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TA CUN - 649-(19-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 649-(19-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SOCIEDADES DE LEASING —Requisitos para certificado de autorización

LEASING (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

antafé de Bogotá,D.C. Marzo diecinueve (19) de mil novecientos

4 noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :649.

DEMANDANTE : LEASING DEL ESTADO S.A.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

La sociedad LEASING DEL ESTADO S.A., a través de apoderado judicial, acude ante esta jurisdicción, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 'PRIMERA: Que es nula la resolución 1092 del 30 de marzo de 1.990 expedida por el señor Superintendente Bancario por medio de la cual se negó el certificado de autorización solicitado por LEASING DEL ESTADO S.A. y se ordenó a la citada sociedad presentar dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación un programa gradual para desmontar las operaciones vigentes en esa fecha.

SEGUNDA: Que es nula la resolución 2036 del 11 de junio de 1990 expedida por el Señor Superintendente Bancario, por medio de la cual confirmó en todas sus partes la resolución 1092 del 30 de marzo de 1990.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que LEASING DEL ESTADO S.A. z1 cumplió con los requisitos necesarios para obtener el

confirmó en todas sus partes la resolución 1092 del 30 de marzo de 1990.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que LEASING DEL ESTADO S.A. z1 cumplió con los requisitos necesarios para obtener el certificado de autorización a que se refiere el artículo 6 del Decreto 3039 de

1.989.

CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la

Superintendencia expedir el certificado de autorización para funcionar (alExp.649. Hoja No.2. que se refiere el Decreto 3039 de 1.989) en favor de LEASING DEL

ESTADO S.A.

QUINTA: Que se condene a la NACION a indemnizar a LEASING DEL ESTADO S.A. todos los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y morales ocasionados por la decisión de la Superintendencia Bancaria contenida en la resolución 1092 del 30 de marzo de 1.990 y confirmada luego a través de la resolución 2036 del 11 de junio de 1.990.

PETICIONES SUBSIDIARIAS En subsidio de la TERCERA y CUARTA PRETENSIONES PRINCIPALES solicito que se ordene al Superintendente Bancario expedir un certificado de autorización provisional en favor de LEASING DEL ESTADO S.A. en el cual el Superintendente Bancario señale un término prudencial para que durante ese plazo LEASING DEL ESTADO S.A. acredite el cumplimiento de los requisitos que la Superintendencia Bancaria o ese Tribunal establezcan, a fin de que oportunamente satisfechas esas exigencias el Superintendente Bancario otorgue el certificado de autorización definitivo si la demandante cumple con tales requerimientos.".

ANTECEDENTES:

fin de que oportunamente satisfechas esas exigencias el Superintendente Bancario otorgue el certificado de autorización definitivo si la demandante cumple con tales requerimientos.".

ANTECEDENTES: El apoderado de la parte actora expone los siguientes hechos: 1) La sociedad actora, ha funcionado en forma organizada e idónea y eficientemente administrada desde 1980, año de su creación. Tanto sus accionistas como sus directores actuales son dignos de crédito y gozan de reconocido prestigio y solvencia moral. 2) El 6 de abril de 1981, la sociedad actora obtuvo permiso definitivo de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Sociedades. 3) En 1983, la Superintendencia Bancaria requirió de la compañía para que informara sobre varios aspectos relacionados con esta compañía, tales como el detalle de los nombres y participación de sus accionistas,

4 41Exp.649. Hoja No.3. entre los cuales figuraban El Morichal Ltda y Asesora del Centro Ltda, lo que no dio lugar a observación alguna que demeritara a Leasing del Estado S.A. 4) En el mismo año, el Banco del Estado S.A. adquirió 36.000 acciones de LEASING DEL ESTADO S.A., como consecuencia de una dación en pago de 100 acciones que le hizo la Corporación Financiera del Estado y de una capitalización de 35.900 acciones. De suerte que el control accionario estaba mayoritariamente en cabeza del Banco en razón de un 61.1% de las acciones en circulación, al paso que el Morichal Ltda. poseía un 0.86% y Asesora del Centro Ltda. 5) En 1984, el Banco del Estado S.A. embargó la totalidad de las

61.1% de las acciones en circulación, al paso que el Morichal Ltda. poseía un 0.86% y Asesora del Centro Ltda. 5) En 1984, el Banco del Estado S.A. embargó la totalidad de las acciones que en Leasing del Estado S.A. poseían el Grupo Financiero del Estado S.A., y "El Morichal". Igual sucedió con las acciones de Asesora del Centro Ltda pero en 1988. 6) Como consecuencia de los embargos antes descritos como de la intervención gubernamental sobre el Banco del Estado, Leasing del Estado S.A. continuó desarrollando los negocios que venían en curso pero suspendió las nuevas operaciones a la espera de que aquel, quien era acreedor y accionista de esta, decidiera qué iba a hacer con dicha compañía.Exp.649. Hoja No.4. 7) En 1985, José Fernando Londoño -miembro de la Junta Directiva de Leasing del Estado S.A. y representante del Banco del Estado S.A. como Vicepresidenteofreció al doctor Alfonso Escobar Barrera, las acciones que dicho Banco y la Corporación Financiera del Estado S.A. tenían en Leasing del Estado S.A, esto era el equivalente al 61.1% del capital social. A lo que el potencial comprador respondió que le interesaba pero siempre y cuando ello no implicara volverse consocios del Grupo Financiero del Estado S.A. que tenía el 36.58% de las acciones y que sólo comprarían las acciones ofrecidas si se les facilitaba por parte del Banco y del Gobierno comprar el paquete completo. 8) Posteriormente el doctor Londoño, le comunicó al doctor Escobar que como todas las acciones estaban embargadas por el Banco del Estado, se solicitaría el desembargo de esas acciones y permitir que sus dueños

Banco y del Gobierno comprar el paquete completo. 8) Posteriormente el doctor Londoño, le comunicó al doctor Escobar que como todas las acciones estaban embargadas por el Banco del Estado, se solicitaría el desembargo de esas acciones y permitir que sus dueños se las vendieran a Alfonso Escobar Barrera, pero siempre y cuando el precio que se conviniera se le pagara al Banco del Estado para abonado a las deudas que los vendedores (El Morichal, Asesora del Centro y el Grupo Financiero del Estado ) tenían con el Banco del Estado. 9) La anterior propuesta fue aceptada, en consecuencia entre junio y julio de 1985, el doctor Alfonso Escobar Barrera y otros accionistas procedieron a adquirir tanto las acciones que el Grupo Financiero del Estado S.A. y el Banco tenían en Leasing del Estado S.A. Así mismo el Banco lideró la venta de las acciones que en esa compañía poseía laExp.649. Hoja No.5. Corporación Financiera de Estado S.A., para esa época intervenida y administrada por la Superintendencia Bancaria. Estos negocios se materializaron el 12 de junio y el 12 de julio de 1985 y fueron consultados y respaldados por la Superintendencia Bancaria y el Gobierno Nacional a través de sus agentes y delegados en el Banco del Estado y la Corporación Financiera del Estado. 10) A mediados de 1985 el doctor Alfonso Escobar y otros accionistas particulares eran propietarios de 114.300 acciones de las 115.900 equivalentes al 98.62% del capital social que le compraron al Banco del Estado S.A, a la Corporación Financiera del Estado S.A y al Grupo Financiero del Estado S.A.

equivalentes al 98.62% del capital social que le compraron al Banco del Estado S.A, a la Corporación Financiera del Estado S.A y al Grupo Financiero del Estado S.A. Sobre las acciones que poseía El Morichal Ltda. y Asesora del Centro Ltda no se pudo realizar ninguna operación, ni tampoco con respecto a las acciones poseídas por el señor Germán Sánchez. 11) Toda la negociación fue conocida y patrocinada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente Bancario, el Superintendente Bancario Primer Delegado, el Delegado del Presidente de la República en la Junta Directiva del Banco del Estado y el Presidente del Banco del Estado. 12) A 31 de diciembre de 1988, Leasing del Estado S.A. tenía bienes dados en leasing por valor superior a los $400 millones de pesos.Exp.649. Hoja No.6. 13) A partir del 29 de diciembre de 1989, la Superintendencia de Sociedades perdió competencia para vigilar a Leasing del Estado S.A., por tanto esta remitió a la Superintendencia Bancaria los antecedentes del caso. 14) A raíz de la expedición del Decreto 3039 de 1989, Leasing del Estado, mediante comunicación LE-030-90 remitió a la Superintendencia Bancaria toda la información requerida mediante la circular 111 de septiembre 19 de 1989, a fin de obtener la autorización que debía expedir esta Superintendencia. 15) Mediante resolución 1092 de 30 de marzo de 1990 la Superintendencia Bancaria negó el permiso solicitado, la que considera la actora resolución prototipo de apariencia serial, en la que la entidad controladora consideró que no todos los accionistas ni todos los

Superintendencia Bancaria negó el permiso solicitado, la que considera la actora resolución prototipo de apariencia serial, en la que la entidad controladora consideró que no todos los accionistas ni todos los directores tenían la idoneidad y responsabilidad necesarias para la prestación de un servicio financiero y agregó que los documentos remitidos eran insuficientes para evaluar la solicitud. Resolución que fue recurrida en reposición. 16) Trae a colación entrevistas verbales desarrolladas con el entonces Superintendente Bancario, referentes a: la puesta en conocimiento de la imposibilidad de encontrar a los inversionistas El Morichal Ltda y Asesora del Centro Ltda, y por tanto la imposibilidad de compra de las acciones 4Exp.649. Hoja No.7. que poseían estas sociedades y que el Superintendente había manifestado la imposibilidad de otorgamiento del permiso mientras ambas sociedades fueran accionistas de Leasing del Estado, de ahí que su consejo era que los interesados en el permiso agotaran todos los medios para adquirir tales acciones. 17) Como consecuencia de lo anterior, aún cuando la participación accionaria de la sociedades en cuestión era minoritaria, Leasing del Estado S.A. envió comunicación a 31 de mayo de 1990 en el que informaba a la Superintendencia que la negociación atrás aconsejada estaba en curso porque las acciones de las sociedades referidas habían sido ofrecidas en dación en pago al Banco del Estado y aprobada tal dación por la Junta Directiva del Banco del Estado en sesión de 30 de julio de 1990 y simultáneamente autorizó para que esas acciones se vendieran al doctor Hernando Ruiz Hernández, como en efecto sucedió. 18) El presidente del Leasing del Estado S.A. envió a la Superintendencia

julio de 1990 y simultáneamente autorizó para que esas acciones se vendieran al doctor Hernando Ruiz Hernández, como en efecto sucedió. 18) El presidente del Leasing del Estado S.A. envió a la Superintendencia Bancaria oficio de 31 de mayo de 1990 con copia al Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, en el cual se informó a la Superintendencia Bancaria que la negociación por dicha entidad sugerida ya estaba en curso. Por otra parte en la Asamblea General de Accionistas de Leasing del Estado S.A. celebrada el 30 de marzo de 1990 se eligió la -4Exp.649. Hoja No.8. Junta Directiva de la cual se excluyó al doctor Hugo Restrepo Ramírez, quien había sido descalificado por la Superintendencia Bancaria. 19) No obstante, la Superintendencia procede a decidir el recurso interpuesto con anterioridad, confirmando en todas sus partes la primera resolución; mediante Resolución 2036 de 11 de junio de 1990, negaba entonces el permiso de funcionamiento a la sociedad e impartía instrucciones para el desmonte gradual en un período de 18 meses sin análisis previo de los perjuicios que le ocasionaba a la sociedad al obligarla a terminar los contratos celebrados a 8 años de plazo, algunos de los cuales tenían aún 6 meses para vencerse. 20) El 28 de septiembre de 1990, la actora envía comunicación a la Directora General de Intermediarios y Servicios Financieros, para someter a consideración de la Superintendencia Bancaria el programa de desmonte de Leasing del Estado S.A. y formular observaciones sobre la Nw incidencia que esta orden arbitraria tendría sobre el patrimonio de la sociedad.

a consideración de la Superintendencia Bancaria el programa de desmonte de Leasing del Estado S.A. y formular observaciones sobre la Nw incidencia que esta orden arbitraria tendría sobre el patrimonio de la sociedad. 21) La Superintendencia Bancaria otorgó certificados de autorización provisionales a varias entidades de leasing, ordenándoles subsanar ciertos defectos que eran tanto o mas graves por los cuates se le negó el permiso a la actora.Exp.649. Hoja No.9. DISPOSICIONES VIOLADAS La parte actora considera se transgredieron las siguientes disposiciones: Artículos 10, 26, y 163 de la Constitución Nacional; artículos 19, 27 y 28 de la Ley 45 de 1923; artículo 6 del Decreto 3039 de 1989; artículos 218,220, 221,222,232 a 236,238 a 242,244 a 259, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 276, 457 y 460 del Código de Comercio; artículos 1, 2, 3, 11, 12, 14, 28, 32, 34, 35, 36, 52, 57, 84, 168 y 267 del Código Contencioso Administrativo; Artículo 1 de la Ley 58 de 1982 y los artículos 1 y 36 del Decreto 1939 de 1986; artículos 174, 175 y 187 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 18, 1602 y 1603 del Código Civil; el artículo 57 del Código de Régimen Político y Municipal y la Circular Externa PD y SI) 013 de 1987 de la Superintendencia Bancaria. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la

Código Civil; el artículo 57 del Código de Régimen Político y Municipal y la Circular Externa PD y SI) 013 de 1987 de la Superintendencia Bancaria. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la Nw parte considerativa de esta providencia. ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 10 de Octubre de 1990, pero corregida posteriormente como más adelante se verá, repartida el 22 de Noviembre de 1990 y admitida mediante auto de 19 de Febrero de 1991, ordenándose notificar al señor Agente del Ministerio Público, fijar elExp.649. Hoja No. 10. negocio en lista, solicitar por Secretaría los antecedentes administrativos y notificar personalmente al señor Superintendente Bancario, diligencia que se surtió el 23 de Mayo de 1991. La demanda fue contestada oportunamente, mediante escrito obrante de folios 178 a 181, argumentos que serán objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. La demanda fue objeto de corrección oportuna, mediante escrito obrante de folios 213 a 248 y unificada en su texto por el apoderado de la parte actora. Mediante auto de septiembre 10 de 1991 se admite la corrección, se ordena notificar el auto personalmente a la demandada, correr traslado de la corrección a la parte demandada, fijar el negocio en lista y notificar al Agente del Ministerio Público. La Superintendencia Bancaria descorrió el traslado en tiempo mediante escrito obrante a folios 261 y siguientes. Por auto de septiembre 7 de 1992 se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales, entre ellas, los

La Superintendencia Bancaria descorrió el traslado en tiempo mediante escrito obrante a folios 261 y siguientes. Por auto de septiembre 7 de 1992 se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales, entre ellas, los antecedentes administrativos; se ordenó librar oficios a la Superintendencia Bancaria para que enviara al proceso copia auténtica de los documentos, informes, estudios, dictámenes o similares que el Superintendente Bancario presentó al Consejo Asesor para efectos de laExp.649. Hoja No. 1 1. solicitud de autorización de funcionamiento de la actora; las actas elaboradas por el Consejo Asesor; las Circulares Externas 113 de 1989 y 009 de 1990; las comunicaciones que Leasing del Estado S.A radicó bajo los números 90063972-0 y 90063971-0, ambas del 28 de septiembre de

1990. Así mismo, para que se sirva indicar si la sociedad demandante ha sido objeto de requerimientos, censuras o multas por parte de esa entidad o si ha tenido conocimiento de actos constitutivos de delitos o contravenciones cometidas por sus directivos o por la demandante. En igual sentido se ordenó oficiar a la Superintendencia de Sociedades y a la

Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales. Para que remitiera también, la Superintendencia Bancaria, copia auténtica de los oficios anunciados como anexos de las Resoluciones 1039, 1041, 1042, 1043, 1172 y 1281 de 1990; para que certificara sobre si ella intervino y nacionalizó el Banco del Estado precisando los actos administrativos que dieron origen a tales efectos y los años durante los

1039, 1041, 1042, 1043, 1172 y 1281 de 1990; para que certificara sobre si ella intervino y nacionalizó el Banco del Estado precisando los actos administrativos que dieron origen a tales efectos y los años durante los cuales el Banco estuvo bajo la administración de un agente especial del Superintendente Bancario; el nombre de los representantes legales del Banco del Estado entre 1985 y 1990 indicando la entidad o persona de la cual dependían directamente; si la entidad intervino la Corporación Financiera del Estado S.A. precisando los actos administrativos que dieron origen a tales efectos y los años durante los cuales se mantuvo la situación; los representantes legales que tuvo dicha Corporación Financiera entre 1985 y 1987 y el nombre de la persona de la cualExp.649. Hoja No. 12. dependía directamente y si la Superintendencia estuvo enterada de la venta de acciones que el Banco del Estado y la Corporación Financiera M Estado S.A. poseían en Leasing del Estado. Se ordenó oficiar al Banco del Estado - Dirección General, para que remitiera copia auténtica de las comunicaciones ambas de 14 de mayo de 1990 contentivas del ofrecimiento de dación en pago que le hizo El Morichal Ltda y Asesora del Centro Ltda, respectivamente, al Banco del Estado relacionada con las acciones que esa compañía poseía en Leasing del Estado S.A.; de la carta LE-101-90 del 21 de junio de 1990 de Leasing del Estado S.A al Banco del Estado informándole que el doctor Hernando Ruiz Hernández estaba interesado en adquirir del Banco las acciones que ambas sociedades tenían en Leasing del Estado; la carta de 21 de junio de 1990 contentiva del ofrecimiento de compra

de Leasing del Estado S.A al Banco del Estado informándole que el doctor Hernando Ruiz Hernández estaba interesado en adquirir del Banco las acciones que ambas sociedades tenían en Leasing del Estado; la carta de 21 de junio de 1990 contentiva del ofrecimiento de compra dirigido al Banco del Estado por parte de Hernando Ruiz Hernández para adquirir las acciones de las sociedades mencionadas; el memorando de agosto 10 de 1990 dirigido por la Vicepresidencia Bancaria al doctor Delio Gómez Leyva Vicepresidente Jurídico comunicándole la decisión de la Junta Directiva de Julio 30 de 1990 aprobando el negocio referido; el acta de Junta Directiva No. 1867 de Julio 30 de 1990. Se ordenó oficiar al Superintendente de Sociedades para que informe si las sociedades Asesora del Centro Ltda y el Morichal Ltda son o han sido vigiladas por esa entidad y para que remita en caso de que allí reposenExp.649. Hoja No. 13. los balances generales de tales sociedades al corte de diciembre de

1989. Y a la Administración de Impuestos Nacionales para que remita copia auténticas de las declaraciones de renta de las sociedades mencionadas correspondientes a los años gravables de 1988 y 1989.

Se decretó el dictamen pericia¡ solicitado por la parte actora por parte de expertos en ciencias económicas referentes a asuntos de perjuicios y se ordenaron los testimonios de los doctores Nestor Humberto Martínez Neira y Luis Fernando López Roca. Por auto de 15 de abril de 1997 se ordenó correr traslado para alegar, derecho que ejerció la parte demandada mediante escrito obrante de folios 359 a 380 deI cuaderno principal.

Neira y Luis Fernando López Roca. Por auto de 15 de abril de 1997 se ordenó correr traslado para alegar, derecho que ejerció la parte demandada mediante escrito obrante de folios 359 a 380 deI cuaderno principal. La Procuraduría Delegada ante este Tribunal no rindió concepto. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se discute la legalidad de las resoluciones 1092 de 30 de marzo de 1990 expedida por el Superintendente Bancario por medio del cual se negó elExp.649. Hoja No. 14. certificado de autorización solicitado por la actora y le ordenó presentar dentro del mes siguiente el programa gradual para desmontar las operaciones vigentes a la fecha, y la número 2036 de Junio 11 de 1990 expedida también por el mismo Superintendente, por la cual se confirmó en todas sus partes la primera. Las disposiciones que la parte actora considera se transgredieron, son M siguiente tenor: LEY 45 DE 1923 'Artículo 19. créase dependiente del Gobierno una Sección Bancaria encargada de la ejecución de las leyes que se relacionen con los bancos comerciales, hipotecarios, el Banco de la República, y todos los demás establecimientos que hagan negocios bancarios en Colombia. El Jefe de dicha Sección se llamará Superintendente Bancario; será colombiano y tendrá la supervigilancia de todos aquellos establecimientos bancarios, y ejercerá todas las facultades y cumplirá todas las obligaciones que se le confieran e impongan por la ley. El Superintendente Bancario será de libre nombramiento y remoción del

tendrá la supervigilancia de todos aquellos establecimientos bancarios, y ejercerá todas las facultades y cumplirá todas las obligaciones que se le confieran e impongan por la ley. El Superintendente Bancario será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y durará en sus funciones por el término de seis años. No podrá ser empleado, director o accionista de ningún establecimiento a que se aplique la presente Ley, ni ser propietario directa ni indirectamente en dicho establecimiento. El Superintendente tendrá un sueldo anual hasta de.. .que determinará el Gobierno. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su nombramiento, prestará el juramento constitucional de posesión y garantizará el fiel cumplimiento de las obligaciones de su oficio con una caución por la suma de..., a satisfacción del Ministerio del Tesoro y del Contralor General. Artículo 27. Cuando tal acta haya sido presentada para su revisión, el Superintendente se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime necesarias, si el carácter, la responsabilidad e idoneidad de la persona o personas expresadas en dicha acta son tales que inspiren confianza, y si el bienestar público será fomentado con otorgarle a tal establecimiento bancario la facultad de emprender negocios. Cuando el Superintendente se haya cerciorado por tal investigación si es conveniente o nó permitir al proyectado establecimiento bancario emprender negocios, deberá dentro de sesenta días después de la fecha de la presentación del acta para su examen poner en cada uno de los ejemplares de ésta, bajo su firma oficial, la palabra aprobada, o la palabra rehusada, con la respectiva fecha. En caso de rechazo, dará

la presentación del acta para su examen poner en cada uno de los ejemplares de ésta, bajo su firma oficial, la palabra aprobada, o la palabra rehusada, con la respectiva fecha. En caso de rechazo, dará inmediatamente aviso de él a los presuntos socios y archivará uno de losExp.649. Hoja No. 15. ejemplares del acta en su propia oficina, y el otro lo protocolizará en la oficina de un Notario Público del Circuito a que corresponda la localidad de los negocios del proyectado establecimiento bancario. Artículo 28. Antes de autorizar a cualquier establecimiento bancario para empezar negocios, el Superintendente se cerciorará de que tal establecimiento bancario ha cumplido de buena fe, con todos los requisitos de la ley. Si lo estuviere, deberá, dentro de los tres meses después de la fecha en que el acta de organización haya sido presentada para su revisión, expedir bajo su firma y con el sello oficial, por triplicado, un certificado de autorización a favor de la persona o personas expresadas en el acta de organización. El certificado de autorización expresará que el establecimiento bancario nombrado en él ha cumplido con todos los requisitos de la ley y que queda autorizado para llevar a cabo dentro del territorio de la República los negocios allí especificados. Un ejemplar del certificado de autorización será remitido por el Superintendente al establecimiento bancario autorizado en él para empezar negocios; otro será archivado en la oficina del Superintendente, y el tercero será protocolizado, como se dispone en el artículo 27 de esta Ley.". DECRETO 3039 DE 1989 "Artículo 6. Certificado de autorización. Las sociedades actualmente existentes que tengan por actividad principal la realización de operaciones

artículo 27 de esta Ley.". DECRETO 3039 DE 1989 "Artículo 6. Certificado de autorización. Las sociedades actualmente existentes que tengan por actividad principal la realización de operaciones de compra de cartera (factoring) o de arrendamiento financiero (leasing) y deseen continuar desarrollando las actividades indicadas en el presente decreto, deberán presentar a la Superintendencia Bancaria, a más tardar el 15 de febrero de 1990, una solicitud de autorización para funcionar acompañada de los documentos que señale esta entidad para tal efecto. La Superintendencia Bancaria expedirá el certificado de autorización si la entidad ha cumplido con los requisitos de ley y cuando establezca su idoneidad para desarrollar su objeto social y se cerciore que el bienestar público será fomentado con la autorización correspondiente, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 45 de 1923 y 1° M Decreto 1939 de 1986. La Superintendencia Bancaria deberá tener en cuenta, entre otros criterios, la responsabilidad e idoneidad de los administradores y accionistas, así como el capital de la respectiva sociedad y su solidez patrimonial. Cuando la Superintendencia lo considere conveniente podrá expedir un certificado de autorización provisional con vencimiento al 30 de junio de 1990, con el fin de que durante el término del mismo se acredite el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establezca. Vencido este término, otorgará el certificado de autorización a aquellas sociedades que hayan cumplido los requisitos establecidos por ella y sean idóneas para desarrollar su objeto social y convenientes para fomentar el bienestar público. Los certificados de autorización definitiva no podrán tener vigencia superior

hayan cumplido los requisitos establecidos por ella y sean idóneas para desarrollar su objeto social y convenientes para fomentar el bienestar público. Los certificados de autorización definitiva no podrán tener vigencia superior al 30 de junio del año 2010, y se otorgarán por períodos hasta de 20 años. PAR.- Son ilegales las operaciones de compra de cartera (factoring) y de arrendamiento financiero (leasing) de que trata el artículo 1° del presente decreto, cuando se realicen por personas naturales o jurídicas sin contar con la previa autorización de la Superintendencia Bancaria. En tales casos, ésta tendrá las facultades que le otorga el literal o) del artículo 30 de¡ Decreto 1939 de 1986.". nwExp.649. Hoja No. 16.

CODIGO DE COMERCIO

ART.21 8.- La sociedad comercial se disolverá:

1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;

3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;

4. Por declaración de quiebra de la sociedad;

5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;

6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a leyes y al contrato social;

7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a leyes y al contrato social;

7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este código.

Artículo 220. Cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en el artículo anterior, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social. No obstante, los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las reformas del contrato, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Artículo 221. En las sociedades sometidas a vigilancia, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar, de oficio o a solicitud de interesado, la disolución de la sociedad cuando ocurra cualquiera de las causales previstas en los ordinales 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 218, si los asociados no lo hacen oportunamente. En las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Su

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