TA CUN - 6483-(05-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6483-(05-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACTO DE CARACTER GENERAL /IMPORTACION DE. AZUCAR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCIÓN PRIMERA Santafé de Rogotó, O. C., cinco (5) de diciembre de 11 novecientos noventa y clnóo (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR.. HERIBERTO' REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 6 4 8 3 . ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : URIEL ORTIZ SÓTO.
CONTRA : La DIRECCION DL IMPU(STOS Y ADUANAS NACIONALES.
Actuando en representación de los Comerciantes de Naicao, .1 solicitante presentó la Acción de la Rferenc1a por las siguientes RAZONES El MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR: Previo concepto 0favoriblee del. Consejo Directivo de ComercIo ExterIor, expidió el Decret6 N°. 1142 de junio 30 de 1.995, dandO facultades al señor Director del DIAL,. para reglamentar ti Importación de azocar con: clasificación N°. 17.01 procedente de VenezUeli, únicamente por el Puerto señalado, por 1a DIAN. r. Fue asl como en virtud de la anterior el señor Director de la DIAN, expidió la Resolución V. 4312 con, fecha Agosto 9 de 1.9959 en donde lielta 1, Importación de azOcar, proóedente de Venezuela únicamente por la. frontera $in AntonloCúcuts, pór el Puente Simón BolIvir, ubicado en la jurisdicción de Audanas Naclonaleé de Cúcuta..
de Venezuela únicamente por la. frontera $in AntonloCúcuts, pór el Puente Simón BolIvir, ubicado en la jurisdicción de Audanas Naclonaleé de Cúcuta.. 30.- La azúcar próvenlente de Vinezuel, ha efltrado tradicionhlmente, por el Puerto de Mal. caco (Guajjri) y . través de muchos años de este comercio se ha generado una actividad comercial honrada y permanente.Co la determlnséln .ntrlor. del DIM,.0 consideramos se estin violando nuestros derechos it trabajo, a la libre resa y se nos quiere quebrantar un derecho co0rc1a1, adquirido a travs de tantos a$os de trabajo. N5O Cumpliendo •l mandato de los comerciantes de Malcao, he dirigido sends pticiones, tanto al Ministerio de comercio Exterior, como ¡IDIAN y a.permlto anexar a la presente solicitud de Tutele, lii respectivas respuestas y así ceno copla de lo antor1orite actuido. Bajó la gravedad del jurenento afirmo no haber Interpuesto ah tutelas sobre está caso. ". P R U. E 8 A$ Aporta como pruebas: Fotocopla del poder que le Confirieron 134 comercIantes de $aicaó ante St Ministro deCamsrcio ExteriOr en la petición de Revocatoria Directa del Decreto 1142 y 'la Resolución 4312 de 1.998 y de las respuestas dadas por el Ministerio y la DIAN. CONSIDERA LA SALA Por orden dl Magistrado Sustanclador %@ not1fic6 la exIstencia de Va Acción V Dirictor de Impuestos y Aduanas Nacionales, se le hizo
puestas dadas por el Ministerio y la DIAN. CONSIDERA LA SALA Por orden dl Magistrado Sustanclador %@ not1fic6 la exIstencia de Va Acción V Dirictor de Impuestos y Aduanas Nacionales, se le hizo entrega de la Solicitud en un (1) folio y so le Informó que podía Intervenir si la estiabe necesario dentro del los tres (3) dIas siguientes a la hora de 1 notificación. Dentro del tre1no contestó mediante apoderada en escrito que obre del folio 22 al 28. Plantea la lmprocedencf a de la Acción por estar dirigida contra un acto de caricter geNeral, Impersonal y abstracto, de acuerdo con el Numeral S del Artículo 6. del Decreto 2591 de 1991. Ademh que no existe violaciónde los derechos de 10 comerciantes de M.lc.o ya que no so esté, impidiendo la Importación de Atacar sino regulando su entrada por un PUói' o determinado. Se rechazaré por Improcedente la Tutela solicitada. En primer lugar, porque el Solicitante no tiene podir para InterponerLP. U.. 6413. la Acción de Tutela ante éste -Tribunal; y segundo, porque está dirigida contra la Resolución U°. 4312 del 9 de Agosto de 1995 mediante la cual el Director de Impuestos y Adúsnas Nacionales Resolvió: 'ARTICULO PRIMERO. Es lugar habilitado para la Importación al territorio nacional de, los bienes clasificados en la partida arancelaria 11.01 OAzúcar de cefi o remolacha y sacarosa qutmicamente pura, en estado sólido. originarlos y/o provenientes
territorio nacional de, los bienes clasificados en la partida arancelaria 11.01 OAzúcar de cefi o remolacha y sacarosa qutmicamente pura, en estado sólido. originarlos y/o provenientes de Venezuela, únicamente .1 paso de frontera San Antonio - COcuta, por el Puente Simón Bol Çvar, ubicado en la jurisdicción d Impuestos y Aduanas Nacionales de COcuta. '. La Resolución no asti dirigidé a persona alguna determinada y por le tanto es, un 1 acto. de caricter general, Impersonal y abstracto contra el cual es Imp. oeedeflte ti Acción de rutela de conformidad con el Numeral S. del ArtÇculo 6. del Oscrsto 2591 de 1991.
POR LO EXPUESTO, EL: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUOLICA. DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE, LA TUTELA SOLICITADA POR EL
DOCTOR URTEL ORTIZ SOTO EN REPRESENTACION DE 1.05 COMERCIANTES
DE MAICAO, CONTRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ÁDUANAS NACIONALES.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA A TRA VES DE SUS
REPRESENTANTES.
TERCERO.- REMITASE EN EXPEDIENTE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISIOPI, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
REPRESENTANTES.
TERCERO.- REMITASE EN EXPEDIENTE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISIOPI, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
Se reconoce a la Dra. ÍVOMNE EDITH GALLARDO GOMU, abogada en ejercicio, como apoderada de la DIAN conforme al poder que obra a folio 29 y. los docUmentos quela sustenten..
COPIESE, NOTIFIQUESE V CUNPLASE.
Di'EXP. N°. 6483. ...cutldoyparobadoen Sesión de Sala de lafcha. ACTA N°. 147.-