TA CUN - 648-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 648-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
-iequjsj•o8 para su otorgamiento ¡PROVEEDORES DE BIENES NACIOUALE
¡CONTRATO DE StRIINISTRO ¡CONTRATO DE OBRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santa Fó de Bac ot. D O marzo tres (3) de m.L 1 rvecientcs ncn,ent.a, '1 cuatro (1994).
Magistrada Ponente : DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Epedienj:e No. 648 ante COMPAF lA CONSTRUCTORA DE OBRAS DE 1 NGEN TER lA
L. [MI TADA CONOBRAS" Nulidad y Restahiecjrjentn d1 Derecho Procede l Sala a proferir fa]. lo dentro de la actuación :Lrc.ia.çja con baso en la demanda r sentada a. través de apoderado por laCOMFA IfA CONSTFJJCT(JRA DE OBRAS DE 1 NOENJEfI.1ç L. IMITADA "COMJBRAS" y en donde se hicieron as a:uientes pet::i. "PRIMERA. Que es nulo el oficio número DFV-20. 587 de veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y s:iete (1987) , proferido por el eePÇor Djreç:tor del t)epartamento de Fiduciaria y Valores del Banca de la República, acto adninistratjvc) mediante el cual se devolvió a la sociedad COMPAF4IA CONSTRUCTj:)R4 DE OBRAS DE INGENIERIA "CONOBRAS LIMITADA". :ta solicitud de otorgamiento de certificado de Reembolso Tributario -CERT-, por considerar que lo pedido1
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COMPAF4IA CONSTRUCTj:)R4 DE OBRAS DE INGENIERIA "CONOBRAS LIMITADA". :ta solicitud de otorgamiento de certificado de Reembolso Tributario -CERT-, por considerar que lo pedido1 4 '4 oja No,. 2 E<p€rii.rte No..648 no so ajustba a las condiciones establecidas en ci Decreto 1510 de 19 de Junio de 1984. SEGUNDA. Igualmente, qu es nula el oficio número DFV 5660 del diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) proferido por el sedar Director del Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de. la República mediante el cual se desató desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra lo decidido en el acto a que se refiere la petición anterior. pp TERCERA. Dei mismo modo que os nulo el oficio número SG0819670 d€? primero (1) de septiembre de mil novecientos ochenta y. ocho (1988) proferido por el sabor Subcerente de Operación Bancaria del Banco de la Repibl ica por cuyo conducto se despachó desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto contra Ci acto a que se alude en la petición segunda de este libelo y por ende, se confirmó la decisión contenida en el oficio DFV-20587 CUARTA. Que, como cr-insecuencia de las declaraciones anteriores y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene al Banco de la República otorQar a la C0t1FAF.IA CONSTRUCTORA DE OBRAS DE :INGENIER:EA LIMITADA 'CONOBRAS" el Certificado de
anteriores y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene al Banco de la República otorQar a la C0t1FAF.IA CONSTRUCTORA DE OBRAS DE :INGENIER:EA LIMITADA 'CONOBRAS" el Certificado de Reembolso Tributario -CERTa que se refiere el Decreto 1519 da 1934. "QUINT A Por último, que se ordene al Banco de la República liquidar si manto del certificado de abono tributario -CERTa que tiene derecho mi mandan te, cuyo valor para el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (19$7) ascendía a la suma de $89.570.377,40, de conformidad con las pautas establecidas en ci Decreto 1518 o en las disposiciones que lo reformar adicionen o sustituyan, debidamente actualizados. En subsidio, que se ordene al Banco de la República pagar a mi mandante con sus frutos civiles y comerciales, la suma de $89.570.377140. por concepto do los valores que le fueron negados con los actos que se acusan. Dicha suma y SUS frutos deberán ser actualizados Cfl su valor al momento de su naco. "SEXTA. A la sentencia so le dará cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, previa laHoja No. 3 Expediente No.648 comunicación a que se refiera el precepto citado. 'SEPTIMA. Las condenas devengarán intereses corrientes dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que las reconozca moratorios después de pasado dicho término. Los hechos en nue se fundamentan las anteriores peticiones
dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que las reconozca moratorios después de pasado dicho término. Los hechos en nue se fundamentan las anteriores peticiones son .1.. El 12 de septiembre de 1.985 el FONDO VIAL. NACIONAL, establecimiento pública del orden nacional abrió la Licitación Internacional Número 032•-85 INT para contratar la rehabilitación del sector Sampues de la Carretera YE --CARRETO y la pavimentación dejas calles de los municipios de Sahaoúç y ChinO en el Departamento tic Córdoba. 2-- En virtud del contrato de empréstito número 2121--CO octavo proyecto sectorial da carreteras, obtuvo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomenta • BIRF, La financiación internacional que creyó indispensable para el acometimiento de las obras y adquisición de los bienes ue para ello fueran indispensables. A través de la Resolución No. 010186 del representante legal del FONDO VIAL se adjudicó a la actora la ejecución de las obras y se procedió a la firma del Contrato 00622 con un monto de $447.851.887 y corno1n1a No. 4 Expediente Nc643 plazo 24 osas. :3. ñ la fecha de perfeccionamiento del contrato (11 de febrero de 1.86) y en la actualidad se halla en vigencia el Decreto .1518 de 1.984 que para los efectos de provisión de bienes nacionales que debieran adquirirse por las entidades oficiales 9 través de lSifaciones, ptbl .ic:as internas inale'a abiertas con financiación de recursob externos, estableció en favor
de provisión de bienes nacionales que debieran adquirirse por las entidades oficiales 9 través de lSifaciones, ptbl .ic:as internas inale'a abiertas con financiación de recursob externos, estableció en favor de quienes resultaren favorecidos el dere.',hó a obtener el CERT previa demostración del valor agregado nacional. 4 Por haber sido favorecida son la adjudicación del contratos oor conllevar la rehabilitación del sector La Ye-Sarnpus de la Carretera la. Ye Carret.o la provisión y suministro de bienes nacionales y por estar financiado tanto ci objeto del Contrato No, 0022 coro los bienes que la.s obras demandan con recursos del BIRF se solicitó a través del Banco Ganadero ci Certificado de Reembolsa Tributario 5 No obstante lo anterior y las claras pre'>isiones del Decreto 151.8 de 1.984 y aunque se cumplieron todos los requisitos ante el Banco de la República, se expidieron los actos acusados negando la petición conHoja No., 5 Expediente No.648 l argumento de que se trotaba de proveedor de bienes inmuebles que efectuaba el suministro a través de un contrato de servicios excluido el incentivo regulado por el Gobierno corno era el Contrato No 0.22. é. Can toles decisiones la actora se ha visto privada de recibir La suma de $89. 70 .377 40 o valor bruto del CERT y de darle la misma utilización productiva que es menester con las consiguientes perjuicios. Coma narras violadas concepto de la vio], ación se suministró:
recibir La suma de $89. 70 .377 40 o valor bruto del CERT y de darle la misma utilización productiva que es menester con las consiguientes perjuicios. Coma narras violadas concepto de la vio], ación se suministró: 1.- ARTICULOS 2, 16 30 y 215 DE LA CONSTITUCION (se refiere a la de 1.886). Afirma que dentro del marco de legalidad que establecen las preceptos constitucionales citados, se expidió si Decreto 1518 de 1.984 cuya finalidad no es otra que La promoción de actividades particulares cuando quiera que hubiese suministras do bienes nacionales a las entidades oficiales como resultado de adjudicaciones de licitaciones phlicas internacionales financiadas con recursos externas. Para la promoción de la actividad privada fué que se estableció el CEPT.4 1 Hoja No.. é Expediente f4çj54$ Cumplidos los rec..kisitos del Articulo lo del citado decreto no había otro camino que el otorgamiento del mismo Por lo tanto ci Barco de la República al negar el otorgamiento di CERT obró en contra de CUS obligaciones y desnroteqió el legítimo derecho de quien tenía como proveedor de bienes da una entidad pública. que -financió su contrato ron recursos provenientes del B IFF previo agotamiento da la. licitación pública internacional..
2. ARTICULOS 11 Y 1 DE LA LEY 48 DE 1983 Y DEL DECRETO 135 DE 1984.
En los actos acusados ci Banco de la República ha insistido en que la actora no es proveedor de bienes
2. ARTICULOS 11 Y 1 DE LA LEY 48 DE 1983 Y DEL DECRETO 135 DE 1984.
En los actos acusados ci Banco de la República ha insistido en que la actora no es proveedor de bienes muebles racionales tal como lo preceptúar las normas citadas y por tal razón se ha infringido tales normas por aplicación indebida por las siguientes razones a.. Se desatendió el tenor literal de dichas normas toda vez que allí no se hacen diferenciaciones entro bienes muebles e inmuebles. L h. Se restringió el mandato de las disposicionesaq as Ole>4UOJ o.prp anb / T aP a900r0N ouoJ ap oeW l a Ua lCUM^ [et(, opuo1t? sa[aiJQtj SaUaTq (JpUaAaAo..ld 14sa W04Da el ¿3flb 9PTATO as anb.iod sywape A pepT..o -c1a4ua uo opa t: ¿nbs aw.0 ap ugTDelojA,ul ap o p e4l nsis owc:sopasn:.. soa sol ua apLur..uT pqlnsai aw.40u u4se onb ewc yv 17861 aP 8TT olaJDau ¡ap -01 onDfl.I%j - 17 '2961 ap ?.'o3a _.Da(J 1 tdt4 al owo: le4 o;a..44u03 ap asel2 o cdj4 ojos un ap uç:ra o ua as.o: €q aarpnd alas sa r:s't uiwpa sapaptuo Sul a sauorq ap uoTsrAo..Ád aiuaa:u .
ap uç:ra o ua as.o: €q aarpnd alas sa r:s't uiwpa sapaptuo Sul a sauorq ap uoTsrAo..Ád aiuaa:u . uçT:a4so,.id eplD; lanu la u:5os oou..in c:)4cJ0J UO un ua asopusaq 1 1133 j'ap 04 uat 'uaELIo4o la ua. TU3,4aC L) salqanw _.auoi q nu Á s a l49 nwu T .á áuuYq =NOMM 1kT (' OUNUd le Jej4ETuiwns .J. cwcj BumT4 9861 ap ON oaquc - la ann oot p as sbpesnzg Su4je Sof uj 2861 ap zz Cla=sa ¡ap 68 Á 88 1 18 SOtflJfl.j —2 'iTiBuj^ip 03ajdulquT t' O)p so el cu anóur4sip U .j(::)1J0{ :tbai 1€3 opuarIJ O! !h ap ocdi:.:ut,td 10 DUO AjO [ uabto ap ooqanw SOUOTq o oros sapauot:tuew B179°N a.uocp8ox3 L OCO..4Hoja No, 8 Expediente No.48 efectuado en virtud de una licitación pública internacional "1 que además dicha provisión está financiada por el convenio suscrito entre el Fondo Vio! Nacional y el E31RF Admitida la demanda y contestada en tiempo por apoderado designado por el Banco de la Repúhlica se opuso a. las pretensiones aroumcnta.ndo que en los actos acusados
Vio! Nacional y el E31RF Admitida la demanda y contestada en tiempo por apoderado designado por el Banco de la Repúhlica se opuso a. las pretensiones aroumcnta.ndo que en los actos acusados solamente se dió cumplimiento a las normas que regulan ci CERT y que no se . reiteren al contiato de obra pública Además que no es cierto, como lo afirma la actora en la demandam que se hubieran aportado dentro del término la documentación necesaria para la solicitud del CERT, pues no acornpaó fotocopia del acto por el cual quedó perfeccionado el contrato No 0.22 de 192,. Aportadas las pruebas que se decretaron se corrió traslado para aleari derecho del que hicieron uso tanto la parte actora corno la demandada cada una insistiendo en su tesis.. La Procuradora Dcimo Judicial ante lo Administrativo considera que deben denar arse las pretensiones del actor toda vez que de la normatividad inherente al otorgamiento de CERT por parte dci. Banco de la República, se establece que se trata de la adquisición de hienas muebles nacionales no habiéndose reglamentado lo concerniente para 4Hoja No, 9 :>pediente No. £48 proveedores de Servicios Nacionales pe resultaren fvorec:idos en lás Licitaciones Internacionales abiertas én Colombiag tampoco quó pueda ubicarse dentro de tales el contrato de obra pública,. ArcUr?nti3 tamb..4n que en cuanto al. término transcurrido entre el perfeccionamiento del contrat6 y la fecha de presentación » la'solicitud, 11 de agosto de 1987, debe tenerse en Cuenta qur había duperado el términQ de las seis
entre el perfeccionamiento del contrat6 y la fecha de presentación » la'solicitud, 11 de agosto de 1987, debe tenerse en Cuenta qur había duperado el términQ de las seis meses sea1. ados por el Decreto 518 de 1984 en armonía con el Decreto = de 1984. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuada, se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Conforme a las peticiones de la demanda corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de loi oficios DFV 20.587 del 22 de Septiembre de 1097, DFV 5610 y DFV 54 del 10 de Marzo de 1.988 y 98-08 19.70 del lo. de Septiembre de 1.983. mediante los cuales el Banco de la República negó la solicitud de GEPT formulada a través del Banco Ganadero por la COMPAfIA CONSTRUCTORA DE OBRAS DE INGENIERIA LIMITADA CC) NO B RASPO4TnTIOS el ap u9r(OA2p alsajel ?Jd uuapeueg aDueg p gibinTp as eallqpdab el ap c))uC3 la ( [adi u.!d ouiapanD Zú otto) LS11 LP ajqwaT4daS ap ZZ I'P L8'X 0TT10 a:.uePaN ' -ç ap osoFii ap ii la eDIlqedad el ap onueg ja ua çrrrpe..i as anb PUTUIOS:1LL.:çLç .é.B$ a od jj-jj jap cJaw:ouc)JaJ V96 -T aP otUflr aP bT ja ua 04sancuTp oj ua a.eq uni A leuOT^ anbj
od jj-jj jap cJaw:ouc)JaJ V96 -T aP otUflr aP bT ja ua 04sancuTp oj ua a.eq uni A leuOT^ anbj lesrns c:)apuej aDueg jap otpaw4ut sed ei jqdaj el P OJUJ la ÇflTJt JOS sio4ne el o4ej4uoD cq:itp ua as.aq UO3 10uo: aud la ua sepejndtsa sauot: tpuo:J sal o Çeq / 1zIA C)cINOd la ..ior:i SOpC.14StUTWflS sauoterr. rjadsa sotia j d sol LIO Opianje ap Ipuswj .4 uaqa3 ap salleo sel ap uçt:)a3uawtAed i. oaej -a,, el Áa:aÁJej &J ap s.ndweS-...aA en uQ4Das lap Ltç'er el a.ied so'tesaau ucas anb seqo sel lo4coluoj a.sae j anb soutw..; sol ua .4 soTeltuil so'ta,c:i ap ewa4sys la ..iod SVIA ocINn:3d ja a..ied e4flDa(31, (aUatpedta jap 89 OTj03.) eJawisd CIM=13 el ua aa'j as uouas oa qo sed OAfl'. anb A 11flNlH3 A NflEJkHk7S 90 8311'iJ Sk)1 30 NOI3kLN9NItkid A OL34t53Á zfl Vd9l3SaVO i'1 30 S3fl.dNS3A kfl JOi23S 130 NOIJ111I8iH3>J tfl k1kd! 986U ap zzq cLiawu
30 NOI3kLN9NItkid A OL34t53Á zfl Vd9l3SaVO i'1 30 S3fl.dNS3A kfl JOi23S 130 NOIJ111I8iH3>J tfl k1kd! 986U ap zzq cLiawu la UOD C)p'JTTp oleJ:.ubD ja yaqalan es lk)No:139N 'ikiIA OUNOd la Á ciainc el 3.i4ua anb CjC3 el euanua o'.aa 1k) +g,oN auotpadx' OT 'DN CHoja No. 11 Expediente P4o..648 CERT, por cuanto 00 se ajustaba la misma a las previsiones dei Decreto .t5J. 8 del t de Junio de 1. .984 y en donde se plasri'.i- ].as siguientes razones: No se trata, de proveedores de bienes muebles nacionales tal como lo prer.ptúa el Articulo 11 de la Ley 48 de Diciembre 20 de 1.98:3 y el Art.íckJlo la. del Decreto 2847 de 1.985 que rnodi.iicá el Artículo la, del Decreto 1.355 de 1. Los contratos áuscritos tienen corno fin suministrar a las entidades ofic ia les b,i,ene inmuebles aspecto totalmente ..::intrar o el espíritu de 1& norma en done el objeto de la licitación internacional debe ser adquirir bienes muebles nacionales.
La petic: 15n se re.iere a pro\'cedor de servicios nacionales es decir, contratos de obra pública, que como servicios que son quedan excluidos del incentivo consagrado en el Dcc:reto iSiS de 1.984.
La petic: 15n se re.iere a pro\'cedor de servicios nacionales es decir, contratos de obra pública, que como servicios que son quedan excluidos del incentivo consagrado en el Dcc:reto iSiS de 1.984.
Así las cosas que corresponde a la Sala definir si por c:orceto de I .n e.iecuc:1ór de contrato de obra pública adjudicado en licitación pública internacional abierta en Colombia tiene a ro derecho el contratista el reconocimiento del CERT bajo los preceptos de] Decreto 1518Hoja No 12 Expediente No.648 de 1. .9E4. Para un mejor, enfoque de la situación fctic:a de lo planteados considera pertinente la Sala previamente hacer un recuento normativo para desentraFar la razón de ser de los CERT (antes CAT).
1. Para estimular la5 exportaciones se estableció en la Ley $1 de 1.960 un Incentivo tributario, consistente en la eención del impuesto a la renta líquida gravable adquirida c:oino producto de Las exportaciones.
2, En uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 6a. de 1.967 se dictó el Decreto 444 de 1.967 sobre "Régimen de Cambios Internacionales y deComercio e Comercio Exterior, en cuyo Artículo 166 estableció un sistema que bajo la denominación de Certificados de Abono Tributario CATl buscaba estimular las exportaciones distintas a las del petróleo y sus derivados, cueros crudas de res y café. mediante la entrena en bonos de un 15% por valor de reintegro de las divisas provenientes de tales exportaciones lo cuales serían recibidos a la par por las oficinas
derivados, cueros crudas de res y café. mediante la entrena en bonos de un 15% por valor de reintegro de las divisas provenientes de tales exportaciones lo cuales serían recibidos a la par por las oficinas recaudadoras del impuesto de renta y complementario cumplido un ao a partir de la fecha de su emisión libremente negociables documentos al pori:ador y1 Hoja No. 13 Expediente No. 648 exentoi de toda clae de impuestos. Igual privilegio se otorgaba a los productores de oro que le vendieran al Banca de l'a Fpublica.
3. Mediante el Decreto 688 de 1.. '967 se subrogó el anterior, pero solo para darle al CT poder liberatorio respecto de impuestos de aduanas y ventas '•. Li Decreto 1366 do 1.967 reglamentó los Certificados de Abono Trihutrio, estableciendo . en el Articula 4() como único requisi tu para su oto....nación sl reintegro de divisas poienientes de e;<port.ac iones y preci samen te para fomentar, éstas creó el estimulo propendiendo por la no monoexportçión de café.
5. Con la expedición de la Ley 48 nel 20 de Diciembre de 1.983, Ley Marco do Comercio Exterior,"Por la cual se expiden normas osnErales a las cuales 1ob€ sujetarse el Gobierno Nacional para roou lar aspectos del comercio eterior colombiano" se creó en el Artículo 2o. el Certificado da Reembolso Tributario CERT y se eliminó el CAT preceptuando pus "El Gobierno Nacional contratará con el Banco de la República la expedición
comercio eterior colombiano" se creó en el Artículo 2o. el Certificado da Reembolso Tributario CERT y se eliminó el CAT preceptuando pus "El Gobierno Nacional contratará con el Banco de la República la expedición y entrega de Certificados de Reembolso Tributario a exportador-es en las condiciones previstas en esta. Ley y en los Decretos que la desarrollen" Hoja No. 14 Expediente Nn.648 En el Articulo ii "De la financiación da bienes servicios dolombianos en Sicitacinnes internacionales"; se estabieci6 "Con al propási. +:o da hacer competitivas las exportacinnos de bienes y servicios del país, el Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXF'D. bajo las condiciones que si. GcDh.ierrc: estabi o ca podrá financiar la participación da proveedor-es nacionales de bienes y servicios, nacionales en licitaciones internacjnrles abiertas en Colombia. En este caso el Gobierno t.amhin podrá apoyar a :105 proveedores con el Cartif:Lcado de Reembolso Tributario, CERT En aplicación de ente articulo el Gobierno Nacional definirá qué se entiende por bienes y servicios nacionales, y tratándose de sociedadeF.. cuáles se consideran proveedores nacionales-", La anterinnorma legal entonces, y en. relación con bienes y servicios nacionales, col aró dos incentivos uno, la financiación y otro, el apoyo a proveedoras con si Certificado da Reembolso Tributario. siempre y cuando se c:.trnoi ioran los requisitos y condiciones deferidos a la Lev.Hoja No.. .15
incentivos uno, la financiación y otro, el apoyo a proveedoras con si Certificado da Reembolso Tributario. siempre y cuando se c:.trnoi ioran los requisitos y condiciones deferidos a la Lev.Hoja No.. .15 Expediente No. ¿48 ¿:, Precisamente en desarrollo de esta norma so expidieron los Decretos 636 do Marzo 15 de .1.984 y 1518 de Junio del mismo ao, mediante los cuales respectivamente se reglamentaran "El Certificado de Reembolso Tributario y se dicion otros d.isposicione.., relacionadas con los exportaciones" 0 s reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario CERT, para proveedores nacionales en licitaciones intrnOçjpI.1a1r, abiertas en Columbia". De lo anterior so concluye, QUe dentro de iss medidas de apoyo al exportador do Productos. diferentes a los tradicionalmente exportados en nuestro país, se creó el incentivo contenido en el CAT, luopci CERT. Pero igualmente en la misma norma mediante la cual se creó el CERT para exportadores (Ley 48 de 1 983) so .Ltrrjzó al Gobierno el opovc) con el CERT a prcveedores de bienes y servicios nacionales en licitaciones internacionales abiertos en Colonbja (Articulo Ji El apoyo con el CERT es t:ipico para exportadores pero con él co puede apoyar a proveedores en licítaciones internacianaleE abiertos en Colombíar como es do lógica conclusión en este última evento no hay exportación puesto que la ejecución del ccntratp se realiza en territorio nacional 0/; IUC)TU QpbAb ÁQIeA [a
conclusión en este última evento no hay exportación puesto que la ejecución del ccntratp se realiza en territorio nacional 0/; IUC)TU QpbAb ÁQIeA [a aqos a4ue4yaTl pepT,Ua el ugd epTpadra uçrtt.a T tcfl7dat el ap ouej tap Eo .iod 1~ lap uçTpadxa el a O1[) ..ap sied ( CI=Ti~ sa4ysTábad aP s';r o4a.t:'iaQ °:- ua X tE361 ap 'r oa..aa ap -uT cInDI4uU la ua opiaalqpqsa 01 as saleUOTDeu sauatq ap lJQTJTJP el aP =4^a oled 1 CJ4JDQ a4sa U2 sopTaqs2 soutw...i /. sauo flpUc'Z r ua .Ld:33 le oqaap UauaT4 sOADd pnb -ul oinziluy ns ua auijap oaja u:i tJ9T:Jfl4D ?4sa ap aseq apuwap el ap enuOT5ualaau reT elDuesa ua usq as anb sa euou r4se ap 91 .Áaur el a.qo ?iqWOjD3 tic 5e4.Jaçqe saleuolzeuna4uT SaucinejTzTl tic saucteJ siopaar,o.ui eed i;EJ ja T~1 aP E3tt ,c1 VI ua sepelemas sewou sej e utians UOJ Teucrt:DN UtitDfl.t4$UO3 el ap (T winnyew TZ leJawnN[a tic sepebic4o 5Bp.jflD4. Sj
sewou sej e utians UOJ Teucrt:DN UtitDfl.t4$UO3 el ap (T winnyew TZ leJawnN[a tic sepebic4o 5Bp.jflD4. Sj ua aseq uan cptpadxa ap 8191 040inag ja 4UaWeStJd G179N a.4uatpaox3 9T aHoja No. 17 Exped.iante No é48 copia cftei contrato nerfeccionado b.- Garanta de que si cumplirá con la entreno de bienes contratados Copia del contrato cjE edición y administración de los certificados de reembolsa tributario celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República y su modificación fue aportado a la actuación (folios 57 y ss cuaderno princio..1 Como se vid Jo L€.v 48 de 1.983 en su Artículo 11 estableció en al Inciso Tercero la posibilidad de que el Gobierno Nacional apoye a los proveedores con el c::EP,T para lo cual definirá el mismo Gobierno que se entiende nor bienes y servicios nacionales y trat.óndosp de sociedades las cuales se entienden nacionales. Dei texto acabado de citar se infiere que el Gobierno debe expedir las reglamentaciones pertinentes Así es como en desarrollo de esta norma se expidió entre otras, el Decreto 151 de .1.984 mediante cl cual se reglamentó el CERT para proveedores nacionales favorecidos en !¡citaciones int:ernac:io1ai,os abiertas en Colombia para adquirir bienes financiados en virtudHoja No 18 Expediente No48 de convenios suscritos con organismos gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones
en Colombia para adquirir bienes financiados en virtudHoja No 18 Expediente No48 de convenios suscritos con organismos gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones financieras internacionales de carácter piihl ico, en las condiciones definidas en dicho Decreto. (sí es que el Gobierno mediante si Decreto 1518 reglamentó ]. CERT para productores de bienes y no para servicios, aunque el Gobierno si tiene facultades otorgadas-el la Ley 48 de 1.983. El contrato de obra oth1 ica. que fuá el suscrito entre la actora y el Fondo Vial Nacional no puede en realidad tenerse ç:omo de suministro puesto que claramente están diferenciados en las voces del Decreto 222 de 1983 En efecto el Articulo 13: del citado Decreto define el contrato de suministro como el que tiene por objeto la adquisición de bienes muebles en forma sucesiva y por precios unitarios definición que en realidad ro puede prestarse a confusiones con la suministrada en el mismo Estatuto Contractual, Artículo '81 "sor contratos de obra pbl ica los que se celebren para la construcción, montaje, instalación, mejoras! adiciones, cc:nservacj ór mantenimiento y restauración do bienes inmuebles de carácter público o directamente destinados al servicio phiico". 4.Hoja No.. 19 Expediente No648 Como quiera que en el caso del contrate celebrado entre la actora y el Fond6 Vial Nacional además se pactó a orecio unitario tel como lo expresa le Cláusula Cuarta (folio 69 del cuaderno principal) : que el valor del contrato es el resultado de multiplicar
entre la actora y el Fond6 Vial Nacional además se pactó a orecio unitario tel como lo expresa le Cláusula Cuarta (folio 69 del cuaderno principal) : que el valor del contrato es el resultado de multiplicar las cantidades da obra por los precios unitarios y el costo de .':morevist.os y obras complementarias por lo que le era aplicable lo dispuesto en el Inciso Segundo del Articulo 89 del. Decreto 222 de 1. ..93 en cuanto a que si. contratista es el úni=0 responsable oc la adquisición de materiales lo que realiza en su propio nombre y por SU cuanta y riesoo, sin que el dueo de la obra adquiera r€sponsabi 1 idar,J alguna por dichos actos.. En la intsrpretacíón do esta ciÉtuc..lo es que la actora alega. cono dentro del contrato de obra pública va .impl í cito el de suministr m en tanto que, seún su planteam.iento, el con trato de obra público en términos generales, consiste fundamonillmente e más do la ejecución de lo obra contratada en la orovisián y suministro de diversos tipos do insume ir los cuales aquella Po puede , funcionar debidamente, Todos estos materia!Hs son bienes muebles los cuales son adquiridos por' el contratista y modificados o procesados mediante la actividad física' e intelectual200p $S cluauTilad Oj U3 ¿Bpuop U49 J. dG O3Nt3 4O:)9 UMI ap O43O6fj 'P Tlap Qlieí O -4uJ u4sauu3 J04JO G r4 UUo.d O: zgz D4 aivaTpadl3
dG O3Nt3 4O:)9 UMI ap O43O6fj 'P Tlap Qlieí O -4uJ u4sauu3 J04JO G r4 UUo.d O: zgz D4 aivaTpadl3 lJejes el .iod •dop en; uçrt sn eMSTW E 4 s CDTTAF5 4p S.4opaaAc)Id lebal CW.4oU el t [Oesap le Pe PTI pas ij SOIDItS A S3N3I JO E3iG33AC»Ic u p 1833 je C)L4p eyupua4 as salenD sol od So l danuo Dsor uo.teTput:s p Bt 'i o la ue ael alOWo: b:JBIH i;jir os Çqo ..Aad u" J :C.tC1C :jeLaoT,LJ, se:DT rq:d Suc)T5Cti sej :'nbgn4danaid el TZ u ISP .0T orrT; .lrpac3xa fe TkflJOt:eN [a ab se 04 JaTu oj anbod 11~ [e OUaTwtoua C a4jajap.1 TialuT eje leum ineN [A 0pu04 jC / aua apujqOlazu Py ze4e J4uOm ap od -q ja jppowo -e ap sede alqTsud se uu U9r i sa[qar%wut ua Cp Ops: ap Pepaydupd ap aíqanwu -r un E' o u9TEaWPE rs ¡ap ugzej ua 5.ncp anh Á e ou iC[UOt:)U iq ap e as çr
ua Cp Ops: ap Pepaydupd ap aíqanwu -r un E' o u9TEaWPE rs ¡ap ugzej ua 5.ncp anh Á e ou iC[UOt:)U iq ap e as çr ojos 1860,8p Bi:;r j:) a4uwTpmw j3 1J3 mnb cu; U€ os j } ojoj 17E3& T c3p 8TÇ:T cIaAmag THoja No. 21 Expedientw No..648 I3 ntecedentes y Exposición do motivos de la lev 4E de 1983. iniciativa del Gobierno Nacional (Art. 79 inc. 1 Const. 188) se presentó al Congreso el proyecto de ley por o.L cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno, Nacional para regular aspectos del Comercio Exterior Colombiano. En la exposición de motivos hallamos aspectos jurídicos y económicos que merecen destacarse con el fin de vislumbrar el espíritu del legislador en la confección de algunas normas jurídicas. ""La razón de entrar a regular algunas aspectos del comercio exterior tiene justificación en la necesidad de continuar diversificando nuestras exportaciones no tradicionales, con el propósito de poder sostener el ritmo de imnortaciones, atender el paco de la deuda externa, y sobre todo elevar la tasa de expansión económica con niveles altos del empleo. ' Recurrir entonces, a instrumentos más flexibles de promoción del comercio exterior y de impulsa a la economía es una necesidad' imposterabie"". "La fundartentac.tón del articulado tiene alcances
entonces, a instrumentos más flexibles de promoción del comercio exterior y de impulsa a la economía es una necesidad' imposterabie"". "La fundartentac.tón del articulado tiene alcances jurídicos claramente definidos, ""El articulado primero dei proyecto de ley oretend' fijar las orientaciones generales a' las cuales el. Gobierno Nacional 1 debe sujetarse cuando introduzca modificaciones a la legislación del comercio exterior, especialmente en lo que tiene que ver con tos tratadosinternacionales ratados internacionales suscritos por Colombia, la promoción de exportaciones y la producción nacional y la adecuación de la legislación vigente en materia de importaciones y exportaciones` Mas negrillas de la Salak El primer artículo del provecto denia "De las nautas generales que deberán orientar el Comercio Exterior" "Las normas que expida el Gobierno Nacional en materia de Comercio Exterior deberán consultar prioritariamente las siguientes pautas "2. Promover las exçortaciones, su diversificación y Y tQL S.ttYS1 nacionales" (Subrayas, de la sala) En el texto definitivo de lo que actualmente es el articulo 1 de la ley 48 de 1.973 se especificó que las exportaciones se referían a bienes y servicios. "En el proyecto de iei el. artículo 10 se relacionaba con la financiación de bienes y servicics. colombianosHoJ a 22 Expediente No..648 en licitaciones internacionales (artículo 11 de la lev 48). 'El prerte del orc:vectc:) comenta `Es clamor nacional y exioençia constante de los Profesionales racionales que PROEXPÍJ pudiera entrar a
en licitaciones internacionales (artículo 11 de la lev 48). 'El prerte del orc:vectc:) comenta `Es clamor nacional y exioençia constante de los Profesionales racionales que PROEXPÍJ pudiera entrar a
financiarlos cuando -participan en 1 icitacjones internaMnales que se realicen pr el país, o en el exterior,. Con este propósito se incluyen en el proyecto de ley el artículo décimo (10) por medio del cual se faculta a F'ROEXPÍJ para nue otorgue financiación a ras empresas naiona..les y lbs proveedores de bienes y s