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TA CUN - 6494-(08-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6494-(08-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Ai)MINISTRACION MUNICIPAL -Determinación de su estructura TRIBUNAL A II3TRATIVO DE CUDXAAL'CA fttA ii'U1Ut Spn Abril ocho (8) de mil novecientas noventa y seis (1.996). £xpedinte No. 494

Magistrada Ponente: Dra. OLGA ItZES NAVA1RTZ BARRERO Deranuante GC N/L00A r Cw DAAR 0'v'ci one.

La Gobernadora del Departamento co Cundinararca en ejercicic d l f:iadque lo o.fire el tun&ral 10 d1 Articula 305 de l O situcl6n Política en concordancia con el Artulo 118 y s.. de Decreto 1333 de l.9&3, reirtitió a esta Corporación el Decreto No. 010 del lo. de Febrero de 1.995 proferido por 1 Alealdo ¡1unicil de Ubque "Por medio d cui se cren la dependenc.a de Planeación Í4urLLcipai de Ubaque y se dictan otraa diep3ic..o:') para que se ecida sobre su vaUiez. En lo pertinertte el acto impugnado es del siCuiente tenor 'D E C R E T O Nro. 010 de 1995" (FEBRERO lo.) 'POE ME:I0 DEL CUAL S CFJ LA DEpErDENcrA DE PLANEACTON MUNTCIPAL DE UBAQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. "EL ALCALDE ?:UNXC:L DE UBAQiE CUNDIFIAÍ4ARCA en uso de sus atríbucíones legales y, en especial las conferi..

CIPAL DE UBAQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. "EL ALCALDE ?:UNXC:L DE UBAQiE CUNDIFIAÍ4ARCA en uso de sus atríbucíones legales y, en especial las conferi.. das en ci art. 91, lIteral D, nunwrales 2 y 3 de la Ley 136 de 1994, 1C0 14 SID z 1,11 AflD0: tta Que se hace neceaar.o crear la dependencia de ?1anación MunIcipal de Ubaque Cundinaiarca.UoJa No. 2 Expediente No. 6494 "b.-. Que el lw.-!de Municipal de Ubaque tiene rbución constitucional de crear los cargos de sus dependenc±as sen el artículo 315 Numeral 7o. de la Constituci6r Polí- tica de Colombia. 'c4.- Que se hace necesario crear los cargos de Jefe y secretario de Planeación Municipal de tJbaque. 'Id.- que, egúr acuerdo No. 010 de noviembre 20 de 1994, ae fija la asignaci6n mensual para el Jefe de Pieneaci6n de S505.760.00 Mete, secretario $145.000.00 Mcte. "Í) E C R E T "ARTICULO PRIMERO: CREASE, la dependencia de Planeación i4unicipal de Ubajut, Lopurtamento de Cudinama'ca. "ARTICULO SEGUNDO: ..." "ARTICULO TERCERO: ..," "ARTICULO CUARTO: ..." " It mo normas violadas ae aocon: el Arícuio 31 Numrl o, de la Constituci6n Política el Articulo 97 Numeral lo. de la

"ARTICULO TERCERO: ..," "ARTICULO CUARTO: ..." " It mo normas violadas ae aocon: el Arícuio 31 Numrl o, de la Constituci6n Política el Articulo 97 Numeral lo. de la Ley 136 de 1.994. El Conpto de vic1.nc&i es el. uiente:

1. E! Actc Mminstrativo obJeto de' ací6n, cren en su artículo primero la dependencia de Planeación Municipal de UAQUE, infringiendo el Artículo 313 humeral €o. de la Contituci6r. Política. A su turno en los dems artcu1os oe crean dos cargos estableciendo requisitos y funciones Dara cada uno de ellos.

112. Del estudio y análisis efectuado al Decreto 010/95 expedido por ci SeSor Alcalde Municpa1 de UAQUE, se concluye que el urgoinaestr Mi.rnicinal paso por alto, que la competencia para crear las dependencias, le corresponde e la Corporaci6n EdIlicia, ya que es ella, la encargada de determinar la Estructura de is Adminitraci6n Municipal, y por ende crear sus dependencias; así las ccsas el Artículo 313 Numeral So. de la Carta Política dispone: tHoja ro 3

3ped'.enta No. 5.194 tICorr porde a los Concejos: "u l n a estructura ce la Administracln iuiiicipal y las funciones de sus dependencias..." "A su turno el artículo 97 de la Ley 136/4 procepta: "Otras prohibiciones: Es prohibido a los Alcaldes: "Numeral 1: Inmiscuirse en asuntos de actos oficiales que no

"A su turno el artículo 97 de la Ley 136/4 procepta: "Otras prohibiciones: Es prohibido a los Alcaldes: "Numeral 1: Inmiscuirse en asuntos de actos oficiales que no sean de su cooetenci..." "n virtud de las normas transcritas. c<3nEcesario aclarar, que si bien es cierto que el Artículo 315 Nuneral 7o. de la Constiucíór Política le concede la facu!td al Alcalde Municipal, para crear, suorimir o fusionar los empleos de sus dependencias, amhién lo es el lic-,zlitj de que la anterior facultad no incluye, la creaci&n da Dependencias, aspecto éste que hace parte integral de la Estructura Administrativa que corresponde al ConceJo Municipal; por lo tanto no se puede prestar a confusión las competencias señaladas por la Carta Política al Alcalde y a las Corporaciones rd1iciaa "En razón da lo ntrío, la Deondcncia de PlaneaciCm it debe establecer la Corporación Edilicia, entonces dicha Deperdencia coso tal no existe en el Municipio de UBAQUE, por lo tanto, rl puede el Sa5or Alcalde er;rar a crear los cargos de Jefe y Eecreterlc de Pl€meaci6r atribuyéndoles los requisitos y funciones, cuando la Ueendencia an no hace parte de la Est'ucura Aintnr iv 1 '!urcipc. "En consecuencia, el Decreto C10/95, resulta contrario a la Constitucln y a 1 Ley, por el ior Alcoide Municipal de UAQUE, se inmiscuye en un asunto que no es de su atribución legal, incurriendo así en la prohibición establecida en el NuConstitucln y a 1 Ley, por el ior Alcoide Municipal de UAQUE, se inmiscuye en un asunto que no es de su atribución legal, incurriendo así en la prohibición establecida en el Numeral 10 del Artcul 97 de la ley A la solicitud se le d16 el trámite 1a1 corrcsondientc y, en consecuenclo,, çrocede la 11-12.la a resolvar, previas las SiCOS1DERACIOS Corresponde a la Sala decidir sohre la validez del Decreto o. Olu del lo. de Febrero da 1.5 proferido por el AlcaldeMuni— cipal de Ubaque, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la se?ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.Hoja No. 4 Expediente No. 646 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petictór de la.obrnarJora, los hecho$ enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de viola.- como también las pruebas aportadas a la actuación. Encuentra la Sala que el Alcalde Municipal de Ubaque al proferir el Decreto No. 010 del lo. de Febrero de 1.99, infrini6 e? Numeral Go. del Articulo 313 de la Constitución Política, que se refiere a que los Cabildos determinan la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias. Por tanto, corresponde a los Concejos Municipales determinar la estructura de la Administración Municipal al igual que las funciones de sus dependencias, puesto que no es lo mismo que la creación de empleos de sus dependencias, de que trata el

cias. Por tanto, corresponde a los Concejos Municipales determinar la estructura de la Administración Municipal al igual que las funciones de sus dependencias, puesto que no es lo mismo que la creación de empleos de sus dependencias, de que trata el Nurnerl 7o. del Articulo 315 de la Carta Política. Es así como no puede confundirse el sentido de interpretación de de 155 dos normas citadas anteriormente, y por ello, el burgomaestre se excedió en su competencia al crear una nueva dependencia de le Administración Municipal lo cual es atribución expresa del Concejo. En consecuencia, so declarará la nulidad del Decreto No. 010 del lo. de Febrero de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Ubaque. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad do la Ley, FALLA 1.- Declárase la nulidad del. Decreto No. 010 del lo. de Febrero de 1.995 expedido por el Alcalde Municipal de Ubaque "Por medio del cual se crea la dependencia de Planeación Municipal de Ubaque y se dictan otras disposiciones".Hoja NO. 5 Expediente No. 6494 2.- Comuníquese esta decisi6n a la seiora Gobernadora del Departamento, al s&lor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al se1or , Personero del Municipio de Ubaque.

COPIE3E, NOTIFIQUESE, CCIUNIQUESE Y CUMPL.ASE.

(Discutido y aprobado en sesi6n de 21 de Marzo de 1 ,0. Acta No. 031 ),

COPIE3E, NOTIFIQUESE, CCIUNIQUESE Y CUMPL.ASE.

(Discutido y aprobado en sesi6n de 21 de Marzo de 1 ,0. Acta No. 031 ),

OLGA IWeiS NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO aitrada Magistrada

DARlO Q41IÍONEZ PINILLA ERNESTO REY CANTOR

M&gistrado Magistrado lIERIBEPTO REYES VARGAS ¡'!sgl atrado

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