TA CUN - 6480-(30-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6480-(30-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia
¡DICTAMEN PERICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa F de Bogotá, D. C. , julio tre.int.:t (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 6430
Solicitante: CARLOS AUGUSTO BERNAL MENDEZ
Acción de Tutela. Procede la Sala a decidir la solicitud de t.utela presentada por el Seor CARLOS AUGUSTO BERNAL MENDEZ una vez decretada la nulidad procesal de todo lo actuado por la Honorable Corte Constitucional, al considerar que debía analizarse la ocurrencia o no de una vía de hecho. El escrito de tutela hace relación a que dentro del proceso ordinario de mayor cuantía de CARLOS AUGUSTO BERNAL.. MENDEZ contra GASEOSAS LUX S.A. se practicó a instancias de la parte actora un dictamen pericial que en su oportunidad fué objetado por error grave por la parte demandada la que además hizo petición de pruebas. e 1.a solicitud de tutela se basa en que se incurrió en una víaHoja No. 2 Expediente No. 6480 cJu hecho al revocar el Tribunal Superior el auto apelado y decretar pruebas solicitadas extemporáneamente y fuera de las oportunidades procesales. 3 respecto lo Sala encuentra que en i.a prinrrai.nstencia se negó el ci-. ...,e Lo de pruebas porque so trataba do rD:s totalmente di eren tes. a los puntos esenciales del
oportunidades procesales. 3 respecto lo Sala encuentra que en i.a prinrrai.nstencia se negó el ci-. ...,e Lo de pruebas porque so trataba do rD:s totalmente di eren tes. a los puntos esenciales del cuestionario pec' i c: ial • los cuales fueron pedidos por porte actora dentro de Jo oportunidad proceso]. El Tribunal decretó un nuevo dictamen peri c.ia.l con diferentes peritos respecto a los puntos solicitados yotras pruebas solicitadas con el escrito de objeción para demostrar la existencia del error grave. Lí.an Antonio MI. che]. 1. en cc.t obra la Carne de la Pruebo • define la pericia corso un expediente probatorio de carácter compuesto, ya que en ella ....función probatoria st.r:i. c:to sersu se combino con io que co podría llamar colaboración en cuanto el perito S2 comporta soqCri los casos cromo testigo y c:cmc' auxiliar del Juez, lo que es evidente ahora cuando el perito se ha transformado en consultor técnico de]. Juez 4 El dictamen pericia! -dice Piotro E: lloro-- USO enumera entre los pruebas pero realmente, no es un mcxl rio de prueba, sinoHO3: t•.io. Expediente No el reconocimiento de una prueba ya existente. Es un medio subsidiario de la inteligencia dei. Juez, auxiliándola al modo como los anteojos auxilian el sentido de la vista' Jorge Carduzo Isaza en su libro Pruebas judiciales, sostiene que"según el Artículo 233 del O de E O la peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso requieran especiales conocimientos científicas, técnicos O
Jorge Carduzo Isaza en su libro Pruebas judiciales, sostiene que"según el Artículo 233 del O de E O la peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso requieran especiales conocimientos científicas, técnicos O artísticos. No se puede decretar sobre un mismo punto en el curso del proceso sino un dictamen pericial salvo en al incidente de objeciones al mismo en al cual se puede decretar otra vtampoco so puede decretar cuando exista uno de que verse sobre los mismos puntos practicado fuera del, proceso con audiencia de las partes Pero cuando el tribunal o el Juez considere que el dictamen no as suf 1 L:i.ente puede ordenar de oficio la prict.ica de otro con distintos peritos si se trata de una prueba necesaria para su decisión" El mismo autor afirma que "en materia civil, para que tenga lugar la contradicción del dictamen • se ordena por el juez correr traslado de dl a. las partes por tres días mediante auto en el. cual también sefa la de: acuerdo con la tarifa oficial, los honorarios de los peritos. Durante dicha término pueden las partes pedir que se complete o aclare u objetarlo por error gravo"F-kija No. 4 Ex ped i en te No.6480 'Si el Jurr: considera procedente la aclaración o adición pedidas, seFfa 1 as los peritos un tórmino, que no puede exceder de diez días, para quelas rindan. si además ca]. dictamen se objeta, se abstiene de dar curso a la objeción, hasta cuando aquellas se produzcan, pues debe dar de ellas nuevo traslado I::'nr otras tres días, dentro del cual pueden también las partes objetar el dictamen por error grave. Como
dictamen se objeta, se abstiene de dar curso a la objeción, hasta cuando aquellas se produzcan, pues debe dar de ellas nuevo traslado I::'nr otras tres días, dentro del cual pueden también las partes objetar el dictamen por error grave. Como so comprende El hecho da abstenerse de tramitar la primera objeción, permite tramitarla posteriormente con las demás que so presenten' "En el escrito de objeción se piden las pruebas que sr: pretenden hacer valor y a ói debe seo paFaree el titulo cje depósito judicial correspondiente a is cuota de honorarios que deba pagar quien lo presente, pues do lo contrario se tiene aquella por no formulada. Si la objeción prospera, los peritos deben restituir los honorarios una vez ej ecutor'iads la providencia respectiva" "De la objeción se da traslado a las demás partes por t.ee:. días que pidan pruebas.. Dicho traslado se surte en la forma prevista porel art. 108 o sea manteniendo al escrito en la secretaria sin solución de continuidad por el término respectivo, para que las otras partes puedan estudiarlo allí memo Más, como es obvio dicho término no so puede comenzar-Expediente No.6480 e contar desde su presentación sino desde el día siguiente a aquel en que se haga constar en lista fu ada por" un día en lugar visible o secretaria Te], fijación, SU '/O.::I :CiO puede hacerse una voz vencido el traslado del dictamen porque mientras tanto la parte que formule objeción i.i,ene derecho a retirarla. "Vencido el traslado da la última, so decretan por al Juez
puede hacerse una voz vencido el traslado del dictamen porque mientras tanto la parte que formule objeción i.i,ene derecho a retirarla. "Vencido el traslado da la última, so decretan por al Juez lee pruebas pertinentes y se sea la un término de diez días pare prectic:erias".. Dei, contenido del Artículo 238 del Cc5diqc:' do Procedimiento Civil encuentra la Sala que la objeción por error grave al dictamen pericial se tramite mediante incidente, c:lsnt.r'o di cual se decretan las pruebes pert.inon tos pruebes que deben haber sido pedidas con el escrito cis objeción de lo que se concluye que la pertinencia do ICS pruebas que se pretende aportar como sustento de la objeción por error grave so establece an relación cor las motivaciones de dicha objeción. ón En el caso que se presenta al cor'oc:i.m:Len'Lc: de este Sala el juzgado de Primera instancia negó si decreto de pruebes solicitadas con el escrito de objeción pero cal Tribunal. Superior ci conocer por Vía de apelación consideró que si existía el requisito de per'tinenc:ia, y ordenó su práctica.Hoja No Expediente No Da lo anterior seinfiero que romo cta pretendo que el juez dctutela ordene no tener en cuenta el proveído cita fnc:he. 21 de julio de 1995, de contera ro solicita que se adentro en las snoti.vec:jcjner de la providencia y que en todo acorde con Ci aquí eccionante so decide que e]. Tribunal i.nc.L:nY -ió en ura vía de h.. OC)
snoti.vec:jcjner de la providencia y que en todo acorde con Ci aquí eccionante so decide que e]. Tribunal i.nc.L:nY -ió en ura vía de h.. OC) Tel corno ostá definido en la actualidad no existe posibilidad de tutela frente a decisiones judiciales a no ser que se demuestro que si funcionario judicial para su ox Ptacii ción so lo tuvo en cuente su mero capricho con olvida do lee normas do procedimiento que debe respetar.: Al respecto lo. Darte Ccnst 1 tur jane? ha definido la vía de hecha así La conducta del juez debe ser de tal gravedad F---- ¡licitud i1ici.tud que estructuralmente pueda cal ifi carse corno una vía de hecho la que ocurre c.:s_snda el funcionario decide CD a ctúa con absoluta falta de competencia o de un modo completamente arbitrario e si. rrecp 1 nr que comporte según le Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, una agresión prCsI ..erey brutal al. ordenamiento jurídico,, hasta el punto que coma lo anoto. Jen Rivera, "su actuac ión no aparece m á s como 21 ejercicio i rregular do una de sus atribuciones, sino como un puro hecho material desprovisto de Lada just i ficación j oc :Ld si. csa con lo cual la actividad del juez o funcionario pierde legitimidad y sus actas soptin el mismo Rivera, se han desnaturalizado" "Se requiere por lo tarta pera que sea procedente :i tutela tan nl casa de denso una vía de hecho, la omisión de una actuación judicial de la cual depende elExpediente No 6-480 ejercicio de un derecha fundamental. Paro que: exista
tutela tan nl casa de denso una vía de hecho, la omisión de una actuación judicial de la cual depende elExpediente No 6-480 ejercicio de un derecha fundamental. Paro que: exista dicha posibilidad, es necesario observar y demostrar que la actuación se encuentra alejada de las ex icien cias mínimas que el orden constitucional recp...ric-:re do los jueces". o (Sentencia c1€? T44:2 de 199) r:cmç quiera que la providencia fechada 21 de julio de 1995 fué motivada y en el aspecto formal está acorde con e). procedimiento que regula el tema no encuentra la Sala que se haya incurrido en una vio de hecho por lo que SE' rechazará la tutela impetrada, sin que tenga que entrar a reemplazar al juez competente como una tercera instancia para analizar si las pruebas solicitadas reúnen o no la calidad do pertinentes En mérito de lo expuesto, EL... TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE: SUND i NNí-RÇA , SE:cc QN PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar por improcedente lo solicitud de tutela formulada por el SeFor CARLOS AUGUSTO BERNAL ME:NDEZ • pormedio or medio de apoderado judicial. 2.- Comunicar esta decisión por medio de telegrama al peticionario y mediante oficio a loe HonorablesE Hoja No.. 8 Expdientce No ..6480 Macjistrados de la Sala Civil del Tribunal 8uperior de Santa Fç de Boott, Enviar el exps'dento a la Corte Constitucional para U eventual revisión • si esta dcisíón no fuere impugnada
Expdientce No ..6480 Macjistrados de la Sala Civil del Tribunal 8uperior de Santa Fç de Boott, Enviar el exps'dento a la Corte Constitucional para U eventual revisión • si esta dcisíón no fuere impugnada duntro de los tr (:3) días siguientes a la notificación.. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha.. Acta No ..080)
COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Maciistrada
BARIO OUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
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