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TA CUN - 6471-(22-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6471-(22-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FOROS EDUCATIVOS LOCALES

:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA fé de Icjt 0 vein t . t ( 22) de fo t 1

E>pediente No. h471 1-U7 AN3EL 1. CA CHAMORRO UN 1 OARRO Y OTRO A€;C1ON DE Ni.Ji.IOMI) P10 trdc Ponen te E RNS TU RE( t.WTcP LUZ ANGE LA CHAMORRO UN 1 GARÑO ', L U .t$ 80M1 L LO SANCHEI. LU8O en c1 idztd de cIedtrioY pc)r r,interio d€ L le' et.undc' en u p r c) p.i. ea ncmbr e y repreefltcif en cj er:c i e de 1 púb i,ic.i de NUL. 1 DAI) en el trti ci 10 84 d€i E E. Api-esentadçrnrid ¿n te este ír'ibunilpara qe previo proced,rn i ente ord i rr.c e iqt.í erit 1 DECLARACIONES PRIMERA. Gue niecLi. f ique y ía c:ire el rt:c,o .1 dei dec;rto No 59O dei 5 de octubre de 1995 por el cuci e def.n e 1 a.E>p No. 1471 temática y se reglamenta la participación del funcionamiento de Los foros educativos locales en el Distrito Capital expedido por ci seíor Alcalde Mayor de Sar.t.afé de E4ogotá, D.C. SEGUNDA. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponqa fin a

de Los foros educativos locales en el Distrito Capital expedido por ci seíor Alcalde Mayor de Sar.t.afé de E4ogotá, D.C. SEGUNDA. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponqa fin a la presente acción. se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes. II HECHOS .1.. Mediante el Decreto 590 de 1995, el a&or Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. , pone en funcionamiento los foros educativos locales de dicho Distrito, en el cual en su articulo 1 atribuye la responsabilidad educativa a la sociedad civil.

2. E:1 criterio funcional tomado como fundamento por dicha autoridad administrativa no sólo desborda el ámbito de sus atribuciones al respecto, sino que otorga la responsabilidad educativa del Estado a la sociedad civil.

3. La Constitución Política de Colombia como precepto superior es la cp.e precisa las normas que determinan la estructura y funcionamiento del Estado en materia educativa

4. Que ci vicio consiste en el desconocimiento de las normas que deberían estar sujetas a nuestra Constitución política de Colombia por lo cual constituye un atentado a normas supra legales.E>p.. No. 6471

5. Si bien es cierto que el decreto 590 de octubre 5 de 1995 fue proferido por el Alcalde Me-var de Santa fé de Eouot.

DC., que la confiere le. ley .115 de 1994 y el decreto reglamentario .1552 del 94 y también es cierto que prime le constitución y la ley sobre lo anterior.

DISPOSICIONES OUE SE ESTIMAN VIOLADAS

DC., que la confiere le. ley .115 de 1994 y el decreto reglamentario .1552 del 94 y también es cierto que prime le constitución y la ley sobre lo anterior. DISPOSICIONES OUE SE ESTIMAN VIOLADAS Artículo 67 Inc.1 constitución Política de Colombia. 111 CONCEPTO DE LA VIO1,,ACION Le Constitución Politice seÇele que todos los funcionarios deben estar sujetos e les normas y e le ley. El decreto 50 de octubre 5 de 1995l en su artículo .1. por el cual se define la temática y se reglamenta la participación y funcionamiento de los foros educativos locales en el Distrito Capitel pera el co que nos ocupa y el objeto de nuestro estudio está plenamente demostrado que el decreto 59() en su artículo 10 descarga toda responsabilidad del sector educativo en le sociedad civil cuando claramente et plasmado en le Constitución Politice de Colombia que este responsabilidad corresponde el Estedo esfundementei tenermuy ener muy presente que ye he, un precedente cuando ci Estado faculte alas. centros universitarios pera actuar con plena autonomía viéndose un deterioro académico por le falta de control del Estado. Le responsabilidad que recae sobre le sociedad civil debe entenderse en el aspecto en que el Estado corno ente orientador ve le por une necesidad social coma es le da le educación4 Exp No. 6471 1 o ACTUACION PROCESAL Por auto de diciembre 12 de 1995. ci Despacho resuelve sobrela obre la admisión de la demanda y deniega la suspensión provisional. A folios 71 a 73 dei expediente el seor

1 o ACTUACION PROCESAL Por auto de diciembre 12 de 1995. ci Despacho resuelve sobrela obre la admisión de la demanda y deniega la suspensión provisional. A folios 71 a 73 dei expediente el seor apoderado dei Distrito Capital de Santafé de Bogotá, D.C. presenta contestación de la demanda. Por auto de 29 de mayo de 1996, el Despacho decreta la práctica de pruebas, visible a folio 103 del expediente. Por auto de junio 29 (fi. 105) y agosto 1 de 199$ M. 107)9 el. Despacho corres traslado a. las par-tea para que presenten alegatos de conclusión y a la Procuraduría Doleclada en lo Judicial Administrativo para que presente su concepto de fondo. V CONTESTAC ION DE LA DEMANDA Razones de la Defensa. Arguye el demandado, que el orado de inconformidad de la parte actora radica en que el decreto 590 del 5 de octubre de 1995 .involucró a la sociedad civil en su conjunto dentro del provecto cultural que involucra el concepto de educación afirma que sólo el Estado debe asumir esa responsabilidad. Cuando el acto atacado trata sobre la responsabilidad de la sociedad, no sólo está haciendo de manera imprecisa o .inciei....:a., ha cobijado dentro de la noción a todos los estamentos que dentro del concepto inteciral que se desprende del articulo $7 de la Carta cuando menciona que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.11 E>p. No. 6471 La Constitución ha precisado una solidaridad en responsabilidad a tods sociedad sin dist.inoo precisamente

del articulo $7 de la Carta cuando menciona que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.11 E>p. No. 6471 La Constitución ha precisado una solidaridad en responsabilidad a tods sociedad sin dist.inoo precisamente para que el avance cultural EER producto de todos sin descrimintción. Por ultimo llama la atención en que es. improcedente acceder a las súplicas de la c1em.nda en razón a que la modificación o aclaración no puede devenir del juez administrativo quien dentro del marco de la Constitución y la ley sólo puede entrar m verificarque un acto este o no ajustado al orden ,'..iridico. La modificación o aclaración sólo puede ser por vía administrativa VI ACERVO PROBATORIO Mediante auto de ma'o 29 de 1996, €i Despacho decreta la práctica de las pruebas solicitadas por las partes en contienda, visible a folio 103 del expediente. VII ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandante y demandada no presentaron alegatos de conclusión.

Procuradora Delegada: Sea1a esta Procuraduría que de la simple lectura de estas disposiciones :las pretensiones de los demandantes carecen deE. p No 6471- '471 claridad ciar.idad y precisión pues no explica ni determinan cual es la Parte oscura ni cual el concepto que debe aclararse. Habrá de acudirse al concepto de la violación de la misma demanda acápite en el cual >resan.. "está plenamente demostrado que el Decreto 590 efl su art. 10 descarga reaponsabi. 1 idad del sector educativo en la sociedad civil cuando claramente está plasmado en la Constitución Política

acápite en el cual >resan.. "está plenamente demostrado que el Decreto 590 efl su art. 10 descarga reaponsabi. 1 idad del sector educativo en la sociedad civil cuando claramente está plasmado en la Constitución Política de Colombia que esta responsabilidad corresponde al Estado...". Citar' los demandantes como violado el inciso primero del art. 67 de 19 Constitución Política en cuyo texto dice que la educación es un derecho cel a persona 9 un servicio publica que tiene una 'función social; con e:l i se busca e] acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a Los demás bienes '.' valores de la cu]tura, f".Ie encuentra el Despacho la viola ción de este texto constitucional por el acto acusado, sino que precisamente locorrobora o corrc.bora ' cumple con la ob 1 loa ción leo al de establecer los formeeducativos locales de que tratan los artículos 164 165 de 1 a ie.' 119 de 1994. En parte alumna irnpi.cie o coarta el derecho de la persone al acceso al conocimiento a la cienr...a a la tcrica y a los demás hieres de al cultura.. Por otra parte los artículos 164 y 165 de la ley 11.5 de 1994 'facultan plenamente al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá para recil amentar los 'foros eciuc'at...'Os y para convocar un foro por cada al cal. d ja Meror que será pr'es id ido por el respectivo 4] ca] de Menor. y precisamente con base en las disposiciones de esta ley expidió el mencionado funcionario ci decreto 50

por cada al cal. d ja Meror que será pr'es id ido por el respectivo 4] ca] de Menor. y precisamente con base en las disposiciones de esta ley expidió el mencionado funcionario ci decreto 50 de .1995 • el cual en 'forma acorde con toda la norma,tividad que regla la materia educativa en el distrito Capital de Santafé de Bogotá, excluye la necesidad de que "so modifique y aclare W art. c..' E1 inciso primero del artículo 67 de laEsp. No. 6471

Constitución Fol .it. c.: a citados oor los demandantes cor,c; qobrr lo por el acto demandado. ce precisamente 1-:.( disposición que establece lo responsabilidad de la sociedad y la familia c:onjuntomente con la dei. Estado y que por lo tanto comunica plena validez al acto acusado que como ya ce dijo en modo alguno viola la disposición del .inCieC) primero de tal articulo, eFalado por loe demandantes como norma violada.

Mc:, ce encuentra. pues a causal Jo ilegalidad que aducen 1 oc demoridantes contra el Decreto 59' de 5 de octubre de 1995, expedido por el Alcalde Mayor de San tafc? de Bogotá,D.C. por lo cual se solicita ce denieguen las súplicas de la Surtidos ic:;'s trámites legales pertinentes de la demanda el proceso ce adelantó con el cumplimiento de loe r i tua 1 idodee prev ita.ç en lm ley procesal y Sin que obre causal de nuiLciOd procceol que afecte la actuación la, Sección Primera procede a resolver previa loe siguientes. Viii

prev ita.ç en lm ley procesal y Sin que obre causal de nuiLciOd procceol que afecte la actuación la, Sección Primera procede a resolver previa loe siguientes.

Viii C O N 5 1 0 E P A (:,[ÇJ N F 5

Se controvierte por las partes lo legalidad del acto administrativo, contenido en el Decreto No, 590 de octubre 5 de 1995, por ci cual ce define la temática y ce reglamento la participación del funcionamiento de le foros educativos, locales en el Distrito Capital, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. Primor Caruo Violación del artículo 67, inciso lode lo Constitución Política. tOE demandantes solicitan en las pretensiones de la demandoe Esp. No. 6471. lo siquiento "que modifique ' aclare el artículo lo. del decreto 590 do 5 rio octubre do L99" En el rc pito del. C0nCet.0 de la via3ación alegan los actores que "la Constitución Política SeRala que t:.odoo. los tuncionarimE deben estar r.i.,i1oto o las normas '-' o la 1 o .rf o:poc:i f icor expresamente la disposición pertinente de la Constitución, En relación con el decreto 590 artículo la., rVc:UVofl 105 actores que eEts disposición "descarqa todo responsabilidad del sector educativo en la sociedad ci" i 1 cuando ç: 1 ormor te está plasmado en 19 Constitución Fc:] . fico do Colombia que esta reporiobi i. dod corresponde al Etodc) os fundamental tener íruv presente que ya hay un uroc:odento cuando ci Estado

está plasmado en 19 Constitución Fc:] . fico do Colombia que esta reporiobi i. dod corresponde al Etodc) os fundamental tener íruv presente que ya hay un uroc:odento cuando ci Estado faculta o los centros universitarios poro actuar con plena o(.ktono(r.io viéndose un deterioro académica por falta do control del Es todo" En primer Lunar. estima lo Eo 1 o que propiamente no existo concepto do 19 violación, todo vez q'je se citó oJ artículo 67 do lb Corto rorro -'io,Lodo., sin expresar ci porqué de su violación, tan sólo se argumento vocornont.e sin relación directa ni indirecta con dicho norma. Por esto aspecto no prosperará la pretensión do la demanda En seqt,rdo iuqor. , ID Sala advierte qrio nc:: tiene competencia ni jurisdicción o] Tribunal bunol pro modificar aclarar i.ro norma i t.r idi. r_:o como tu piden Los dorrand or tos ., va que dicha atribución corresponde o] órqoro o autoridad pública qi. te e'pi.dió lo rr'rm€.. Por lo anterior., se riene'cor,n las pretensiones de lo demanda En mérito do lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEE p. tt:.. 64'71. ctiin ESECC. 1 nti r. :: 1 1 9 Ir' a n n d 1 u 5t, i c IZ 1-1 r'snrnbre ie :t P'p:' 1 .i. c.€ de Lo L rçrt:. u. ' por u 1 C.:.- rid d de 1 a ley

F A L L A

r'snrnbre ie :t P'p:' 1 .i. c.€ de Lo L rçrt:. u. ' por u 1 C.:.- rid d de 1 a ley F A L L A 1 Denicne 1 preterie:i..one de 1 drnd

2. En f irue et:.-.-a prov i.denci rí'ese el. e,pediente COPIESE, NOTIFIGIUESE, COMUNIGUESE Y CUMPLASE, D,cutdo y prcbdc en cesIón re1i en 1 fech.. Acta t,11(-.j. C161.

DARlO QUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado. 1

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