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TA CUN - 6508-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6508-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PERDIDA D gVESTIDURA OACu1acj6n de acusaciones (E) INCOM°

PATIBILIDAD PAk b0NCEJALES /EXCEPCION DE INCONSTITUCXONA°

LIBAD (E)7V

TRIØA11 AIUNW1RATXVO DI X4D!$N4ARQA

  • flKccION PRIIURASantafé de Bogotá, D C , febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y ffieie (1996)

MAGISTRADO PONE Wr; DR. ØWR1O REYES VAMS

EXPEDIENTE: Mo. 6508

V11~ }IQ SOLICITA~, CHICA TORRS PERDIDA DM ITILXJPA Mediante la acción 'do la referencia ea solicita, "la pérdida de inveetidura de los señoree LUIS < DIEGO ARCILA BERMMZ, identificado con la cédula de oidadania No. 10 169.003 de Dorada, LJRIEL VERA 11 VERA, con cédula de ciudadania No 3 130.802 de Puerto Saljar, WILIAtI flUNGO ORTIZ. con cédula Nu W270.715 715 de Armero, PEDRO NEL OCHOA ABBOIJEDA, con cédula No 10 0160.488 de la Dorada, t4AI4UEt. ANTONIO LARA SACRI6TAUI con cédula No W160.739 de la Doreda y ANTONIO MORENO VERA, con cédula No. 3 131 10 de Puerto Sa?gar', eIegidoel 30 de ootubre de 1994.H «-e W 10 5 El solicitante loe re1et así

1. El dos (2) de noviembre de n4l novecientos noventa y cuatz,o

ootubre de 1994.H «-e W 10 5 El solicitante loe re1et así

1. El dos (2) de noviembre de n4l novecientos noventa y cuatz,o (1994), previo esoktino, 'fueron declarados, electos conceialee del. Municipio de Puerto Salgar, entre otros, 11 OS"

eeioree LUIS DIEGO ARCILA BERMUDEZ, (iRIEL VERA VERA; WX

F4UNGO ORTIZ; PEDRO NET OCHOA ARBOLEDA; MANUEL, ANTONLÇ) LARA

SACRISTAN y ANTONIO MORENO VERA

2. En sesión plenaria del nueve (9) de marzo de n1j novecientos noventa y cinco (1995). los conejalee antes nombrados se autonom6ron representantes ante la distintas Juntas delmunicipto así: INSTITUTO .DE, flUR&. 70R: WILLIAM Í4UNOO ORTIZURIEL VERA VERA i

LUIS DIEGO ARCI LA

I3ERJDE

JUNTA 01< HACIENDA MANUEL ANTONIO LARA, ANTONIO MORENO

VERA Y OTROS JUNTA 1)1< PREVISION SOCIAL MJNt1EL. ANTONIO LARA 3-El seis (6 de-abril de l995, ante el Alcaide dó Puerto Salgar, .toma0npoeeej6n los Conce j a, se MANUEL ANTON1OLARA,: ANTONIO MORENO, como broe de la Junta d, Hcienda, en la Junta de Previsión Soial el cone3al MANUEL ANTONIO LARA y los seÍlores WILLIAM ÑtR4GO ORT1Z,UREL VERA VERA Y W11 DIEGOPuerto Salgar

Junta de Previsión Soial el cone3al MANUEL ANTONIO LARA y los seÍlores WILLIAM ÑtR4GO ORT1Z,UREL VERA VERA Y W11 DIEGOPuerto Salgar 4n 1a8 páginae Plós. 41 y 42 dØ la gaceta-Na. 015 del ARCI LA BERPJDE como miembros de la Junta de Turleino Conoejó :Municl 1 de Püert& Saar,ee comprueba que los, señores 1 en rnefl..ción siguen ,ieró Iendó suó funciones como concejalee y miembros de las, dietjntaB Juntae a lee que rtenecen solicitando y proban4o presupu6etoe para ellos NOENAS VlO1J DAS Los soforee concejalee en menc6n ,e encuentran inhabilitados de conformidad con loe artÍou)oe 292 y 312 de la Constitución Naeional y artIculo 46 numeral 3o,,#,47 r 55 numeral 2o de la ley 1 136 de 1994. Loe demandadore fueron elegidos .ltreinta (30) de octubre de 1,994 para el periodo Qompendjdo desde 1995 a 1997 De conformidad con el nimeral & dei articu10 45 de la ley 186 de 1994, loe concej1ee no den eriembros de las juntas o concejos directivos 11 del reepeItivo municipio, en ooncordancla con tl articulo 92y 3t24c3.e CónttuciónNaoional. En Ion folios -4-16-21-22. y 23 de Iátaceta:Nó, 15 del 12 de septiembre de 1995 dei. oqnceb t4unicipal, se verifica que loe,-según

En Ion folios -4-16-21-22. y 23 de Iátaceta:Nó, 15 del 12 de septiembre de 1995 dei. oqnceb t4unicipal, se verifica que loe,-según mencionados desempeñaban funciónet5, de Concejaleff y de mier0e de las distintas Juntas, (Exp.No.6508) resoluciones ::o4 la Junte Direotia de Ccncej páginas 40 Y-41. OONTESTAON DE LA SOLICI siguientes excepciones: 4 - - - - - oponer a ise pretenionee formulando las Loe solicitantes se De conformidad con el ordinal 20 del artic416 56 de la lep 136 de 1994,los concejales de Puerto Salgar, señoree £1315 DIEGO ARCILA BERTIUDEZ, CVRIEL VERA VERA, WI LIAM tJNGO ORTIZ, PEDRO NEL OCHOA ARBOLEDA, NANUEL 4NTO6I0 LARA SACRIAN y ANTONIO MORENO VERAf.: vilarcrn j régimen de iflbabildade5 e incompatibilidades, oumpl,,,-Iendoz, los requisitos pata solicitar la pérdida de investidura. de diciembre de persona lmnte loe > señoree LUIS DIEGO ARCILA La solicitudfue 1995,notifioaclo BERMUDEZ, URI EL VERA VERA; WILTAII £UNGO ORTIZ, PEDRO NEL OCHOA ARBOLEDA; MANUEL ANTONIO tIARA SCRI STAN y ANTONIO MORENO VERA, segun consta en diligeno4'ieib1e a folio 59, guienee presentaron escrito de contestación a'ia solicitud de pérdida

VERA, segun consta en diligeno4'ieib1e a folio 59, guienee presentaron escrito de contestación a'ia solicitud de pérdida de investidura, lob cuales pueden resuiflirsen así(x,.'o.65O8) INII3IDA W~CION DL PkkTWSIOI4ES En la demanda eoiiolta la pérdida de investidura de seis eonc'ejalee de Puerto Salgar, por haberaeles nombrado en diferentes juntas del sectoiZ central del Municipio, hahoe que por consiguiente requIeren pruebas diferentes, debiendose les demandar separadamente ,.,por cuanto los heÓhs por loe cuales e les indaga no se relacionan entre el.. "De 'conformidad con loanterior, cada uno de loe demafldados tiene 'derecho a su estado p'oeea1 dentro del cual ha de desarrollarse la orrtrØvereja da loe derechos en litigio, con su reepectiva oportunidad probatoria y por consiguiente el ejercioio desu derecho de d'fensa en forma autónoma y desligada de la suerte de loe demás demandados" La acción de pérdida de investidura, no esta señalada en el articulo 223 del Código Contencioso Administrativo, como procesos ue puad n aoumularsen.

2. INCONSTI5IJCIONAtIDAD DEL ?U1ERAL TERMO DEL ART. 46 DE LA LEY 136 DE 1994

El actor sustente la exepoi6n en el articulo 292 de la Constitución Nacional que establece:...No.6508) proóedentes del mtmó". Loe Diputadoe, QONCE3AtES y ui particulares dentro del grado qie efSale 2e. ley ño podrán formar parte

Constitución Nacional que establece:...No.6508) proóedentes del mtmó". Loe Diputadoe, QONCE3AtES y ui particulares dentro del grado qie efSale 2e. ley ño podrán formar parte de las Juntas directivae DE LAS EWflDADES DESCENTRALIZADAS dej. respectivo Departamento Distr3to o Mnicipiø , ' (mayusculae nilas) A su vez el. ar dispone cuJó 45 de la lay 13 e P. su numer "Loe. Concejales, no podrán: So ser miembre de Junta 0 concejos directivos de loe sectores central de.e cntraIjzedoe del respectivo munici.pi4 o, de instituciones que administran tributo procedeflte del mismo Notase que la ley< 236 de 1 ,994 en el numeral tercero del Art. 45 excede la incompatibilidad que con repecto a formar parte de las juntae diréctivas 'establece el Artip 292 de lai Costjtuoj6n Nacional, para los conoejlee, pues 1 paso ue la norma oonetjtucicrtsl transcrita y que regala de manera ESPECTALI SIMA, este evento eatabl&jendo la incompatibilidad para Iris, concejales uniosmente pare lais, juntas directivas de las ENTIDADES ÚES~RAUZADA, la ley 136 de 1994 en su Art a, 45 numeral tercero, en comento, no solo establae la inoompatttlidad. eón respecto a loe concejalee, __^ark las juntas de las ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, sino también para las juntas o eonsejos directt'ros del sectorcentral el no

inoompatttlidad. eón respecto a loe concejalee, __^ark las juntas de las ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, sino también para las juntas o eonsejos directt'ros del sectorcentral el no taint,ien para las instttuionee Que adminístranl , tribtos De tal manera, que el articulo .45 de—— 'la ley 136 de .1994 es inconstitucional, en lo que se Defiere a la prohibición pera(Exp.No650) toa la Jjta o canc direct4e dóI. áoét edmini8tran tribtøe inoompat1bLictó4 entr 411 pro bi%ór de OP ter conoejalea --fo~ parte eqtidea dcentrtza4i oenwa • de Lnsttuotone e de1 miiio preentánd t.ucián' ;que .se 04 Ór o prohibe a 4, e 3ita dWeoifva de Pot de 4tt1Ctfl fl oo ceee.l de pi 4ierntee i1i4tae d ó 4 dé la Cotituct6riaG1ona a lo eto en i n eL ca us oe bcnp e al 'gi 4 d p fleoe14 la etiv6 del oentr&l, pftbi?ión vit çoet&tuoiona ~siWAón'del at darme prb!ez,nl?e que o' eU5 d.d3ui --;- - L&édeXtonee de Conejoe t&eipa1ei qiie -ae bcken en eje toip dé ea ributonee de te adinietti'o entnceA alizan a trüó

--;- - L&édeXtonee de Conejoe t&eipa1ei qiie -ae bcken en eje toip dé ea ributonee de te adinietti'o entnceA alizan a trüó rdo$ a1e$, y ditlie re$Qfzçio4ee 1 poft j&ler t38 de 1994 di8pone

mdiante ?eo t'J uecribii'n. lae fflØ corpor&c i4n øN'fae dcieione aaurda e adotttarat propoeiptonee eot i y el eez'ar o de 1 El noriuinto ez ,Praonei untas iadir eDe conformidad con lo previsto;, løs artículos 10 y 11 de (p. No. 65O8) hace de conformidad, con lanorma'antes transcrita. Articülos 23 Y,24 de la-ley 186 de i994eeaian: "Loe concejos de loe Municipios. clasificados en las demás categorías, desionarán ordinariamente en la ctbecera Muñtolpal y en e1 reciflto señalado otici&jmertepara tal efecto, por drecho propio, cuatro ~se al año y maximo una vez por -dia así febrero, mayo, agosto y fliebre...". Toda reuniSn de miembros del concejo con el propósito de ejercer funótones prQpias de l Corporación, se efectúe fueradé las oondlciónes legales o reglamentarias carecerá de validez y loe actos QUS realicen no podrá dáreelse efecto alguno..

Corporación, se efectúe fueradé las oondlciónes legales o reglamentarias carecerá de validez y loe actos QUS realicen no podrá dáreelse efecto alguno.. El 9 de marzo de 1996 fue1ron elegidos como miembros de Juntas ,.''Administradoras del sector central, los señoree LUIS DIEGO ARC'I LA BERMUDEZ, URIEIá VERA VERA, WI LIAtI fUNCM) ORTIZ, PKDRO NEIJ OCHOA A?BÓT1PDA 4fJ1 LARA SACRISTAN y AWrONta MORENO VERA, elecciones que de conformjdad con las dispoeicione antes, transcritas se rea1lza'on fuera del' período legalmente señalado,. sin que te laya aportado al. proceso las resoluciones de nombramiento,' quo por disposición del artículo 3 de la ley 136 de j8?4, es la unica prueba que desvirtúa las pretensiones de la demanda. AUDIENCIA PORL,tCA6- --de eerode 1996,ee reliz6audidje invetidur&. I..oe ÓonL.eles de puerto Salgar edinté el contestaron en ee'rltos eepádoc eolicitud de $rdida d • ínveet tdra, fundamen.toe, tón con I gua les rafl que no ea reuten 110 requisitoa exigidos por el artículo 2$8 41'Oódi.o Contencioso p'opón 1 ando toda £dministrativo, para le aunudi6n d loe hechos y lee pruebe con diferente pronw, do praesoeCiéPari¡dos prooeeo, pOr' :Cflt()

p'opón 1 ando toda £dministrativo, para le aunudi6n d loe hechos y lee pruebe con diferente pronw, do praesoeCiéPari¡dos prooeeo, pOr' :Cflt() a, debendoee1ee haber permitieran ejexçe' el pública. Note Secci £gert del mandado cuel aeietieron edeme de loe Megieta4oe de Procuradora Judicial en.. eu eondiot6n de jn tetar lo úb1ic' : e aódarado ge.:' loa audtncie interyinieron en ~,ordenlo Procuradora Judicial; ján pftiçionee de la defland, y el e acceda a lc erado :e la óneje1ee eoiiit6 demandadoa, quien repitió 'l contenidó d 1'o. eecritoe presentados, en la conteetación de le eollcit4 de i6rdida de(Exp.No.6508) cbo de defensa. de manera utnma I, 1a coniBídora wn el preeent eo e &ieton loe reutsitoe pa 'r'&-. acumtaci.ón de proeaoe, tQdá vez que se, da •ta identidad d hechop por cuajitá IToe ete conceJaie fueron .nobro miembros de.. 1ae. d1etbi1i. jünta admtnietrativae como cneta en e acta No. 010 .demaro 9 de 1995 del Concejo o ]. Mun1oipaI de P16rt.o Sa1a dán4oEe pér consiguiente identidad

como cneta en e acta No. 010 .demaro 9 de 1995 del Concejo o ]. Mun1oipaI de P16rt.o Sa1a dán4oEe pér consiguiente identidad en los heohos. en la pesa. y. en la .itcompatibiUdtd, prnitienoe,1e eLier?el. toda VØZ que d los eie cciriceialee lee > rLdtifjca la pÑido de investidura, cada üno constituyó apoderado Quien conteító opoiiAndoe a ls prtenMones c &ee bbeva del folio 81 a De ttta pett, el arLcu1D 14 de la ley 44 de mig4trata eøbr uwulect8r. çando se forrn1ei a6ueacione.e or varios 1• ciudafano ingún ceso x&Luye e1 ues puedan acumular , \acusaios contra difeente&congreetatas a anoeJalee para el baso preentemo no eta pohibida la acu.t6r Ie eolici.tudee de p4rd 1 da de tnvet idur y habtda cuet1t 4& guie los hho ),as pruetaa y las lnoompat ibl. 1 i44es ion le mmas para cada caeo etn que se haga violado ei 'derecho d defEnsa y de audiencia.. proeed& deólrar

-ñ6 ctSn deindebida acumuiaoióñ da próteneion u /

2. INCON&7rIUCTONAIJDAD DEI1 NIMERAL TERCERo DEL ART. 45 DE 14

LEY 136 DX 1994

L1' No prospera la excepción de inconstitucionalidad del numeral

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2. INCON&7rIUCTONAIJDAD DEI1 NIMERAL TERCERo DEL ART. 45 DE 14

LEY 136 DX 1994

L1' No prospera la excepción de inconstitucionalidad del numeral So de]. artículo 45 de la les, 136 de 1994, por cuanto es la misma Conetituci6n Política, le. que en su articulo 312 eetatuy6 que ' La ley determinare lee calidades, inhabilidades e incompetibijidadee de loe concejales y 1 época de sesiones ordinarias de loe conoeos. - De tal manera que la ley 136 de 1994 desarrolla el precepto constitucional transcrito y además el articulo 293 de la Carta Fundamental confirma la norma al determinar que Sin perjuicio de lo establecido en le Constitución, la ley, determinaM las cal idadee, inhabi licladee, iiuospatibilidadee, fecha de posesión, periodor de sesiones, faltae absolutas o temporales, causas de deøtitució y iorme do llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular pare el deeeefo de funciones pblioae en las entidades territoriales. '1 Según el diccionario 'ideologico áj&AA lengua •epafiola, autor Julio Casares. Segunda edicion, perjiic10 sa;fecto de perJudteiar o oroudica"kroo. , S Dejando a salvo, con exclusión de Por' neiguient -no exiøte Constitución, la 1ey, va que 1 en su articulo 0193 establecer ibjiidad entre la jeme Contituci6n autoriza almente incompatibi1idade

Por' neiguient -no exiøte Constitución, la 1ey, va que 1 en su articulo 0193 establecer ibjiidad entre la jeme Contituci6n autoriza almente incompatibi1idade distintas a la eealeda en el artieulG 292 que sirvió de frndmento al apoderado para proponer la excepción, motivo por el cual no prospera .la excepción dConetit.uciontilidad. El Consejo de Eetadg, en senteecla del 21 de Inarz de 1980, al determinar - las oattetr1eticae de la excepción de inconstitucionaUdad expreso o La v1olacon de la Constitución por la ley debe ser de t81 manera abrupta, que para deducirJ no haya. lugar, a protundee lucubrctonee juridiias, 'eino 'uo ella se haga ostensible de la fsplOL eompsración e lóá teXtos incompatibies ".... la violación deboiir dircta'; excluye p&ra 'l aplicación da la nórma comentada jx SjUellas violaciones constituoinales puedan dare por vis indizeota, esto es, que sól 1uede apec lares a través doq un silogismo que iedtsnte la 'omparaión de varios textos conetituçionalea conduzoa a deducir la 1ncomtjbLlidad de la lev con la norma auperiSr Ahora bien como la violación de lír normnaCenst.ÍtucionalUG se percibe de manera abrupta ni directa no puede prosperar excepción do inconstitucionalidad.Con las pruebas apdrtadae en la denÁanda, s. demuestra la

Ahora bien como la violación de lír normnaCenst.ÍtucionalUG se percibe de manera abrupta ni directa no puede prosperar excepción do inconstitucionalidad.Con las pruebas apdrtadae en la denÁanda, s. demuestra la Haóien4, Vivienda óe Social, Serv ic toe, Definidas las exoopciønea propuestas por el apoderado de los demandados, la Sala, aceder a las , pretensiones del solicitante, pór le eiguente rz6n El articulo 45 de la ley 136 de L994 el numeral 3o, estableció como inoojpatibilidd ara los co,ncejAleo ser mleabros de Junta o cancejo dtreotivoe de loe sectores central o descentralizado del respeotivo euncIpio, o de inetit-uotone que administren ti'tblttóa procedentes del mimo ". elección de çs çpriçejalee WIS 1I1{(10 ARCILA RERMUDEZ, URIEL VERA VFRA WILJAM 01)iGO ORTIZ, PEDRO ÑÜ OCHOA ARBOLEDA MANUEL ANTONIO LARA SARZTAN y ANTONIO MORENO VERA, (folios 5 12., su auto rioinbrazninto como integreites de la Juntas de Turismo, Planeación, Prv1ei6n :Soóial'; Cultwa y Turismo; ?ubflcos y del Tnstitto &e ujkre y TuriSmo, folíos , 13 a O par tjoipaci6tt. ocnformiçlad con el: contenida de la Gaceta $unipaJ. folióe 25 a 46 En consecuencia se dan loe presu pu" toS del humeral 3o del

par tjoipaci6tt. ocnformiçlad con el: contenida de la Gaceta $unipaJ. folióe 25 a 46 En consecuencia se dan loe presu pu" toS del humeral 3o del artículo 45 -dei 1, ley 136 1994, para 'detevrninar que los Pitados Conce$a lee en ejerc tojo de sus funciones forman parte de Juntas)irect1Ura5 del sectorotral, inoompaUbilidad queNo. tienen astcler ibidem eø causal los funda la impugnaoi6i al tenor del numeral odeXa pérdida de la•.inveetidura. c8O) pecifica ál eefÇalpr qie os onaeJales no podrían formar parte de 1asJuntas Uirecti',á del sector central deecentral Izado del reepect.tv unnipto esdacir que presentada por el apoderado de los donceJa1'ee demandadoe por ouanto la partteipaci6n en 1a Jwta Dlpeotivas de le AdmlntracUn Central no es un eleo para el cual se requiera nombramiento mediante reeólución y ademat, n6 se discute 1, legalidad del acta desesión ple!taria del Corxe t4uniejpel de Puerto Sal gar -tea}tzd& al 0 de marzo de 1.906 el. articulo l6O 'reoaptüa: "3.' . Se mtembroe de juát&:o odneoe directIvos de entidades of totales de,eettralizadas de cualquier nivel, o de instituciones que administran tributos La norma tranecr , Itái los Conrea ser mierbrea las juntas o coinMábá directivos dø

entidades of totales de,eettralizadas de cualquier nivel, o de instituciones que administran tributos La norma tranecr , Itái los Conrea ser mierbrea las juntas o coinMábá directivos dø erttid&dób 4eÓentelizdae decualqujer niveI, itras que el articulo 45 d la ley 136 de 1994 fJ1ó la prohibiciónpérdida de la investijura os Concejales demsndao En mérito a l expl4eetc, aJNDINANARCA, CIOH nombre de 1.a República 4 IR1&L ADMINRAT!VO ¡ adñinietrndo Justicia en ombi y por autoridad de 1a ley, norim del 292 y 180 numeral 3 de la Constitución dejan a salvo al legislador para incluir otras incompa€ibUtidades Qomu la del caso IduS nos 'ocupa, ser miembros de -las Juntas del Sector Central ,'del municipio, virtud d]ticu1o293 d la:: Conet ittm lón. i bien en el proceso no se acredite la ezisteieia de las Iuntae administradora locales del munictpi de Puerto Salgar, dicha prueba no los eaia por cuanta las mismas son de creaçtón legal ( ley 11/4. 142/94, 13 8 /94, 152/94v 49/93; 161/95) En este orden d 18E, a Sala écr a La olicitud de PRIP4K1): DCRRTA6K LA Pm)IDA DR 14 INVESTIWRA DE LOS 0Uø U316 DI(J0 ARCILA 1411UZ, identificado con la

En este orden d 18E, a Sala écr a La olicitud de PRIP4K1): DCRRTA6K LA Pm)IDA DR 14 INVESTIWRA DE LOS 0Uø U316 DI(J0 ARCILA 1411UZ, identificado con la cAdula de eiudedUa No', , 10 19 ..003 de la Dorada; URIEL VW VRPA 0 cnn ø6du1a de dudedanja No. 3"1).802 de Puerto Salgar; WIJ'XA.H UNG0 O1F1Z, eón Cédul U 1 42 7O.? 1 de Armero; VEDW) NEL OCW)A AR)LRÑI, con oédula No 10 160.468 de laDora"; tML NTONTb L R.j$TA1 aon cdu1a 1€ job 180.739 de 1 Dorada y ANTONIO 1O VIA. ÓØn c6uIsi. 3It4O.d Puerto 3ld. como Codjai,B deL $kmiQipio de.Ptert. :3a1 para el nJque 1 ctenjdo de este fallo a )s Meea Directiva dM Cprieeio nkptpe, al Áoald y 1 Regrador bkitictpal. del iet&ao. 4iyil del Mánic 4e PUeto Slgai'; aei eoo al Pretdente del on N&!•totat E1tøpa 1. ; -Si ati le a s]A,ttou10 •- 312 diispzlpla C om totresasp,cá,. seJaleo pero a si juici. dsbi6 Øt!4e bis oó..diltsma di Con4.- ás

•- 312 diispzlpla C om totresasp,cá,. seJaleo pero a si juici. dsbi6 Øt!4e bis oó..diltsma di Con4.- ás de 1. Carta politim ta1 óasl :i&::irSb para farasr parte di junte, dróøti.a 4. e4IØip Parsis aiir1a 4. losevt.s estaba sutoriado para ello de ls Cnotitucidn Polities. n 1 sentir tal tntarpr.ts. de P ea ju&'tdió1. s efecto, aobr. si tema d. 1U 1N.tUIU4.4S. pasa .1 .jsr.icto 4. ctartøs oane p3icoá ó pera el 4secmflo coma sst'vLdor.s p4bIj, en 1ms oøe$1aIis e] Wxto eitisticio. mal 4.(isre a 1 1 raglaSetas11a, pero en otras la rupia Cmrta lis .als diracta.en$ y n otr aip 1. astrega al italador 1 posibilided di asøliar lea que oonujre .1 texto n al preunt. caso el Mtiemlo 21 4.1 C'enstitasile Politice eso una inseemtibtlidad pera DipeMss y Cenc.jsli.: no puedsst frar parto 1. las Juntas DiJatiYM de las entidid.. les is.it1 judas del respectivo ..tr'to, diotrito o ami, olpió. • a. búls se 1 :; ir:tG

puedsst frar parto 1. las Juntas DiJatiYM de las entidid.. les is.it1 judas del respectivo ..tr'to, diotrito o ami, olpió. • a. búls se 1 :; ir:tG Diputados 1 Csec.jali. 4, entt 4— l 4.1 Nepectiun unt 'WNMSa1 40 l~inow para dirseties. di territorUT1 entidad t.rritis1 Per. no entrar a haØr aodtttSten.s a 1.s ya si texto 4. 1 Comistitiaot, u.. .tSppr.taØi'kk cimtraris oU.variq a qu. aa re3IcJ.6a c lo. CJsls. aai.to por' si Mus aspaste do. aseptoe us ttpitislm itibtUdsd9s 11 CtituStsntt (Aa't. 92) 7 otrip 4 løgai. (uasral a.. 4ZAIi.u1o4ds1sLsJ1$6 4.l.lulo , caes en •l cual el texto Legal a.pii4 1 dNcripçØn ó M noren asøautuoioaol par. incluir .414 lmpraMb1014 da1evasr pprt. da tas diNctjva. de o gsztii 41 exeter sl 4 1 rexpexA4s4 04diN en 3a Ptneneis, que .. • £rtfenlo ~As Con.tituaik iuslaent. 1. «itae6 a 1. Ley, 1s1r .Wos aspeoA4s4 04diN en 3a Ptneneis, que .. • £rtfenlo ~As Con.tituaik iuslaent. 1. «itae6 a 1. Ley, 1s1r .Wos aspeotos, si da regular 1. r'ølattvø el t4$jr,A 4 ienopatLbLlidads $Jglla. qu, a3$.. pr' vs+$ piar por'. .;i dsaapIIo ¿e tinoss p1i.ss .n kia .tid.etss'r1orLs, os 4j j psrjsiot. 4. ¿o aa lpetd 4a..la Custttø'.r •i6n', que al tIiso °sla ,Mr'J$.cio' deb. £terpr.tsree uMa asn .xs&usLdn 45° y que por 1. tanto no noit. tncctLbilidad as 1 CIØStLtUCLdn la Lei, 1 t. lé alas Carta tica entonaS en el Artiulo 29 a.tablaesr i,c.p.tibiiidad.. distintas a la ad.1m4M si Articule 29 que sirvaS 4 lundento al spiorsd. para preponer 1 U4.pa'idn de inconat Por dos aotivoe no ctG la anteioi» eenelu.tÓni 1.- 1 parecen eteten døs i%itocLal que defieren 1. Lay d.tua$4ir. flt?» etruS MpICtOS, 1 PSgt.u de tibi1tdade. de IØØ Cano.JLes: al Artcu10 9$ y el

1. Lay d.tua$4ir. flt?» etruS MpICtOS, 1 PSgt.u de tibi1tdade. de IØØ Cano.JLes: al Artcu10 9$ y el Ártiu. $IL2.- Zn $UfldO1V $áP z sin pirjvlcio ion ea sJ.i ¿,0 ant.nd,s. que las iaqeujbtUde4Øi dS Cipsijdes $ pre.. vi,ta. ifl la nstttuStM esteben csiui S de 3 regle.- sesteelde da Ley y que psi lo tsso, 1 lagi4aasr pødta estabissr eluas1.s ds 1nscuit1b11Lástatss di las osetiupladas en preceptos tAtsnalas, psr. es ampliar' .1 cent.nids del amIti astas esdlsieas 1 Lq 136 da 1.954 s1 lir .1 teate del A«"', lo 292 de la CamqtitucLln, d.sbirb .1 fqmul ted que .1 ateís Cssttset. 1. øczg6 sr tsbiacar .1. 14g10s 4 ftMouImtibilLásde. aen ai..iesIdm de" 15. ye consagradas psi' .1 i Oø.mti1ist..

  • 1--o aItsrda
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