas, era esta la dirección qu: obliqaba a la Administración, en lo futuro, mientras no fuera modificada para los efectos de las actuaciones subsquiontes, conforme al claro teo del artículo 41 del Decreto 3802 de 1.982EXPEDIENTE Nro. 6489 aue rea "1 Er el escrito de respuesta a requerimientos y de interposición de recursos y para cada etapa procesal, el contribuyente o responsable deberá informar a la oficina que esté conociendo el proceso, la direccin que se tendrá en cuenta para efectos de notificaciones comunicaciones Y citaciones" Por consiquiente se ajustó a la Ley La determinación de la Administración de enviar a la contribuyente el oficio de febrero 27 de 1.986 a la dirección indicada (folio 128 del mismo cuaderno) con el fin de que compareciera oportunamente a recibir notificación de la resolución 082087 de la misma fecha por la cual se decidió el recurso interpuesto, con la prevención de quem de no hacerlo, la notificación se surtiría mediante edicto, como en efecto se hizo, según nota que obra al final del folio 135. Como quiera que no existe constancia en autos de que para todo lo atinente a esta "etapa procesal" es decir la referente a los recursos a surtirse en la Vía gubernativa respecto de Ja liquidación de los impuestos por el ao gravable de 1.983, hubiese el contribuyente modificado la dirección aludida, fue çrir lo que la Administración validamente anotó en la Resolución 0928
recursos a surtirse en la Vía gubernativa respecto de Ja liquidación de los impuestos por el ao gravable de 1.983, hubiese el contribuyente modificado la dirección aludida, fue çrir lo que la Administración validamente anotó en la Resolución 0928 de 28 de noviembre de 1.986 que decidió el grado de consulta, como dirección para notificaciones, la tantas veces citada de la carrera 7a., 8-739 lugar a donde se remitió el aviso correspondiente, tal como lo acepta tanto demandante comoEXPEDIENTE Nro. 6469 impuanador. No es valedera la aseveración del demandante dc que porque en la declaración de renta correspondiente al ao gravable de 1.985 presentada el día 2 de Mayo de 1.986., había informado como nuev; dirección la carrera 13 numero 89-59, tal dirección era la que ha debido tener en cuenta la Administración para ofectos de Ja notificación de la aludida Resolución 926 de 28 de noviemL.re de 1.986. De un lado, la propia demandante admite en u libelo "que por el a<:) de 1.986., la sociedad tuvo como dirección para efectos de notificaciones la carrera la. No.38-73 de esta ciudad ", y de otro , tal dirección, para ].os 1t.e da la interposición de rPrur3os y de la etapa procesal atinente a esta actuaciónsegún las directrices dl transcrita articulo 41 del Decreto 3803 de 1.982. no fue en n.inqún momento modificada. La dependencia ante la cual se surtía el grado de consulta de l' Resolución 062087 de febrero 27 de 1.986, no tenía porqué inquirir. moto proprio., 51 en el denuncio rentístico
La dependencia ante la cual se surtía el grado de consulta de l' Resolución 062087 de febrero 27 de 1.986, no tenía porqué inquirir. moto proprio., 51 en el denuncio rentístico correspondiente a. ao qravable de 1.985 había la contribuyente informado una nueva dirección vinculada como se hallaba en ese momento, por mandato de la Ley, a la dirección suministrada en el recurso de reconsideración interpuesto el día 10 de Enero de 1 .98 1,1 .EXPEDIENTE Nro. 6469 14 En tales condiciones, al haberse enviado correctamente el aviso para notificación de la Reeo lución No. 0926 de 28 de noviembre de 1.986 a 1a tantas vetes citada dirección de la carrera 7a. No..3873, fue válida la notificación que de la misma se hizo mediante edicto desfijado el 22 de Diciembre de 1.986 como consta a folio 33 vuelto del cuaderno número 4. Teniendo en cuenta esta Ultima fecha, debe concluirse forzosamente como la advierte la parte impugnadora, que el término de caducidad venció el. 22 de Abril de 1.986 y por consiguiente la demanda, presentada como ya se dijo, el 27 de septiembre de 1.988 fue a todas luces etempornea. Cuestiona igualmente el' accianante la validez de las notificaciones de las resoluciones 062087 y 0926 de 1.986 por haber sido fijado él edicto correspondiente durante el término de cinco días'y no por el de diez días que prescribe el artículo 4 del Decreto 01 de 1.984. Tampoco aquí asiste la razón al accianante puesto que existiendo normas especiales que regulan el
cinco días'y no por el de diez días que prescribe el artículo 4 del Decreto 01 de 1.984. Tampoco aquí asiste la razón al accianante puesto que existiendo normas especiales que regulan el procedimiento gubernativa en materia de impuestos, eran estas las aplicables y no las generales dei. estatuto invocado por el actor, como atinamente lo advierte la parte impugnadora.. Y el articulo 50'dél Decreto 161 de 1.96'1es muy claro en estatuir, un término de cinco días para la fijación del edicto enEXPEDIENTE Nro.. 6469 15 el evento d no obtener.e la presentación personal del interesado. No es val9dera la tesis del accionante de que como el Decreto 151 en estudio no contempla expresamente las providencia que deciden el grado de conu1ta a estas r4u les es aplicable la previsión del susodicho articulo O, norma que.. es claro no hace ningún distingo al respecto, como tiertamente tampoco lo hace el 45 del C.C.A. La circunstancia de que el artículo 50 hubiera sido posteriormente derogado en fQrrna eprea por el Decreto 2503 de l987, careceaqui de toda relevancia. visto que al tiempo de la notificación de ta rewlucione acuad% se hallaba en, todo su viaor el artículo en Comento. Y como quiera que l neoativa a la restitución de términos plasmada en las restantes reolucione% mater;a de demanda se fundamentó precisamente en la validez de la notificación de la dos primeras reolucíone prof erida p--ir la Administración, forzoso es concluir que tampoco respecte de ellas ha de prosperar la pretenicsn de nulidnd..
fundamentó precisamente en la validez de la notificación de la dos primeras reolucíone prof erida p--ir la Administración, forzoso es concluir que tampoco respecte de ellas ha de prosperar la pretenicsn de nulidnd.. Por las mismo.s razones anteriormente epuetae, se concluye que el arqumento final, cimntadu en l presunta ocurrencia de silencio administrativo pobitivo que tiene como base la --io validez de las notificaciones cuestionadas, habrá igualmente de¡ EXPEDIENTE Nro. 6469 16 dechikre Sintetizando todo lo anterior, el pronunciariertto. que cse repite, es ccumn para los dos proceuos acumuladus, se concretará en la dlaratoria Iao eKcepcióii de caducidad respecto de la liquidación de corrección aritmética del denuncio re(tii-t.íco por el ao qravable de 1.983 y de téks tarttae vecee citadas que decidieron el recurso de reconeideración y el grado de coriulta y en la nación de la retantea wúplicas de las demandas. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CE CUND1NARCA, SECCION CUARTA, administrando ¡uatic-ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA Iø.- DECLARASE probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada en este proceso en lo que ata4Ie a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra de la Liquidación Oficial de corrección No.600189 da 20 de noviembre de 1,984 y de lee resoluciones Noe.062087
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra de la Liquidación Oficial de corrección No.600189 da 20 de noviembre de 1,984 y de lee resoluciones Noe.062087 de 27 de Febrero de 1.986 y R-0924H de 28 de noviembre de 1.986 originarias les dos primeras de la Administración de Impuestas Nacionales de Bogotá y la ultima de la Dirección General de Impuestos Nacionales.EXPEDIENTE Nro. 649 17 2o.- tomo consecuencia de lo anterior declárase inhibido el Tribunal para emitir un pronunciamIento de mérito repecto de la aludida acción. 3o.- Niéqanse las restantes suplicas incoadas en las demandas acumulad a. 4o.-- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. CUPIESE, NOTIFI%JESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 17 dFebrero de 1.994 seçun Acta No.6