TA CUN - 6482-(22-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6482-(22-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
?IL M1ZFÁ?IVO TE CUJD!1CA koOti, D.E., jul ds (22) de a1i novacientee :gtutrado Ponente: nro AN3:RTO UOENO CKIEZ
Actor: TUXI ATCN:O VIVO7A 8.'
A través de apodirado y en cqerclolo de la scc6n o.atatoas de p10235 jurtadtcoidn, el a.flor LUIS £NTCI0 MEIrOIZIA ARMIEL.. TO solícita al rrIbunal que declare la nulidad ijal mrtioulofo. de la so1;cn ndsero 4311 del 15 de ootub:e de 1973, en cuanto por tUn se declaró la tnaubListencia de su nombramiento coso Guardián XT, ca egoría 11, di la Urcel del Distrito UJudicisi di Bogotá, "La Modelo", par!;enecteuLe a la D1reoot6n General de Prisiones, y que coso oneounota de ello se ordene restituirle al sieso cargo o otro de 1u1 cteoríe, sai coso también jue ae le peguen los sueldos y dsms •oluatntoa dejidor de percibir desde la fecha en QJle fue separada del servicio hasta cuando jea rsin.srsd a 41 9 entu4i4ndot. que urntu dicho lapso no ha existido solución de oostinujuad para tinca sttzentei a prestaciones sociales, ascensos y .soalsX6. Coso hachos retire la desanda que sot~ tentando d• un ao de atar deøeapsflando si cargo hasta cuando es produjo 3.5 zasoluoi6n acusada declarando insubsistente su noabrantento. Es—
Coso hachos retire la desanda que sot~ tentando d• un ao de atar deøeapsflando si cargo hasta cuando es produjo 3.5 zasoluoi6n acusada declarando insubsistente su noabrantento. Es— tos son, en atisis, los fundentos de bicho expuestos en la demanda. El resto del contenido de este caítu10 lo deatina el actor trau?,cribtr I runas norzos de las que otiva violadas. Se tndiaz coso dtapoiciones infrtnLdas por el acta enjuiciado los articules 17 y 30 de la Conatituo$$n Xactons3., $0., 9°, 12 y 14 del Decreto 3661 da 1965 9 100 9 104, 106 y 129 di] Decreto 1817 di 1964 9 disposiciones sobre Le cuales ae explica el concepto de vtolaci6a, el cual se baos consistir, bdstcsaacte, en e] hecho de que el detandants, por encontrares en periodo de prw(6482) ha, no iodia ser rinovidO de su empleo sin .l previo concepto favorable de la Junta da la Carrera P.nit.notaria, a] tenor del art. Se., in fin., del 1.oreto 3661 de 1965, requisito que no se a~ P116 su cate oece. R] aeor 'itcu1 4o. da la Corraoi6n, el saitir su sos.- opto de fondo, es de parecer que las pttio iones 4e la demande, deben denegaras. - 1eotado o.ao oc ucuentra .1 trdatta procesal pertinente al juicio, es la oortanl4a4 de proferir la sentencia que corres
ben denegaras. - 1eotado o.ao oc ucuentra .1 trdatta procesal pertinente al juicio, es la oortanl4a4 de proferir la sentencia que corres ponda, a lo cual procede el rrib~ prcvtae lea aiuiutss brevesApsrtos de autos :,Ue si actor inr,s6 al servicio 4.l zano de pristonce en ell so de 19629 en el cargo de Guardián en la Penitenciaria lacional de Nl] Bar.0, en ?unja, de donde fu. trasladado, Le P.nj.taris Central de Colombia, en Pogc, por uo.- bramiento que se le hiciera en forma provisional, la hay oonatancl.a ninguna en el expec1irnts, ni en la haJa de vida del deandnnte, que 'sts se oncontMre miento en 1 Carrera Administrativa cuando entrd en vigencia al Decreto 1817 4. 19649 cono taapooO la hay da us se l hubiese expodido tftu3o de tdonetad por haber aprobado curso o superado ocncso para Guar.- dtn o oaz'go e1oo en el Raro de Prisiones, nos en los ow4.e su tacor.oraei6n a la Carrera Pezitsnciarta, cuyas prerrotive siega, se habría producido. Cono iguienteivflt•, su ottuaoidn eritd regulada por lo di»- puesto en si articulo o. del Decreto 1661 di 1965, ya que hablen.- do oído noabrado en forma provisional, su ingreso a la Carrera Pe. uiencisria estiba supeditado a la apz'obaet6n de curso o supereci6
puesto en si articulo o. del Decreto 1661 di 1965, ya que hablen.- do oído noabrado en forma provisional, su ingreso a la Carrera Pe. uiencisria estiba supeditado a la apz'obaet6n de curso o supereci6 41 concurso raptOttYo. - Por la forma en que su noabz'a tanto se produjo, es decir, en forma proistoal, dss, hay que concluir que al propósito d• la AdministraS idU si vincularlos su servicio no fue en modo alga-(6482) no el de darle el cardoter de empleado inaaovible, como es obvio, pues lo proviøioel, cono ca apere ldttco ce lo tasitorto, lo no definitivo, lo pr.ctrto, sujeto coao tal a lausais di fir~ ea y a la 1nntabtlidad. De coa1uient•, no pueden proeperur las patio ionos de le derands, En arito da Lo expuesto, a]. ?ribunsl AdialaletrutIVO do Cundinaznerca, compartiendo el otcepto fiscal y adain13trando justicia en nombre do le Repdblica de Colombia y por autortdMd de 1 Lay,
IILGLWE LAS P!T1C I&ES DE LA
(El proyecto 4e este tallo fue discutido y o sesión de S.ls efeotwda en JUL . 97 ). Cdjteae, not it £LUØS• y oomunfqu.e..
LLVA)O T2:C OMTE LUIA ZLID 8ILVÁ LEJ
EGUL AWVO2IO C}5A5 AJUEL IWUFTA
(Conjusa)
LLVA)O T2:C OMTE LUIA ZLID 8ILVÁ LEJ
EGUL AWVO2IO C}5A5 AJUEL IWUFTA
(Conjusa)
$UÁM MONIMECE IZ .CR VJkFI AI.TO PEO GCZ
JAIME b5O011 GUNXZC AQUI1iO RIU Z PEIRÁZÁ
O ELtILIO CI8 Be 3ecre tarjo