TA CUN - 6490-(02-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6490-(02-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
11 TRIBUAL L L.RiTIVu í ,,E C ULLNÁÁItCA Bogotá, D.r., diciemnre dos de rail novecientos es tonta y siete.
1kJ: Juicio JQ 6490. RUOLLVIOJJL8 MLN2ST1RIAiJ3
Demandartez CAIU10b ARTURO YÁI4.NCIA RODRIGtIkZ
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS OCTAVIO ROLK QUZ. a e 4probadO Aota U 6eEl demandante, señor CÁ RLOS ARTURO V;dJCIÁ ROIBIGU.Z, por intermedio de apoderado legalmente oonstitufdo, set-. cita ante søta Corporaci6n se hagan las siguientes deolrraciomier 1-IUIR.-"1ue se declare que son parcialmente nula.' las rsoluoionea N. 753 y 6242 de la Caja de Retiro de las Juergas Militares y el Ministeio de Defensa Meotonal oan fecha 4 de sa'o y 12 de septiembre de 1.973, respectivamente". ~iLGUXDA.-"(.ue como consecuencia de la nulidad ante rior, se condene a la CAJA DI. ELTIRO U LA$ FU1 -RZAb MILITARJ3,- a reconocer y pagar al Cabo Primero(r) del Ej4roito eeflor CAR LQ.j AkTURO VAUJCLA RODRIQUU9 a partir del 1 4 de Iioiembre dedi 1.965 9 una asignación de retiro en ouanta del setenta y alE co por oiento(75%) de loa haberes que en la res y en la sotividad p.roiba un Suboficial de su mismo grado y arma, inc1uyeado'
di 1.965 9 una asignación de retiro en ouanta del setenta y alE co por oiento(75%) de loa haberes que en la res y en la sotividad p.roiba un Suboficial de su mismo grado y arma, inc1uyeado' les primas y bonificaciones que fijan los decretos 501 de 1955y 3071 de 1.9680. RCiÁ.-QL%e a partir del 1Q ae enero de 1.9729 den -tro de la asignación de retiro del suboficial demandante a. - Incluye un subsidio familiar del 30 por ser casado y un 15di] sueldo básico como prima de actividad". CUARTA.-",ac el Ministerio de batanes aoior2sl, dentro da loe haberes sobre Loe cual.. liquidó 10 cesantía, i» oluya un quince por oiento(15) del sueldo básico como primada actiyidad". Funde las anteriores peticiones en loe alguien tea, iR.- "1 aefor CARL0L ARTUW VAWUCIA RRIWZ, prestó servicios militaras durante 10 aflos, 8 meses y 6 díascomputando tiempos dobles'. 22." Su retiro ee produjo por incapacidad profesional .1 ]Q de diciembre de 1.9659 con el grado de cabo la". 3v.- "La Caja de Retiro da lea FF.MM ., por resolución NR 753 da 4 da mayo de 1.973 Le reconoce asignación de retiro al Cabo .Primero(r) del Ljéroíto ae1or CIABI..LOS AhTURO V LJIA R()Li(IGU, en cuantía del 50 a partir del LQ de di oieabre de 1.965".
retiro al Cabo .Primero(r) del Ljéroíto ae1or CIABI..LOS AhTURO V LJIA R()Li(IGU, en cuantía del 50 a partir del LQ de di oieabre de 1.965". 4Q.-."La Resolución de la Caja de Retiro de las uer,aa Militares, fué aprobada por la Nº 6242 da 12 da siptiebre del mismo &Io del Minieteth de Defensa. Nacional, en la cual se reconoce la 5u -.a 4. 43.421.16, adiz 4769.16, como os - sentía por un ano de servimi1itar que exceda de loe 10 prix roe •ftoe; 42.437.509 valor de loe tres mease de alta; y $214." 50, valor de La prima de antiguedad". 59.-"Pese a que cuando as dictaros luíá }oao1uoi2 nos impugnadas yi estaban vigentes la Ley 4; de 1.966 y el Decreto 2337 de 1.971, el Ministerio omitió hacer el pago de l= Cesantía total,liquidtzr las pratsoionee sobre las partidas fijudas por la iltima norma citada, lo cual tambien omitió la= Caja de retiro de ].ao Fuerzas i1itaras". 6Q.-." La aignación da retiro ee liquidó por dabajo 4.1 setenta y cinco por c;ento(750;)t.Tramitado el proceso en legal forma se procede a resolver previas las siguientes, 2or intermedio de apoderado, e]. seIor CAIU.O;i AJTUR0 VALCIA ROItJ1' solicite la nulidad parcial da las tseolusolver previas las siguientes, 2or intermedio de apoderado, e]. seIor CAIU.O;i AJTUR0 VALCIA ROItJ1' solicite la nulidad parcial da las tseolucLones 753 y 6242 proferidas por la Caja de Retiro 4. las ?u.rsea Militares y por .1 Ministerio de Defensa respectivamente I# C9 mi Ç ti .PQ PI$ÇAL: su oportunidad procesal La Pisoalia 4.1 Tribunal, emitió conoepto desfavorable e las pretensiones del soter medlea te las siguientes consideraciones: " Se trata d• establecer, si el demandante tiene dar.- alzo a que se incluye dentro de le wignaoióu que le fucc re000oca da por .1 Ministerio de Iefenaa, las partidas correspondientes a subsidio familiar y prime de actividad en ouantLa del 30 y 15% respectivamente". "Conste en Los antecedentes administrativos que e] actor prestó servicios militares por espacio 4. 10 ño, 8 ese, y 6 di.., hasta •l 12 de diciembre 6. 1.965. Mediante resoluci6z $Q 753 de 4 da mayo de 1.973 ae ordsn6 el reconocimiento y pagad. la sbgmaci6n 4e retiro, su cuantía del 50% di] sueldo básico' correspondiente a su grado y tiempo laborado; dicho acto fu4aprobado mediante La Resolución Nº 6249 de 12 de septiembre di 1.973". "Alego el úemandante que por haberse expedido los aotoi enjuiciados bajo la vigencia de]. Decreto 2337 de 1.971 9 este d bio aplicarse en forma inmediata por serle mh favorab].tV.
1.973". "Alego el úemandante que por haberse expedido los aotoi enjuiciados bajo la vigencia de]. Decreto 2337 de 1.971 9 este d bio aplicarse en forma inmediata por serle mh favorab].tV. "Sobre el particular basta decir que, tal estatuto hm té su ámbito de aplaactáu el personal que uere retirado a pa tir de su Y1ge4cia, quedando así descartado la cituaoidu del de' mandante, el o.a1 lo cobijan son lea previsonee del Decreto 501. de 1.9559 vigente para la época del retiro 41 servicio, talcomo lo aplicó la entidad militar". "Por lo anterior, la 1iijoaLCa descorre el traslado con concepto d..favorab]e a las peticiones de la demanda. El punto debatido es de estricto derecho por cusn te precisa definir si el actor retirado bajo la vigencia del deox'eto 501 de 1.955 se la aplicaba el Leozeto 2337 di 1.971 que reo0noøi6 la i1iasi6n del 30$ y 15$ respectivamente por conoi te de subsidio familiar y prima da actividad". El E. Consejo de Laiado definid la controversia juridios restringiendo la aplicación del Decreto 2337 di 1.971 a los solos casos en que 8sgón las vocee con las cuales mi iniola la aplicación de] ambito espacial de esta norma, es decira 1am, personas que ae retiren o sean retiradas a partir de la vj gencia de]. Decreto. A contrmdiu ..nsu quien. asan retirado, o se retire antes de la vigencia 4e la norma los rige el derecho aplicablea 1am, personas que ae retiren o sean retiradas a partir de la vj gencia de]. Decreto. A contrmdiu ..nsu quien. asan retirado, o se retire antes de la vigencia 4e la norma los rige el derecho aplicableantes de la vigencia del decreto 2337 de 1.971. Cono el actor se retiro antes de la vigencia del decreto que reconoció los por oentaj.e mencionados por concepto de subsidio y prima de actividad es claro que aunouando el reconocimiento de su pensi6n ae hiere hecho en vigencia del nuevo estatuto este no puede cobijar uma situación o estatua producido bajo el imperio de ].a antiguanorma. En mérito de lo anteriraesmte expueetp el Tribunal se Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,
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Cóptee., Notifíquese y C1zip1ase.
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