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TA CUN - 6479-(06-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6479-(06-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

I C ÇC .LO IR4TIVODS CUXDXXktíiki,CA P .bc>gottíooclv-'Ubre .eis ae mil 11OVi.CjQfltO3 uotentÁ T seis i#-.rudo ponent&kI(ULL TCC; C1bM Y. Oa

proceso No. 6479.Iiapus.tos AmolozmIen DøLMUctkifl'tSI ai1io JiZ& AO Lk cf El apoderado Ui]. se?tor Isi1io Pino de Briard, en ewroicio de la auoidn oOuaajrede en .1 Capítulo XXIII del C.C.A., •oUoitii de eate Tribunal la revisión de le optk-. alón administrativa por el ¡tito gravable .de 1.968 9 contenida su los •itulenteø actos en le Uuiiaci6n OfiCi1 )o.134029 1 de febrero 26 de 1.971,pru.riUa Por le Sección di iiquide... alón de la dinietracíón 4. I,puostos Nacionales de i3ougotifi un la liquidación de revisión L-00210 E del 9 de marso de 1.9 71 y en 1. heaolucidn No. R-.05715 U de Jz,,lio 3 U. 1.973, de la Liruocidu Gcnrl de Icapuectos lacionaleog por medio de los cuales se detrimron los Impuesto de renta, noap1eientsrtos, especiales y sanción a careo del citado contribuyente por el citado ada rasoal de 1.968. UaCkO$p relata los uiçuienteSs

cuales se detrimron los Impuesto de renta, noap1eientsrtos, especiales y sanción a careo del citado contribuyente por el citado ada rasoal de 1.968. UaCkO$p relata los uiçuienteSs l..Mi puU'ooinado pxa.entd su d..clraoidu 4e renta y p3'iaonio por. el ao gravable di 1.968, en su debida oportunidad. 11 22. La diako denunoto fiecal se solioitairvn ieduoaion?e por va lar da $ 35.500.51 y un pasivo por $ 896.530.86- "39.1^ oficlm liquidadora produjo la liquidación 4e que consta el boletín 134029 B detebr.ro 26 do 1.971, desconociendo el valor de las dedueoions soltait usen ouantfe $ 365.500.51 correapondientes av Intereses pasados & 102.336.02,iapUestOs 2.421.88, dcnacicne$ ].50C.00 y p4rdides en le —- 2 = ( Juicio No. 6479) ciends la Lierradura $ 259.210.00 y un pasivo en cuantía de $896. 530.86 9 determinando un Impuesto por aonoepto de renta y patri.. aonio U. $ 212.488.00. "49_El 9 de marzo de 1.971 la birsooidn General de IapusstQ Jao tonales produjf, a cano de mi poderdante la liquidación de Roviaidn L-00210-L , adicionando la renta inicialmente gravada con la auia de 143.040.00 e ioxaieridc una sancida por inexaco tonales produjf, a cano de mi poderdante la liquidación de Roviaidn L-00210-L , adicionando la renta inicialmente gravada con la auia de 143.040.00 e ioxaieridc una sancida por inexactitud por valor de 261.791.00 para un total por Impuesto de renta, patrimonio y aaoi4n de $ 535.185.00 ;liquidación de revisión notificada por edicto dósfijado el 14 de sayo de 1.971. 11 5Q_ i;i 26 de mayo 6. 1.971 es interpuso recurso da reclamación ordinárit contra la liquidación inicial de que trata el Punto (3)9 ante la Seaáión de Recursos Tributarios de la Ádai-- nistración de Impuestos Nacionales de Bogotd. u6 x1 13 de agosto de 1.971 se interpuso recurso de reclama oi&i contra la liquidación da revisión de que trata si punto cuatro (4), ante la iireeción Gersra1 de Impuestos Jacto07º- Mediante memorial presentado ante la Dreooi6n de Impuestos Nacionales se adicionaron y sustentaron las reo1a-- otones interpuestas ante La Administración y esa Iireaoión,- nifestndoee las formalidades contra loe motos administrativos, aileaudo bu recibos para acreditar el pago de la liquidación privada por 61.101.00 , exponiendo loe argumentos para que sus pretensiones fueran resueltas favorablemente. "82La. Lirsecí6n General do Impuestos Nacional.. avocó .1 conocimiento de acabas reolamacionse y por Resolución R0571511 de julio 3 de 1.973 confirmé loe actos administrativos r.ourrt-

"82La. Lirsecí6n General do Impuestos Nacional.. avocó .1 conocimiento de acabas reolamacionse y por Resolución R0571511 de julio 3 de 1.973 confirmé loe actos administrativos r.ourrtca, sxyrsc&ndc que el reclamante manifestó que en .1 tr1so que le concedía •]. artículo 49 del Decreto 161 d• 1.961,eustutarla la reclamación y enviaría las pruebas, hecho que noDE COLOMBIA ISDICCIONAL 3 ( Juicio No. 6479)

auoedi6 ni taipoco der.oatr6 el ouzplimiento del reutbito del ao previo cle la liquiducidn privada ta1 corno lo ezi,e el artículo 33 del Lecroto 1651 de 1.961. Lste proveido fue notificado por edicto fijado el 19 de julio de 1.973 y desfijado el 27 del mismo mes j a10 de 1.9 73 agotando la vLa Cubernatila, viniendo aquedar ejecutoriado debidawente el 13 de atoeto de 1.973 de acuerdo cor, loe artou1oe 52 p 53 del Decreto 1651 de 1.961 y 39 del .Le;reto 952 de 1.969t. iicionis YIOIkP3 X 0W'110 i: 14 Y10.I0): Se citan coso disposiciones violadas las eiuientes: nueert1 49 del ¿zt. 18 del Decreto 1651 de 1.961; 23 de la Ley bi ue 1.960; 59 del Decreto 1651 de 1.961 en cus numerales 1 y 2; y 99 de la Ley By de 1.970.Sobre el concepto de la violación

1.960; 59 del Decreto 1651 de 1.961 en cus numerales 1 y 2; y 99 de la Ley By de 1.970.Sobre el concepto de la violación de lau uiteriorea disposiciones el ee1or apoderado discurre aaplianient..

C0IC0 i 1I.1Q 4i1LlC98

El neitar fiscal 49 del Iríbunal al eiitiz Su concoptc ue fondo conceptda tavorub1eente a las pettoiones de la derunda en el aent,ido de que el rsourao interpueetó oportunamente, sea resuelto en favor del contribuyente. OO$IDUC X9N}a mi m Sea lo primero eetudtnr e] concepto fisa1 en que es pide la apUcaoidn del artículo 91 de la ley 80 de 1.970,pus de prosperar esta petición habría que declarar resuelto a fa, vor del oontribuy.nte e] recurso 4e x.olaaactdra que interpuso contra la liquidación 134029 4. fecha 26 de Lebrero de 1.971 9 que fijó en $ 212 94889oo el valor de loe iipuestus a su cargo por el aVIo de 1.968y lu4go tambi4n el que interpuso contra

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 4 m ( Juicio 10.6479)

la liquidaoi6n de rsviain No. L-210 R del 9 de marzo de 1.9 71 jUG hizo cbir zGz ob1ici3n tributaria a la auca total de $ 535.185,00. El recurso contra la liquidaoidn 134.029 fu4 interpuesto

71 jUG hizo cbir zGz ob1ici3n tributaria a la auca total de $ 535.185,00. El recurso contra la liquidaoidn 134.029 fu4 interpuesto .1 26 de mayo de 1.971 9 aegdn memorial radicado en esa Lacha con el No. 42077.- El segundo recurso de reclamaoidn contra la liquidacidn de revjzidn fu4 interpuisto .1 13 de agosto de 1.971. La obvio que ambos reouraoa debían aousularae,00mo as se hizo, para ser resueltos a un niao tiempo,por tratarse del niamo contribuyente y del mismo silo fica1. Y sef al término para resolver comonzd sI. 13 de agosto de 1.971, porque nabos recursos quedaron refundidos en uno solo; o el primero qu.d6 subsumido en el segundo. Resultaba ildgtoo que pudiesen ser resueltos separadamente, dividiendo la continencia de la csuaa,porque la liquidacidn 134.029 , u original, quedd r•-'- sumida en la de r.vioidn , o No. Ir-21C R. Y de esta euert•,ambae quedaron resueltas por medio de la }eaoluci6n No. i( 5715 kI del 3 de julio de 1.973 9 proferida por la Dirccci6n General le Iaueais Kacionalea,que fu4 notificada por edicto fijado el 19 de julio y desfijado .1 27 del mismo sea. O sea que el acto procesal de la notificaoi6n se cumplid dentro del tr3no de do. dos que la Ádministraoi6n tenía para resolver de acuerdo con el artículo 9Q de la Ley Sici. 1.970.

del mismo sea. O sea que el acto procesal de la notificaoi6n se cumplid dentro del tr3no de do. dos que la Ádministraoi6n tenía para resolver de acuerdo con el artículo 9Q de la Ley Sici. 1.970. o podrd por tanto, prosperar la petioidn de La fiaca1a, debiéndose entrar al estudio del asunto, indagando en primer lugar al los recursos €ubermativoa fueron interpuestos con el lleno de los requisitos seíaladoa en el artículo 33 del D oreto 1.651 de 1.961, que dio.: MINISTE1UO DE JUSTICIADE COLOMBIA LSDICCIONAL 5 m ( Juicio no. 6479)

«Ártfoulo 33.-1 contribuyente que interponga el recurso de r.olasacidn ordinaria contra la liquida oi,i inicial o de revta1tn, daba l.loflar los siguientes requisitos: a)- Expreoir en el memorial por aeuio dol cual interpone el recurso loe motivos de ino4'sr.idad con la liquldacida impugnada, e indicar la cUreooi6n a La cual debe enviar8e el aviso de notificiot6n de le providencia que resuelva la reolanacidu, y b)- Jer.ditar, ant.s de que se reparta el expcdinte pare fallo de fondo,que ha aatiefeoho, dentro del t&- sino que t.na para reolauar, el valor total de la liqi4øacida privada o el de la que se haya practicado para reolaatar, Cuando no se ousple cualquiera di setos requisitos, o 81 .l recurso de interpone ezteaporneaaente ,el funcionario

privada o el de la que se haya practicado para reolaatar, Cuando no se ousple cualquiera di setos requisitos, o 81 .l recurso de interpone ezteaporneaaente ,el funcionario del conooisisnto negar las peticiones e la r.olamaoidny la providencia que dicte se twndrif øoJiO :tallo do fondo. Cuando en la ltquldaci6n para reclamar se hayan tenido en cuenta los errores que .l contribuyente considera haber cometido en su d.claraai4n, si dictar fallo favorable •1 el oontríbuyente no demuestra tales errores. II ]a Lireooidn General de lupu.etos afirma en la Renoluoiu 5715 que al contribuyente no cumplid con el requisito de expresar loo motivos de su inoontoraidact ,ni tampoco con el paso previo de la ltquidacidn privada. Jn el expediente aduinintrativc , ea puedan ver stiboa asor1alea de r.clivaci6n, muy auuotnioe por oisrto,en que anuncia que "dentro del plano fijado por .3. articulo 48 del Decreto 1.651 de 1.961, suttentari el presente rao)aeo y a• alleíarn las pruebas pertinente. M• AXIl no aparece esa susMINISTERIO DE JUSTICIA-DE COLOMBIA ISDICCIONAL 6 Juicio 240. 6479)

tentaoicSn,ni las pruebas, ni L ; los comprobante del pago de la liuidaoi6n pri.vaUa, Sin embargo, en los folios 24,25 y 26 del expediente de lo contencioso, dentro del t4rctino de prueba, .1 actor

de la liuidaoi6n pri.vaUa, Sin embargo, en los folios 24,25 y 26 del expediente de lo contencioso, dentro del t4rctino de prueba, .1 actor aoompat6 .1 duplicado de un memorial recibido en la Direocidn General de Lmpuetos Maelonales ci 16 Ui septiembre de 1.971, que fué radicado con el io. 34534 9 en que sustenta el recurso contra la Liquidaci6n de ¡eviui&a No. L-00210 It de 1.971, y acompafta loa reciboe us paso con los CUU1OS acreditd-dicela oancelaci6n opoituna de l& iiu&Uaci6n privada 9 Jfectivamente, coprtÁeba el pao e 2 61.398,con iautaøi6n al a4o e 1.96, suma un poco m4n que suriciente,pue.to que en su' declaracidn privada estim6 su obliguci$n tributaria en $ 61. 101 900, ( Polio 10). çueda mal doaotrado que el contribuyente si auatentd el recurso,y aa%iifio, ademe, en la oportunidad legalel paco total de la liquidacidn privada,requiuitoa que de manera expresa echa de menos la Ádminiatracn como presupuesto previo para el estudio de la reclamacidnptal como lo exige el artículo 33 del Decreto 1.61 de 1.961. Ea decir, se cumplid esta nurua. III De tal ,verte es consecuente estudiar si fondo de la cueaticSn planteada siguiendo si orden de Loe motivos de La impugntoi6n en la etapa gubernativa de]. procesos

esta nurua. III De tal ,verte es consecuente estudiar si fondo de la cueaticSn planteada siguiendo si orden de Loe motivos de La impugntoi6n en la etapa gubernativa de]. procesos Dice,1 impugnar la 1iquidaoi6n de reviai6n No. 210 It, que 0,10An. dar las explicaciones que le impíne el numeral 42 del articulo 18 de]. Decreto 1.651 de 1.961 9 la Oficina liquidadora deaentin6 la totalidad de las deducciones solicitadas en el detalle de ingresos y egresos. Como para tal proceder no se dieron las explica— ciones que le impone la norma anteriormente invocada no MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 7 ( Juicio No. 6479) existe radn valedera para 4ss,etiasrlaa,confiurando tal osiat6n un error aritmético que •aet oficina debe oorreir deduciendo de la renta bruta la totalidad cíe las deduccio— nea alicttadaa '.( olio 24). cunait1&ra: ilc~l«t4ádo ruc..rt.l 42 úel .rtfculo ).Zá del iieoreto .051 de 1.961,dice: "La liu.ct5ri cebe contener: 4-nliaia de loa Zatora correspondientes a los conceptos de patrimonio bruto,asiYo,pat7'imonto erto, renta bruta, deducciones y •encione5;oonalusionee n ¡n4ie&a en cuanto a las bases gravables y monto de loe ta )uoe tos, naiicíones y raorc a cargo del onribuynte

erto, renta bruta, deducciones y •encione5;oonalusionee n ¡n4ie&a en cuanto a las bases gravables y monto de loe ta )uoe tos, naiicíones y raorc a cargo del onribuynte caoi6n fundamentada de loa rsohaEoa, adcionus o mdiriociu— use a las cifras coueinadtte sri 1L> :i incumpli— miento cie cata explicci6n no cauuu nulilad de la liqidaci6n, sino 0auoi6n disoiliniriii romo elrmentc se ruedø ,bsrvar,la parte d Inal del re— fe1ido nuneral eprora n.ue la OMfItfl o el incuepliiento de exçlicaeíoneB por parte del funcionarlo liquidador no ea cau— sal de nulídad w es por ello quc aunque el liquidador incurria te en oca ciei&, data no puede dar otro efecto jurídico 4.1 previsto un la 0113takI i1orae Bu decir, debe conirure 1u actuaci6n de la oficina liuida4ora en ente punto por cuanto lea1eute no ce ciado declarar una nulidad no prevista en forma expresa. : El actor eeia, ac1et 9 violado .1 artoulo 23 de la ley 83. de 1.960 1><w cuanto alea que ro se le tuvieron en cuenta lee dedLc.ona 1e'elee solicítaciba, i ,a de anotar,que esta ea una de 1aé3 principales causales aleicLau en este proceso.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ,ISDICCIONAL 8 m ( Juicio No. 6479)

ea una de 1aé3 principales causales aleicLau en este proceso.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ,ISDICCIONAL 8 m ( Juicio No. 6479)

Corrtpondía al uctor ooiprobar la legétlidad de sus deducciones, eti decir, que lao eolicitadae fueron propuestas conforme a la ley tributaria y titeatiadae por la dinietra— oin iionl Oc iUUO3tO$ violando la ley. late ea el punto del lii iiu.- 1 citado artículo exprea que deben reatarse las deducciones lea1ea • Cono así lo hizo la Ádminiatracidn, no os eetia violado el articulo 23 de la ley 81 de 1.960,en conaidertc±6n l eriterio Indicado cr el t. 43 de la mioma, y Violaci6b de loe numerales 19 y 22 de]. articulo 39 ge]. Decreto 1.651 de 1,961,-. Late articulo prevé que para estimar el mérito de las prueban, éstas deben obrar dentro del exc1ente, o formarar te de la de rcin, o :110 con la ti8a. La ádiuiatraci6n expresa que ni en la declaraoidn ni al intentar el recurso se allstiaron pruebas. Y en la presente etoa o10 se traen relaciones de inreaoa, egresos y patriaonio, sin que aparezca ooianoia ce que hayan formado parte de la declaraci6n de renta y patrimonio en el proceso gubernativo. 2.n sfrtesi.s podemos decidir que debe declararas en f ir as la liutdaci6n de rsviai6n por cuanto acerds de no comprote de la declaraci6n de renta y patrimonio en el proceso gubernativo. 2.n sfrtesi.s podemos decidir que debe declararas en f ir as la liutdaci6n de rsviai6n por cuanto acerds de no comprobar la oontestacidn al oficio Ro. 1393 de febrero 8 de l.7l enviado por la dainistraci6n de Iepuestoe Nacionales de 3oot4, tampoco en la presente etapa del proceso se ooprobd la aZiriacidn de que loe arrewlamlentoe, inture,ee y rentas de trabajo bubieatsi sido declaradea por partes iguales por l3erMI14ISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 9 ( Juicio ido. 6479)

nardo Pízano trøo y rfu Jia üe jrigard,, . era uiuy'ril :1 Ior ¡tiiio 1mo traer ae.ite pr ceao e wtctgt, 1IUL di firt r1uv ve el rprae!1tnte de sus pueree, üou qt.íttnes recbí1 )a .rrnciEiutoa cie la finca borvit, de la cual »ou cor4ucoe. ( lulío 25). Por otro upcto, lo a 1 rechazo de óeducc.uics de la .ci6n bo. 134.029, en ninguna parte del prooe3o eet1 ootprobada la 1eja1idad de i.aa dduce±oned en inenci, o i4 lle tuvioue derucile a eLiir3. ttLtoCO de que hU— bieen sito liaitd un léi ae renta cel ccn--- trtbuante.

inenci, o i4 lle tuvioue derucile a eLiir3. ttLtoCO de que hU— bieen sito liaitd un léi ae renta cel ccn--- trtbuante. ur iO in1uri:, si. Wribunal (rntencioao Administrativo de Cun4iniamrcu, óiótaini.trando justicia en nombre uc la le blica de Coloi&ia y por autoridad e la ley, oldo e1 concepto Zici, L L AllíuG . ON3 .E ;k C6pi40, ituflctusue y ootun!queee. (robado en la sesí6n de la fecha del 6 cctubre/76.Ácta 69)

REVLfl)TiE }L PÁPJL J0MU19 Ei.iLfDO kJT L LCUÁCION.

ALVAJU LCChP1'}; LUka IUE) AM(.'flI() y.

M1IiISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA .ISDICCIONAL 10 m ( Juicio No. 6479)

it J;: J'rA GUÍÁJ4 C e IObt (3Ui:O AUL.JN, R)I:RI(iTTiZ jLYÁ 1I$

1urco Fidilo Colla B. Secretario.

MiNISTERIO DE JUSTICIA

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