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TA CUN - 6490-(27-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6490-(27-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RECURSO DE APELACION -Declaración de desierto : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU1DINA4ARCA t: - SECCIOPI PRIPIERA - - Santa Fe de Y3ogot, 1,).C., veintisiete (27) de Junio de mil novecientos noventa y soja (1.906). istrao Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PIUILLA

Expediente: No. 6490

mandnta: PCER0 DE SM3TA FE E BOGOTA, D.C.

N u 11 d a d tar.to auto del 9 de mayo de 1.99, la Sala concedió para ante el t. Consejo le Estado, el recurso de apelación interpueto por el apoderado del Distrito Capital de nte Fe de Bogotá contra el auto del pesado 20 de febrero, en cuanto decretó la suspensi.6n prevsiona1 del artículo lo. del Decreto número 926 del 29 dedicie'- hre de 1.994 proferido por el Señor Alcalde M ayor de nta Fe de Bogotá y del artículo lo. de la .-Resolución rrnero 015 dei 23 de noviembre de 1.994 e xpedidc por la Junta Directiva de la 2npre:ia de Energía de 3ogot. Asf mismo, dispuso que a costa del recurrente se tomaran las copias necesarias para continuar la actuación y que se remitiera el original del expediente al Superior. + 0

/ N\ 1 De conformidad con lo dispuesto en al articulo 356 del Código de Proceiimento Civil, si el recurrente no suministra lo necesario para las copias en el término de cinco días, que se contarn a partir de la nQtifiC3Cl6n

1 De conformidad con lo dispuesto en al articulo 356 del Código de Proceiimento Civil, si el recurrente no suministra lo necesario para las copias en el término de cinco días, que se contarn a partir de la nQtifiC3Cl6n del auto que las ordeno, el recurso quedará desierto. En el caso de estudio, la notificación del mencionado auto se hizo el pasado 21 de mayo. Por lo tanto, el término para el suministro de lo necesario para las0 2 (xp. No. G4O) coplas veaci6 el día 23 de m ayo dci prnte aro. Y cono a folio 284 vuelto aparece constancia de la cance1ci5n de dicha copias ci 12 de junio del agio en curso, ese pago resulta externpor&nec. En estas condiclonea, en eplícaci6n de lo dispuesto en el artículo 35, lnclo cuarto, del C6dio de Procodileflt() Civil, la Sala declarará desierto el recurso de 5,,pelaci6r, por cianto el recurrente no eurninistr6 dentro de la oportunidad legal, lo necesarto pare la expedición de las copias requeridas pera continuar la actuación. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAARCA, SECCION PRIMERA, TtESULVE So declara desierta el recurso de apelacIón taterrueato por el apoderado del Platrito Capital de Santa Fa de Bogotá contra el auto del 29 de febrero da 1.996, en cuanto en ci numeral 2o. decret.6 la suspensión provisional del artículo lo. del Decreto número 926 del 2 9, de dlcierBogotá contra el auto del 29 de febrero da 1.996, en cuanto en ci numeral 2o. decret.6 la suspensión provisional del artículo lo. del Decreto número 926 del 2 9, de dlcierbre de 1.994, proferido por el Se?or Alcalde ayor de Santa Fe do Bogoté y del artículo lo. de la Resolución ntero 015 del 28 do noviembre de 1,t94, expedida por la Junta Directiva de la Erpresa de Energía de Wogot, COPISE Y OTIFlUESE ()iscutido y aprobado en sesión reauiada en le feche. Acta No. 068).

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ NARTH4EZ QUINTERO

MAGISTRADA MAGISTRADA3 (Exp. No. 6490)

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO MAGISTRADO

HRRII3ERTO REYES VARGAS la MAGISTRADO

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