TA CUN - 6494-(08-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6494-(08-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
u IIihÁTi?Q )L GUiJÁ £OGOA, D. laGistrado Ponente: ¡WsAlIb 14ORTIÁS l H..VíRI Rz Juicio kg 5494.- CTUS iCIQNÁl.- De itandante BLIWAáZO flO&L . Ároba4o Acta e 34 de mayo 21. de 1,976,. Mediante apoderado judicial z en ejercicio de la acci6n de plena jurledicci6n, el e.ior Hern.nd Arboleda, solicite sean hechas por el Tribunal las siguientes d.cl, raciones: WiuIrt"RAOQue son nulas las Resoluciones. 1is.2052 y 00196 de 1,973 9 proferida, por la Caja Nacional de Previsi6n, por medio de lea cuales se negó a si ~dente unauxilio de penui6n por invalides. que, cono conasouenuie de 1a n lidad declarada por ilegalidad de los actos administrativosacusadas, es condene a la Caja Nacional de .Previei6a, repre— sentada por su actual Director General, Dr, Ilerraendo CuevasFernudes, mayor y de esta vecindad, quien tiene sus oficinas en la ore 60 con avda .1 Dorado, de esta ciudad, a reconocery pagar el seeor fiernando Arboleda .1 auxilio de pensión porinvalidez que le fue negado, en cuantía de la minina 1ea1 9as loe reajustes a que haya lugar y efectiva a partir del 1$ de febrero de 1.969 9 fecha en que se cumplen tres a1os atrásdesde la preeenteci6n de la solicitud, de contormidad con loe
as loe reajustes a que haya lugar y efectiva a partir del 1$ de febrero de 1.969 9 fecha en que se cumplen tres a1os atrásdesde la preeenteci6n de la solicitud, de contormidad con loe siguientes a0 19.- El eeIor liornando jkrbo].eda estuvo prestundo sus servicios como inferia,ro del Lazareto de Agua de Dios, dependiente del Ministerio de Salud Pdblice, durante el lapso comprendido entre marzo 9 de 1.949 y junio 25 de 1.952 9 en forma ininterrumpida, con una asignación mensual de $60 9oo M/ct. o folios 18 y 19). "22.- Cuando mi mandante Ingresó .1 serviciooficial, a pesar de hallare afectado por La enfermedad de hane.n, gozaba te buena aptitud ¡laica para el desempeIo de su careo, tal cómo es constata con el hecho de haber podido laborar durante mus de 3 dos. En cambio, cuando fue retirado del cargo ya habla perdido toda su capacidad de trabajo, enforma como lo manifiestan los $esflgoe Auberto ErnidIo Judea y José de los Rios 3avarro, qu.iemas cuentan que debido 1 pro— greso de la enfermedad al tiempo del retiro, ya estaba muy i válido. 03$.-. Jun vista de la oirounatancta anotada en~ el bocho inmediatamente anterior, y en ejercicio del poder que me confirió e]. seflor Arboleda, con fecha it de febrero de 1.972 9 solicité a la Caja racional de ?reviei6n el reconoci— miento y pago e cu favor del auxilio de pensión por invalidez.
que me confirió e]. seflor Arboleda, con fecha it de febrero de 1.972 9 solicité a la Caja racional de ?reviei6n el reconoci— miento y pago e cu favor del auxilio de pensión por invalidez. 0 4$,-. La precitada entidad, para resolver La-. petición a que as acabo de referir, dictó la reeo]ucidn 522052 de 1.973 negando el auxilio impetrado. De esta providencia me potífiqué al 3.2 de abril de]. &o en curso e interpuse el co— rrespondiente recurso de apelación. "5e. l precitado recurso fue resuelto ssgdnre.oluci6n it 00196 de 1.973, confirmando la providencia recj rrida. De e&ta nueva providencia me notifiqué e]. 4 de octubre del adoen curso, es decir, se halla ejecutoriada y agotadola vis lubernativa. 0 6º.- El se1or llernando Arboleda as ha oonferj do poder especial para el ejercicio rl, la presente noción. Cite como disposiciones violadas las siguientciU Artículo 17 9 literal o) de la ley 6 de 1.945.£n su oportunidad legal .1 s.flor Pisos] de esta Corporaei6i emi.tj4 su conoepto favorable a las pretenciobes de]. deaiandant.. Tramitado legalmente al juicio sin que seobserve causal de nulidad que inválido lo actuado, procedoel Tribunal a dictar sentencia de arito, previas las stguis, ten¡ C US Ii I0tja Pos' ~dio de las resoluciones NQe 2052 de
observe causal de nulidad que inválido lo actuado, procedoel Tribunal a dictar sentencia de arito, previas las stguis, ten¡ C US Ii I0tja Pos' ~dio de las resoluciones NQe 2052 de abril 10 de 1.973 y 00196 de 17 de septiembre de 1.9739 proferidas por los señores Directores de la Seccione] Especialda Cundinatiazca y General de La Caja de .Provisión Social res pectivaeute, se neg6 al demandante sefLor Hernando ArbSledala pensión de invalides que solicitó ante esas dependenciasaduciendo para el caso que la enfermedad de Henaon de que p á.ce, causa de su actual inhabilidad para trabajar, Zu4 ad— quirida antes de entrar al t3ervtcio del Estado, y por considera, ademe, que no as sometió al examen previo de admisidn conforme lo ordenado por o] articulo 1$ del decreto 148 de 1.959. Est4 demostrado en loe autos que U demandan te preat6 sus servicios cono Enfermero del Lazareto de Aguade Dios, dependiente del Ministerio de Salud Pdblioa, durante el lapso comprendido entre marzo 9 de 1.949 y junio 25 de 1.9529 también aparece demostrado que isa lesiones de que a dace el demandante, disminuyeron su capacidad laboral en foj ma absoluta ve que .4ri cuando no existe certificado medicosobre reconocimiento e la fecha del retiro, si existen decl3 raciones en tel sentidos adema del concepto cdico rendidopor la eecci6n de kedicina Seguridad e Higiene del iniat.-- rio de Trabajo9 (folio 63).
sobre reconocimiento e la fecha del retiro, si existen decl3 raciones en tel sentidos adema del concepto cdico rendidopor la eecci6n de kedicina Seguridad e Higiene del iniat.-- rio de Trabajo9 (folio 63). En reçotida3 ocasiones, este Tribunal ha eoa tenido con basa en el articulo 179 literal e) de la ley t-- de 1.9459 que para poder adquirir e] derecho a disfrutar depensión de invalides no es necesario que la incapacidad para trabajar se haya producido por cause o con ooami6n del tzsb °; la ley .610 .xigs que 1a incapacidad se presente durante.1 deøemp.fIo del cargo. De manera que el demandante tiene derecho a percibir, desde la fecha de su retiro del servicio y alen trae viva, una pensión mensual de invalidez que no podrá en ni gún caso, ser inferior a la suma de $500900 9 en virtud de lopreceptuado por el articulo 69 de la ley 49 de 1.9669 sin par-- juicio, claro eat, de todos los aumentos que conforme a leyesposteriores aa favorables, 1e puedan corresponder, teniendo en cuenta la precripción trienal de las mesadas pensionales, contada hacía atrás desde la fecha di la reclamación adminiatratiya. Por lo anterio;, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia ennombre de la República de Colombia y por autoridad de le ley, PA 1 l.- Declárase la nulidad de las resolu clones Nºa.2052 de abril 10 de 1.973 y 00196 de 17 de aeptlem--- bre de 1.9739 proferidas por el Director de la Soccional Espe—
PA 1 l.- Declárase la nulidad de las resolu clones Nºa.2052 de abril 10 de 1.973 y 00196 de 17 de aeptlem--- bre de 1.9739 proferidas por el Director de la Soccional Espe— cial de Cundinamarca y el Director General de la Caja Nacionalde .Previeitn, respectivamente. 29.- Como consecuencia di la nulidad do estos actos administrativos y para restablecer en BU derecho al se1or Hernando Arboleda, se declara que la Caja Nacional de 2x visión Social está en la obligación de reconocerle y pagarle una pensión mensual de invalides en cuantía de quinientos ($500,00) pesos M/cte, desde le fecha de presentación del reel izo administrativo y tres años atrú y mientras viva, sin perjuj cio de los aumentos a que tuviere derecho de acuerdo con diepoalciones posteriores que le sean 5g8 favorables.
32. Se daré cumplimiento a esta provi-- donde dentro del término de que trata el artículo 121 del C.C.
A. cópiese, comuniques., notifíquese, consúltese.
Ausente .- ALVARO LCOM2T1 LUNA ZAMIR SILVA AMINILUÁ ZU1UitU Di.. IGUx. ÁiTUIW GARLA
IUALiÁ MUTA QhL.YiJhI A1k; MO;O GuARaO il4IU1U ILUL.1b.ÁÁ MJQ £3UJJIO G.,llisli -U ecret.jr'io