TA CUN - 6502-(19-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6502-(19-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
6,~7~ ~~\ T1T?NÁL ltDIIT ATIVO ! CUNDIN/.CA Bo€otd, D.E., febrero dieøjflev. (19) de ati av.et.a eeenta y ceta PO ~Letrado Ponentes Dr. ÁLERTO MO'ENO G:UZ e!,s Expediente 6502 Resoluc iones MLzdetsriales Actori A!IOPIJ &71A CATO CITET30.- - rr pr S_ppp
'1 esflor AWET3 'MIA CAMELO Cr1TflTC,, a través de apoderádo y en ejercicio de la acción contenciosa da plena jurtodiocldn, pte al Tribunal declare le nulLad del arttoulo 6o. de l& resolución ruero 3446 del 24 de agoHt de 1973, proertda por jl I.linigterio da Jueticta, en cuanto se dclard tnsbiatsnt su uomLrariiento cono Ouardién IV, ca$;egora 11, de la Coloalé Penal da Oriente, kcec1a", perteneciente a la Dirección General de Prt.iona, y que para reutablcerlo en su erec10 se dia. on: r a .1 reintero al mencionado caro, o a otro de igual o superior ctsoría, y el paro de los ucidos y óe »de eolumertos dejados de ¡ereibir desde cr:do se produjo su seiaración del servicio hta cando sea restituido en 41, entendíénúooe que durante dicho lapso no a existido ao1ci6n de continuidad para efecae ralacinac1oe con prestaciones ootales, ascensos y escalafón.
restituido en 41, entendíénúooe que durante dicho lapso no a existido ao1ci6n de continuidad para efecae ralacinac1oe con prestaciones ootales, ascensos y escalafón. Cono hechos refiere la demanda que el actor venia deeeipe!ando el cargo en cuestión, y lo bizo )ieta el 24 de agosto de 19739 fecha n que se la ec1uy4 del aervicio a virtud de la resolución acussd, cuando tenia mío de un aZ.o en el ejercicio del empie o. e indican coso disposiciones tn:rintias por el acto tujutotado los articulo. 17 y 30 de la Constitución Nacional, 80.9 9°.9 12 y 16 del Decreto 1661 de 1965 y 100 9 104 1 106 y 129 del Decreto 1817 de 19C4, norrae sobre las cuales se ex1tcu el orioepto de violación. El ee-or iuca1 lo. d la Coryoraotdn, al enttr su c3nceltO de fondo, ea parecer que 1 peticiones de la etianda deben narae, p or ro estar acreditado jue el actor uese funetOnea rio o emjleado de la llarrera Peni ene tarta.(6502) . 2 atzndo agotado el trdmite procesal pertinente al ut— oto, es lu omtunidad de proferir la asir uncia que oorrcspo.a, a lo cual procede el Tribunal previas lus etuien'a Lrevee CO !1 S 1 ¡ C ION F 5 std acredt -ado en le hoja de vida del derun<Aunte que
a lo cual procede el Tribunal previas lus etuien'a Lrevee CO !1 S 1 ¡ C ION F 5 std acredt -ado en le hoja de vida del derun<Aunte que ea al1e a loa utou, jue fue nombrado en el cargo de Gurd14n 1 0, ,-rdo III, de la ant ncea Dtvt»16n de Pena y !!edtdae de Segu— ¡dad , en la C'rce1 del Distrito Judicial de i3ootd (fi. 5). No se sube con qué curac.er oe le I -lzo ti desinacl6n, pero en todo caso ella ze produjo con an -or1.ori:ad a la viencia de los Tecre— tos 1817 de 1964 y 161 de 19t5, razón por l cual, y no xubtendo conrtucLa je que Fuese funcionario de Carrera dt:itrtativa, su oituciri queda oprn.:ida dentro de lo r;tito en el artículo 4o. de este titino entttuto, os Lecir, que :odía ocr removido it— bremente. De otra parte, no hay oontanoia de que el actor hubie— se aprobado curso ciguno o superado c:r-noreo que le permitera in— gresar a la Carrara Peni;enciarta, ni tariíoco que hubiera obenido tftulo de idoneidad, ni ue ce le hulera nombrado en 1ai condi clones de que 'ebia el arto. 80. del mencionado recreto 1661 de1950 rnsecuencialmente, ae repite, podía ar librerente re— movido de su empleo, y, por tantop las peticiones ús lka denda, como lo suj'iere el oolborador fiscal, deben done rae, por no Ii$—
1950 rnsecuencialmente, ae repite, podía ar librerente re— movido de su empleo, y, por tantop las peticiones ús lka denda, como lo suj'iere el oolborador fiscal, deben done rae, por no Ii$— bree deavttuado la prea ncl4n de lcga idad que aara a la rea luci6n ou;acla. En mrito de lo expuesto, el Tríbuinal IA,.dminíEitrativo de Cu?dinrarca, ompartiendo el concepto ftca1 y administrando jus— ticia en noitbe de la Pepública de Colombia y íor autoridad de le ley,
P A L LA:
NL A'E .1' TICIO!E$ E lA DFrrDA.
(El proyecto lo ee fallo fue dtsoutdo y arobdo en eesin de Sala efectuada en FEB . )7 F,). 0 6--'-(6502) -apieae, uotifi:tueue y ounf4ueae.
AU:1?PO 0FE2O CCr:Z .tVARO LC V' TE L?A
MIGr'L TJO C ALVARO C(i'FC C YÁ8
(conjuez)
SUAtIA I)i 'HVLi}:I JAL OtTtflIZC
AILIflO ECriI 'Z Tfl..1:A'A ZIAlirr !ZUVA AIN 07%Ere1ct3 Ccer>a Toro Secretario