TA CUN - 6500-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6500-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
mil 'j)LtJiflte Nc L-' t() . Cer 1t i1 -f r6 4crrIrIckCastro. Ded jci acr b3jcd c L SERVICIO / RESPCxqSABiDp) AtH ri.n: si Ai:.. VCL bE cuND 3:NANIARÇA SECE 1 dí3r TERCERA; e pul .bti4L 1 U f febrero no' ecir tos n6vrits ',' ctro 9) ci si E: C st si E! tE: x$íRC'iE FOflE'}tE rp. .E1 seW AFL$: LFON3fNND.Z CStQ pr trmdj 'de Y. in er 1ci nc la, a i çi re:r ic. ic C3t t fi .iffl &r ffstChj r" ;te 3 it ut 1 dLa 1 de &inio de 1.990, i 1Ar MF Ni O PI CLINDiÑAH4114,, p pr delThec1 It. c ' r d el .día 24 dé Agosto dá "1198% I:::ár cue er, cóntrj de ÉtF: se hagan, las siguientesideclaraciones/ t.rIdcIt. Cjflr5 rj. O...n é3 Dr -t!,ErItIi k " rri r4,knI c e r r u de tcdct pere1c3q frierljFs 7 morj cw eetJ1s J cr 'TkLiJ3 ALFP4p EI'ANrE 1 . ' STkO por Pi
de tcdct pere1c3q frierljFs 7 morj cw eetJ1s J cr 'TkLiJ3 ALFP4p EI'ANrE 1 . ' STkO por Pi Iu.chti Lomel1dr pc3' uTU cs It amen te ce d , 1 =1 ÇÍ) 11 1.deperciçte n i roroic1 cr AF1Uf O qtiirr 1 e 1. 4 d ÑqLtc d 1 9 r Lflu'L -4 vr ni ctb ctfi 4I d IILC ,-asignado 1 9e rt de J{-c i dci Dcpn 1 Amento le r"-w4 _i cqmctarl.n u i r r1c çr di automotor de.mi pc -dei t1t el Ftr1 Ic I r :!de 5 r /L 1 }i crr rTO mon L rl L 76 CI ç lo rso j rj -1e d o rnatit.x 1l cuya. Ci--O'/ vi.or le detallan tnEcu5jde5 a° Como corsecuenc.ta de la anterior declaración, condQp, al ockPA14 0ento de Cundtnamrca a pagar al seror CARLOS AJ SONSO HNANDEZ CASTRO la suma de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL PESOS 07.0AO) por con cepto del valor del arreglo del automotor daado, correpodiente a mano di ' obra y repuetos., U Iç)ualmente, se ønIe al departamento de
SETENTA Y CINCO MIL PESOS 07.0AO) por con cepto del valor del arreglo del automotor daado, correpodiente a mano di ' obra y repuetos., U Iç)ualmente, se ønIe al departamento de Cudinamarca a pmgaral seoP CARLOS A. HRP4ANDEL CASTRO la n suma de DOSCIENTOS . TREINTA'MIL PESOS (2 OQA co) por concepto de paco de transportes que tuvo qu paar mi oderdante al< seFor , VÍCTOR ALtTDES ORTIZ durteun de.s en que permaneció i.nmo".'41izadq u campero.
4. Ccndenar al deypárta"ntc> de Cundinamarca a pagarle a mi poderdrte jos gastos del proceso y ageicas en derecho. todaa '1aiarerores. condenas .hn de ser liquidadas teniénd en ruenta al øistna Upac (Unidad d
Podar Adquisjtivo Constnte). IIPETICIN SU3SIDXARIA. En sUbsidio condene al Departamento de OunØmaca a pagar a mi mandante todos ¡os damos y perjuicios materiales que resulten probados avaluada defltro del proceso. (Varbse 1oli.s 2 y del cuaderno 1). It. ANTECE NT Si `1. El díaÍ24deQoitqde 1.988 aeso del médÁo dia, mi. poderdante CARLOS ALFNSQ HERNANQEZ CASTRO transitaba en su Veh ículo , Nssan 1%tro .l de plaa4 PY598 por la -Calle de agoté y a fl.gar a la rarrera 6 lue chocado
mi. poderdante CARLOS ALFNSQ HERNANQEZ CASTRO transitaba en su Veh ículo , Nssan 1%tro .l de plaa4 PY598 por la -Calle de agoté y a fl.gar a la rarrera 6 lue chocado violentamente por -.Tlóyóto de placas EL-3946 de propiedad de la3obernacin de Cundinamarri conducid por el se4or ARTURQ SABOGAL.
112. La csin o choq produjo sobre el automotor de propiedad de mi prsdrdan1 las siguientes daos costado trasero izqu4erdo Øpstrudo, pusrta Lqui.erd destruida, estribo izqui.ard destrido, piso delantero izquierdo daPado, cabina dtrutda, suspensión trasera destruida, cardan daado, trQque traserc da1Iado, rines do traseros dalados, chai.s doblado parte trasera, vidrios tres derecho traseros rntos, compuerts trasras daIada " te ja chi.ón tuvo conocimiento la Inspección Octava A. DistrLtl de Tnito y Transportes de Sogot, donde se tramitó el carrespQndtnte proceso policivo fin de detrinxnar la r ~esponsablIJ .odad del infractor y par medio de resolución NoU€8 d# Septiembre O de 1 98, se sancianó al conductor del hto marca Tnynta del placas EL ARTURO SABOGA!,. por no respetar lz prelación de la via dEl otro cOndt.tor "4 La inpección SA de Tránsito ordenó el avaliao de los daos del aUtotor de m3, podevdnte los que se tasaron
via dEl otro cOndt.tor "4 La inpección SA de Tránsito ordenó el avaliao de los daos del aUtotor de m3, podevdnte los que se tasaron en la suma de 1CIENTOS OeHENTA MI L PESOS ti/CTE ($7B0,OOQ.00)8$-D-65W A. i Ç1%f ¡itot dP, lkr9uiórí NaciønaI de i9R, norma articulas 2, 16, :Pe la fs viq4%nte para cuando ocurrieron las hechos, las 2Oy 51 ia%o. Adminj,.tratjvo los el articulo 2341. Afirma el demandador que el Departamen Cundinamarca 05 una persona iurl.dica-PUblica teritorial ley dispone entre otros, que esos entole les vehículo lo olegio >'a f E1 somrtido propedad d conepto inmovilizado poderdante distribuye y vendedrogasy si' tenLa destinado si tranprte de sus PUjos l a distribuón de los arttculos que ctimercia. campero de pr'oiedadde CARLOS reparación en los tallereS VICTOR JAIME t4E1NDEz donde se a de $1 '07 c'oooo durante un mes.
HERNANDEZ fue : "VIJAMEL tic pagó por est pe rm3necj endo Durante e1 mes que,- estuvo elatoeotr, en reparación ~LOS ALFONSO HRNNDEZ tuvo que contretar el taxi de prOpiedad de vícroR ALCIOS ORTIZ a fin de que Lo
pe rm3necj endo Durante e1 mes que,- estuvo elatoeotr, en reparación ~LOS ALFONSO HRNNDEZ tuvo que contretar el taxi de prOpiedad de vícroR ALCIOS ORTIZ a fin de que Lo prestare Í01 servicio de trnsporte de ss hijos y distribuyera la orag, pagándole la suma de $2Q.O0Q,pø • "8. Cómo Gobernación de po un hecho de indomníZ'akd<># en cuadernoj.) Consecuencia. deY los anteriores hechos la Cundinamrca, causó perjuicios na ter xale uno de sus fnc.cinarios, los que deben ser su•• integrdd. (Véanse folio 3 y,4 del
III. DI!POtcxO€s VIOLADAB .Y CONCEPTO DE LA VIÓLACIÓP1h responsabilidad, por lus actuac&ones drec I$ O las eiecutada en virtud de un nexo tnstrumtal canso on 'un fUncionario o un vehículo de la propiedad deaquel tue la par ese tipode hch puede deeatrtderse ertjdd, 6
Que hecho quel io1ugr a la demanda, se caus6 r funcionario oficial en cor,cjuccjón de un vehiculo, éste ley h,previt 'que alfur,cionarjo,'o a laGR 0 23-, fue admitido ól Por •uto libelo demandatr
IV. LA óuv LA IMPLJetWCI5N,
La Sépt Lea nottficacj al dómanc$d e del mismo a14o, fOliO 2 d fue rada el día, 26 de CUadrno 1:
La Sépt Lea nottficacj al dómanc$d e del mismo a14o, fOliO 2 d fue rada el día, 26 de CUadrno 1: El Deprta nta d Cundnamrc o contestó la demard,•
Y. LAS PRUEBAS vi aos AL~TC18 DE CONCLUSIÓNt
88D_(e,500 Que send que el dao su1ricft por el rtorp tiene relación, de cusj con el hec.ha ecjtado por la persona demandada, -debé decrararee responsable al Departamento de Cur,dxnamarca, y en consacuencla a indemnjar los perjuiçioç Ocasionados al demandador, en drechos protegjos .3ur.dicamte (Vano folios 5 a 7 del CUaderno 1). La 5olictdas por la actora, fueron decretad el da Marzo 12 de 1.91, foli De acuerdo con lo dispuet en ln artLculc, 12.1.0 del y 56 inciso 2o., del De&pto 2.61 de 1 se tdenó dar traslado alas partes y al Agente del Mini,s ter jc, Publico, Por aito de Octubre Y de 1Ø993 -folj 67 xbi4em-, pare que presentarar sus .Por fra de la opartunjdj legal, se allego escrito de conclusión la parte actora; no hubo concepto de Procvracfor en lo Judtcial. COMO no se observjcattsal alguna de nulidad ue pueda invalidar lo actuado, presupuestos procesales se hallan ruqplido3 a cabølic4d, y la legtimaj% en la causa tanto por
Judtcial. COMO no se observjcattsal alguna de nulidad ue pueda invalidar lo actuado, presupuestos procesales se hallan ruqplido3 a cabølic4d, y la legtimaj% en la causa tanto por activa romo por Pasiva, no tienen reparo alçunó, procede a decidir previas las siguientes, 30 a 31 del cuaderno 1.0. El. tIATERIIL PROØATflRIOs vhs R AG 1 0 N E 0 decidir bala, prtensiones formuladas por al HERNNDEZ O3A Cundinamarca, por la ØaPos a él ocasionados, y eyo ren fti accidente de transito, en el cual el vehículo de su pV t0 averiado, causándole gastos en su reparac:ión, y er cl treneoorta que utilizó mientras e autoiotor se arrgl6.
A. LA Este hecho jt&rL4iconoe configura.
A términos deL articu10 J36 del C.C.A. -D(c -retc Ley ('1 de 1.904inciso 4%j,-,` sci6n de reparación directa , coma la ejercídM en eete caso, cidtca .al vencimiento de des aP$os a Partir del acaecimientD d1 hecho, omisión u operación administrativa o de oçurrida a oUpión temporal o permrente del inmuetle de pirgioi od'adliJena Par causa de trabaJos publicas". tørresparidea1 contra del DeartM En demandado presentó e vencjmiento ájercicia de eaine, 1 hecho que ee mputa al osto de 1 'GBy la demnUa e
tørresparidea1 contra del DeartM En demandado presentó e vencjmiento ájercicia de eaine, 1 hecho que ee mputa al osto de 1 'GBy la demnUa e i.99O,es decir antes.,: del , por el leteidor para e 1 - cret O.44 de 16 de Abril de 1.99 de la SQcyetars de Hacienda da la 8oberaciin4e Cundinamarca, par la cual se causan unaS novedades en su articulo dice: " Nómbrase al señor' TIRÓ SABCU3AL HORTÚA, ron cédula di ciuddana No 2 34t.479 4e Fusgaug en el carQçØe Choler, Clase VI, CateOr 27 .,,.' (boçuaento ea fotocopia d'bidaff'ente autenticada, aportado con, la dmaad folio l del cuaderno 1). .- -rtjtiCado del Jefe de Placas d la Inspección de Tr4nsto y Tranpørtes de Zipaquir, de Septiembre 27 de 11 98 en 1 que se indicas Jeep, marca Too.a, placas EL- :39-4 modelo 1.979, cqior blanco, eervii.to particular capacidad 8 pasajeros, .Qtcr
2F32 79,61, chasis FJ4905; para la08-D-6500 matrcula presentó manifieto de aduana No. 06675 de la (duana de Buenaventura; en la actualidad figura como propietario SÉCRETARIA DE HMCIENDA DE CUNDINAMARCA. (Documento público, en original, visible a folí 11 del cuaderno 1.).
de Buenaventura; en la actualidad figura como propietario SÉCRETARIA DE HMCIENDA DE CUNDINAMARCA. (Documento público, en original, visible a folí 11 del cuaderno 1.). 3.- Certificado de tradición Placa No. P'v-3593 marca NX8SAN: PATOULy modelo 1.982, clase Jeep, color marfil y azul plomo, mctor p-54716, serie G-i1-0930, sertc1a particulap, mnif.eto., No, 027219, puerta de Entrada Barranquilla, de 82-10-20, propietario CARLOS ALFONSO HERNANPE1, C C. No 4.094.14 DØD 87-09-23. (Documento pblico en original, visblea folio 12 -del expediente). 4.-Informe de cidente,.nurnert, 135.887, de la Dirección de Ttnsto y Tranportes de Bogotá. (Documento en 1otocopa debidamente autentiç.da; folia 13 del cuaderno 1). 5.-- Boleta d titaci4 ra audiencia,, del Departamento Administrativo cte J, Trárisitøy tr4nsporfe de Bogotá, de fecha 24 de Agosto de 198, pe hae çfes-rtpc&ón de los dao sufridos por él vehículo ¿j placas PV 319a, mrcaNissan, modelo
"costado trasero u.rdQ destruido, puerta izquierda destruida, estribo izquerdo destruido, piso delantero Lzquirdo dad cabina estruida, suspensióp trasera destruida, cardan daado, trous trasero daíado,
izquierda destruida, estribo izquerdo destruido, piso delantero Lzquirdo dad cabina estruida, suspensióp trasera destruida, cardan daado, trous trasero daíado, rjnes das traseros 1 daPados, bater' rata, costd trert derecho daPedo, uardapolvoa trasero daos, chasis doblado parte traseI vidrios tres derecho trawerns rotos, compuertas taeras daFÇad.is.(Døcumento en original, aportada con la de rda a4olio 17 del cuaderno al). Cøntratb de Agosto 25 de 1.988, entre los 5efores CARLOS ÑLFOP.80 HERNANDEZ C . No. 4.094.142 dti Chlquinquir y V(CTOR LéIQES ORTIZ CC. No. 9.°93.865 de Cartagena (F4olivar), por el cual el primero de los nOmbrados a contratado on rl seguido, el srvicib de trar,spnrte, de los hijos del smcr Carlos Alfonso Hernndmz, hasta sus respectivos (entros educatLv,$, y mePcanca y distribejón en las droguera3 flegocio en drogasEl valor del servicio, se fijó en 230.000.00 por un meo. (Documento privadc en original, con presentación personal en la Notara Sexta de 8ogotj véase a folios 19,1y 19 vuelto del cuaderno 1 del ecpedient'documento reconocido baja las ormaljddes del testinio, a folios 5 y 6.de n pa del cuaderno 2). 7,.- Reeoluti6n 211.5B d Septiembre 30
reconocido baja las ormaljddes del testinio, a folios 5 y 6.de n pa del cuaderno 2). 7,.- Reeoluti6n 211.5B d Septiembre 30 tarde trníito, en núe resuelve, .øO) qudebpr cancelar al .1MPONERE UNA MULTA DE MIL OCHOCIENTOS Fondide Sguridd 5i4fl ile Certifi.acjó de fecha 2 de Noviembre de 1.989, expec!id pqr la tberración de CuncSn øtsos (. Vial. rdinarja.. in de hacerz valer (bocum#nto pbl1c0 9 en ctocopia debidamer, folio i4 del cvaderno1 .ABSOL VER a 1 del vehículo døpacae PV 598j toe en 1 ibertad de acudir a lá sus cerocas. autenticada; .tncianar al eeor ARTURO SABOGA¡,. conductor del, iehLcuIo de placae EL-3446. de 1.988 rolacioj,,s laborales, en la que se indica "Qite Yevisada la ode vida, tarjeta social y de pagos ARTURO 9AQGA1,. HORTIj4, i4 identíficado ron cédula de ciud4an.animero 2.841.479, expedida en Fusagasug, fiur -a que para el da veinticuatro (24) de Aoto de 1.88 desmpeó el cargo de chofør VI 27 de la Divt,ión del Reegt,.ardo, dependiente de la secretaría d€' Haciónda del Departdbentc de Curidirmarç. tDocumento en
Aoto de 1.88 desmpeó el cargo de chofør VI 27 de la Divt,ión del Reegt,.ardo, dependiente de la secretaría d€' Haciónda del Departdbentc de Curidirmarç. tDocumento en riginal, aportado con l demanda, a falto .16 del cüaderno .1:) Cat.zación dé, Carracea 'VIJAMEL",-Vjctr Jaime Meléndez para la reparación del campero Nissan Patrol, Plca PV-359, po0 un valar de 1 .O7.00O; se indjua como nota que no se incluye el impueeto ¡ 4/A 11 ; FORMA DE PAGO CONTRA ENTREGA. (Doc».mpntc, priade en original # reconojda en da.ligencta de Febrero 14 de l.2; vaVe a folio tS che - 1 cuaderno 1 del expdiete). tn la diligencia te.ti.anial pxruso e testigo, que después de hecha a cotización el vehLculc, propiedad d1 7 aqrl demandante, éste aceptó aquella, y por tanto el automovil fue llevado para su total reparación,.80-D-6 500 1
Testimonio readdo en. este Trfbunal o! dia 14 de Febrero de 1.9 0 2y por .1 seor rAuGTftlo ØORDXLLO SAL INAS, Lot) C.C., No. U.37L&6 de ogotj deproiei 11ón Contador Públ:tCO. daponent dijo conocer alactor' desde hace unos quince Ioj que ha trabajado con éste dde hace unos diez aPoe, en la parte contable de loe negocios.
Públ: tCO. daponent dijo conocer alactor' desde hace unos quince Ioj que ha trabajado con éste dde hace unos diez aPoe, en la parte contable de loe negocios.
Indicó el tes4igo, que, el actor es comerciante en drogais, papelería y cacharrera compra y vende medicamentos, que tiene tres druerL,- tina en el Rincón de Suba, una en el barrio Tibabuye y la otra en la 74 con 1. Dijo el declrante que en los as ¡eh tos contables realizados po- él, eiíste una: cuenta por transporte global, que: s discrimna en gastos de transporte personal, droguerías, y en el detalle .ee anotpt el conceptp del gaste > ya lea acarreo, busesi eplic6 que ésto se debe .,a que el actor tiene carro propio y en él se hacen los transportes; que los vastos 'F ocasionan cuando el vehiçulo se encuentra en el tat1or normalmente, el por concepto de transporte, ascienden a cien mil pesos mensuales cuando no hay imprevistos. El testigo dijo saber del accidente súfridu por el ctor, tres aPoe ars, peru no supb de quién era el otro vehículo que coli%3.On6 contra el de iois patrón,. (Véanse folias 2 ' del cuderrio 2). 11 Teeimnjo rendido en este Tribunal, el cía 1.4 de Febtero de 1.992 9 por el 'eFor LILlO ALØERTO SUAREZ P1NÍN. El testigo indicó que 1 conoció de un accdnte ocurrido más o inence dos aPios y medio atrás, como en el aPto d 1.990, no
El testigo indicó que 1 conoció de un accdnte ocurrido más o inence dos aPios y medio atrás, como en el aPto d 1.990, no recuerda la hora exacta pero dIce que pUdo ser después de la quia de la tarde cund él salia d» una droquer. ubicada en la calle 7é> con carrpra por la Garrera S¿ i.ba un c.mpero blanco con velocidad, por la LUe 76 venia un campero aul. y colistonaron. El campero azul fue el que rotioíó la fuerza del impacto por el lado izquierdo, en la parte trasera, despue de la puerta del conductor. El testigo adujo como causa del accidente que el campero blanLo que venia por la Cirrera 6 violó un pare Afirmó no hab,r notada distintivo alguno en lo carros y tampoco supo de las personas que condurin (Vanse folios 3 y 4 del cuaderno 1).Testimo ¿.renjdo en ente Tribunal por 1 eFora FLOR PVL.YHERRERA' RODRÍaEZ. C.C. No. 51.743.466 de 9oqot. de prof eión mrc.d,ri.st.. Sobre la co1iión de los vehículos, irdiró que la saliÓ de etudjar de la Ewcuela de ellas Arte Junto .on Alt ono IIerrr,d' y otro cornpaleru del que v io recuerda el nombre, ¿bor4aron el Campero NI4 de Alfonso y al sal.r a la Q con 76, y, cuando iban a pasar, t'nendo ellos la vía,, IOS embistió 'in toyota que venía a gran
recuerda el nombre, ¿bor4aron el Campero NI4 de Alfonso y al sal.r a la Q con 76, y, cuando iban a pasar, t'nendo ellos la vía,, IOS embistió 'in toyota que venía a gran velocidad y los estrelló por la parte i-zquio.brdal el la sufrió un golpe leve; en c uanto al vehís~:,Lqlc> si quedó hu-n averiadb en 1a parte izquierda donde recibió todo el impacto del choque. Afirmó la declaran-c, no saber cuanto costo el arreglo del vehiculo pero esta enterada, que e l dueRO Jo arregló. (Véanse foUos 4 y 5 del cuaderno ). 'L& En dictamen per.icial rendido ante este Tribunal, se indicó que de acuerdo a la cotización vista (folio 18), conceptúan que eU precio de reparación que pareco alli de 1 075.OcX, oo orresponde a la reparación total del vhclo PE-398 por cuanto estáninrlt.çio todos les wastoso como won el valor de los repues tos# de obra dl desmontaje y moht&ie de partee a cambiar, de latonería, tapicera y pintura. kW5~ folios 62 y^ 61 del cuaorno 1) c. LEGItZPIACIÓHs causa, re?iere a un presupuesto de la acción, que: consite en eue el demanda.te y demandado, son las personas, a quienes conformé, a ley corresponde, aducir y contrdectr, resp:tivmmente, las prétensionee procesa es la conjugación en una misma persof, de la calidad de parte pro caI -deiiwndante o demandada-, cdñ La del sujeto faculiado
contrdectr, resp:tivmmente, las prétensionee procesa es la conjugación en una misma persof, de la calidad de parte pro caI -deiiwndante o demandada-, cdñ La del sujeto faculiado por la ley, para forçnula, ¡a pretensión o para oponerse ella, rspectivamete. Lo anterior no niçifica quo quien 1eQitimdo por activa o por pasiva, si.efectivamen-te t:itular del derecho u obligación, debattdasj una situación e 1 legtimci.ón para hacer una petición ante —1 autoridad .jun1cia1 ' oporerse a ellay y otra condición diferente es, que 1, a persona sea efectivamente titular del derecho o dela obligación que s controvirteri en un estrado judict.jlo G$-D-6500 Teniendp en cuenta lo tedicho, estudiar a Sala, si el demandante y. el dGeandado., están leitimadoe o no, para reclamar •, oponerse espectivamente la pretensiones procesales.
1. De 1e pdeend.ntes Ésta adujo le calidad de propietaria dl vehículo Campero Nissan Patroi de Pl&cas PY-3 . 590 de servicio partic.ular Preceptta el articulo 922 del Código de Comercio z "La.tradicjón del dominio de los bienes ríc requerirá, además de -la inscripción del tL-tulo en la
correspondiente oficina de, registra dc instrumentos pibli-co, la entrega mat.riaJde la cosa". PAS3RAFøs Dela misna manera se realizará la tradición del deinio de las ehiculos automotores, pero l
correspondiente oficina de, registra dc instrumentos pibli-co, la entrega mat.riaJde la cosa". PAS3RAFøs Dela misna manera se realizará la tradición del deinio de las ehiculos automotores, pero l inscrpióri del titulo se efectur ante el funcionario y en la forma que determinen las dxspoiciones legales pertinentes. La tradición ¿isí •fectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera aútoriddes". De lo anterior te col'ígl,que para acredítar, la propiedad sobre automotores, se requiere aemotrar que el re.pectivo titulo de t.sicjón fue inscrito ante el lu,lcianario competente de la oficinas de tránsito, pues la simple entrega del oteto enaisnado no eq4.ale a su tradición Del material, 'Øobtórlo, so deduce que e] tiemanjador acreditó su calidad ds propietario del vehículo, ratón por la cual se eicuetrs Augitima4o. Legitsciór. del Departamento de Cundinamarca Esta Se.entuentra legitimado por pa%iva, pues el sujeto a], cual le ,atribuyen conductas antijurídics.
O. LA RESPøNP.BLIDAD EXTRAcONTRACTUAL ADPLlNISTRACI5N La demande, ub.ça la -respónsabijidad extracotractual pedida en contra del Departamento de Cundinamarca, dentro de lanominad POR FALLA EN A1.irma el libelo1 q4&e el hecho del acc.tdente -colisión de vehículo— se ocasiont por funrionario y vehiclild oficial Fara qtie pueda conigurarse la responsabilidad por fol lo de la administracin, e requiere cJe tres elemrntos
de vehículo— se ocasiont por funrionario y vehiclild oficial Fara qtie pueda conigurarse la responsabilidad por fol lo de la administracin, e requiere cJe tres elemrntos FR1MERO UNA AcTuArxdr4ADMDZTRATIVA QUE PUEDA CAL. 1 ICAFaE DE IREGULAR JI ella se traduce en lo que se ha dentriado como una culpa, talla o 'falt del servicio, o culpa de la atJmru.stración, figura de origen jurprufanci,i que se presenta, cuando el servicio piblicó no ha fOncionado, ha funcipnado mal o ha fincjonadotardjamente. SWUND, UN DAÇ'O O PERfliICIO que reúna ciertas condiciønes, es decu, que sea ciertb, que sea particular -a las personas que se licit.rn reparación-, que sea norsal y, que refiera e una ituación Jurídicamente protegida, y un TERCER ELEMENTO, UN NX ÇJSAL entre la actuación que se inf ¡Ore a la adibínístración.ye4 daño causado. dvierte el Tribunal, que si, bién Iv5 vehículos se de tinan a actividadeseligrosa, y que la ley presume la culpa los hechos ocasiqndos cera un automotor, lo cierto es, que en este caso la noaala no se puede presumir Ocurre que co los ,hechos se dieron par choque de .dos, automotoras 1 la presunción de falta en contra de ¡a adatn,stración, como l alpa del demandte, se destruyan, correspandiéndcj al demapdadr probar aqt.ella. La actividsd administrativas La tal la atribuida al Departamento: de
adatn,stración, como l alpa del demandte, se destruyan, correspandiéndcj al demapdadr probar aqt.ella. La actividsd administrativas La tal la atribuida al Departamento: de
uninamarc. se e.tableçió. En efecto, 'e probaron 1 o guin tes hechoá •qe el utomotc,r que colisionó al del demniiant, era de propiedad del Departamento de y pretaba ser-vzcxos a la Secretaria de Hacienda esa psrsøna ptlbl.ica; - que el Vehculo o1icil, st conducclo por ese funcionari ofiLial y en misión del ervic4.o, &l día de88-P-6O) en' attcór seguida p triinstto e tndcó cono raeponabl nductór ofIcial r las de la que i Vehculo del ahora demandante a raíz d la cl1sión, se le cauaran lOs Siguiente dao costado triserc iquxerda destruido, puerta izquierda destruida, estribo tzquiard destrdc,, piso delantero izquirdo caPadc, cabi destruida, suspensión trasera d'estru4, cardan daPSdo, troque trasero dado, rines do bateria rota, costado trasero derecho vos traseros daPo, chawk41 doblado parte e:'d.recho traseros - rotos, cr.)í»pÉtertas traseros da44ds, daadn, guarøa po trasera, vicarios traeeras daadas. Parai la Sala es irrebatb1e la ex..stenci,q del
traseros da44ds, daadn, guarøa po trasera, vicarios traeeras daadas. Parai la Sala es irrebatb1e la ex..stenci,q del hecho que se te sfldilg3 al Departamento de Cundin aína rea, y la falenci naqiál. çcicJente itc tuvo i no pCiede como así fue causa en la cindirse del COfl flC)CQS ca%ifj.cado por elirtspctor i e trtn c1pa dei fLincjona-jo s rv i c jo4, ocial ésta hecho ocurrió entonces, parrtamento de Cundinamarca. E 4 otro elemento rtracual ' tambjn esta acred3.tadp res ponv8abi 1 idad El. açionante, afirmó comp dos caugdos, con el hecho demancigdø. materiales y morales, -,,-vase primera rretensiSolo se demostró que el .deudador incurrió en çatasp 1 Q 25. 000, en reparactón del vehtcute y $20.n00, en transporte
113. C3.fl 188--[)-6S00 perjuicio. iioralno es al actor -la carga de 1 s1egaci& de dao ate otro,: responsabilidad, asimismo se acreditado., pues el perjuicio del Departamento de LA ctJA$T1FItACU ML PERJUXCIOs demanda deprdca qiP$ perjuicio se le índemní,ce con as UNIDADES DEPODEP ADOU1SiTWO TÍANTE O UFACS a esta Corporac f indeanizait'rn por concepto de
demanda deprdca qiP$ perjuicio se le índemní,ce con as UNIDADES DEPODEP ADOU1SiTWO TÍANTE O UFACS a esta Corporac f indeanizait'rn por concepto de peria4sateriales ró pLtØd «tijarseon base unidades de poder' adquisitivo coiita en el C..A, -Dvcre$o Ley 01 de J.4-, articuhi 17 idación de conde" resuelva asdiante la jurisdicción øn lo contencioso adeinietrativo estableció ef5tuarse en todos los tetaoa, mediante sumas liquidas de moneda de ur,o legal en CoLabi y cualquier aiu.te de dichas condenas solo podrA determinarse toaafldo como base el JMdice de precios al cpn.umidor o al por' .ayor. argo,3.ntrpreta 1aBla que la pretensión en au mterta1, r meramerita formal, busca ya que pidió 14 condena n UAC8, que el v.&lnr del gab en que l demandante incurrió se ctualice 1 y que la suma del gasto gane interosei. al Departamento do. Curldinamrca a cancelar a fayor de CARI-057 ALFONSO IIERNÉSNDEZ valor, actualtzado de'1'308 00(,00, y loe inerese del % anul, sobre aquel Para el momento en que dicte este fallo, no se canace el indice de ste mes, ino el 7 del antsrpr', e. decir el de nero Nw que •áñtflcLa de conten id4' r lo anterior habrá dedcefin.l la
indice de ste mes, ino el 7 del antsrpr', e. decir el de nero Nw que •áñtflcLa de conten id4' r lo anterior habrá dedcefin.l la ikjciai el ciei mes .rr iucia. 5 3L deja Uuagastado -en cálculia., así: Lete suma .hbrS d actual i are c 1eha dp eJecutoIie de la eentencj.,y de Enero de 1.994 ( -4P4. 00 ,14 La suma de st OOQO, çariar internses del 6/, entre el mes de Septamb,e de 1.913 af el dta de eiecutori.a de esta sentencia. attove, par.que e, condene a su favW aJ døtddo, 1• le otas proceesi.., xp.nee y el amtas, caueadoe con el proceso, b%ta ala Sala reterar lo dicno en el articulo 17i del C.0 A, qu 1 e dipe que aquellos solo pueden imponerse'en contra del litiánt. PARTICULAR vencido No setdo Par 3.$lar quien resultó vencido u en iicio 1 4ao egaØo no tiene ntonces, protección jurídica. En rnrito de o epuesto, EL TRII3LJNAL ADMIP4ITRATIVO DE Ctip4JINt%MARcA1 SCCI6N TERÇERA,administrando justicia en nombre de la Rpubliá de Colombia ,-Y por' autorid4d de,.la ley. PRIMERO.,- Decjrse adma.n15tratjvameJ)f responsable al Departamento de Cundinamarca por lo da&s materiales, causados
de la Rpubliá de Colombia ,-Y por' autorid4d de,.la ley. PRIMERO.,- Decjrse adma.n15tratjvameJ)f responsable al Departamento de Cundinamarca por lo da&s materiales, causados al seor c4PLOS ALFONSO HEFNA$Dz CASTRO prepietario del vehiculo mpero Ntsen Patrol de P -lacas PY-3598, por el~ hecho entes del Deparamnto, e1 conductor ARTURO SABOGAL.; éste ci 24 de agosto de 1.988, cuando conducia el vebirUlo of'cIj marca Toyota de placas EL 394k asignado a la Secretaria de Hacienda dI Departamento de €undinamarc, en l cometido por unodeftotiva de ceta sentencia, :de cuatro millones seis ochenta y un ml 'pesoe Con setenta y seis ($4i.O2,76
MYRU GUERRERO DE EWODAF
•Presidente. PASAN
HECTOR ALVAREZ MELO
Magistrado MR ELENA GIRALDO 66MEZ Magistrad carera 36 con calIe 7 d. Bogotá, choca el vehículo .-Te l r perebna nombrada primeramente. 8E54)400.- Condénae al Departamento de Cundírmarca 11 cancelar a titulo de periucto materiales al ne, IARLr
ALFQNBO HERN41)EZ CTFO:
A. La surnaacttalizada con1ore a 1,> dicho parte C i ento' centavos B Le suffla de un mi llón treecitfltoB cinco m.l po5 .n41 ra ihtereaee del 6/ arlual, t.ontotme lo d i chb enla pare motiV.
C i ento' centavos B Le suffla de un mi llón treecitfltoB cinco m.l po5 .n41 ra ihtereaee del 6/ arlual, t.ontotme lo d i chb enla pare motiV. fRcERO. Las 1 iquidada, rr ir, terece comerciales corriente dentro de loe ¶3t (6) me(!e siguientes lii ejecutoria de eet eentencia.:y CC) erviales .oratorio, dcede el vencimiento de ete t4rrnino hasta eutanceiaciófl. CUARTO.- Dniccjuenee .1 úplicaj de la demanda. QUINTO.- Para el cumplmintn de este fa,ltei, dése aplicación a loe art..culoe 176 y 177 del C.C.A. (Døcrcto Ley )t do 1984). SEXTO.- Sin condena e coitae, pue no ee ca,tearcin.
CÓP 1 EE t4OT 1 F Í(IUEtE, COMUN Í{ .tUEE Y Cti$Pt At
(Aprobado en sesión de Irnfeha. htI4o.).88-D-6OO
FIBIbL A tZCO DE NHO
11aietrada