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TA CUN - 6476-(21-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6476-(21-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

OBJECIONES -Trámite / INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION

-Distribución

TRIBtJNAI, DMlNIS'TRATlVt) DE CUI4DINAM

EC110N PRlt1(FA

F.OBJ No.cX'3.

antat: de Bogotá, D. C. Marzo veintiuna (211 de mil novecLc3ntoS noventa 1 seis t1(Glsrr4bDA PONEfTE L)(3C1ORA IEATRIZ tlFilNEZ UULNIEÇ'Ü

EXPEDIEP4IE Nc476.

OEMANDANTE ALCALDE MUt4ICIPAL »E(J1 11A. í)I33EClÜtS El sefor Alcalde Municipal de Utica (Cundinamarca ), en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral ¿so. del Articulo 31 de la Carta Política, el articulo IH de la Le 136 de 1994. presento escrito a esta Corporacior para que se decida sobre las obecionea por el presentada al proyect.o de Acuerdo t4a 1O. ti€' 1995. expedido por el Concejo Municipal de esa localidad • ' Por medio del cual se fija el prorrama de inveriones para la vigencia de 1996 con los dirseros provenientes de la parti.pa;.:iÓn municipal en los xr,uresos corrientes de la Nacion. SeaurR los hechos expuestos en el menconado escrito, el Conce.to Municipal de Utica e<pidlcs el proyecto do Acuerdo No102 deseptiembre e Septiembre 1" de 199., el cual fue objetado por el Ejecutivo Municipal cora fecha b de septiembre, quien convoco a

Municipal de Utica e<pidlcs el proyecto do Acuerdo No102 deseptiembre e Septiembre 1" de 199., el cual fue objetado por el Ejecutivo Municipal cora fecha b de septiembre, quien convoco a extraordnari por e t rasino de ete días, Mediante 1 o decretos administrativos Nos. O Mediante oficio t4o.034 de do octubre de 1995, el Al C a, Ido 1 c sol i ci to al Concejo el te de los acuedos.EXP..6476. Hoja 2 El ehor Alcalde tlt.tviícipal de Utica consdera que el Provecto eo cita vio'o Ii.4 Ley 13b en SUS artículos 1t i El concepto de tIoci en resumen es el stuuiente: El acto objeto de impuqnciuo fue obetado el día 1 do e de 1995. hab ncioe cenocado al Concejo a sesiones etraordinaris mediante los decretos Nos. t)35 y 036 durante los di az 17, 23, 24.2v i 3' fin de que e es, t.ud,arar. las objeciones a dicho proyecto i otros, el cual fue de.uolto para sancion el 8 de Noviebro de 1995, es decir, 3 días despus del c .prre de sesiones e traordtnar ias. continuación tr nscrLbe los articulo 7 i 79 de la ley 13 de 1994, en su parte pert Obser que es tiU' trao que el efior Presidente del tonceo diqa en u oficio 14o.119 de N iembre 5 de 195. El ci recibido el 8 del mismo opus y a?o, que ci proyecto de acuerdo por

Obser que es tiU' trao que el efior Presidente del tonceo diqa en u oficio 14o.119 de N iembre 5 de 195. El ci recibido el 8 del mismo opus y a?o, que ci proyecto de acuerdo por medio del cual so aprueba el Plan do Inversiones de los lnQreeos Corrientes de la Nación para 199, fue modificado por el Ccejo el cl.ia 5 de Noviembre ,, en el oficio Un.t1 de octubre 2, so mifíeste por el mismo Presidente que las objeciones fueron "declaradas infundadas o parc iment e infundadas' De manera q ue no se epi ica como se informa mediante of tcio de octubrc 2 que s& declararon infundadas unas objeciones qu.o sólo fueron estudiadas 8 días despus, es decir el 5 de noviembre, Considera la actitud delseñorPrsidente. rftr si, a que el H. Concejo de Utica debió pronunciarse obre las objeciones y rehit.r el proyecto a mas tardar 5 dIas hbiles.EP.64). t30.la dspue del cierre de ias seexcmies etr rdinar3.as y no o 3 das despuos, que fue lo que realmente 5ucCdi. ckL , decir estando / £4 el proyecto de Acuerdo fuera de los trtni.nos 1ealcs para su sanción. De donde se deduce que el Concejo do Utica violo las normas antes tr.anscr i tas. Informa que co,T,o consecuer -acia de lo anterior, se adopto por decreto admi tratto tlo.u37 de octubre primero, el programa del Plan de Ir, rsiones de 1 Impuestos corrientes de la Nación pa.'a

Informa que co,T,o consecuer -acia de lo anterior, se adopto por decreto admi tratto tlo.u37 de octubre primero, el programa del Plan de Ir, rsiones de 1 Impuestos corrientes de la Nación pa.'a 1966. con base en el inciso 6o. del Decrete 427 de I'94. rec1amer4tarw del Decreto 2680 de 1993. en cor rdancia con el Decreto 7>6Q de 199. Aclara que que dicho proyecto es el mismo que el ALclde Ilurucipal presento en su oportunidad l Ccc' para su aprohaci0r en el mes de ¿sqosto. Para resoler se, CONSIDER A C El articulo 78 de la Le 1'56 de 1994, del siguiente tenor ' OEJECIOtIEC.. El alcalde puede obictr los pro•ectos dc acuerdo aprobados por el cor,ce)o por motivos de incenenienci.a o por ser' contrarios a la Constituclon la ie 7 las urdenarta. El Alcalde dispone de cinco citas para deotver con objeciones un proyecto de no mas de eirte articules, de diez cias cuando ci prc.ecto mea de veintiuno a cincuenta articules y hasta de veinte dias cuando el proyecto exceda cincuenta articules. Si el Loncejo no estuyiere reunido, el alcalde esta en li obligación de convocar lo en la semana sguiente a 1 a fecha de 1-As c;bie xores. Este periodo deno e no p<j>drm set superior a cinco días.EXP..6476.Hc.)ja 4, El articulo 90 de la misma leve establoce 11

1 a fecha de 1-As c;bie xores. Este periodo deno e no p<j>drm set superior a cinco días.EXP..6476.Hc.)ja 4, El articulo 90 de la misma leve establoce 11 JiJifQNt DE DEFECHCh Si las obcior,es jurídicas no lueren acoadas, el alcalde enviara dentro de los diez dias siguientes, el proyecto ac par'ado de una eposicíon de motivos de las ob clones al Tribunal Mdminstrtivo que toa jur diccidn en el icipio» Si el tribunal las considera lundadas. el provecto o archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionar a el proyecto dentro de tos tres dias siguientes al re cibo de la cc tnicacicw, respectiva. Si. el Tribunal considera parcialmente viciado el pruvecto, as¡ lo indicaa al Loncejo para que a c ronsidere. Cumplido este tramite, el procto se remitirá dee nuevo al Tribunal para fallo definitivo. En la segunda parte de Codiqo de tdin Municipal ae halla incorporada la ley 4a. de agosto 20 de 1913, q ue en su articulo 2, reza: » n L 1ti actos of1ialesL se entienden suimidgs os tnr_~_do de vacaite 1e p: de me ei pero El el último da fuere feriado o de vacante, se extendera el plazo hasta el primer dia hábil". (Subra vas de la Sala). Conforme con las normas tr anscritias se tiene que tos al ca ¡d es municipales pueden objetar los proyectes de asuerdo aprobadea

extendera el plazo hasta el primer dia hábil". (Subra vas de la Sala). Conforme con las normas tr anscritias se tiene que tos al ca ¡d es municipales pueden objetar los proyectes de asuerdo aprobadea por los concejos por mutv vos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitucton, a las leves o las ordra. El primer, aspecto que debe esci arecerse es el rol acinnado c:on e) concepto de violacón que el sefior Alcalde Murticipal de Utica aduce contra el proyecto de Acuerdo No. 1021 de en cuanto al trmit de la ohieción formulada.Hola % dvierte la Sala que en r-elacibri con el estudio de obt.or;e' lo proyecto de cuerdo sea por motivos de inconvenertc o porla or la Constitucion, la ley laiL Ürdenanza, etablecic la Le, 1-36 de 1994 lo 1qu1erbte: ARTICULO 73. (31-3JEClOt4E. - MI El alcaide dtpone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no m,4% de 20 artículos, de die: dias cuando el proyecto sea de veirtiuno a

cincuenta artículos , sita de veinte días cuando el provecto exceda de cirtcuenta arti:ulo. Si el corsco no estu'iere reunido, el alcalde esta CYt la Ob) iqación de coocar lo en la seøana si9uiente a la re-cha de 1 aobiecioens. Ente periodo ch~ sestonei no podra ser superor , a cinco dias. ['e sodo que -ri se presenta el evento ctr.tep1ado en el ultimo

a la re-cha de 1 aobiecioens. Ente periodo ch~ sestonei no podra ser superor , a cinco dias. ['e sodo que -ri se presenta el evento ctr.tep1ado en el ultimo ncio pretrar Crito, esto es que la obUciort se torulo por fuera do las sesiones ordtnrkas el alcalde Municipal je ol deber de convocar al Concejo para el efecto correspondicntc por un per indo extraordinario que no puede ser superio a cinco dias. dentro del cual aunque e:presamcnte la ley no lo dijo, tiene is su ve Z la Corporac1or el deber de resolver de una u otra forma, aceptando o rechazando la tacha que a titulo de cihieción presnt;. el A lcalde. En criterio del Tribunal el ineuap1 .uionto de ese debeF lon.d genera responsabi 1 idad que puede ser onada por la autor idad Lompetente, pero en relaciors con la competencia del Tribunal par decidir sobre las obiecione jur tdics rechaz:dac cor, posterioridad, no tiene incidencia alquna. Desde luego que el funcionario que advierte la ocurrencia de 1 aEX111 6476.Uo)a ó. irrequlartdd anotada en el cuplitento de las fnciones dl Lc,ncejo Municipal aun fraude, esta a su en la obliqacioii dePonere ponér tales hechos en conocimiento de la autoridad correspondiente. Fara la Sala el asunto a decidir1 una recibido el escrito antecedentes relacionados con la objecion , remitidos por e Alcalde, versa entonces sobre pec:tos de constitucionalidad c.

correspondiente. Fara la Sala el asunto a decidir1 una recibido el escrito antecedentes relacionados con la objecion , remitidos por e Alcalde, versa entonces sobre pec:tos de constitucionalidad c. leiidwd estudiados y rechazados por el Concco Plunal. En concreto, de acuerdo con la respuesta dada por la Corporcion Administrativa a traves de su Presidente, en el presento caso debe resolver este Tribunal si es cierto que en el proectu de Acuerdo objetado no se cumplió- con el porcentaje leol en el ector de Educacion Fisica, recreación y deportes ai COMO el proQ,ag,a de vivienda de intores secta!, al fijar las partidas con recursos provenientes de transferencias de irturesos de ingresos cui rientes de la t4acin 1 o Plan de Inversin de esa participación a que el proyecto de fcuerde se contrae. e conformidad con la normativídad iiqente, como a se ha dicho en otras epor turiidades, para efectos de distribuir la part.icipacion de los Municipios en los inqreos corrientes de l Nación consagrada en e! Articulo 357 de la C.onstitucinri f4aciunai, la ley 6) de 1993 determinó unos conceptos yasiqnacono porcentuales por sectores, que con arreQio a lo previsto en el Uecreto (_e'- 07 de 197 y la ley 5% de 1991) , constituyen el marca dentro del cual los CDnceioa Inicipalos pueden atnsr pat.tdas a proectos de inversión de aquellos recursos. Es así como los rubros que comprende 1 a acti,3dad denomxnaaxF 4 Hoja 7

marca dentro del cual los CDnceioa Inicipalos pueden atnsr pat.tdas a proectos de inversión de aquellos recursos. Es así como los rubros que comprende 1 a acti,3dad denomxnaaxF 4 Hoja 7 eneri e amen te educacrt fi si ca, rreaeitn 'i deporte 1 ae ercntran d e f in i dv)ts en el numeral 10 de articulo 21 de la ley prevmente c:itada, Sonk, E.'TlCULO 2 iO. En educacin 11ica. recreación deportez r,'.eron en instalaciones deportivas; dotación a los pianteles esclares de los requerimientos rcsari para l prctica de la educación fisicay el deporte; cort forme a lo pretsto Cfl la Lc;i 19 de 1.991 dar apoyo f irtanciero. 'í er, dotacion e implemento deportivos a las ls clubes de aficionados eventos deportio; u ir erion en parquee pla pbl.ica' u vez la regla de iqn&cton de la partictpacion de &te sector cr. la iistr ibucion c:uetionada es la señal ada un el numera.L 1 del a ttc:ulo 2, qe serial a el 5' COffiO tí ¡vil tc, Li total de recurso distribuidos ascendió en este caso a un

total de QU131EU10S TFElPl1A MI1.LONE NOVECIENTOS CINCUE^NIA MIL.

PES13 3O.9.0.O00.00t, cA1';O 5; seria del orden de VEINIISEIS

MILLONES QUINJENIOS cUAFENrA Y SIETE 1!L QUINIENTOS PESOS

PES13 3O.9.0.O00.00t, cA1';O 5; seria del orden de VEINIISEIS MILLONES QUINJENIOS cUAFENrA Y SIETE 1!L QUINIENTOS PESOS Pues bien • eamirtado el provecto de acuerdo objetado no aparece par titi d1una que corresponda a uno de io conceptosarFtba numerados. pues los provectos et.l itadO en la actividad i. titulada "EUUCACION no corresponden a tales definicions, ucto clue conduce a la prosperided de la objeclOr4 en ese punto, toda ve que no se dio aplicacion a las normas re9l ntaria en esa precisa area do act tv ;dad sin lugar a confundir loccjFlceptosi del area general de é4 Educac irnt' C, C4-1 "educaion 1 í Ca 1 rcreacion y deporte" 4o C.,cury e lo misnri n el punto que ret lero a la asiqnac.i on de part 1das de 1 n -.,,e r, u j, On pa a procr amas de i v tencla de interesEXP.6476. Hoja 8. social que no tiene un limite porcentual epttin en el mencionado articulo 22, de modo que debe rlutr en 1 partidas para libre inversión tArt. 22. Numeral 55 que deben comprender el 20 del total de los recursos dtribuidos razón por la cual la destinacin de CINCO MILLÜNES OCHOCIENTOS SESENtA Y CINCO MIL PESOS ez adecuada. En nsecuencia, prospera parcialmente la objeción en el punto referente a la auercia de as Lunación de recursos para educacior

Y CINCO MIL PESOS ez adecuada. En nsecuencia, prospera parcialmente la objeción en el punto referente a la auercia de as Lunación de recursos para educacior taca. recreaciOn y deporte seuun lo senalado en aparte anterior. DECISION Conforne con lo antecedentemente eouesto. LA SECCIOt4 PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ClJNDlP4AtiARCA administrando 3u5ticia en nombre de la Pepublica de Colombia por, autoridad de la Lev. F A L L A PRIMERO.- DECLARASE fundada la obiecion al proyecto de Acuerdo No. 102 de 1995, proferido par el Conceio Municipal de Utica Cundir marca, en el punto referente a la a.sencia de asiqnacion de recursos para educación fisca, recreaclori deporte. SEGUNDO.-- Cópiese . deulvase I Concejo Munc.i.pal de Utira Cundinaesarca.EXP.6476. Hoja 9. TERCERO.-- Comuníquese al Alcalde ' Personero del Municipio de Utica.

COPIESE Y NOTIFIUESE. 4

Discutido y aprobado en sesir de la lecha. Acta No031.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA

DARlO QUIIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO MAGISTRADO

HERIDERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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