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TA CUN - 6505-(16-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6505-(16-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRI.WAL AI..L1NIJTiJTIVU UE.CUTFkAhCÁ ÑJ tt;?t magistrado Penante: SUSALA MONiE. D} ECI11VRBI Rh1: Juicio flQ 6505.- IE0LUCJONl 1IWISTFIÁLES Demandantes LUIS I(flA0I0 GUZMAN Aprobado Acta 1 (7 E1 seior Luis Ignacio Guzmán Días, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurij dicción consagrada en e]. artículo 67 del C. Co A., Presentó - demanda ante ente Tribunal con el fin de obtener 18 siguientea; declaraciones: NIJ La nulidad del artículo 1º de la Resolución 5º 3790 de 12 de septiembre da 1.973 en lo quehace relación a la dec]araoi6n (Le ivaubietenoia del nombra— miento del eeftor LUI IGiCI0 GUAIAZ coro Teniente de Fq alones II categoría 17 9 de la 1enitenciaria nacional, de U@jj ta, perteneciente a la birucciáu General de Yrialoneo g resol ción ésta omnada del P.ininterlo de Justicia.

GUZ1J.-.

Como ccxieeouezioia de la pet ción que antecede, se declare el routb].eciiiento del derecho de m1 patrocinado y, ooxueouenteinents, sea reetituído a] cargo que venta ooupandø antes de ser declarado ineubeietents sunoabraiento o a otro de igual o superior categoría.

10E1..- Que se paucn al actor LUISIGICIO QUZKA1 DIAZ, loe sueldos, prizas, boiioacionea, - vocaciones que haya dejtdo de percibir con cargo al eaoroNacional (Yinirterto de Juiticia), deede la fecha en que fu. declarado iníubtatente ce vu cargo hete cuando con eetttufo u dote o e otro de tue1 o euperior cutegorfe. CtIATA... Que a, reconosce el tieipo de retiro de]. eeJ'or LUIS IGNACIO GUÁI iIAZ sin solución de continuidad, pare efecto de prestaciones eocialee, ascensos y eecclaf6n. ?uridawentó eur3 peticiones en loe eiguis tea, RE, C I O Sz 0 1 9 . 11 eeíor iUI: 1GUACI0 &UZMLI DIÁZ venia deaepeando el cargo de teniente de Prisiones II oateEorfa 17 de la Penitenciaria Yaoimm1 de Cdouta, perteneciente e la Dir'eooi6n Oenersl de Prisiones, Ministerio deJusticia, hasta 1. 12 de aeptievbre de 1.973 9 fecha en lacual se le comunicó que por medio de la resolución 3790 de12 4e septiembre do 1.973 había sido declarado insuaboitente su nombramiento. 021._ Para este fecha, el eeflor LUID Ij NACIO GUZ111AY tenfa iade de un a?to de estar deeempe1endo elcargo snunoiado en el rnrner'el anterior. 1 decreto 1661 de 19 (le junio de

021._ Para este fecha, el eeflor LUID Ij NACIO GUZ111AY tenfa iade de un a?to de estar deeempe1endo elcargo snunoiado en el rnrner'el anterior. 1 decreto 1661 de 19 (le junio de 1.965 en los artículos e, 91 9 12 y 14 1 textualmente expresas 'Artfoulo 8,- Todo persone Corto dirposicionea violadas por loe aotoe acuaadoa citó lee elguientesiLI. Artículos 17 y 30 de la Oonetituci6n Nao¡ n1, artículos 8, 9 9 12 y 14 del Decreto 1661 de 1.965, artículos 100 9 104 1 106 y 129 del decreto 1817 de 1.964. Tramitado regu1rtnente el proceso, oído el concepto del ee?or Piecal de le Oorporacidn, y no obaer4ndo es causal de nulidad que invalide lo actuado, procede .1 Tr bunal a decidir previas las aiguienteas Son ya &ueheac'laa oportunidades en que la Sala del Tribunal ha etudiado cco5 eimi1irs 1 precnte,r, s6n por 3.a cual se hará un breve enteeia de 3.0 expuesto. En líneas gener1ee con tres las ferinas de— Ingresar a le carrera penitenciaria, a sabars 3.. Obtener un título de idoneidad en la Escuela Penitenciaria lacional, título que obviamente debe distinguirse al tenor del artículo 82 del Decreto 1522 de 1.966 de loe certificados de información que esta Esousis ta

3.. Obtener un título de idoneidad en la Escuela Penitenciaria lacional, título que obviamente debe distinguirse al tenor del artículo 82 del Decreto 1522 de 1.966 de loe certificados de información que esta Esousis ta bien puede conferir, y ser nombrado par. ejercer un cargo de— los que pertenecen a la carrera; mediante el cisterna fijado en e]. artículo 1.6 del decreto 3665 de 1.966; en e ,¿.-te evento se ingresa en período de prueba al tenor de). artículo SR del— decreto 1661 de 1.965 y ser eacalafonsdo una vea que la Junte de le Carrera se pronuncie, artículo 92 del xnieno reg1ame to. 29.—. Raber ingresado al oerflio del ramode prisiones con oar4oter provisional por no haber candidato— elegible eeg1n lo prevee el artículo 16 y haber aprobado un curso o concurso convocado por la Iireoci&n General da Priei9 mes para ente personal si tenor del artículo 52 del mismo de— creto En este caso, por expresa dispoeioi6n de la ley el pe sanal que apruebe el curso entrara sin necesidad de pasar porel periodo de prueba, en la carrera penitenciaria. Quienes no aprueben el curso quedaran outom4tiownent• inaubeisten.' te.. 32 Haber catado inscrito en .1 cc celafdn da la carrera administrativa al momento de le .zp dioi.6n de loe decretos 1817 de 1.964 y 1665 de 1.9669 caso en .1 cual por disposición del articulo 32 de 4ota dltiaoquedaran sutoatioan.nte incorporados en la carrera peni— tenciaría

en .1 cual por disposición del articulo 32 de 4ota dltiaoquedaran sutoatioan.nte incorporados en la carrera peni— tenciaría en sus reapectiva3 cargo.. En todos estos eventos se menesterque quién aspire a eeaa]efonarse dentro de 1 ostrera panj tenoisria adenif a de ouaplir una de las condiciones vistasreune las exigencias de tipo general que con tal finalidad estableas el articulo 19 4.1 decreto 1665 de 1.965 9 'vele decir reaoto de la nacionalidad, edad, situación polici-. va eta. Finamente, dispuso el articulo 4 9-- del .' de]. decreto reglamentario 1665, que loe empleados nobra.-- don con anterioridad a e.e decreto en cargos que parten.. en a la carrera y que no estaban insoritos en el escalafón de la carrera administrativa, podrn ser removidos 1ibrsm. te; por otra parte, al tenor del articulo 16 inciso segundo si no hubiere candidato elegible con titulo de idoneidad, las vacantes en lo sucesivo, podrán ser llenadas por •ap1e don de oar4oter provisional. Es decir que quienes ingresen. a prestar sus servicios en el ramo de Priuion.s sin rnti.- facer alguno de 11s requisito, vistos anteriormente no 6.'- quieren estabilidad alguna en .1 empleo y, por tanto po— dri4u ser declarados instbeistentee euen nombramientos por e]. Ministerio de Justiota simple y llanamente haciendo uno de le facultad de libre nombramiento y remoción. En el preeente caso no hay ooneta ala alguna de que el eeLor Luis Ignacio Guzrnin Dice, hayae]. Ministerio de Justiota simple y llanamente haciendo uno de le facultad de libre nombramiento y remoción. En el preeente caso no hay ooneta ala alguna de que el eeLor Luis Ignacio Guzrnin Dice, hayarealizado curso alguno de capacitación en la recuelo Penitenciarle Xealonaly ni de que hubiere aprobado un curso 03 lebrada por la Dirección General de Prisiones, ni que tu.—viera el ecalaf6n de la Carrera Ldinistrativs al momento de expedirse las normas que regulan la carrera penitencia— ria, por lo cual ha de entenderme que quedo, con la ezpe4 jj eiln di las reglas sobre la osrrrers penitenciaria, decr tos 1817 di 1.964 y 1665 de 1.965, en la situaei6n de ea.. puado da libre nombramiento y remoción por expresa dispoalción del artículo 49 4.1 decreto ditimameute citado t.-» niendo en cuente que su ingreso al ramo de prisiones oou— rri6 el día 10 de febrero de 1.9709 y por tanto, el soto por medio del cual se declaró insubsistente su noabrsmiento, hoy acusado, se a3unts la ley, In mérito de lo expuesto, el Tribuial Contejio Adainitrativo de Cundinamarca, adtnia. trando justicia en nombre de la Repdblico de Colombia y por autoridad de la 3ey9

NI}GAk LLIcA D1 LA DEMANDA.

C6pieee, notifíquese, cdmplase y archivase el expediente,

ALBIITO MOFJNO GOMEZ ALVARO LECOMPTE LUNA

NI}GAk LLIcA D1 LA DEMANDA.

C6pieee, notifíquese, cdmplase y archivase el expediente,

ALBIITO MOFJNO GOMEZ ALVARO LECOMPTE LUNA

SUSANA Y,ONTE.15 IT C11EVER1U MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS

JÁPCF; MOSIB01.1 GUAEIZO AQUILINO RODRIGUEZ 1?EDRAZÁ

ZIIt SILVA AIN DI0IIO GOEh RUDALO

Tk.R$JCIU CACRE T(W earet&uio.-

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