TA CUN - 6487-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6487-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad /DEMANDA Inadmisj6n por caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAPCA
SEcC ION PRIMERA,
A.R.D.t$o.003. Santaféde Bogota D. C. Febrero vtntidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1994).
MAGISTRADA PONENTE . DOCTORA BEATRIZ PIN(TINEI QUINTERO.
EXPEDIENTE No.44 187.
DEMANDANTE bOCIEDAD .B(JREAU CARRERA 9a. No.94 A -32
LTDA.
NULIDAD.
La Sociedad BOUREAU CARRERA 9.No.4A -32 LIMITADA, '& través de apoderado en legal forma constituido, en ejercicio de la acción de Nulidad consagrada en el Articulo 84 del Código Contencioso Administrativo, presenta desanda, para que se hagan las siguientes declaracioness a. Nulidad de las siguientes Resøluciones$
A. La resolución No.O19 de'agosto 17 de 1994, proferida por
la Alcaldia Local de Chapinero Zona II de Santafé de Bogota D. C.
8. La resolución de teche 23 de marzo de 1995,. contenida en el acta No.O1O, proferida por el H. Consejo de Justicia de Santafé desogota O. C. - Sala de Obras y
Urbanismo". Para resolver se, CONSI DERA $ Se demanda la nulidad de tas Resolucians t4oe.019 de agosto 17 de 1994 9 proferida por la Alcaldia Local deChepinero Zona II de
Urbanismo". Para resolver se, CONSI DERA $ Se demanda la nulidad de tas Resolucians t4oe.019 de agosto 17 de 1994 9 proferida por la Alcaldia Local deChepinero Zona II de Santafé da Bogotá, O. C., proferida dentro de la querella No.164EXP.6487. HoJa 2. de 1993 correspondiente a1s queja presentada por los vecinos de Chicó Reservado contra la Sociedad 8UREAU LTDA., por presunta contravención al réqitflen de obras, mediante la cual se declaró contraventor al representante legal de dicha sociedad ,y se le impuso la medida de adecuación ~re la obra ubicada en la carrera 9a. 14o.94 A -32 y coso garntta del cumplimiento de dicha medida el otorgamiento Øe üna póliza a favor del Tesoro D1strtal por la suma de 40.000.0O0 Mediante la Resolución de fecha 23 de marzo de 199, contenida en el acta Na.010, proferida por el Consejó de Justicia de Santafá de Eky9ot& D. CSala de Obras y Urbanismo, se resuelve el recurso de apelación interpuesta contra la primera' de las resoluciones nosbradas folios 206 a 210 del expediente, y se modifica el numeral 3.o. de La citada Resolución, se declara contraventora a la Sociedad denominada BOUREA(J CARRERA 9a. No 94-A 32 LTDA.; se modif ita el numeral segundo de la misma Resolución e impone a la saciedad en cita " la demolición de toda la parte de la obra construida en contravención a la licencia
94-A 32 LTDA.; se modif ita el numeral segundo de la misma Resolución e impone a la saciedad en cita " la demolición de toda la parte de la obra construida en contravención a la licencia P4o.002958 del 16 de julio de 1992 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital... ", para cuyo efecto se Le conceden 90 dias contados ',a partir de la ejecutora dicho proveído. - Del analisis de tales resoluciones se dedúco que se está en presencia de una acción de nulidad ,y restablecimiento del derecho, pues si bien es Ctertó que el demandante hace uso de la acción de nulidad, no lomsmenos que en el caso que nos ocupa, si llegare a declarse, la nulidad de las actos impugnados, automaticamente se darla un restablecimiento del derecho.EXP.6487. Hoja 3. Ami las cosas, se tiene que la notificación de la Ultima de las resoluciones, esto es de la que decidió el recurso de apelación, dé fecha marzo 23 dé 1995, contenida en .3 acta t4o.010, se tlev' acabo mediante edicto que se fijó .1 30 de Mayo de 1995 a los 000 de la .aane y se desfijó el 24 de abril del mismo ato las seis de la tarde. La providencia que resolvió oí recurso de apelación, es clara en su articulo sexto cuando seerala, " Contra la presente no procede recurso alguno dé la vía gubernativa quedando agotada". De suerte que, aunque el apodóredó de la parte actora presentó incidente dé nulidad.por falté dcompetencia, contra el acto que
recurso alguno dé la vía gubernativa quedando agotada". De suerte que, aunque el apodóredó de la parte actora presentó incidente dé nulidad.por falté dcompetencia, contra el acto que resolvió el recurso-de apetectón y, luego, recurso de reposicón contra la providencia que dcidib el incidente de nulidad, recursos que fueran rechazados Øor improcedentes, estos en manera alguna reviven los trminom a efecto de contar la caducidad, pues este se cuanta ':' partir de la fecha de notificación de la providencia que agoto te vía gubernativa La demanda fue presentada a esta Corporación el día 20 de noviembre de 19959 como consta anal sello de la Sección Primera, visible a folio 10 vuelta. El articulo 136 'del Código Contencioso Administrativo, disposición que consagra la caducidad de las acciones ante la Jurisdicción de contencioso administrativo, sefala específicamente pav. efectos de la acción de nulidad y restablecimiento 8.1 derecho, como al efecto es la naturaleza de la acción incoada,, que aquella caducar& al cabo de cuatro (4) meses, contados a partLr del día de la publicación, notificaciónEXP.6487. Hosa 4. o ejecutoria del acta según sea el caso. Pues bien, en el caso sub-¡¡te y teniendo en cuanta que da acuerdo con las normas procadimentales Loe sesee y aflos se, cuentan d corrido a diferencia de los terminas de dias que se entienden Unicamente hábiles, el treino 11410 que tanta la parte demandante era el día 25 de agosto da 199, toda vez que en ese fecha se cuapliaron
diferencia de los terminas de dias que se entienden Unicamente hábiles, el treino 11410 que tanta la parte demandante era el día 25 de agosto da 199, toda vez que en ese fecha se cuapliaron los cuatro (4) meses establecidos en la norma, contado» desde el 25 de abril de 1995 9 es decir, desde el dia posterior a la fecha en que como quedó vito, se d" -fijó .1 edicto mediante él cual se notificó la mencionada providencia por medio de la cual se decidió el recurso de apelación por parte del Consejo de Justicia de Santafó de Bogotá, U. C. y con el cual quedó agotada la vía gubernativa. En consecuencia, al haber., presentado la demanda el 20 de noviembre dé 1995, tr.ino para accionar ante. esta Jurisdicción en ejercicio 0 la acción de nulidad ' restablecimiento del derecho, ya estaba caducado. La presencia de este fenómeno procesal, respecto de La acción intentada, da lugar a la desanda no sea.admltida, pues a.i lo dispone el articulo 143 delCbdigo Contencioso Administrativo, que en su inciso tercero metbluces "Tampoco se •deitirl la demanda en caso de falta de Jurisdicción á caduçjdi4 '. (Subrayas CI. la Sala..) En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDlNN1A,
SECCION PRIMERA, RESUELVE a
1 PRlP1ElO.- INADMITIR la demanda presfltada por la SociedadEXP. 6487. Hoja 5. BOUREAU CARRERA 9a. No. 94 A32 LIMITADA, por caducidad de 1a acción.
1 PRlP1ElO.- INADMITIR la demanda presfltada por la SociedadEXP. 6487. Hoja 5. BOUREAU CARRERA 9a. No. 94 A32 LIMITADA, por caducidad de 1a acción. SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente prov.idenia, devuélvanse los anexos de la deeanda, sin necesidad de desglose y archivese la actuación. TERCERO.— Reconótese párscaneria al doctor ORLANDO ALBERTO CASTELLANOS BECERRA, Abogado con T.P. No.30.051 de Minjusticia., para actuar como apoderado de la parte actora, en los tr-sinos y para los efectos del poder conferido, visible a folio uno (3.) dei expediente.
NOT IF IQUEBE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.016.