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TA CUN - 6495-(10-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6495-(10-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATOR A

PROESORiS : SCILAPOiTADOS Destitución. inguri profesor escajafonado en desempeío de sus funciones docentes oficiales puede ser dostitufdo de su cargo sin antes ser exoluído del escalafon; el ante_ rior precepto lo contiene el art.9 de la Ley 43 de 19.5 DE TAL FORMA. QUE se debe observar el procedimiento establecido para desvirieulaci6n en caso de estar escaafonado. iT.R. 465 . ACTOE D2L2TA1.LIJTLíS. Ju.io 10 de 1977JUICIO No. 6495. MAGISTRADO POI\Ei'fl1: D.P. CARLOS O. RODRIGUEZ V.

ACTOR: José A. Mora A.DE COLOMBIA

•SDICCIONAL

TRl1W. Ji14AT1VO L

OO UA, D • E., [1

/ Magistrado Ponente: CiRL1O OTAVI) £ )LkiIGtÍ Y KE1: Juicio 5º 6495.-

Demandante: JOJL AL1iIO iOiiA AÁYÁ.

Aprobado Acta NQ 36 de 25 de mayo de 1.977 El señor José Auno ?sors A1aya, j:or medio de a:ocierado y en ejercicio de la acción de plena juriacicci6npresent6 demanda ante ésta Co.iporac16n con el f.n as obtenerlas tiguientea declaracionesZ "dILk/.- Declarar que Jos4 Auno MoraAmaya estuvo vínculado a la Bonefícíencía de Cundina.2arca ;oruna reIaea66eapecial de derecho ptb1ico deade e día 21 de er

"dILk/.- Declarar que Jos4 Auno MoraAmaya estuvo vínculado a la Bonefícíencía de Cundina.2arca ;oruna reIaea66eapecial de derecho ptb1ico deade e día 21 de er ro de 1.964 hasta el día 16 de julio de 1.973. 'JU1A.- Declarar que durante su permanencia al servicio ac la benicencia da Cndinaiarca el deman-- ddrite de ;ier6 laboree docentes oficiales reguladas por las normas euçecialee sobre eucalaf6n de Educadores "TBCtRA.- Declarar que estanco al servicio de los demandados, Ci aeñor José Auno nora Amaya fué despedido con violaci6n de las normia ue regulan el escalafón deeducadores. u(,U,TA._ Declarar 4uc ea nul. laresoluci6n 5º 765 del 11 de julio de 1.973 y al oficio 12 2668 del12 de julio de 1.973, mediante loe cu1ee se desidi6 a. der3ú «G dante a partir aci cÍz 16 de julio d.. 1.973. QUflTJ .- Cono consecuncia de las daciaraciona aitenioreu cnienar a los de anciados al cpliminto- ¿5O (IC Is aj.dui:ntea obiicionea

MINISTERIO DE JBTIC1A-)E COLOMBIA

DICCIONAL -2-- "a).- Reintegro si cargo que venia tj;eiendo o a otro igual o de superior categoría. Pago uC los uldos y rnjtaciones dejados de devengar desde la leclia en que se produjo su despido

-2-- "a).- Reintegro si cargo que venia tj;eiendo o a otro igual o de superior categoría. Pago uC los uldos y rnjtaciones dejados de devengar desde la leclia en que se produjo su despido hasta el día en que sea reintegrado. Pago de indecn1zaci6n por mora e que sea hecho eoreedor el demandante por no haber obtnldo oportj namente el reconocimiento de las prutucionec sociales Cuando fué despedido. Fundamenta sue pEticiones en loo siguientes, U kC £ O : «la.- El 21 de enero do 1.964 el de andante fu nombrado profesor académico interno del Instituto San José - por le Resolución 5º 5 del 20 d enero del mismo aflo. Cargodel cual tomo posesión oportunamente. 0 22.- Por ree'iuci6n NI 641 de 1.971 el demandante fué promovido al oargo de subdirector en el mismo esta blecimiento donde venía prestando sus servicios con una asig nación mensual de DOS 1L TLCLUTOS TELflA i;o($2.730900) 113v.- Desde junio de 1.971 del demandante fupromovido al cargo de Director con una asignación mensual de TR.S ii.. DüCIiOS ($ 3.290,00). 04Q._ Por mandato de la ley loe caros de Dire tor y subdirector de votablecimientos <ducatívos son docen-- tea. "52._ La Ben.ticiencia de Cundinamarca ea unaentidad deaontrs1izada del orden Departamental adscrita alDepartaiento de Cundinamarca. "62.- Las relaciones entre el demandante y lostea. "52._ La Ben.ticiencia de Cundinamarca ea unaentidad deaontrs1izada del orden Departamental adscrita alDepartaiento de Cundinamarca. "62.- Las relaciones entre el demandante y losdemandados estan respaldadas por las normas eecia1es delEscalafón docente. "72._ El 24 de febrero de 1.970 se firmó una Con venoión Colectiva entre la Beneficencia de Cundirnwarca y elSindicato de Trabajadores de la misma que reafirmó en su MINISTERIO DE JUSTICIA-)E COLOMBIA DICCIONAL -3artículo 19 capitulo 1 9 régimen jurídico especial aplicable a mi mandante. "99. l 12 de julio de 1.973 se informó a mi poderdante sobre su inaubsistuncia a partir del16 de julio del mismo aflo099._ El despido de que fué objetoel actor se hizo en momentos en que este ee encontraba eec lafonado en le primera categoría del Escalafón Nacional deEnseñanza -Primaria. 'lOQ.- 'ntea de despedir al actor no se cumplió con los requisitos de procedimiento que ordenala ley. '1lQ.- La Vis gubernativa se reclamó ectá legalmente agotada Citó como normas violadas las eiguis tea: Ley 37 de 1.935; Decreto 1602 de 1.936 Decreto 1829 de 19938 Decreto 2255 de 1.938; ley 91 de 1.938, Decreto 1135 de 1.952 Decreto ley 3157 de 1.969; decreto 1352 de 1.969.

Decreto 1829 de 19938 Decreto 2255 de 1.938; ley 91 de 1.938, Decreto 1135 de 1.952 Decreto ley 3157 de 1.969; decreto 1352 de 1.969. Tramitado regularmente e]. juicio, - oído el concepto de la ?iacalía ae la Corporación, y no habiéndo causal de nuliiad que invalide lo actuado, procedeel Tribunal a decidir en el fondo previas 1a siguientes, OONIiJí.RAC £ONJS: El señor Auno Mora Amaya demandala resolución X2 765 de 11 de julio cle,1.973 y el oficioMº 2668 del 12 de julio del mismo año, actos estos mediante103 cuales se le desvincularon del servicio de direoci6n dedocencia del Instituto cia San José Residencias dependiente-- de la División de Bienestar Infantil de la BeneÍicenca deCundinaaarca.

MfltISTERIO DE JUSTIC!:DE COLOMBIA

SDICCIONAL —4CO1C1T.) .iLCAL n su oportunidad pocosal la Fiscalíaemitió concepto favorable a les pretensiones del actormediante las siguientes consideraciones: "1 primer punto que debe resolverse esel referente u la naturaleza del vínculo jurídico queune al actor con la Administración. ]l apoderado de la demandada solicita que us declare la nulidad de lo aotu do, por cuanto dicha vinculación era de trabajador oficial, y para el efecto aporta el contrato de trabajo eu crito entre el actor y el doctor Alvaro Rincapie Hernández, como representante de la Beneficencia de Cundinama

do, por cuanto dicha vinculación era de trabajador oficial, y para el efecto aporta el contrato de trabajo eu crito entre el actor y el doctor Alvaro Rincapie Hernández, como representante de la Beneficencia de Cundinama ca (Solio 38)4 Por su parte el apoderado del demandanteafirma que el actor está vinculado al Estado por una relación de derecLo público y hace allegar al expediente copia de la resolución número 5 de 1.974 por medio de la cual se nombra si. señor José Auno Mora para desempeftar el cargo de Profesor Académico Interno del Instituto deSan Joa6, lo mismo que la correapondinte Acta de Poøe-- ai6n (folio 42 y 43 del expediente)." "Ea indudable que la naturaleza de la vi culación del actor e la Administración ea la de empleado público, por las siguientes razonas: "a).- A folio 44 del expediente aparecela convención colectiva de trabajo suscrita entre la Beneficencia de Cunuinamarca y sus ernplaaoe, en cuyo articulo 1Q se dice que '1n cumplimiento de la Ordenanza nmero 26 de 1.968 originaria de la Asamblea de Cundinaa ca y en desarrollo de su artículo 2º con empleados pdbli coa de la Benefioncia de Cundinamarca.....1. los Directoras y Subdirectores de estableci:nientos docentes....." "La nuturalect del vínculo jurídico entre los ¡erticulares y el Estado ea un fenómeno que Be define por el Estado, y no por isa personas que participanen la vinculación." Si la ordenanza 26 de 1.968 definió- quienes son empleados públicos., las personas que desealos ¡erticulares y el Estado ea un fenómeno que Be define por el Estado, y no por isa personas que participanen la vinculación." Si la ordenanza 26 de 1.968 definió- quienes son empleados públicos., las personas que deseape en dichos cargos adquieran esta calidad, aunque conantelación hubieren sido vinculados mediante un mecaniaMmISTERXO DE JUSTICIA)E COLOMBIA 3DICCIONAL -5mo diferente. Estando acreditado dentro del expediente que para la época de remoción del actor (12 de julio de 1.973) date estaba doaemperando el cargo de Director Uel Instituto de San José, es incuestionable que en ese entonces 08-- tentaba la ca ¡dad de empleado píblico." "Si el día de su ingreso a la Adminictraoión (20 de enero de 1.964) fué vinculado eimu1tne mente corno trabajador oficial ediunte contrato de trabajo y como empleado ptlblico mediante noibrsrniento seguido depouesión, para el día de su remoción ya t.o había ningunaduda acerca de la naturaleza jurídica del vínculo con el Estado, pues por mandato de la ordenanza 26 de 1.968 etasituación ya estaba perfeotamente clarificada. La Administración lo reconoce así no solo cuando por Resolución nd-- mero 372 de 1.971 lo inscribe en la primera categoría delesculaf6n de primaria (folio 61 del expediente), sino tambien cuando lo declaró insubsistente del cargo de Director (folio 1), forma típica óeta pura desvincular del servicio a los empleados pdblicoa, y que es extraña en una z'ela;- cidn de trabajador oficial.

bien cuando lo declaró insubsistente del cargo de Director (folio 1), forma típica óeta pura desvincular del servicio a los empleados pdblicoa, y que es extraña en una z'ela;- cidn de trabajador oficial. "Si el actor estaba vinculado comoempleado pb1ico debidamente esoalafonado, ea evidente que para removerlo del servicio se debió haberlo excluido previamente co dicho esealafón, tal corno lo dispone el artíc lo 99 de la ley 43 de 1.945. "Por isa razones anteriores, la Piecalla estima que se ciebe acceder a las peticiones del sotars SI TUP C IOP J1JffiCA i.- L (TOR En efecto el actor es un maestro escia lafonado según resolución NQ 00672 do marzo 31 de 1.971 (folío61)s designado para desemjec'ier el cario de profesoraodemloo interno del Instituto de San Joa depe diente de la Beneficencia de Cundinamarca, establecimiento públicode carácter departamental cuyo regimen general es de derecho publico y consecuentemente sus servidores estan re dos por úl soto administrativo, salvo aquellos amparadospor la exceppción de la oonvenoión colectiva, tete prote-- sor fue designado por un soto administrativo, la resolución N5 de 1.964 de enero 20 y en carácter de profesor aodemico interno en establecimiento de ense?ianza de .a BeneficenMXN[8TERXO DE JUSTICIDE COLOMBIA 'SDICCIONAL -6.- Cia. Por estas circunstancias la excepci6n de nulidad propuesta (folio 35) había de desechares. En estas funcionesMXN[8TERXO DE JUSTICIDE COLOMBIA 'SDICCIONAL -6.- Cia. Por estas circunstancias la excepci6n de nulidad propuesta (folio 35) había de desechares. En estas funcionesaegdemicas docentes de la Beneficencia fue promovido por -- actos administrativos como la reaolci6n 641 de 1.971 9 desvinculado del servicio docente sin proceso disciplinario, después de 9 años de servicio ininterrumpidos y sin ninguna motivación. Lk ICAL El artículo 92 de la ley 43 de 1.945 establece "1ingún profesor cacalafonado en deserape10 de sus funciones docentes oficiales puede ser deeti_ tuído de su cargo sin antes ser exoluído del escalafón". El decreto 1135 de 1.952 establece las causales de exclusión del escalafón (artículos 37,38 y 39) El establecimiento público demandado no demostró haber seguido ningún proceso disciplinario previo para desvincular al profesar escalafonado con 9 años de servicio en sus establecimientos de eneetanza y antes bien enel período probatorio el Ministerio de Educación, entidad no demandada alegó corito causal la necesidad del servicio, causal Jata .1ue no cuenta en tratándose de garantías del eecal fón que ese Ministerio debe proteger. Los actos acusados violaron los derechos del maestro escalafonado y non por ello motivo de anula,

oión por el Tribunal en armonía con el concepto de la Fineslía, pues el ectablecimiento público no podía desvincular oeste empleado, amparado por el escalafón de ense?lsnza primaria y llamado bajo el regimen del derecho público a desempetar la docencia en uno de sus establecimientos de eneeIanzav Como así se hizo habrán de anularasloo actos administrativos proferidos y restablecerae al o-- tor en el cargo de igual o superi categoría ordenando elpago de sus sueldos y prestaciones sin solución de continuidad desde el momento en que fue desvinculado hasta cuando se de cumplimiento a la sentencia según el artículo 121 del -- 1' ,, .v .A. MUI8TERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA SDICCIONAL -.7Podría erguirse que el profesor noocupaba cargo docente pero ello en presencia del artículo 2Q del Pecreto 223 a partir del 21 de febrero de 1.972no es válido; pues por exigencia de esta norma la pro! sión docente ampara funciones puramente docentes y de "Administración Educativa". No se deberá acceder a le petición ) o pago de perjuicios por mora en el reconocimiinto de pre taciones sociales porque ello no lo contemplan las diep sicionee administrativas que regulan la actividad de laadminis trae idn. En rridrito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo Ge Cundínamaroa g administrando justicia en nombre de la República de Colombia y ,orautoridad de la ley, PAL L: 12.- Ea nula la reaoluci6n Xº 765 de]. 11 de julio de 1.9739 originaria de la Beneficencia dedo justicia en nombre de la República de Colombia y ,orautoridad de la ley, PAL L: 12.- Ea nula la reaoluci6n Xº 765 de]. 11 de julio de 1.9739 originaria de la Beneficencia deCund inamarca. 29.- Como con&ecuencia de lo anterior el señor JOSE ALIRIO MORA AMAYA , será reintegrado por la Beneficencia de Cundinamarca, al cargo que ocupaba oa otro de igual o superior categoría. 32... La Beneficencia de Cundinamarcapagare al aelor JOLE ALIRIO MOhA AMATA, todos los sueldos dejados de percibir desde e]. 16 de julio de 1.973 9 hasta cuando se produzca su reintegro al servicio, igualmentees le pagarán todas isa retribuciones, primas, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos prostacionalea correspondientes al cargo que desempeñaba. 4Q,_ La Beneficencia de Cundinamarca- -dará cumplimicnto al presunte , tallo, dentro del términoestablecido por el artículo 121 del C.C.A. MINISTERIO DE JUSTICI .DE COLOMBIA DICCIONAL c6pieae, notifíqueso, eotnuníeee y coriú1tese con el U. Consejo de Estado.

AJI1'L ¿I;VA AiIN AL.IiO hOF.IUU bRAZA M.LtL AIOHL) RiMAS 1iLCTI icJUL CUhCIIUELO ALVJIhIW iCO;TL LUNA AiEL}Tu tOiiLO

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CARLOS O(;!:AVIo I1RILL y iÁRCO 1MILIO C1LI8 B

Seoretario.-

MINISTERIO DE JUSTICIA

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