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TA CUN - 6480-(27-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6480-(27-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIÁI.Es —1prócedencja co

C7)

TRtBUNL ADMIÑTSTRT!VÓ DE CLJNDINAMRCA

SECÇLON PRIMERA'

FI de Bcrc: t DC. (7 de mil n/ci.ntc r vrt.a y cinc---,(t993).

Mqístrada Ponente: DRA.. tLGA INE$ ÑAVARRETE P'RRERO >di'nt Nc,. .q3O Snljtant CLOS tJG!Jsrrj rrRNL rIENDE2 ç±.ón d Tut1..

El er CWL.fY' U$'t1I1TO rEF:NA ¡Ante esta orccn :riórd tut :ntr d1 Tribunal Supr.tor delt)i,.... .tu Judcj.1 e S ca rta Fé rJt. E.tocle)t4 » Sala Civil .Dor CDfl;. tjErar Vuir :ido lc ta les de-? Admjnjtr u.ti::;j, ii di:jcJ pro igualdad i,te l L.c'; a cnorta.,r, 1 utr ir:i.:júbl ica a 1' crçhc, rii up 1 Ersr a la preva1ncjde l derecho la dí'in..dad de la persona

Manjfjeta el c: €tjcjonr oue mdjatte proceso ordinario

mayor cuarjtja instauró demanda contra la SociedadHoja No. 2 £x oed ¡ente% No. 6480 GASEOSAS LUX S.A. oor ser única heredero. Aduce oue la Juez Ci'j1 del Circuito de Santa Fé de

£x oed ¡ente% No. 6480 GASEOSAS LUX S.A. oor ser única heredero. Aduce oue la Juez Ci'j1 del Circuito de Santa Fé de Sopo 1 tá profirió auto de fecha 25 de mayo de 1994 ne9ando oruobas solicitadas por La demandada al objetar el dictamen Dericial y ordenando uno nueva. decisión que fué revocada por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Santa Fé de Boaotá. Peticíon4 se ordene Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Pistrito Judicial de Santa Fé de Boactá revocar el auto de julio '1 de 1995. confirme el auto acelado. Así, mismo se ordene a la Juez 30 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá revocar el auto de aaosto 17 de 1995 oor medio del cual se abrió pruebas la objeción al dictamen oeric ia 1, Recibida la actuación se dió aviso al pétiionarjo y a los Maajstrados de la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito 1udicia1 de Sañta Fé do Bogotá. Con la actuación sealleaó copia de la sentencia T-231 de 1994 de mayo 1 de 1994. de la Corte Constitucional. expediente T'-2832. Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Nuoz.d otra i.• ieni dr fl3s3 de densa No.. $ Eriipnt' No.6480 Pr r o1vcr,, L S1t r1rjdr o e rech ' La acción d tte1a oor 'ar e di tO€? contr d t5itr! Judicial de Ltfl D.rtFI, í Li ic'ial

Pr r o1vcr,, L S1t r1rjdr o e rech ' La acción d tte1a oor 'ar e di tO€? contr d t5itr! Judicial de Ltfl D.rtFI, í Li ic'ial Nciuc r,'j S.a1 !L(e 1 a tir '..'n medio de drs iudicin. :obrp lo ar,tr»rr & dos. D.OR crrtc 291 en su N"mer1 lo cor ;rir que accn dr tutEle rm redt- ' 1 Lnr1rJ p j tro. r tro nidxo cJe f rv rncariismo trans,jtr:rio para :.t a r :rjui.cjo 4. h.. mjór i Pirtjcu1m 'd&1 Deret 291 'de 11 c,1 j:) d t'.tCi3 contra dt t d L " Cuando 1 trç y dm rcvjdencjs

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"cuando dcha Pvokdencj tnnen de 'laqistrados,,

I.i r cri 1 rrs( r actuación pocirá ser 'mpuflada Va Corrsponcj.ente seción,, tenor: "Tratndo de B t-n..td a una sala oHoja No.. 4. Expediente No.6480 sección.. conocerá la sala o sección aue le sigue en arden, cuya actuación podrá ser impugnada ante la sala Plena correspot-djente de la misma corporación. "PARAGRAFO PRIMERO: La acción de tutela contra tales providencjs judiciales sólo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa dé éstas oor deducire de manera manifiesta y directa de su parte reQlutjva, se hubieren agbtado todos lo recursos en la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo 'para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interptesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, •Podrá solicitartambjén la tutela si ésta es utilizada cqmó mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También podrá hacer-Fo quien, en el caso cancretó, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere ouesto fin al proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebas,

acción sea interpuesta dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere ouesto fin al proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebas, "PARAGRAGO SEGUNDO" El ejercicio temerario de la acción de tutelé sobre sentencias emanadas de autoridad judiciaL• por parte de 'apoderado será causal de sanción disciplinaria. Para estos efectos, se dará traslado a la autoridad correspondiente. "PARAGRAFO TERCERO: La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que øuso fin al proceso. "PARABRAFO CUARTO:- No procederá la tutela, contra fallos de tutela". El, anterior preceptó, junto con los postulados de los Articulas 11 y 12 del mismo' Decreto, respecto de los 'cuales se predicó une unidad normativa fue declarado inexequible en sentencia No.. C-43. Expedientes Nos. D-09y D-092 (acumulados).. Sala Plena de la Corte Constitucional.o3a No. 5 ExO!cjjnte No.6430

Mjstrad ponente: Dr. Grnqóriç; Hrnnrjez ial indo.

Por lo tanto nG F.,s dable en 1 acta] :Ldd r,nCr acción cI€ tutela )eCto 'dese narecj del tal actuac.ó Pues Mundo iUrídjc i rurma qu ibj1j

la Sa L qLe tnda y

cI€ tutela )eCto 'dese narecj del tal actuac.ó Pues Mundo iUrídjc i rurma qu ibj1j

la Sa L qLe tnda y dL31OnPs lroTpr1d Ç? n içr ie oroce, ante la )ur1rt1cr]fl vfl mtçe n0cj j. menta1

orrecoondent 'seu C, del Juzcado Treinta CiviL Iel Circuj fué peij retrLrj por el Tribunal Super e Sr-,i F4 de Boar otra Qart oorq 1ir, rontra una orr1dertri. uI(i pues el CÓdoci de Prneenr il etab1e lts nlsmoB para que las partes otda harAdemás: co d.r la Mjimoartir<5 rderf. coic Çi este p .gp nr, a de elJr.jón Ci vi 1 para que auto de jUlicr 21 de 1995

bar T h..trij.1 :twerj(,r dp Snf F' d± y

e confjrgn e autoapel d l Jc z rreint Civi l del Crcujt.Hoja No.., 6 Ex oed ien te No. 6480 Por lo ant!rjor y de conformidad cor lo dispuesto en el Articulo áo Numeral i.c del Decreto 2j de 1991 la solicitud de tutela ep-á reçh.azada oprtmprocedt En mérito de lo e\ouesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRA1IVO DE

Articulo áo Numeral i.c del Decreto 2j de 1991 la solicitud de tutela ep-á reçh.azada oprtmprocedt En mérito de lo e\ouesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRA1IVO DE CUNDINAMARCA, SECCIQr4 PRIMERA RE.S.UELVE 1 - Rechazar por improcedente la solicitud de acción de tutela instaurada por el Seor CARLOS, AUGUSTO BERNAL

MENbEZ.

Comunicar esta decisión por medio de telegrama al peticionario y mediante of icj a los Honorables 11,acistrados de la Sala Civildel Tribunal Superior de Santa Fé dé Boaot.. ..- Enviar el exOedíentea la CorteConstjiicjonai para su eventual revisjórsj. esta decisión no fuere imouanada dentro de 'los tres (3) días siquíentéis a la notificación.. Acta y aprobado seajón de la fecha. No..144). (Discutido

Y CUMPLASE.91 Ub 7

Ex,ed:íen t No. 1 NS NAVARREtE BARRERO Çitr tc ERNESK, f-•.Er -1)[ Mal CDfl éxcumaljips,

HERIBERTcJ REY4jARis BEATRIZ PIART!NE,Z ØUDJTERO aitr EIO QUIMPOSPINILLA fqi trr

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