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TA CUN - 6486-(16-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6486-(16-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

LL'!Y. 'CI

Bogotá D. 1., TRIBUNAL ADINI$PhATIVO DE CUNDINAMARCA Junio diecis4is (16) de mil nvioisntoti ostenta y asic /VAHagístrado Ponente: DR. ALVARO LIC0MP?E LUNA.— Ref.: Juicio Nº. 6486.— RESOLUCIONES LIuIS'rRIALiS.— Deman; ante: (IILDARDO L0NDOi0 TORO .-

Cumplido el ritual de ley y no hallando oaueal que incida en la valides de lo actuado, ae procede a dictar sentencia en el— juicio iniciado mediante demanda de]. sedor Cildardo Londoio Toro a trav4s de apoderado judicial y en ejercicio de la acatan de plena jurisdioci6n— de oaroter laboral. Pretende el aotor que el Tribunal declare nulo el art. 329 de la reaoluci6n )i2. 3877 do 1973 —17 de septiembre— proferida por el Ministerio da Justicia, el oua lo deolar6 insubsistente del oa go de (Iuardiín IV, categoría 11, de la C&roel del Circuito di Santander de Quiliohao, y que corno oonseouenoia de ello y a títal4 de restableci— miento del derecho, se ordene su reetituoin a ese cargo o a otro deigual o superior categoría en la Direoai6n General de Prisiones, así - como el çao de sueldos, primas, bonificaciones y vacaciones que hayadejado de percibir durante .1 tiempo que dure privado del empleo, y que se reconozca el tiempo de retiro como sin souoiSn de continuidad, para

como el çao de sueldos, primas, bonificaciones y vacaciones que hayadejado de percibir durante .1 tiempo que dure privado del empleo, y que se reconozca el tiempo de retiro como sin souoiSn de continuidad, para efecto de prestaciones sociales, ascensos y •soalaHn. e11a1a .1 libelista como violadas las normas son— tenidas en los arte. 89., 959 12 y 14 del decreto reglamentario 1661 de 1965 —19 de junio—, y los arte. 100, 104, 106 y 129 del decreto ley 1817J-')I. - 2 Juicio Ni.— 646 .- de 1964. los autos se trajo la hoja do vida del demandan— e durante el tiempo en que estuvo sirviendo en el ramo carcelario 111a, junto con otros medíos de prueba documuatales, sarLn analizados en la par te motiva de ante provefdo 11 Ministerio de Justicia, laego de hacer un anlisie acerca da lo que ea la carrera penitenciaria, llega a la ooneluntón de que el actor no pertoneofe e ella, por lo que era un empleado de U bre nombramiento y r.mooin y, por ende, el acto acusado no viola canon— de orden superior. A su turno, el alegato do eonolusi&n del apodera— do41 actor está ooncobido aa- "Ubre en el proceso, como ppeba, la comunioación enviada por la Jefatura de Personal del Ministerio de Ju.stivia, en que manifiesta que para declarar la ineubaiat.noiad1 nombramiento de GIL—;ARDO T,ONDO4() !'ORO, por la Resolución que se impugne, no seque manifiesta que para declarar la ineubaiat.noiad1 nombramiento de GIL—;ARDO T,ONDO4() !'ORO, por la Resolución que se impugne, no seobtuvo previamente el oocepto favorable de la Junta de la Carrera— Penitenciaria, con lo cual queda demostrado, a más del folio de vida del demandante que por habar silo násozito oomo Director del estabisoimiento Carcelario de Caloto, por medio de la Resolución No. - 4551 de 23 de diciembre de 19709 del Kinínterio do Justicia, con lo cual quedan evidenciadas las premisas de la demanda y, oonseounte— mente, las peticiones de esta deben ser despachadas (avorahlemcnte, como quiera que cuando fue retirado del servicio se encontraba rl giendo el Decreto NO. 1661 de 19659 pues que su retiro se produjopor medic de la Resolución Nº. 3877 de 17 di Diciembre da 1973, teoha en la cual aún no había oído ezpdido el Decreto Nl. 2655 de 18 d4Dioiembre de 1973 que dispuso la libre remocion de los emplaedos de— outodia y vigilancia de la División General de Prisiones." Al descorrer el traslado da rigor, el esor lieosl 41. deIa Corporación expresa:L 3 - "Ser. el punto c9etrov.rttdo, .3 señor Yiecal Tercero del li. Tribwaál# en reciente concepto, ou.yoa razonamiento. este X)eapaoho comparte íntegramente, expresé lo siguiente: '5e ha v.tide planteando ant. la Juri.dioci6a concero del li. Tribwaál# en reciente concepto, ou.yoa razonamiento. este X)eapaoho comparte íntegramente, expresé lo siguiente: '5e ha v.tide planteando ant. la Juri.dioci6a contanc)iOaa ül presunto dereeo del personal del ¡tamo Penitenciario;- Caroelario a pertenecer a la carrera penitenciaria, con las prerrogativa8 de estabilidad p neceneo. 'faotivwsonte el Decreto Legislativo 1817 expedido n e,jerotoio da las facultades extraordinarias conferidas por la ley 27 do 3.963, estableció en e] arifoulo 1.0 1 carrera dil personal del ramo carcelario y p'niteaciario, indópendtente del servicio civil, carrera que so regala en las normas siguientes do eso estatuto- ; por las 'que diota el gobierno para su organlsaoi6n.' 'oøtertormonte y en desarrollo de]. wtLeto 100precitado, el ejecutivo d.iot6 e]. Decreto 1661 de 1965, que organiza la carrera penitsnoiari&, Decrete que fue derogado por el 265 do16 de doiembr. de 1.973, que reglaa.nt6 la misma materia y regaló 'La adminietraoi 6n d1 por sonali que presta sus ser victos en el RaoCa'e1ai'io y Penitenciario delp5(e. , 'La Ley 27 de 19639 que ooflt$tuye el fundente del Decreto 1817 de 1964, rsvi.ti6 ..1 Pr.widontá d• la Ropb1ioa de facultades extraordinarias para orgenicar la NumJsrt.dtooi6n deldel Decreto 1817 de 1964, rsvi.ti6 ..1 Pr.widontá d• la Ropb1ioa de facultades extraordinarias para orgenicar la NumJsrt.dtooi6n delPoder Pb1ie y e] Ministerlo Pbltee, y para regular la aplicación de las penas, el régimen aduanero y el carcelario y lo concerniente a conduotas snttasoie2.ee y la legialanióa de menor.., te. £1 nrtfculo la. de esta norma expresamente faculta al ,Gobierno en el literal r) para organizar la carrera judicial. 'Pero el umeral 2. j3 no hoeninguna reforanclíl a 1 facultad de organisar la oarrra peaitenoi rin, puee le parte final pertinente dioe textualacnt.: 'Para modifioap e] Código de JuaUoia Penal Militar, la legislación aduanera, el 4WINY21 CÁRCLARIO, laobre conductas antisociales y la 1ets laoiU de menores.' 'Y el nurneral 4. faoi&lta al Gobierno 'l'ars orenr y organizar est.bl.oimientos oorr,00ionales y de 'detención, penae y medidas de Caridad.'CaMCiO3 Jolrui 4 Juioio 1. 6486 'Una de las atribucionós fundamentales del Congreso se hacer las leyes, y por medio de ella. ejercer 1:e atribucionesque le oonfiete .1 srtfoulo 76 de la Coa.tituoi5a. Untro ¿atas ..t& la del. numeral 12, para revestir al Presidente de 1 Rep&blioa deque le oonfiete .1 srtfoulo 76 de la Coa.tituoi5a. Untro ¿atas ..t& la del. numeral 12, para revestir al Presidente de 1 Rep&blioa defacultades extraordinarias, mediante tres condiciones • requisitosooncurrentess 1$. Qut asas facultades es otorguen por un plazo determinado, .o como lo dice el citado numeral, 'pro tempere' 2. Quebu facultades sean es decir, que se singularicen de tal mansrR que no: haya lugar a •xtralimttsra• por una interpretación amplia o acoaodattuiá. 3.Qe la necesidad de ise autorisacion.e lo ex! ja o las oonvsni.ncian le aconsejen. 'atae condicionos se cumplieron para expedir leLey 27 de 1639 porque sea16 el plazo hasta .1 20 de julio de 1964 pda qtie el Presidente hiciera uso de las atribtciones eeKaladas en forma taxativa en loe numerales 1. 9 2.9 30. y 4., y øiramente— estaban determinadas por las necesidades o conveniencias pbltcsedel momento hist6'199 que vivía t1 país. 'T en desarrollo de la facultad de los numeraid. - 2. y 4Q. del artículo 1.9 para modificar el riasn oaroelario ycrear y ordanizar establecimiento, correccionales y de detenoiin, - penas y medidas de seguridad, dícté e1 Decreto 1•317 de 19$4, en gua te a oración, orgaiisaci6u, administración, sostenimiento y Vigilan

penas y medidas de seguridad, dícté e1 Decreto 1•317 de 19$4, en gua te a oración, orgaiisaci6u, administración, sostenimiento y Vigilan oía de las Penitenciaría., colonias agrícolas, incastriales, mixtas, o4.rceles diatritalee, municipales, para Inilitare3, y mujeres, sanatorios penaltm mntitiberouloaoc, maniosmios criaunaloa, anexos psiquitricos • instituciones para protección de post penados. 'Pero una cosa ea el rgimen penitenciario y otramuy distinta ea la carrera penitenciaria que se estab1oi6 en elTítulo Tercero, capítulo II del sismo 1)eoreto en los artfouloe lOOa 107, para lo ou1 no inoluy& facultad ni autorizaoió precisa laLey 279 coso así lo expresó sin equívoco alguno para permitir alGobierno la organixaciln de la carrera judicial, en e& literal r) del artículo 1. al facultarlo para reorganizar la Rama Jurisdiooi nal. 'Hasla dónde podfs llegar la Rama i3eoutiva, al ha oar meo de las facultades eztz'aordinartas que le otorgaba la Ley27 en esta materia penítenotaria 3610 y exolu4vam.nte sobre lasmaterias enwsradaa en forma taxativa en la misma ley, la ou1 noinelyó la autorisaoión para reglamentar la carrera penitenciaria.- 5 - JLiOjO Me. 6486 '1l legislador seguramente no cr.y6 necesario ni— ornveniente a establecerla, no solo porque en ninguno de los proinelyó la autorisaoión para reglamentar la carrera penitenciaria.- 5 - JLiOjO Me. 6486 '1l legislador seguramente no cr.y6 necesario ni— ornveniente a establecerla, no solo porque en ninguno de los procaptos constitucionales autorizaba al t.ongreso para crearla, como si reiteraba en algunos le faultsd para dictar normas sobre lasc3arrerae administrativa, judicial y militar, sino po:t& el erso— nal del Ramo Ponitanoiar.o y Carcelario tenía que quedar inolafdo— n la Carrera Administrativa para prestar sus servicios en los sm pios de la Rama 1jecuttva del Poder Pablioo, cuando asta fuera or «anisada y reglamentada, como así se hizo posteriormente al expedir la Ley 65 de 1967 que faoult6 al Gobierno para dictar .1 Deozeto 24. 0 de 1968 que regaló la administración del personal oivil de la rama mencionada, y creó la carrera administrativa. 'u, pees, los artfoulos 100 a 107 del Decreto1817 de 1964 excedieron las facultades de la ley 279 con violación flagrante del numeral 12 del artículo 76 de la Carta Pizudamental de Colombia. Y si estos articules ca:ecen de oauua en la ley y en la Constitución, eonseousnoialments .1 Decreto 2655 de 19739 que orga niza la oarrera penitenciaria con fundamento en el precitado artfo lo 100, también cae por su base.' "videntstasnte, advirtiendo este Despacho que el— quebrantamiento del articulo 76 ordinal 12 de la Carta Poli'tsoa es

lo 100, también cae por su base.' "videntstasnte, advirtiendo este Despacho que el— quebrantamiento del articulo 76 ordinal 12 de la Carta Poli'tsoa es ostensible, por la incompatibilidad entre 1 eor,to Legislativo1817 y la ley 27 de 1.963 9 y conseouenoielmente el Decreto 2655 de 1.973, en lo que a Carrera Penitenciaria estab1e.n, de acuerdocon la opiniSn del señor ?ioal Tercero, sugiere a] U. Tribunal declare la excepción de inconstitucionalidad en el presente juicio." Sentado lo anterior,

L TRIBUNAL CON..IIMR.A;

1 Asistida del mayor respeto hacia el criterio pende redo tel Ministerio Piblioo hanla la excepción de inconstitucionalidad respecto al decreto—ley 1817 de 19649 la Sala se aparta de tal concepto. Es, verdad que el decreto—ley mencionado tiene su—- 6 - Juicio N 486 .- origen en la ley 27 ci. 1963 que revistió al Presidente de la Reptiblicacie facultades extraordinarias, entre otras cosas, para organizar el rgimen carcelario. Y entiende e]. Tribunal que el rgisen carcelario oomprende también a aquellas personas que preofsamente están encargadas d.. la tarea da cuetodia y vigilancia de los recluso., y que, dentro de diche mareo, bien pudo crear para esos servidores una carrera que les diera una relativa estabilidad en el empleo. De modo que no halla •l )etradoque el Gobierno .d hubiese salido te las atribactones que extraordinariamente lo dió al Con

che mareo, bien pudo crear para esos servidores una carrera que les diera una relativa estabilidad en el empleo. De modo que no halla •l )etradoque el Gobierno .d hubiese salido te las atribactones que extraordinariamente lo dió al Con greco. Por eco pasar¿ a fallar .1 asunto en el fondo. II Pero de acuerdo con el art. 419 del decreto reglamentario 1661 de 19659 expedido e] 19 ci. junio de ese aiio, el actor noataba en "carrera penitenciaria", pues al tenor de las pruebas que mili tan en los autos, entré a desempefiar su cargo el 25 de marzo de 19659 ea decir, con anterioridad a la fecha de exp.dioi6n del decreto en ou,sti6n. La norma aludida dioes "Los empleados nombrado oon. anterioridad a este Decreto en cargos de los que se incluyen en la Carrera Penitenciaria y que no se enouentren en .1 osee 4.1 artca10 anterior, odr.a ser removí— dos libremente se intonoes, come el actor no cataba en carrera aLminis trativa ni hizo cuaco ni superé concurso, era un empleado de libre nombrasalento y retnooi6n, y por ende, .1 Ministerio no quebrantó norma alguna de orden superior al hacer uso de una facultad que le es inherente.- Por ello, pues, el Tribunal negará las súplicas de la parte actora. DC1 SIO$: a mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativoa ..iL.iat3 i - 1 JtiOiO Nºa, 6436 .- de Cundinaraaroa, administrando Ju.tiois en nombre de la R.p(blio 4. -

a mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativoa ..iL.iat3 i - 1 JtiOiO Nºa, 6436 .- de Cundinaraaroa, administrando Ju.tiois en nombre de la R.p(blio 4. - Colombia y por aiatoridd de la ley, PALAt DlZlk;GiINWZ las .ptioione. W la demanda.— cøPi;s, ííUTulk4uLa6 y si no fuero apelada, ARCHI— VE di e &dintu.— GOUNIQJ..- Op rtunament• devulvaee .1 ouaderno— wimin3Mtrativo a la oficina de origen.— ctJPL;.— Aprobado en Aata XIs S

ALVARO LECONMI LUXA

IOUL .NTQNXø CAaDENAS

UW(A M. ¡z C)VVRRX

JÁIL 1O5O$ GU\3NlZO AMIa SILVA AiN aA'AL 3AUTI3TA OaTIh ('on Jue a

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