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TA CUN - 6471-(08-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6471-(08-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

?RIDL AiINI3TÁTiVO DE Q[D1:AARCA

otd, 'e julio ocho de mil novecientos setenta y siete JUL. 1977

oirtZ JJ1 M3OJ GW41MZO

Rfer~ías FDoeeo No.6473 Áoto DspartmeA ft1so Aetorz Ligia W?. kitvao 4 Mosquem Lijia L%rf u B4teeD de Meo uora por intextodio do apodor4o $Ajoial en sora&oio do la aoa16a do pise. Jrie&toct se2iei' a seta Corporcoi&i prsvioo loo tz'4mitse 4 ley, es 4lare la n'U4a4 4.1 soto por sl cual so euepeM&6 en el ajezoioiu 4e su cargo oozo profesora 41 Qoie.o Dortansi ¿o 'ia Morod" y se 10 reetabisaen su 4ozocho e fMnsosita la 4~n en ]os ~os roluoiona doe en el ,iet» 1iblslo visibles a folio 8. Se indicen csao AOO vlo1.4so las siguiente.:

arta. 3D., y lOo. ¿o la ley 43 de 3.945; arto. 24 y oB. 41 I)eoroto 30 ¿e 1.948.

M. 1 eeor Piaeal 5sg.z10 de la Corporación, en su vio te, e noeptd f&vozabl.onent a la e pretenaionae 4 la 44a ror las res n sUt expresada5.

Cono se be surtido el traté ¿e ley y no bay eauvio te, e noeptd f&vozabl.onent a la e pretenaionae 4 la 44a ror las res n sUt expresada5. Cono se be surtido el traté ¿e ley y no bay eausal alguna de nu1i4r4 se prooed• e reeolver en el fondode 1 controversia previas mu siLentes,)E COLOMBIA

3DIOCIONiL 2

Proee.o No. 6471

En un ceso et1ar al preente, el Tribunal ya tuvo la oportunidad de pronunóiara sobre el particular en sentencie rn'of.rda el'15 de noviembre de 1.974, en losstgut'nteatrrninoR: Dos COTI los punton por dilucidar en elPresente proceso, segdn los platóaeiutos hechos en el ltbL lo, a ea ber: a) Tenfa facultad el obirnadOr para inp, ner lasancin de euapenstn a los maestros? b) Cl era .1 proeedin,ientó a reguir en.. te y después de la euspenstn? En cuanto al punto 1), sostiene el eeior apoderado de la actora, que la facultad de .ancionsr a loe maestros escelafonalo., y aas concretamente la de suspenderlos, corresponde el Ministerio de ¿ducactn, 4e acuerdo con lo ordenado en la ley ZV di 1.945 y su decreto reglamentarlo 14o.30 de 1948. $e trata en efecto de una eenctn ¿e suspenetn, Impuesta a una profesora •ecalafoneia en tercera ostegorfa en el eecalafn nacional de ensflanzs secundarla. Por

de 1948. $e trata en efecto de una eenctn ¿e suspenetn, Impuesta a una profesora •ecalafoneia en tercera ostegorfa en el eecalafn nacional de ensflanzs secundarla. Por lo tanto ett,a la Sala s, di acuerdo con la actora, que la reso1ueicn acunada no debfa invocar el Decreto 115 de 1.952, atinente e loe profesores de enaeftanza primaria; .tnembe.rgo, easu encabezamiento aparece que el fundamento legal verdaderoson las atribuciones conferila. al Gobernador por el Decreto1352 de 1.969. De otra parte, es cierto que fue la ley 43 de 345 la que crea el •sealafn nacional de eneeenzs secundaria, la cual 39nte.co el Decreto O le 1.91 8(reglamentario) seftald su regisen especial, los grupon g lis categorías y títulow de ese profesorado at ,ribú7& la Junta Nacional del scs1afn y a 1 Ministerio de Eduóota la facultad.da.excluír y suspender en el e3reteio de luí func$ens a lós profesores que incurrieren en determinadas •fslte, de acuerdo .1. procedi- «ientoeítsblectdo.

MINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA

3DICCIONAL

3 Proceso Wo.6471 Por lo expuesto,, sI Tribunal Adainlátrativo de Cundlnwiars sd,,nIstrndo justicia en nombre de 1 U.pdbltoa de Cojobta y por autoridad de la ley, de acuerdo con su cola borador fiscal, L

Por lo expuesto,, sI Tribunal Adainlátrativo de Cundlnwiars sd,,nIstrndo justicia en nombre de 1 U.pdbltoa de Cojobta y por autoridad de la ley, de acuerdo con su cola borador fiscal, L lo.- Deol&ase la nulidad de la leaoiuei6n No.01917 de agosto 114 ¿4 1.97, dictada por la 3.crtarfa de Ltucaoi6n de Cund1aroa. 2o.i En oonsecu•nota, se ordena a la S.ortarfa dala Oob.rnscin ¿e Cundinasar os, lo siguiente: a) a restituir a la se?ors igis marta Buttrago 4. Mosquera, con odul de ciudadanía No.20.331.361 u Bogot, si cargo que tanta cuando fue separada del servio o por el acto acusado o a otro 4ie igual o surer mr oategori:s; b) a pagarle fnt.gros los sueldol, primm, bonificaciones, etc. dejados ¿e p•ctb3.p por la dasandant•d•sdd que fue separada del servicio y hasta cuando sas «ectivaneate r..tsbl4 elda en sud dereobo. 30.- 39 iec]sr& que al tiempo que psrnsaszoa la acto—- re iarda 4. 1a adatntitrsctn O ha habido so]$c16n da continuidad, para efectos de prestaciones sociales. C6piean, notiffquase, ooeunfcuee. 7 condttes.. Aprobado da Sala durante la issit5n del ¿fa 10 de junto de 1.9770 ss$dn sots No.41

C6piean, notiffquase, ooeunfcuee. 7 condttes.. Aprobado da Sala durante la issit5n del ¿fa 10 de junto de 1.9770 ss$dn sots No.41

?AMIR SILVA 141W AQUILINO ROMICturz. P/

HEcTOR RA1JL CORCUUTLO ALVA. O LBCOMTP?E LUM

MINISTERIO DE JUSTICIAYE COLOMBIA

3DIOCIONAL ol rooao No,6471

ALRTO 4ç'RRe OOME; J?lEMOSQ; GUARNL..O

CARLOS OCTAVIO RODRIOUL VI M1&RIÁ EUGEXIA 3APER Rl

MIRTAN PAJARDO 1)RE3

Secretaria.

MINISTERIO DE JUSTICIA

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